MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 717/2011

Registro Nº 888/2011

Bs. As., 7/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.430.519/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/11 del Expediente Nº 1.430.519/11 obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SUTEC SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SUTEC SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 8/11 del Expediente Nº 1.430.519/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/11 del Expediente Nº 1.430.519/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.430.519/11

Buenos Aires, 8 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 717/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 888/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.430.519/11

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2011, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Sr. Federico VISACOVSKY, los Sres. Marcelo Agustín MANSUETI y Ariel Omar RUIZ, en su carácter de Delegado y Subdelegado de los obreros comprendidos en el Convenio Colectivo 76/75 de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, asistidos por el Dr. Flector PROL, y por el otro y en representación de SUTEC S. A., el Sr. Federico ZABEL, en su carácter de apoderado, asistido por el Dr. Leandra BONED.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a ambas partes, manifiestan: que vienen a realizar el siguiente Acuerdo efectuado en fecha 28 de febrero de 2011, el cual se transcribe a continuación:

1. SUTEC, luego de explicar y fundamentar pormenorizadamente la circunstancia de hecho histórica por la que se liquidara conjuntamente los básicos y adicionales en un solo ítem de los recibos de sueldo, ratifica su voluntad de regularizar la liquidación de los mismos como asimismo la voluntad de extremar los esfuerzos para conceder a los trabajadores encuadrados en UOCRA un adicional - (en adelante “adicional SUTEC”) consistente en las sumas y porcentajes detallados en el punto 4.2. En tal contexto, SUTEC expone que, en el caso de que la situación financiera tuviese una desmejora como producto de un agravamiento de las circunstancias actuales, informará a la representación sindical de su respectivo personal, para analizar y evaluar las alternativas para enfrentar estos escenarios.

2. La Representación Sindical manifiesta que sentado como principio la ajenidad del riesgo empresario, sobre la base de la buena fe, la colaboración y con la finalidad de superar la problemática planteada y mantener la totalidad de los puestos de trabajo en las condiciones de empleabilidad que permitan la sustentabilidad de los mismos, resulta prioritario actuar en interés de los trabajadores representados.

3. Sin perjuicio de sus respectivas posturas, luego de un amplio intercambio de información y con el objetivo puesto en facilitar la resolución de la presente contingencia, Las Partes han arribado al siguiente acuerdo en torno a la adecuación del registro de los porcentajes básicos y adicionales legales y convencionales en los recibos de sueldo, y la implementación de un adicional de Empresa, con arreglo a la legitimación, alcance y extensión del marco normativo vigente:

4.1. El esquema de liquidación de básicos y adicionales aquí previsto se aplicará respecto de la plantilla de personal que actualmente tiene contrato de trabajo en vigencia con La Empresa.

4.2. Se aplicará el mismo del siguiente modo:

4.2.a) Se abonará al personal encuadrado bajo el convenio 76/75, un adicional porcentual que será calculado sobre el jornal básico vigente establecido por el convenio general de los Obreros de la Construcción, según su categoría:
Oficial Especializado15% (quince por ciento)


Oficial15% (quince por ciento)


Medio Oficial10% (diez por ciento)


Ayudante5% (cinco por ciento)

El resultante de este cálculo se informará en el correspondiente recibo de haberes bajo el concepto “Adicional CCT 76/75”.

4.2.b) A su vez SUTEC reconoce a la actual plantilla de personal un adicional de carácter discrecional, el mismo tiene carácter porcentual y será calculado sobre el jornal básico correspondiente y vigente establecido por el convenio: general de los Obreros de la Construcción, según su categoría:
Oficial Especializado7% (siete por ciento)


Oficial7% (siete por ciento)


Medio Oficial9% (nueve por ciento)


Ayudante12% (doce por ciento)

El resultante de este cálculo se informará en el correspondiente recibo de haberes bajo el concepto “Horas Físicas Adicional Sutec”.

4.3. A tal efecto, La Empresa notificará personalmente a cada uno de los trabajadores afectados, a los que informará del presente acuerdo detalladamente.

4.4. La prestación “Adicional Sutec” sólo se abonará una vez que El Personal se notifique y acepte en forma expresa e individual los términos del presente acuerdo.

4.5. El pago de la prestación estará igualmente condicionado a que la presente acta sea homologada por la Autoridad Administrativa en los términos previstos en la cláusula 5.

4.6. La entrada en vigencia y los efectos que se deriven del presente acuerdo quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes condiciones:

(a) Que sea aprobado por una asamblea de trabajadores de la representación sindical involucrada, la que se llevará a cabo en un plazo no mayor a 24 horas hábiles de suscripto el presente acuerdo.

(b) Que sea homologado por la autoridad de aplicación en los términos de la normativa vigente.

(c) Una vez homologado el presente se conviene la vigencia del mismo a fecha 1/1/2011.

4.7. El pago de la prestación “adicional SUTEC” se instrumentará, por motivos de simplificación de trámites y reducción de costos, en los recibos de pago de remuneraciones bajo la voz de pago “Adicional Sutec- Acta del 28/2/2011”, en forma completa o abreviada.

5. Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa del trabajo en un todo conforme lo dispuesto por la LCT, la Ley 22.250 y dentro del marco normativo aplicable.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación de su contenido, se firman cuatro ejemplares de idéntico tenor, pasando los autos a despacho para el dictado de la resolución homologatoria correspondiente conforme el marco, del presente acuerdo.

Siendo las 16.30 doy por finalizado este acto, firmando las partes, al pie de la presente acta, previa lectura de la misma ante el funcionario actuante que certifica.