MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 720/2011

Registros Nº 905/2011, Nº 906/2011 y Nº 907/2011

Bs. As., 7/7/2011

VISTO los Expedientes Nº 1.307.087/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.426.655/11, glosado como foja 598 del Expediente Nº 1.307.087/08 y a fojas 599/599 vuelta del Expediente Nº 1.307.087/08, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES junto con la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por el sector de los trabajadores, y las empresas ECOHABITAT SOCIEDAD ANONIMA - EMEPA SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, AESA ASEO Y ECOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA - FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA MARTIN Y MARTIN SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, TRANSPORTES OLIVOS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA - ASHIRA SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (URBASUR) y ASHIRA SOCIEDAD ANONIMA - MARTÍN Y MARTÍN SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, todas ellas por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.420.916/10 glosado a foja 600 del Expediente Nº 1.307.087/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES junto con la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por el sector de los trabajadores y las empresas ECOHABITAT SOCIEDAD ANONIMA - EMEPA SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, AESA ASEO Y ECOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA - FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA - MARTÍN Y MARTÍN SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS y TRANSPORTES OLIVOS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA y ASHIRA SOCIEDAD ANONIMA-UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (URBASUR) todas ellas por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los acuerdos de marras las partes convienen el pago extraordinario de una suma de dinero por única vez, a abonar en el plazo, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dispone no alcanza a la manifestación realizada por la parte empresaria en el artículo 4º del acuerdo de fojas 599/599 vuelta y en el artículo 5º del acuerdo de fojas 2/3 del Expediente agregado a fojas 600, sobre la condición a la que pretende sujetar la aplicación efectiva de lo acordado, por tratarse de una afirmación unilateral que involucra a terceros ajenos al ámbito de representación personal y territorial de las partes signatarias.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad que desarrollan las empresas signatarias y la representatividad reconocida a las entidades sindicales intervinientes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las partes han acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES junto con la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por el sector de los trabajadores, y las empresas ECOHABITAT SOCIEDAD ANONIMA - EMEPA SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, AESA ASEO Y ECOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA - FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SOCIEDAD ANONIMA- UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL COMERCIAL Y FINANCIERA - MARTIN Y MARTIN SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, TRANSPORTES OLIVOS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA - ASHIRA SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (URBASUR) y ASHIRA SOCIEDAD ANONIMA - MARTÍN Y MARTÍN SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS todas ellas por el sector empleador, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.426.655/11 agregado, fojas 598 del Expediente Nº 1.307.087/08, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES junto con la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por el sector de los trabajadores, y las empresas ECOHABITAT SOCIEDAD ANONIMA - EMEPA SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, AESA ASEO Y ECOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA - FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA, SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA - MARTIN Y MARTIN SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, TRANSPORTES OLIVOS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA - ASHIRA SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (URBASER) Y ASHIRA SOCIEDAD ANONIMA - MARTÍN Y MARTÍN SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS todas ellas por el sector empleador, obrante a fojas 599/599 vuelta del Expediente Nº 1.307.087/08, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES junto con la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por el sector de los trabajadores, y las empresas ECOHABITAT SOCIEDAD ANONIMA - EMEPA SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, AESA ASEO Y ECOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA - FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA - MARTÍN Y MARTÍN SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS y TRANSPORTES OLIVOS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA - ASHIRA SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (URBASUR), todas ellas por el sector empleador, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.420.916/10, agregado como foja 600 del Expediente Nº 1.307.087/08, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.426.655/11 obrante a fojas 598 del Expediente Nº 1.307.087/08, a fojas 599/599 vuelta del Expediente Nº 1.307.087/08 y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.420.916/10 agregado a fojas 600 del Expediente Nº 1.307.087/08.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.307.087/08

Buenos Aires, 11 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 720/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 del expediente 1.426.655/11 agregado como fojas 598 al expediente principal; a fojas 599/599 vta. y a fojas 2/3 del expediente 1.420.916/10 agregado como fojas 600 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 905/11, 906/11 y 907/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días de diciembre de 2010, el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, representadas en este acto por el Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto, el Sr. Marcelo APARICIO en su carácter de Secretario de la Rama de Recolección de Residuos y Barrido Manual de calles, y Luis MANSILLA en su carácter de Secretario Adjunto de la Rama y Miguel Angel ENRIQUEZ, en su carácter de Secretario de la Rama Remolque Mecánico con domicilio en la calle San José 1781, C.A.B.A., en adelante la “PARTE SINDICAL”, y por la otra parte las empresas: parte CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL S.A., representada en este acto por su Representante el Sr. Marcelo Claudio CATALDI, como apoderado, ECOHABITAT S.A. - EMEPA S.A. - U.T.E (NITTIDA) el Sr. Jorge MARTINEZ, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, INDUSTRIAS METALUGIRCAS PESCARMONA S.A.I.C. y F. - MARTÍN Y MARTÍN S.A.- U.T.E., el Sr. Jorge SOLARI, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, AESA ASEO Y ECOLOGIA S.A. - FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. - U.T.E., el Sr. Jorge TRAVIESO en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, TRANSPORTES OLIVOS S.A.I.C y F. - ASHIRA S.A. - U.T.E. (URBASUR), el Sr. Guillermo PASCUERO, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, y GALU —ASHIRA S.A.—, MARTÍN Y MARTÍN S.A. (UTE), el Sr. Sebastián INSUA, en adelante la “PARTE EMPRESARIA”, quienes han arribado al siguiente acuerdo laboral:

PRIMERA: La “PARTE SINDICAL”, juntamente con la “PARTE TRABAJADORA” manifiesta que viene a peticionar a la “PARTE EMPRESARIA”, un pago extraordinario por única vez que premie a los trabajadores Choferes, Recolectores de residuos y Barrenderos, como así también para aquellos trabajadores que se desempeñan en el Sector de Mantenimiento, en todos los casos para aquellos trabajadores que se desempeñan en el turno noche, representados por este Sindicato, por el mayor esfuerzo que le demanda la jornada de trabajo del día 26 de diciembre de 2010 y el día 2 de enero de 2011, con motivo de las festividades navideñas y de fin de año que provocan la acumulación de residuos en la vía pública con más las limitaciones operativas que provocan para la descarga los horarios que fueran preestablecidos para la CEAMSE.

SEGUNDA: La “PARTE EMPRESARIA”: manifiesta que teniendo en cuenta la razonabilidad de lo peticionado por la “PARTE SINDICAL” ofrece abonar en concepto de PAGO EXTRAORDINARIO POR UNICA VEZ, y en forma excluyente, a todos los trabajadores Choferes, Recolectores de residuos y Barrenderos del turno noche, como así también para aquellos trabajadores que se desempeñan en el Sector de Mantenimiento, del mismo turno, en las empresas que prestan servicios en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el mayor esfuerzo que demanda la jornada de trabajo, con obligación de ruta finalizada del día 26 de diciembre de 2010 y del día 2 de enero de 2011.

El importe de retribución total para cada trabajador no resultará inferior a Pesos Un Mil ($ 1.000) que se integrará con el jornal normal y habitual de cada trabajador complementándose únicamente con un importe de carácter no remunerativo como “Gratificación Especial” de Pesos Setecientos Ochenta ($ 780).

Dicho pago se hará efectivo juntamente con las remuneraciones de los meses de diciembre de 2010 y enero de 2011, los cuales serán depositados en la cuenta sueldo de los trabajadores.

TERCERA: La parte Sindical manifiesta que acepta las propuestas realizadas por la empresa, en las cláusulas que anteceden, respecto del ofrecimiento y reconocimiento efectuado a los trabajadores en la cláusula SEGUNDA y en tanto no se derive daño material y/o moral de los trabajadores involucrados en el presente acuerdo.

CUARTA: Cualquiera de las partes se encuentra facultada para presentar el presente acuerdo laboral por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes de conformidad seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días de marzo de 2010, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, representadas en este acto por el Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto, el Sr. Marcelo APARICIO en su carácter de Secretario de la Rama de Recolección de Residuos y Barrido Manual de calles, y Luis MANSILLA en su carácter de secretario adjunto de la rama, Miguel Angel ENRIQUEZ, en su carácter de Secretario de la Rama Remolques Mecánicos, con domicilio en la calle San José 1781, CARA, en adelante la “PARTE SINDICAL”, y por la otra parte CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL S.A., representado en este acto por su Representante Marcelo CATALDI, como apoderado, ECOHABITAT - EMEPA U.T.E. (NITTIDA) el Sr. Luis GILLIGAN, en su carácter de representante legal, INDUSTRIAS METALURGICA PESCARMONA S.A.C.I. y F - MARTÍN Y MARTÍN S.A. U.T.E., el Sr. Jorge SOLAR, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, AESA ASEO Y ECOLOGIA - FOMENTO DE CONSTRUCCION Y CONTRATAS S.A. U.T.E., el Sr. Jorge TREVIESO en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, GESTION AMBIENTAL LIMPIEZA URBANA (MARTIN Y MARTIN S.A. - ASHIRA S.A. U.T.E.), el Sr. Sebastián INSUA, y ASHIRA S.A. (URBASUR), el Sr. Guillermo PASCUERO, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, en adelante la “PARTE EMPRESARIA”, quienes han arribado al siguiente acuerdo laboral:

PRIMERA: La “PARTE SINDICAL” juntamente con la “PARTE TRABAJADORA” manifiesta que viene a peticionar a la “PARTE EMPRESARIA” una gratificación extraordinaria por única vez que premie a los trabajadores que se desempeñan en la Recolección de Residuos y Barrido de la vía pública, representados por este Sindicato, por el mayor esfuerzo que le demandó y que se realizaron en la prestación de sus tareas de limpieza, con motivo del levantamiento de las medidas gremiales adoptada por los trabajadores del CEAMSE el día 28 de febrero de 2011, que provocaran la acumulación de residuos en la vía pública. El monto peticionado es de la suma de $ 250 para choferes y acompañantes y de $ 200 para los barrenderos.

Asimismo, de igual forma y fundamentos, se peticiona para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de taller, se le abone una gratificación de $ 200.

SEGUNDA: “LA PARTE EMPRESARIA”: manifiesta que teniendo en cuenta la razonabilidad y legitimidad de lo peticionado por la “PARTE SINDICAL”, ofrece abonar en concepto de GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ, a todos los trabajadores comprendidos en la Recolección de Residuos y Barrido de la vía pública, que se desempeñan en las empresas que prestan servicios en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en la Rama de Recolección de Residuos y Barrido de calles, del CCT 40/89 y Anexos, la suma de $ 250 para choferes y acompañantes y de $ 200 para los barrenderos.

Asimismo, se obliga a abonar la suma de $ 200 para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de taller.

Dicho pago se hará efectivo juntamente con las remuneraciones del mes de marzo del corriente, las cuales serán depositadas en la cuenta sueldo de los trabajadores.

TERCERA: La parte Sindical manifiesta que acepta las propuestas realizadas por la empresa, en las cláusulas que anteceden, respecto del ofrecimiento y reconocimiento efectuado a los trabajadores en la cláusula SEGUNDA y en tanto de ello no se derive daño material y/o moral alguno a los trabajadores involucrados en el presente acuerdo.

CUARTA: La parte empresaria manifiesta que el pago de la gratificación ofrecida en la cláusula segunda del presente acuerdo, queda sujeta al pago que reconozca el gobierno de la ciudad a las empresas firmantes, al efecto.

QUINTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo laboral por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días de octubre de 2010, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, representadas en este acto por el Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto, el Sr. Marcelo APARICIO en su carácter de Secretario de la Rama de Recolección de Residuos y Barrido Manual de calles, y Luis MANSILLA en su carácter de secretario adjunto de la rama, Miguel Angel ENRIQUEZ, en su carácter de Secretario de la Rama Remolques Mecánicos, con domicilio en la calle San José 1781, CABA, en adelante la “PARTE SINDICAL”, y por la otra parte CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL S.A., representado en este acto por su Representante VAZQUEZ, Juan José, DNI 7.796.303, como gerente de Recursos Humanos, ECOHABITAT - EMEPA U.T.E. (NITTIDA) el Sr. Jorge MARTINEZ, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, INDUSTRIAS METALURGICA PESCARMONA S.A.C.I. y F. - MARTÍN Y MARTÍN S.A. U.T.E., el Sr. Jorge SOLARI, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, AESA ASEO Y ECOLOGIA - FOMENTO DE CONSTRUCCION Y CONTRATAS S.A. U.T.E., el Sr. Jorge TREVIESO en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I. y F. - ASHIRA S.A. U.T.E. (URBASUR), el Sr. Guillermo PASCUERO, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, todos ellos con el patrocinio letrado del Dr. Lucio ZEMBORAIN, en adelante la “PARTE EMPRESARIA”, quienes han arribado al siguiente acuerdo laboral:

PRIMERA: La “PARTE SINDICAL” juntamente con la “PARTE TRABAJADORA” manifiesta que viene a peticionar a la “PARTE EMPRESARIA” una gratificación extraordinaria por única vez que premie a los trabajadores que se desempeñan en la Recolección de Residuos y Barrido de la vía pública, a los trabajadores que no se encuentran comprendidos en el acuerdo de fecha 19 de octubre de 2010, representados por este Sindicato, por el mayor esfuerzo que le demanda y que se encuentra realizando en la prestación de sus tareas de limpieza, con motivo del levantamiento de las medidas gremiales adoptadas por los trabajadores del CEAMSE, que provocaran la acumulación de residuos en la vía pública. El monto peticionado es equivalente al 50% a lo que las empresas abonan en Feriados Especiales, a los recolectores, como en el caso de los jornales del 25 de diciembre.

Asimismo, de igual forma y fundamentos, se peticiona para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de taller, se le abone una gratificación equivalente al 50% a lo que las empresas les abonan a los mecánicos en Feriados Especiales.

SEGUNDA: “LA PARTE EMPRESARIA”: manifiesta que teniendo en cuenta la razonabilidad y legitimidad de lo peticionado por la “PARTE SINDICAL”, ofrece abonar en concepto de GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ, a todos los trabajadores comprendidos en la Recolección de Residuos y Barrido de la vía pública, a los trabajadores que no se encuentran comprendidos en el acuerdo de fecha 19 de octubre de 2010, que se desempeñan en las empresas que prestan servicios en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en la Rama de Recolección de Residuos de calles, del CCT 40/89 y Anexos, el 50% de la suma de dinero que abonan a los recolectores las empresas comprendidas en el presente acuerdo, en caso de Feriados Especiales, por jornada de trabajo que laboren.

Asimismo, y de igual modo ofrece abonar por el mismo concepto a los trabajadores que se desempeñan en la actividad de taller, la suma de dinero equivalente al 50% a lo que las empresas les abonan a los mecánicos en Feriados Especiales.

Dicho pago se hará efectivo juntamente con las remuneraciones del mes de octubre del corriente, las cuales serán depositadas en la cuenta sueldo de los trabajadores.

TERCERA: Las partes de común acuerdo establecen una cláusula penal del 0,2% diario por día de atraso en el pago de las sumas pactadas, calculado sobre el monto total adeudado en cada caso, el que podrá ser ejecutado judicialmente sin necesidad interpelación judicial o extrajudicial alguna.

CUARTA: La parte Sindical manifiesta que acepta las propuestas realizadas por la empresa, en las cláusulas que anteceden, respecto del ofrecimiento y reconocimiento efectuado a los trabajadores en la cláusula SEGUNDA y en tanto de ello no se derive daño material y/o moral alguno a los trabajadores involucrados en el presente acuerdo.

QUINTA: La parte empresaria manifiesta que el pago de la gratificación ofrecida en la cláusula segunda del presente acuerdo, queda sujeta al pago que reconozca el gobierno de la ciudad a las empresas firmantes, al efecto.

SEXTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo laboral por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.