MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 720/2011
Registros Nº 905/2011, Nº 906/2011 y Nº 907/2011
Bs. As., 7/7/2011
VISTO los Expedientes Nº 1.307.087/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.426.655/11, glosado como foja 598
del Expediente Nº 1.307.087/08 y a fojas 599/599 vuelta del Expediente
Nº 1.307.087/08, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE
CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR
AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y
PROVINCIA DE BUENOS AIRES junto con la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,
LOGISTICA Y SERVICIOS, por el sector de los trabajadores, y las
empresas ECOHABITAT SOCIEDAD ANONIMA - EMEPA SOCIEDAD ANONIMA UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS, AESA ASEO Y ECOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA -
FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SOCIEDAD ANONIMA - UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS, CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA,
INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL,
COMERCIAL Y FINANCIERA MARTIN Y MARTIN SOCIEDAD ANONIMA - UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS, TRANSPORTES OLIVOS SOCIEDAD ANONIMA,
COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA - ASHIRA SOCIEDAD ANONIMA UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS (URBASUR) y ASHIRA SOCIEDAD ANONIMA - MARTÍN Y
MARTÍN SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, todas ellas
por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.420.916/10 glosado a foja 600 del
Expediente Nº 1.307.087/08, obra el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE
CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD
AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES junto con la FEDERACION NACIONAL
DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,
LOGISTICA Y SERVICIOS, por el sector de los trabajadores y las empresas
ECOHABITAT SOCIEDAD ANONIMA - EMEPA SOCIEDAD ANONIMA - UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS, AESA ASEO Y ECOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA -
FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SOCIEDAD ANONIMA - UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS, CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA,
INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL,
COMERCIAL Y FINANCIERA - MARTÍN Y MARTÍN SOCIEDAD ANONIMA UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS y TRANSPORTES OLIVOS SOCIEDAD ANONIMA,
COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA y ASHIRA SOCIEDAD ANONIMA-UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS (URBASUR) todas ellas por el sector empleador,
de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los acuerdos de marras las partes convienen el pago
extraordinario de una suma de dinero por única vez, a abonar en el
plazo, montos y demás condiciones allí pactadas.
Que corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se
dispone no alcanza a la manifestación realizada por la parte empresaria
en el artículo 4º del acuerdo de fojas 599/599 vuelta y en el artículo
5º del acuerdo de fojas 2/3 del Expediente agregado a fojas 600, sobre
la condición a la que pretende sujetar la aplicación efectiva de lo
acordado, por tratarse de una afirmación unilateral que involucra a
terceros ajenos al ámbito de representación personal y territorial de
las partes signatarias.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad que desarrollan las empresas signatarias y la
representatividad reconocida a las entidades sindicales intervinientes,
emergente de sus respectivas personerías gremiales.
Que las partes han acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE
CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD
AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES junto con la FEDERACION NACIONAL
DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por el sector de los trabajadores, y las
empresas ECOHABITAT SOCIEDAD ANONIMA - EMEPA SOCIEDAD ANONIMA - UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS, AESA ASEO Y ECOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA -
FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SOCIEDAD ANONIMA- UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS, CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA,
INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL
COMERCIAL Y FINANCIERA - MARTIN Y MARTIN SOCIEDAD ANONIMA UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS, TRANSPORTES OLIVOS SOCIEDAD ANONIMA,
COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA - ASHIRA SOCIEDAD ANONIMA - UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS (URBASUR) y ASHIRA SOCIEDAD ANONIMA - MARTÍN Y
MARTÍN SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS todas ellas por
el sector empleador, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.426.655/11
agregado, fojas 598 del Expediente Nº 1.307.087/08, de conformidad con
lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE
CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD
AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES junto con la FEDERACION NACIONAL
DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por el sector de los trabajadores, y las
empresas ECOHABITAT SOCIEDAD ANONIMA - EMEPA SOCIEDAD ANONIMA - UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS, AESA ASEO Y ECOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA -
FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SOCIEDAD ANONIMA - UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS, CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA,
INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA, SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL,
COMERCIAL Y FINANCIERA - MARTIN Y MARTIN SOCIEDAD ANONIMA - UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS, TRANSPORTES OLIVOS SOCIEDAD ANONIMA,
COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA - ASHIRA SOCIEDAD ANONIMA UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS (URBASER) Y ASHIRA SOCIEDAD ANONIMA - MARTÍN Y
MARTÍN SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS todas ellas por
el sector empleador, obrante a fojas 599/599 vuelta del Expediente Nº
1.307.087/08, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE
CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD
AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES junto con la FEDERACION NACIONAL
DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por el sector de los trabajadores, y las
empresas ECOHABITAT SOCIEDAD ANONIMA - EMEPA SOCIEDAD ANONIMA - UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS, AESA ASEO Y ECOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA -
FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SOCIEDAD ANONIMA - UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS, CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA,
INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL,
COMERCIAL Y FINANCIERA - MARTÍN Y MARTÍN SOCIEDAD ANONIMA UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS y TRANSPORTES OLIVOS SOCIEDAD ANONIMA,
COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA - ASHIRA SOCIEDAD ANONIMA UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS (URBASUR), todas ellas por el sector empleador,
obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.420.916/10, agregado como foja
600 del Expediente Nº 1.307.087/08, de conformidad con lo regulado por
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que
el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/4
del Expediente Nº 1.426.655/11 obrante a fojas 598 del Expediente Nº
1.307.087/08, a fojas 599/599 vuelta del Expediente Nº 1.307.087/08 y a
fojas 2/3 del Expediente Nº 1.420.916/10 agregado a fojas 600 del
Expediente Nº 1.307.087/08.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución,
las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.307.087/08
Buenos Aires, 11 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 720/11, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 del expediente
1.426.655/11 agregado como fojas 598 al expediente principal; a fojas
599/599 vta. y a fojas 2/3 del expediente 1.420.916/10 agregado como
fojas 600 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 905/11, 906/11 y 907/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO LABORAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días de diciembre de
2010, el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL
TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION
DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION
NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, representadas en este acto por el Sr.
Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto, el Sr.
Marcelo APARICIO en su carácter de Secretario de la Rama de Recolección
de Residuos y Barrido Manual de calles, y Luis MANSILLA en su carácter
de Secretario Adjunto de la Rama y Miguel Angel ENRIQUEZ, en su
carácter de Secretario de la Rama Remolque Mecánico con domicilio en la
calle San José 1781, C.A.B.A., en adelante la “PARTE SINDICAL”, y por
la otra parte las empresas: parte CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL S.A.,
representada en este acto por su Representante el Sr. Marcelo Claudio
CATALDI, como apoderado, ECOHABITAT S.A. - EMEPA S.A. - U.T.E (NITTIDA)
el Sr. Jorge MARTINEZ, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos,
INDUSTRIAS METALUGIRCAS PESCARMONA S.A.I.C. y F. - MARTÍN Y MARTÍN
S.A.- U.T.E., el Sr. Jorge SOLARI, en su carácter de Gerente de
Recursos Humanos, AESA ASEO Y ECOLOGIA S.A. - FOMENTO DE CONSTRUCCIONES
Y CONTRATAS S.A. - U.T.E., el Sr. Jorge TRAVIESO en su carácter de
Gerente de Recursos Humanos, TRANSPORTES OLIVOS S.A.I.C y F. - ASHIRA
S.A. - U.T.E. (URBASUR), el Sr. Guillermo PASCUERO, en su carácter de
Gerente de Recursos Humanos, y GALU —ASHIRA S.A.—, MARTÍN Y MARTÍN S.A.
(UTE), el Sr. Sebastián INSUA, en adelante la “PARTE EMPRESARIA”,
quienes han arribado al siguiente acuerdo laboral:
PRIMERA: La “PARTE SINDICAL”, juntamente con la “PARTE TRABAJADORA”
manifiesta que viene a peticionar a la “PARTE EMPRESARIA”, un pago
extraordinario por única vez que premie a los trabajadores Choferes,
Recolectores de residuos y Barrenderos, como así también para aquellos
trabajadores que se desempeñan en el Sector de Mantenimiento, en todos
los casos para aquellos trabajadores que se desempeñan en el turno
noche, representados por este Sindicato, por el mayor esfuerzo que le
demanda la jornada de trabajo del día 26 de diciembre de 2010 y el día
2 de enero de 2011, con motivo de las festividades navideñas y de fin
de año que provocan la acumulación de residuos en la vía pública con
más las limitaciones operativas que provocan para la descarga los
horarios que fueran preestablecidos para la CEAMSE.
SEGUNDA: La “PARTE EMPRESARIA”: manifiesta que teniendo en cuenta la
razonabilidad de lo peticionado por la “PARTE SINDICAL” ofrece abonar
en concepto de PAGO EXTRAORDINARIO POR UNICA VEZ, y en forma
excluyente, a todos los trabajadores Choferes, Recolectores de residuos
y Barrenderos del turno noche, como así también para aquellos
trabajadores que se desempeñan en el Sector de Mantenimiento, del mismo
turno, en las empresas que prestan servicios en el radio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por el mayor esfuerzo que demanda la jornada
de trabajo, con obligación de ruta finalizada del día 26 de diciembre
de 2010 y del día 2 de enero de 2011.
El importe de retribución total para cada trabajador no resultará
inferior a Pesos Un Mil ($ 1.000) que se integrará con el jornal normal
y habitual de cada trabajador complementándose únicamente con un
importe de carácter no remunerativo como “Gratificación Especial” de
Pesos Setecientos Ochenta ($ 780).
Dicho pago se hará efectivo juntamente con las remuneraciones de los
meses de diciembre de 2010 y enero de 2011, los cuales serán
depositados en la cuenta sueldo de los trabajadores.
TERCERA: La parte Sindical manifiesta que acepta las propuestas
realizadas por la empresa, en las cláusulas que anteceden, respecto del
ofrecimiento y reconocimiento efectuado a los trabajadores en la
cláusula SEGUNDA y en tanto no se derive daño material y/o moral de los
trabajadores involucrados en el presente acuerdo.
CUARTA: Cualquiera de las partes se encuentra facultada para presentar
el presente acuerdo laboral por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y
ratificación de su contenido firman los comparecientes de conformidad
seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
FORMULAN ACUERDO LABORAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días de marzo de 2010,
entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL
TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION
DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION
NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, representadas en este acto por el Sr.
Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto, el Sr.
Marcelo APARICIO en su carácter de Secretario de la Rama de Recolección
de Residuos y Barrido Manual de calles, y Luis MANSILLA en su carácter
de secretario adjunto de la rama, Miguel Angel ENRIQUEZ, en su carácter
de Secretario de la Rama Remolques Mecánicos, con domicilio en la calle
San José 1781, CARA, en adelante la “PARTE SINDICAL”, y por la otra
parte CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL S.A., representado en este acto por su
Representante Marcelo CATALDI, como apoderado, ECOHABITAT - EMEPA
U.T.E. (NITTIDA) el Sr. Luis GILLIGAN, en su carácter de representante
legal, INDUSTRIAS METALURGICA PESCARMONA S.A.C.I. y F - MARTÍN Y MARTÍN
S.A. U.T.E., el Sr. Jorge SOLAR, en su carácter de Gerente de Recursos
Humanos, AESA ASEO Y ECOLOGIA - FOMENTO DE CONSTRUCCION Y CONTRATAS
S.A. U.T.E., el Sr. Jorge TREVIESO en su carácter de Gerente de
Recursos Humanos, GESTION AMBIENTAL LIMPIEZA URBANA (MARTIN Y MARTIN
S.A. - ASHIRA S.A. U.T.E.), el Sr. Sebastián INSUA, y ASHIRA S.A.
(URBASUR), el Sr. Guillermo PASCUERO, en su carácter de Gerente de
Recursos Humanos, en adelante la “PARTE EMPRESARIA”, quienes han
arribado al siguiente acuerdo laboral:
PRIMERA: La “PARTE SINDICAL” juntamente con la “PARTE TRABAJADORA”
manifiesta que viene a peticionar a la “PARTE EMPRESARIA” una
gratificación extraordinaria por única vez que premie a los
trabajadores que se desempeñan en la Recolección de Residuos y Barrido
de la vía pública, representados por este Sindicato, por el mayor
esfuerzo que le demandó y que se realizaron en la prestación de sus
tareas de limpieza, con motivo del levantamiento de las medidas
gremiales adoptada por los trabajadores del CEAMSE el día 28 de febrero
de 2011, que provocaran la acumulación de residuos en la vía pública.
El monto peticionado es de la suma de $ 250 para choferes y
acompañantes y de $ 200 para los barrenderos.
Asimismo, de igual forma y fundamentos, se peticiona para los
trabajadores que se desempeñan en la actividad de taller, se le abone
una gratificación de $ 200.
SEGUNDA: “LA PARTE EMPRESARIA”: manifiesta que teniendo en cuenta la
razonabilidad y legitimidad de lo peticionado por la “PARTE SINDICAL”,
ofrece abonar en concepto de GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR UNICA
VEZ, a todos los trabajadores comprendidos en la Recolección de
Residuos y Barrido de la vía pública, que se desempeñan en las empresas
que prestan servicios en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, comprendidos en la Rama de Recolección de Residuos y Barrido de
calles, del CCT 40/89 y Anexos, la suma de $ 250 para choferes y
acompañantes y de $ 200 para los barrenderos.
Asimismo, se obliga a abonar la suma de $ 200 para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de taller.
Dicho pago se hará efectivo juntamente con las remuneraciones del mes
de marzo del corriente, las cuales serán depositadas en la cuenta
sueldo de los trabajadores.
TERCERA: La parte Sindical manifiesta que acepta las propuestas
realizadas por la empresa, en las cláusulas que anteceden, respecto del
ofrecimiento y reconocimiento efectuado a los trabajadores en la
cláusula SEGUNDA y en tanto de ello no se derive daño material y/o
moral alguno a los trabajadores involucrados en el presente acuerdo.
CUARTA: La parte empresaria manifiesta que el pago de la gratificación
ofrecida en la cláusula segunda del presente acuerdo, queda sujeta al
pago que reconozca el gobierno de la ciudad a las empresas firmantes,
al efecto.
QUINTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo
laboral por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación.
No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y
ratificación de su contenido firman los comparecientes cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
FORMULAN ACUERDO LABORAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días de octubre de
2010, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS
DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y
DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, representadas en este acto
por el Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto,
el Sr. Marcelo APARICIO en su carácter de Secretario de la Rama de
Recolección de Residuos y Barrido Manual de calles, y Luis MANSILLA en
su carácter de secretario adjunto de la rama, Miguel Angel ENRIQUEZ, en
su carácter de Secretario de la Rama Remolques Mecánicos, con domicilio
en la calle San José 1781, CABA, en adelante la “PARTE SINDICAL”, y por
la otra parte CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL S.A., representado en este
acto por su Representante VAZQUEZ, Juan José, DNI 7.796.303, como
gerente de Recursos Humanos, ECOHABITAT - EMEPA U.T.E. (NITTIDA) el Sr.
Jorge MARTINEZ, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos,
INDUSTRIAS METALURGICA PESCARMONA S.A.C.I. y F. - MARTÍN Y MARTÍN S.A.
U.T.E., el Sr. Jorge SOLARI, en su carácter de Gerente de Recursos
Humanos, AESA ASEO Y ECOLOGIA - FOMENTO DE CONSTRUCCION Y CONTRATAS
S.A. U.T.E., el Sr. Jorge TREVIESO en su carácter de Gerente de
Recursos Humanos, TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I. y F. - ASHIRA S.A. U.T.E.
(URBASUR), el Sr. Guillermo PASCUERO, en su carácter de Gerente de
Recursos Humanos, todos ellos con el patrocinio letrado del Dr. Lucio
ZEMBORAIN, en adelante la “PARTE EMPRESARIA”, quienes han arribado al
siguiente acuerdo laboral:
PRIMERA: La “PARTE SINDICAL” juntamente con la “PARTE TRABAJADORA”
manifiesta que viene a peticionar a la “PARTE EMPRESARIA” una
gratificación extraordinaria por única vez que premie a los
trabajadores que se desempeñan en la Recolección de Residuos y Barrido
de la vía pública, a los trabajadores que no se encuentran comprendidos
en el acuerdo de fecha 19 de octubre de 2010, representados por este
Sindicato, por el mayor esfuerzo que le demanda y que se encuentra
realizando en la prestación de sus tareas de limpieza, con motivo del
levantamiento de las medidas gremiales adoptadas por los trabajadores
del CEAMSE, que provocaran la acumulación de residuos en la vía
pública. El monto peticionado es equivalente al 50% a lo que las
empresas abonan en Feriados Especiales, a los recolectores, como en el
caso de los jornales del 25 de diciembre.
Asimismo, de igual forma y fundamentos, se peticiona para los
trabajadores que se desempeñan en la actividad de taller, se le abone
una gratificación equivalente al 50% a lo que las empresas les abonan a
los mecánicos en Feriados Especiales.
SEGUNDA: “LA PARTE EMPRESARIA”: manifiesta que teniendo en cuenta la
razonabilidad y legitimidad de lo peticionado por la “PARTE SINDICAL”,
ofrece abonar en concepto de GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR UNICA
VEZ, a todos los trabajadores comprendidos en la Recolección de
Residuos y Barrido de la vía pública, a los trabajadores que no se
encuentran comprendidos en el acuerdo de fecha 19 de octubre de 2010,
que se desempeñan en las empresas que prestan servicios en el radio de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en la Rama de
Recolección de Residuos de calles, del CCT 40/89 y Anexos, el 50% de la
suma de dinero que abonan a los recolectores las empresas comprendidas
en el presente acuerdo, en caso de Feriados Especiales, por jornada de
trabajo que laboren.
Asimismo, y de igual modo ofrece abonar por el mismo concepto a los
trabajadores que se desempeñan en la actividad de taller, la suma de
dinero equivalente al 50% a lo que las empresas les abonan a los
mecánicos en Feriados Especiales.
Dicho pago se hará efectivo juntamente con las remuneraciones del mes
de octubre del corriente, las cuales serán depositadas en la cuenta
sueldo de los trabajadores.
TERCERA: Las partes de común acuerdo establecen una cláusula penal del
0,2% diario por día de atraso en el pago de las sumas pactadas,
calculado sobre el monto total adeudado en cada caso, el que podrá ser
ejecutado judicialmente sin necesidad interpelación judicial o
extrajudicial alguna.
CUARTA: La parte Sindical manifiesta que acepta las propuestas
realizadas por la empresa, en las cláusulas que anteceden, respecto del
ofrecimiento y reconocimiento efectuado a los trabajadores en la
cláusula SEGUNDA y en tanto de ello no se derive daño material y/o
moral alguno a los trabajadores involucrados en el presente acuerdo.
QUINTA: La parte empresaria manifiesta que el pago de la gratificación
ofrecida en la cláusula segunda del presente acuerdo, queda sujeta al
pago que reconozca el gobierno de la ciudad a las empresas firmantes,
al efecto.
SEXTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo
laboral por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación.
No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y
ratificación de su contenido firman los comparecientes cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.