MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 717/2011
Registro Nº 888/2011
Bs. As., 7/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.430.519/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/11 del Expediente Nº 1.430.519/11 obra el Acuerdo
celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa SUTEC SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION
OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SUTEC
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 8/11 del Expediente Nº 1.430.519/11,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/11 del
Expediente Nº 1.430.519/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 76/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.430.519/11
Buenos Aires, 8 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 717/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 888/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.430.519/11
En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2011,
comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Sr.
Federico VISACOVSKY, los Sres. Marcelo Agustín MANSUETI y Ariel Omar
RUIZ, en su carácter de Delegado y Subdelegado de los obreros
comprendidos en el Convenio Colectivo 76/75 de la UNION OBRERA DE LA
CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, asistidos por el Dr. Flector
PROL, y por el otro y en representación de SUTEC S. A., el Sr. Federico
ZABEL, en su carácter de apoderado, asistido por el Dr. Leandra BONED.
Abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a ambas
partes, manifiestan: que vienen a realizar el siguiente Acuerdo
efectuado en fecha 28 de febrero de 2011, el cual se transcribe a
continuación:
1. SUTEC, luego de explicar y fundamentar pormenorizadamente la
circunstancia de hecho histórica por la que se liquidara conjuntamente
los básicos y adicionales en un solo ítem de los recibos de sueldo,
ratifica su voluntad de regularizar la liquidación de los mismos como
asimismo la voluntad de extremar los esfuerzos para conceder a los
trabajadores encuadrados en UOCRA un adicional - (en adelante
“adicional SUTEC”) consistente en las sumas y porcentajes detallados en
el punto 4.2. En tal contexto, SUTEC expone que, en el caso de que la
situación financiera tuviese una desmejora como producto de un
agravamiento de las circunstancias actuales, informará a la
representación sindical de su respectivo personal, para analizar y
evaluar las alternativas para enfrentar estos escenarios.
2. La Representación Sindical manifiesta que sentado como principio la
ajenidad del riesgo empresario, sobre la base de la buena fe, la
colaboración y con la finalidad de superar la problemática planteada y
mantener la totalidad de los puestos de trabajo en las condiciones de
empleabilidad que permitan la sustentabilidad de los mismos, resulta
prioritario actuar en interés de los trabajadores representados.
3. Sin perjuicio de sus respectivas posturas, luego de un amplio
intercambio de información y con el objetivo puesto en facilitar la
resolución de la presente contingencia, Las Partes han arribado al
siguiente acuerdo en torno a la adecuación del registro de los
porcentajes básicos y adicionales legales y convencionales en los
recibos de sueldo, y la implementación de un adicional de Empresa, con
arreglo a la legitimación, alcance y extensión del marco normativo
vigente:
4.1. El esquema de liquidación de básicos y adicionales aquí previsto
se aplicará respecto de la plantilla de personal que actualmente tiene
contrato de trabajo en vigencia con La Empresa.
4.2. Se aplicará el mismo del siguiente modo:
4.2.a) Se abonará al personal encuadrado bajo el convenio 76/75, un
adicional porcentual que será calculado sobre el jornal básico vigente
establecido por el convenio general de los Obreros de la Construcción,
según su categoría:
|
Oficial Especializado | 15% (quince por ciento) |
|
|
Oficial | 15% (quince por ciento) |
|
|
Medio Oficial | 10% (diez por ciento) |
|
|
Ayudante | 5% (cinco por ciento) |
El resultante de este cálculo se informará en el correspondiente recibo de haberes bajo el concepto “Adicional CCT 76/75”.
4.2.b) A su vez SUTEC reconoce a la actual plantilla de personal un
adicional de carácter discrecional, el mismo tiene carácter porcentual
y será calculado sobre el jornal básico correspondiente y vigente
establecido por el convenio: general de los Obreros de la Construcción,
según su categoría:
|
Oficial Especializado | 7% (siete por ciento) |
|
|
Oficial | 7% (siete por ciento) |
|
|
Medio Oficial | 9% (nueve por ciento) |
|
|
Ayudante | 12% (doce por ciento) |
El resultante de este cálculo se informará en el correspondiente recibo
de haberes bajo el concepto “Horas Físicas Adicional Sutec”.
4.3. A tal efecto, La Empresa notificará personalmente a cada uno de
los trabajadores afectados, a los que informará del presente acuerdo
detalladamente.
4.4. La prestación “Adicional Sutec” sólo se abonará una vez que El
Personal se notifique y acepte en forma expresa e individual los
términos del presente acuerdo.
4.5. El pago de la prestación estará igualmente condicionado a que la
presente acta sea homologada por la Autoridad Administrativa en los
términos previstos en la cláusula 5.
4.6. La entrada en vigencia y los efectos que se deriven del presente
acuerdo quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes condiciones:
(a) Que sea aprobado por una asamblea de trabajadores de la
representación sindical involucrada, la que se llevará a cabo en un
plazo no mayor a 24 horas hábiles de suscripto el presente acuerdo.
(b) Que sea homologado por la autoridad de aplicación en los términos de la normativa vigente.
(c) Una vez homologado el presente se conviene la vigencia del mismo a fecha 1/1/2011.
4.7. El pago de la prestación “adicional SUTEC” se instrumentará, por
motivos de simplificación de trámites y reducción de costos, en los
recibos de pago de remuneraciones bajo la voz de pago “Adicional Sutec-
Acta del 28/2/2011”, en forma completa o abreviada.
5. Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo por parte
de la autoridad administrativa del trabajo en un todo conforme lo
dispuesto por la LCT, la Ley 22.250 y dentro del marco normativo
aplicable.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación de su
contenido, se firman cuatro ejemplares de idéntico tenor, pasando los
autos a despacho para el dictado de la resolución homologatoria
correspondiente conforme el marco, del presente acuerdo.
Siendo las 16.30 doy por finalizado este acto, firmando las partes, al
pie de la presente acta, previa lectura de la misma ante el funcionario
actuante que certifica.