MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 690/2011
Registro Nº 874/2011
Bs. As., 1/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.169.673/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la empresa
MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, la FEDERACION DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, obrante a fojas
332/335 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el mentado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 618/10 y estipula los nuevos valores salariales para el
personal que se desempeña en la Planta Granja del Sol, entre otras
cuestiones.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, la FEDERACION DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES,
obrante a fojas 332/335 del Expediente Nº 1.169.673/06, conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
332/335 del Expediente Nº 1.169.673/06.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme con lo establecido en el artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.169.673108
Buenos Aires, 6 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 690/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 332/335 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 874/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.169.673/06
En la Ciudad de Pilar, Pcia. de Bs. As., a los 3 días del mes de mayo
de 2011, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION
(FTIA) representada por su Secretario General, Luís Bernabé Morán, por
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION PCIA. DE
BS. AS. representado por los Sres. Víctor Hugo Burgos y Angel Aníbal
Gol y los Sres. Porfirio Chávez, Oscar Lovera y Gregorio Ramírez Roa,
todos en su carácter de integrantes de Comisión Interna (delegados de
personal) Planta Granja del Sol, y por la empresa MOLINOS RIO DE LA
PLATA S.A., representada por el Sr. Noel Venturino en su calidad de
Apoderado, han llegado al siguiente acuerdo salarial y que consiste en
los siguientes puntos:
Ambas representaciones han llegado al siguiente acuerdo:
Primera: Vigencia: El presente acuerdo abarca el período 01/04/2011 al 31/03/2012.
Segunda: Las partes acuerdan un incremento porcentual del 13% a ser
calculado sobre las planillas básicas salariales vigentes al
31/03/2011. Dicho incremento se liquidará a partir de la remuneración
devengada en el mes de abril del año 2011.
Tercera: A partir del mes de abril del año 2011 se liquidará un pago mensual no remunerativo equivalente a $ 360.
Cuarta: Las partes acuerdan un incremento porcentual del 8% a ser
calculado sobre las planillas básicas salariales vigentes al
31/03/2011. Dicho incremento se liquidará a partir de la remuneración
devengada en el mes de julio del año 2011.
Quinta: A partir del mes de julio del año 2011, se incorpora al salario
el importe de $ 183 correspondiente al pago mensual no remunerativo
identificado en la cláusula Tercera. A fin de mantener el valor neto de
percepción de dicho segmento que se incorpora al salario, se agregan $
42. Por lo cual el importe total a incorporar al salario es de $ 225,
que se incorporará a la escala inicial, respetándose la apertura de las
otras escalas. Permanece como importe mensual no remunerativo el
importe de $ 200.
Sexta: A partir del 1 de noviembre de 2011 se incorpora al salario el
importe de $ 200 correspondiente al pago mensual no remunerativo
identificado en la cláusula Tercera. A fin de mantener el valor neto de
percepción de dicho segmento que se incorpora al salario, se agregan $
84. Por lo cual el importe total a incorporar al salario es de $ 284,
que se incorporará a la escala inicial, respetándose la apertura de las
otras escalas.
Séptima: Se incrementa la contribución por empleado incluida en el CCT
Nº 618/10, artículo 58, destinada a capacitación en $ 3,50 mensuales,
importe que a partir del mes de abril de 2011 será de $ 13,50 mensuales.
Octava: Las partes suscriben las planillas correspondientes a los
básicos de convenio vigentes para todo el período de vigencia las que
se adjuntan como Anexo I y Anexo II formando parte del presente acuerdo.
Novena: Las partes acuerdan presentar este acuerdo colectivo ante la
autoridad laboral competente Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del MTESS, solicitando su pertinente homologación, de conformidad con
la legislación vigente.
En prueba de conformidad, ambas representaciones firman el presente
acuerdo en cinco ejemplares de mismo tenor y a un solo efecto, en el
lugar y fecha arriba mencionados.
ANEXO I
EMPRESA MOLINOS RIO DE LA PLATA
PLANTA GRANJA DEL SOL
TABLA DE SALARIOS BASICOS DE CONVENIO PLANTA GRANJA DEL SOL
Período de condiciones salariales a partir del 1º abril de 2011 al 30 de junio de 2011
Personal Jornalizado | Abril de 2011 | No remunerativo 01/04/11 al 30/06/11 |
Grupo 1 | 21,33 | 360,00 |
Grupo 2 | 21,90 | 360,00 |
Grupo 3 | 22,70 | 360,00 |
Grupo 4 | 23,90 | 360,00 |
Grupo 5 | 24,98 | 360,00 |
|
| 360,00 |
Personal de Mantenimiento y oficios varios |
| 360,00 |
Ayudante | 23,74 | 360,00 |
Medio Oficial | 24,76 | 360,00 |
Oficial | 28,59 | 360,00 |
Oficial múltiple | 29,35 | 360,00 |
Oficial múltiple matriculado y especializado | 29,60 | 360,00 |
|
| 360,00 |
Personal obrero mensualizado |
| 360,00 |
Grupo A | 4526 | 360,00 |
Grupo B | 4761 | 360,00 |
Grupo C | 4978 | 360,00 |
|
| 360,00 |
Personal administrativo |
| 360,00 |
Categoría 1 | 4526 | 360,00 |
Categoría 2 | 4761 | 360,00 |
Categoría 3 | 4978 | 360,00 |
Categoría 4 | 5204 | 360,00 |
Categoría 5 | 5429 | 360,00 |
Categoría 6 | 5658 | 360,00 |
ANEXO II
EMPRESA MOLINOS RIO DE LA PLATA
PLANTA GRANJA DEL SOL
TABLA DE SALARIOS BASICOS DE CONVENIO PLANTA GRANJA DEL SOL
Período de condiciones salariales a partir del 1º julio de 2011 al 31 de octubre de 2011
Y noviembre de 2011 al 31 de marzo de 2012
Personal Jornalizado | Julio 2011 | No remunerativo 01/07/11 al 31/10/11 | Nov. 11 |
Grupo 1 | 23,94 | 200,00 | 25,36 |
Grupo 2 | 24,57 | 200,00 | 26,03 |
Grupo 3 | 25,48 | 200,00 | 26,99 |
Grupo 4 | 26,82 | 200,00 | 28,41 |
Grupo 5 | 28,03 | 200,00 | 29,69 |
|
| 200,00 |
|
Personal de Mantenimiento y oficios varios |
| 200,00 |
|
Ayudante | 26,65 | 200,00 | 28,23 |
Medio Oficial | 27,79 | 200,00 | 29,45 |
Oficial | 32,09 | 200,00 | 34,00 |
Oficial múltiple | 32,95 | 200,00 | 34,90 |
Oficial múltiple matriculado y especializado | 33,23 | 200,00 | 35,21 |
|
| 200,00 |
|
Personal obrero mensualizado |
| 200,00 |
|
Grupo A | 5080 | 200,00 | 5381 |
Grupo B | 5343 | 200,00 | 5660 |
Grupo C | 5587 | 200,00 | 5919 |
|
| 200,00 |
|
Personal administrativo |
| 200,00 |
|
Categoría 1 | 5080 | 200,00 | 5381 |
Categoría 2 | 5343 | 200,00 | 5660 |
Categoría 3 | 5587 | 200,00 | 5919 |
Categoría 4 | 5840 | 200,00 | 6187 |
Categoría 5 | 6093 | 200,00 | 6454 |
Categoría 6 | 6350 | 200,00 | 6727 |