MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 715/2011

Registro Nº 889/2011

Bs. As., 6/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.260.926/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 292/295 del Expediente Nº 1.260.926/08, obra el acuerdo celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.R.G.A.R.A.), por el sector sindical, y la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA CONINAGRO COOPERATIVA LIMITADA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 574/10, celebrado entre los mismos entes negociales para la Rama Acopio.

Que mediante el texto negocial de marras, las partes convienen modificaciones salariales conforme se detalla en los Anexos I, II y III, estableciendo que el período de vigencia será a partir del 1 de marzo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.R.G.A.R.A.), por el sector sindical, y la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA CONINAGRO COOPERATIVA LIMITADA, por el sector empresarial, destinado a la Rama Acopio, que luce a fojas 292/295 del Expediente Nº 1.260.926/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 292/295 del Expediente Nº 1.260.926/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 574/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.260.926/08

Buenos Aires, 8 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 715/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 292/295 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 889/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO Nº 574/2010

ACUERDO SALARIAL MARZO — DICIEMBRE DE 2011

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio de 2011, se reúnen, por la parte Sindical en representación de la UNION DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avda. Belgrano Nro. 510, Piso 5to, Capital Federal, los Sres. Alfredo Hugo Palacio, Miguel Rodríguez, en representación de CONINAGRO, con domicilio en Lavalle Nro. 348, piso 4to. el Dr. Miguel Giraudo, y por último en representación de la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, con domicilio en Avda. Corrientes Nro. 127, PB, el Dr. Héctor Gabriel Grippo.

Las partes en conjunto acuerdan:

CLAUSULA I: Otorgar un adicional fijo no remunerativo por única vez, en base a los importes que se detallan en planilla adjunta como ANEXO I.

CLAUSULA II: Otorgar un incremento salarial, retroactivo al 1 de marzo de 2011, en base a los importes que se detallan en planilla adjunta como ANEXO II.

CLAUSULA III: Otorgar un incremento salarial, a abonarse desde el mes de agosto de 2011 a diciembre de 2011 inclusive, de acuerdo con los importes que se detallan en planilla adjunta como ANEXO III.

CLAUSULA IV: Las partes convienen que sin perjuicio de la fecha de la homologación del presente convenio, se deja expresa constancia que la escalas salariales adjuntas como ANEXO I, ANEXO II y ANEXO III, entrarán en vigencia a partir de los haberes que les corresponda percibir a los trabajadores encuadrados en la presente al mes de junio 2011.

CLAUSULA V: Las partes acuerdan que la suma retroactiva, resultante de la aplicación del incremento que por la presente se otorga, podrá ser absorbida, únicamente, por los importes que a la fecha hayan sido otorgados por las empresas bajo el concepto de “A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS”, otorgados a partir del 1º de enero del año 2011.

CLAUSULA VI: Las partes acuerdan que, frente a las situaciones que se dan en la operatoria de las empresas acopiadoras —conforme planteos de la organización gremial, resultaría importante analizar las mismas y sus posibles implicancias en el principio sustentado por el Art. 42 del CCT 574/10. Con esa idea y objetivos se iniciarán a partir del 1 de julio de 2011 las reuniones de los paritarios designados por las partes, quienes analizarán el tema y realizarán los esfuerzos necesarios para lograr una solución razonable en un plazo no mayor a los 60 días posteriores a la firma de este acuerdo.

ANEXO I

ADICIONAL FIJO NO REMUNERATIVO C.C.T. 574/10 - ENERO Y FEBRERO


HASTA 25M TN
DE 25M A 50M TNDE 50M A 100M TNDE 100M A 150M TNDE 150M A 200M TNMAS DE 200M TN
CATEGORIASNo RemunerativoNo RemunerativoNo RemunerativoNo RemunerativoNo RemunerativoNo Remunerativo
Encargado de Planta637,20663,32688,98748,99793,11852,59
Recibidor o Perito Clasif.681,40709,30736,41800,52848,12911,73
Encargado Laboratorio577,41601,40624,70713,08748,73772,58
Balancero616,67642,48667,34761,70799,78825,11
Laboratorista527,80544,54580,50629,90656,94706,21
Enc. Galpón o Depósito551,72569,50606,76658,50686,71738,21
Auxiliar especializado538,80555,15594,23644,44670,63720,93
Auxiliar503,66522,83548,46582,37626,89673,90


ANEXO II

ESCALA SALARIAL C.C.T 574/10 ACOPIO A PARTIR DE MARZO DE 2011

HASTA 25M TN

DE 25M A 50M TN
DE 50M A 100M TN
DE 100M A 150M TN
DE 150M A 200M TN
MAS DE 200M TN
CATEGORIASAnteriorActualAnteriorActualAnteriorActualAnteriorActualAnteriorActualAnteriorActual
Encargado de Planta3.186,003.663,903.316,593.814,083.444,883.961,613.744,944.306,683.965,544.560,374.262,964.902,40
Recibidor o Perito Clasif.3.406,993.918,043.546,494.078,463.682,074.234,384.002,584.602,974.240,594.876,684.558,635.242,42
Encargado Laboratorio2.887,033.320,083.007,023.458,073.123,503.592,033.565,384.100,193.743,654.305,203.862,924.442,36
Balancero3.083,333.545,833.212,423.694,283.336,703.837,213.808,484.379,753.998,904.598,744.125,574.744,41
Laboratorista2.638,993.034,842.722,683.131,082.902,483.337,853.149,483.621,903.284,683.777,383.531,034.060,68
Enc. Galpón o Depósito2.758,593.172,382.847,483.274,603.033,783.488,853.292,483.786,353.433,543.948,573.691,064.244,72
Auxiliar especializado2.694,003.098,102.775,773.192,142.971,163.416,833.222,183.705,513.353,163.856,133.604,654.145,35
Auxiliar2.518,282.896,022.614,163.006,282.742,303.153,652.911,843.348,623.134,443.604,613.369,523.874,95

ANEXO III

ESCALA SALARIAL C.C.T 574/10 ACOPIO A PARTIR DE AGOSTO DE 2011


HASTA 25M TN
DE 25M A 50M TN
DE 50M A 100M TN
DE 100M A 150M TN
DE 150M A 200M TN
MAS DE 200M TN
CATEGORIASAnteriorActualAnteriorActualAnteriorActualAnteriorActualAnteriorActualAnteriorActual
Encargado de Planta3.186,004.141,803.316,594.311,573.444,884.478,343.744,944.868,423.965,545.155,204.262,965.541,85
Recibidor o Perito Clasif.3.406,994.429,093.546,494.610,443.682,074.786,694.002,585.203,354.240,595.512,774.558,635.926,22
Encargado Laboratorio2.887,033.753,143.007,023.909,133.123,504.060,553.565,384.634,993.743,654.866,753.862,925.021,80
Balancero3.083,334.008,333.212,424.176,153.336,704.337,713.808,484.951,023.998,905.198,574.125,575.363,24
Laboratorista2.638,993.430,692.722,683.539,482.902,483.773,223.149,484.094,323.284,684.270,083.531,034.590,34
Enc. Galpón o Depósito2.758,593.586,172.847,483.701,723.033,783.943,913.292,484.280,223.433,544.463,603.691,064.798,38
Auxiliar especializado2.694,003.502,202.775,773.608,502.971,163.862,513.222,184.188,833.353,164.359,113.604,654.686,05
Auxiliar2.518,283.273,762.614,163.398,412.742,303.564,992.911,843.785,393.134,444.074,773.369,524.380,38