MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 719/2011
Registro Nº 891/2011
Bs. As., 7/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.439.346/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/12 del Expediente Nº 1.439.346/11, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA,
ratificado a fojas 13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo, las partes convienen abonar un adicional no
remunerativo del DOCE POR CIENTO (12%) del salario básico y el
almuerzo, a partir del 1º de abril de 2011 y hasta tanto se fijen
nuevos salarios para el año en curso en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 264/95, conforme a las condiciones allí establecidas.
Que en relación con ello, debe tenerse presente que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter
es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos,
debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se
ajustan en el presente.
Que en tal sentido, se indica que de conformidad con lo pactado, en
caso de no actualizarse las escalas salariales a nivel de actividad,
las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas no
remunerativas cambiaran tal carácter.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 10/12 del
Expediente Nº 1.439.346/11, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL
ANDINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 10/12 del
Expediente Nº 1.439.346/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.439.346/11
Buenos Aires, 11 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 719/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 891/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de abril de 2011,
comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI. Nº
5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO
SOLA, DNI. Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de
Relaciones Laborales, ADRIANA SCHIUMA, DNI Nº 17.193.338 y PABLO
HERNANDEZ ANCHORDOQUI DNI 93.292.051, en su calidad de delegados de
Personal, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí
Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la
República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos
Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra
parte, FERNANDO OLEKSUK en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y
ARIEL SEIJAS, en su carácter de Analista de Recursos Humanos, en
representación de LA MERCANTIL ANDINA SEGUROS S.A., con domicilio
constituido en la calle Av. Madero 942 Piso 11, de esta Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en adelante la Empresa, en conjunto Las Partes,
manifiestan de común acuerdo:
PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO
Las Partes expresamente acuerdan otorgar a partir del 1 de abril de
2011 un adicional del 12% no remunerativo a todos los trabajadores de
la empresa, que se calculará sobre el salario básico y el almuerzo.
Las partes establecen que con los haberes de junio de 2011 se abonará a
cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al
50% del incremento acordado en el presente acuerdo, salvo que se haya
suscripto un nuevo acuerdo paritario en la órbita del CCT 264/1995.
En igual sentido se establece que, en el supuesto que a diciembre de
2011 el Sindicato no haya suscripto un nuevo acuerdo paritario que
compense el incremento aquí reconocido, juntamente con los salarios de
dicho mes se le abonará a cada trabajador una suma no remunerativa
equivalente al 50% del incremento acordado en el presente acuerdo, el
que se calculará en forma proporcional al tiempo efectivamente
trabajado en el semestre.
Las sumas aquí acordadas mantendrán el carácter de no remunerativo
hasta la fecha de vigencia del acuerdo paritario que fije nuevos
salarios en el ámbito del CCT 264/1995.
SEGUNDO: ABSORCION
Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el
presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán
compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza
—remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de
aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el
futuro.
TERCERO: VIGENCIA
Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo
primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1º de
abril del corriente año y mantendrá la condición de no remunerativo
hasta el momento en que el Sindicato del Seguro de la República
Argentina fije nuevos salarios con la Asociación Argentina de Compañías
de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los
Aseguradores del Interior de República Argentina y la Asociación de
Aseguradores Argentinos.
Una vez acordados dichos salarios con dichas entidades, la empresa
deberá ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del
presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación
del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se
estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en
que se suscriba el nuevo acuerdo salarial que se fije con la Asociación
Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República Argentina y
la Asociación de Aseguradores Argentinos.
CUARTO: HOMOLOGACION
Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.