MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 514/2011

Registro Nº 892/2011

Bs. As., 6/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.322.546/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, CREDITO Y VIVIENDA CUTRAL-CO LTDA. (COPELCO LTDA.), obrante a fojas 2/3 del Expte. Nº 1.389.672/10 agregado como fojas 151 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

Que en relación con el listado de personal obrante a fojas 4/6 del Expte. Nº 1.389.672/10 agregado como fojas 151 al principal, se advierte que el mismo no es materia de registración por ser de carácter individual.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del acta acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad Sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que los firmantes han acreditado la representación que invocan, conforme documentación en esta Cartera de Estado.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que atento su contenido, procede la registración del precitado acuerdo, como acuerdo marco de derecho colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese registrado el acta acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, CREDITO Y VIVIENDA CUTRAL-CO LTDA. (COPELCO LTDA.), obrante a fojas 2/3 del Expte. Nº 1.389.672/10 agregado como fojas 151 al expediente Nº 1.322.546/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, vuelvan las actuaciones a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expte. Nº 1.389.672/10 agregado como fojas 151 al expediente Nº 1.322.546/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.322.546/09

Buenos Aires, 11 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 514/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.389.672/10 agregado como fojas 151 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 892/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Cutral-Có, Provincia del Neuquén a los 20 días del mes de abril del año 2010, entre COPELCO Ltda., con domicilio legal en calle Roca y General Paz de la ciudad de Cutral-Có, representada en este acto por su Presidente Ing. MAXIMO RUBEN CISNEROS DNI Nº 16.432.754, en adelante la COOPERATIVA, por una parte, y por la otra el Sr. D’ ANGELO, ANTONIO L.E Nº 8.430.651 en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y fuerza de Río Negro y Neuquén en representación de los trabajadores convenidos bajo el CCT Nº 36/75, en adelante el SINDICATO, convienen en celebrar el presente ACUERDO DE PARTES sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se detallan:

PRIMERA: El presente acuerdo se enmarca dentro de lo que establece el ACTA - ACUERDO correspondiente a la negociación paritaria nacional entre FACE y FATLyF de fecha 27/3/2009, y que fuera homologada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación mediante Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 550/09.

SEGUNDA: En virtud de lo acordado en Acta de audiencia de conciliación de fecha 14/10/2009, la COOPERATIVA reconoce en este acto que el importe retroactivo generado por la aplicación diferida del ACTA-ACUERDO citado en la CLAUSULA PRIMERA, asciende en su totalidad a la suma de 347.000,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CON 00/100 pesos) por todo concepto; y ofrece cancelarlo con sumas “no remunerativas” que se abonarán en cuotas mensuales pagaderas de la siguiente manera:... - (VER ANEXOS) a favor de los trabajadores encuadrados en CCT 36/75 afectados, y poseyendo dichas sumas, carácter cancelatorio de la totalidad de los aumentos salariales previsto por Acta de fecha 27/3/2009. El SINDICATO acepta la propuesta como muestra de su buena voluntad y vocación negociadora para resolver conflictos.

TERCERA: Las partes acuerdan que mientras LA COOPERATIVA se encuentre cumpliendo cabalmente con el presente acuerdo, y una vez percibido los montos acordados bajo la modalidad prevista en la CLAUSULA SEGUNDA, los TRABAJADORES ya no tendrán nada más por reclamar respecto de dichos aumentos salariales, en virtud de que lo acordado en el presente ACTA-ACUERDO, posee carácter cancelatorio de las sumas dispuestas por FACE-FATLYF antes mencionado.

CUARTA: Las partes se comprometen a presentar el acuerdo ante sus respectivas Federaciones y además, su registro y homologación ante la Autoridad de Aplicación correspondiente.

En prueba de conformidad, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y efecto al pie de la presente.