MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 718/2011
Registro Nº 894/2011
Bs. As., 7/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.442.723/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.442.723/11 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la empresa CCR
SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 20, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, las partes convienen las nuevas escalas
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90,
conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la empresa CCR SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.442.723/11, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.442.723/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 107/90.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.442.723/11
Buenos Aires, 11 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 718/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 894/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril
de 2011, entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.),
representado en este acto por los Sres. VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO
SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO, CARLOS SEYDELL, GUSTAVO RAIDE,
ROBERTO BRULLO y CARLOS CASELLA, en su carácter de Secretario General,
Adjunto, Gremial, de Interior, Tesorero, Prensa y de Acción Social, y
los Señores JUAN CARLOS BARREIRO y MIGUEL CAPPARELLI, Delegados del
Personal de la EMPRESA, con el patrocinio letrado del Dr. JORGE
BARANDIARAN, abogado Tº 37 Fº 639 CPACF, constituyendo domicilio legal
en la calle Tte. Gral. Perón 2385 de C.A.B.A., en adelante EL
SINDICATO, por una parte, y por la otra, la Lic. NORITA VIVIANA
MORALES, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Apoderada de
C.C.R. S.A., con el patrocinio letrado de la Dra. María Inés
Mangiarotti Tomo 93 Folio 723 CPACF, constituyendo domicilio en la
calle Blanco Encalada 3202 de C.A.B.A. se presentan y dicen:
1. Que las partes han convenido un acuerdo salarial parcial que será
aplicado a partir del 1º de abril de 2011 consistente en un incremento
en los salarios básicos del 10% (diez por ciento). Las partes se
comprometen a retomar dicha negociación a partir de la primera semana
de mayo de 2011, para acordar los salarios para el resto del período
2011. Se adjunta como Anexo I que forma parte del mismo, la nueva
escala salarial.
2. LA EMPRESA se compromete a no absorber el rubro “a cuenta de futuros
aumentos” ni ninguna otra modalidad y/o rubro y/o ítem, etc. que se
encuentre abonando la empleadora al trabajador.
3. Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y ha
solicitar su homologación en los términos de la ley 14.250. A tal
efecto, se obligan a concurrir a las audiencias que al respecto se
designen.
En el lugar y fechas antes indicados, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
EMPRESA: CCR S. A. Categorías Laborales según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90 | Básicos febrero 2011 c/ref. | Básicos abril 2011 10% |
AREA DISEÑO Y ANALISIS |
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|
DIRECTOR | 4.244,49 | 4.668,94 |
ENCARGADO PROYECTOS | 3.638,13 | 4.001,94 |
AUXILIAR INVESTIGACION | 3.153,04 | 3.468,34 |
AREA SISTEM. DE DATOS |
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|
JEFE | 3.638,13 | 4.001,94 |
SUPERVISOR | 3.153,04 | 3.468,34 |
AUXILIAR 1º | 2.764,98 | 3.041,48 |
AUXILIAR 2º | 2.498,18 | 2.748,00 |
AUXILIAR 3º | 2.308,14 | 2.538,95 |
DIBUJANTE | 2.498,18 | 2.748,00 |
AREA TRABAJO DE CAMPO |
|
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JEFE | 3.638,13 | 4.001,94 |
COORDIN. ENCUESTAS | 3.153,04 | 3.468,34 |
AUXILIAR 1º | 2.764,98 | 3.041,48 |
AUXILIAR 2º | 2.498,18 | 2.748,00 |
AUXILIAR 3º | 2.308,14 | 2.538,95 |
AREA PROCES. DE DATOS |
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PROGRAMADOR | 3.638,13 | 4.001,94 |
OPERADOR CTRO. COMPUTOS | 3.153,04 | 3.468,34 |
OPERADOR MESA DE CONTROL | 2.764,98 | 3.041,48 |
GRABOVERIFICADOR | 2.498,18 | 2.748,00 |
AREA ADMINISTRACION |
|
|
JEFE DE CONTADURIA | 3.638,13 | 4.001,94 |
SECRET. GCIA. GRAL. | 3.153,04 | 3.468,34 |
AUXILIAR 1º | 2.764,98 | 3.041,48 |
AUXILIAR 2º | 2.498,18 | 2.748,00 |
AUXILIAR 3º | 2.308,14 | 2.538,95 |
GESTOR | 2.308,14 | 2.538,95 |
CADETE 18 A 21 AÑOS | 2.233,99 | 2.457,39 |
CADETE MENOS 18 AÑOS | 2.212,28 | 2.433,51 |
REGIMEN DE ENCUESTADORES |
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ENCUESTADOR CUALICUANTI | 212,74 | 234,01 |
ENCUESTADOR MOTIVACIONAL | 273,48 | 300,83 |
ENCUESTADOR TELEFONICO (valor hora) | 21,01 | 23,11 |