MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 749/2011
Registro Nº 916/2011
Bs. As., 13/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.431.908/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 7/8 de autos, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio
se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
232/97 “E”.
Que el precitado plexo convencional ha sido originariamente suscripto
por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa UNITED TECHNOLOGIES AUTOMOTIVE
SOCIEDAD ANONIMA, de la cual resulta continuadora la empresa signataria
conforme ha sido acreditado en el expediente Nº 1.307.628/08.
Que respecto a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse
presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acta
acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº
1.431.908/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante a
fojas 7/8 del Expediente Nº 1.431.908/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar a
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución,
las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.431.908/11
Buenos Aires, 14 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 749/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 916/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de
2010, comparecen en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA
S.R.L el Sr. Horacio Las Heras, por una parte y por la otra los Sres.
José Caro, Rosendo Natali, por el Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor (SMATA) y por la Comisión Interna de Delegados de
Fábrica lo hacen los Sres. Alfredo Wiedemann, Javier Gasparín, Esteban
Pardini, Arcenio Moyano y Luis Moreno, con el propósito de formalizar
la presente acta acuerdo por la que se prorrogan las sumas no
salariales oportunamente otorgadas a los trabajadores amparados por el
CCT 232/97 según las siguientes cláusulas y condiciones:
CONDICIONES PRELIMINARES
a. Que conforme acta celebrada el día 25 de agosto de 2010 se acordó
entre las partes signatarias, un aumento no remunerativo del 25% entre
el 1ero de julio de 2010 y el 31 de diciembre del mismo año. Que el
aumento acordado se reconocería como remuneración a los efectos del
pago de las horas extras, el subsidio vacacional, antigüedad,
guardería, aguinaldo y vacaciones.
b. Que a partir del 1ero. de enero de 2011, dicho incremento se
incorporaría en los básicos de convenio vigentes al 30 de junio de 2010.
c. Que en atención a que la empresa continúa con serias dificultades
económicas y financieras y con el objeto de no afectar la continuidad
de la ocupación de mano de obra hasta ahora contratada, las partes han
arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Prorrogar desde el día 1º de enero y hasta el 31 de marzo de
2011 —para la totalidad del personal comprendido en el CCT 232/97— el
aumento otorgado en el acta acuerdo del día 25 de agosto de 2010 como
no remunerativo. En igual sentido que el acta anterior se reconocerá
tal porcentaje para el pago o liquidación de horas extras, el subsidio
vacacional, antigüedad, guardería, aguinaldo y las vacaciones.
SEGUNDO: En razón de lo expresado, a partir del 1/4/2011, dicho
porcentaje (25%) se incorporará en los básicos de convenio vigentes al
30 de junio de 2010. Todo ello conforme al Anexo con detalle de escalas
que las partes firman como parte integrante indivisible del presente.
TERCERO: La EMPRESA abonará, sobre las sumas no remuneratorias pactadas
en la cláusula PRIMERA, el monto que corresponde en carácter de aporte
de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánico y Afines del Transporte
Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal
(6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor; pago éste que será efectuado en forma directa en
la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la
empresa.
CUARTO: Las PARTES acuerdan expresamente que las sumas no remunerativas
previstas en la cláusula PRIMERA de la presente acta-acuerdo se
aplicarán respecto de la liquidación de los conceptos salariales,
legales y/o convencionales de los trabajadores amparados en el CCT.
QUINTO: Las PARTES convienen que las sumas de incremento salarial
acordadas en la presente, clausuran en forma total y definitiva la
negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1º
de julio de 2010 y el 31 de marzo de 2011.
SEXTO: Las PARTES acuerdan que a partir del 1º de abril de 2011 los
salarios de lo trabajadores jornalizados amparados en el CCT 232/97,
serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos
de analizar la evolución salarial. Por lo demás, las PARTES asumen el
compromiso de efectuar los encuentros necesarios durante el segundo
trimestre del año 2011 a efectos de estudiar e intentar consensuar
métodos de trabajo que permitan mantener los salarios de los
trabajadores amparados por el CCT 232/97, con el debido nivel de poder
adquisitivo.
SEPTIMO: Durante el período de vigencia de la presente acta-acuerdo (1º
de enero de 2011 al 31 de marzo de 2011), el incremento salarial
previsto en la misma y las sumas no remunerativas que resulten de la
aplicación de los porcentajes previstos en la cláusula PRIMERA, tienen
como condición para su otorgamiento que, absorberán y/o compensarán
hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o
beneficio, y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se
disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o
convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun
cuando dicho aumento/ mejora/ beneficio se disponga sobre
remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes
y/o sobre los básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de
remuneración o pago alguno.
OCTAVO: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar
soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a
través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las
medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por
cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro
conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento,
incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
DECIMA: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicados
en el inicio del presente.