MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 512/2011

Registro Nº 886/2011

Bs. As., 6/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.115.785/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.440.826/11 agregado a fojas 304 al principal, obra el Acta celebrada por la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 813/06 “E” suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta celebrada por la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 813/06 “E” suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.440.826/11 agregado a fojas 304 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acta, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.440.826/11 agregado a fojas 304 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 813/06 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.115.785/05

Buenos Aires, 8 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 512/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente 1.440.826/11 agregado como fojas 304 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 886/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR CASINO DE MISIONES S.A. - ALEARA

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de 2011, se reúnen por la parte SINDICAL su Secretario de Organización e Interior Sr. Carlos Alberto Núñez, su Secretario de Estudios y Estadísticas Sr. Julio ULIASSI, ambos miembros integrantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, Personería Gremial Nº 1529 y el Sr. Carlos René Fernández en su carácter de delegado gremial, quien expresa contar con la conformidad del Sr. José Luis Giménez —delegado gremial—, para la suscripción del presente y quien oportunamente ratificará en forma fehaciente, todos con el patrocinio de la Dra. Galia Patricia GRINBAUM y por la parte EMPRESARIA el Dr. Oscar Raúl ALDERETE en su carácter de apoderado de la firma CASINOS DE MISIONES S.A., ambas partes firmantes del CCT Nº 813/06 “E”, quienes se reúnen en su carácter de miembros de la CoPar (Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y Autorregulación).

Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común acuerdo expresan que se reúnen a fin de abrir las negociaciones relativas a la pauta salarial 2011, ello a raíz de la situación de necesidad recientemente planteada por los trabajadores dependientes de la firma. En estos términos, la reunión del día de la fecha tiene por objeto acordar una mejora en la situación económica de aquéllos.

Luego de un largo debate en torno al tema planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERO: La empresa abonará un aumento del 15% (quince por ciento) sobre el salario básico de Convenio para todas las categorías comprendidas en el mismo, suma que tendrá el carácter de remunerativa haciéndose efectiva a partir del mes de marzo de 2011, la que se adicionará al salario básico.

SEGUNDO: La partes manifiestan la intención de volver a reunirse en el mes de junio del corriente año a fin de analizar la pauta anual y acordar las mejoras que correspondan según la situación económica del país.

TERCERO: La empresa se compromete a efectuar una contribución mensual del 1% (uno por ciento) sobre la suma total de la masa salarial bruta que abona, la que queda comprendida en los términos establecidos en el Título X artículo 7 del CCT Nº 813/06 “E” y se adicionará a la contribución vigente, ello a partir del mes de marzo de 2011.

CUARTA: Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores que integran el quórum suficiente en la reunión de la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente, como acta complementaria del CCT 813/06 “E”, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar el acta por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante.

En caso que la autoridad de aplicación observase el siguiente acuerdo, en todo o en parte, las partes firmantes se comprometen a acordar su subsanación, rectificación o ratificación en un plazo de 5 (cinco) días desde la notificación.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

SUELDOS BASICOS VIGENTE DESDE MARZO 2010
CATEGORIASSueldos BásicosPresentismo 15%Decreto 1347/03Decreto 2005/04Sueldo Bruto(*) Acta de COPAR Art. 1º(*) Acta de COPAR Art. 2º
B3.719,00557,8560,00120,004.456,85517,4377,61
C3.553,00532,9560,00120,004.265,95494,3374,15
D2.620,00393,0060,00120,003.193,00364,5254,68
E2.199,00329,8560,00120,002.708,85305,9545,89
F1.824,00273,6060,00120,002.277,60253,7738,07
G1.452,00217,8060,00120,001.849,80202,0230,30
H1.265,00189,7560,00120,001.634,75176,0026,40

(*) Se abona a partir del mes de noviembre 2010 de acuerdo con el Acta de COPAR de Casinos de Misiones S.A. - ALEARA de fecha 20 de mayo de 2010.

SUELDOS BASICOS VIGENTE DESDE MARZO 2011
CATEGORIASSueldo BásicoPresentismo 15%Decreto 1347/03Decreto 2005/04Sueldo Bruto(*) Acta de COPAR Art. 1º(*) Acta de COPAR Art. 2º
B4.277,00641,5560,00120,005.098,55517,4377,61
C4.086,00612,9060,00120,004.878,90494,3374,15
D3.013,00451,9560,00120,003.644,95364,5254,68
E2.529,00379,3560,00120,003.088,35305,9545,89
F2.098,00314,7060,00120,002.592,70253,7738,07
G1.670,00250,5060,00120,002.100,50202,0230,30
H1.455,00218,2560,00120,001.853,25176,0026,40

(*) Se abona a partir del mes de noviembre 2010 de acuerdo con el Acta de COPAR de Casinos de Misiones S.A. - ALEARA de fecha 20 de mayo de 2010.