MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 700/2011
Registro Nº 875/2011
Bs. As., 4/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.365.724/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 209/214 del Expediente Nº 1.365.724/10, obra el Acuerdo
celebrado ante esta Autoridad entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL
COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS
DEPARTAMENTO SAN LORENZO, por el sector sindical y, por el sector
empresario, la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA y la
CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES CARBIO, conforme con lo establecido
en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen modificar las escalas
salariales de los trabajadores que se encuentren encuadrados en los
Convenios Colectivos de Trabajo Nº 420/05, 391/04 y 663/04 “E”,
conforme con las condiciones y términos pactados.
Que asimismo, convienen el pago de una suma no remunerativa de
TRESCIENTOS PESOS ($ 300) para todas las categorías durante los meses
de abril, enero, febrero y marzo de 2011, la cual se incorporará a los
salarios básicos a partir del mes de abril de 2011.
Que finalmente convienen el pago de una suma no remunerativa por única
vez de TRES MIL QUINIENTOS PESOS ($ 3500), conforme a los términos allí
establecidos.
Que en cuanto al período de vigencia, establecen que el presente tendrá
vigencia a partir del 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de
2011.
Que los representantes empresarios comparecientes en las presentes
actuaciones, poseen acreditada su personería y facultades para negociar
colectivamente ante esta Cartera de Estado.
Que las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, VICENTIN SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (VICENTIN S.A.I.C.), OLEAGINOSA SAN
LORENZO SOCIEDAD ANONIMA, LCD ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, MOLINOS RIO
DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E
INDUSTRIAL, NIDERA SOCIEDAD ANONIMA y T.6. INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA
han comparecido a ratificar el Acuerdo arribado en los presentes
obrados, conforme surge de fojas 1/2 del Expediente Nº 1.438.704/11,
agregado a fojas 254 del principal, 1 del Expediente Nº 1.439.792/11,
agregado a fojas 256 del principal; 1 del Expediente Nº 1.439.793/11,
agregado a fojas 257 del principal; 284, 285 y 299 del principal,
respectivamente.
Que respecto de las empresas MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA y
BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, cabe señalar que las mismas conforman
la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES - CARBIO, junto con otras
entidades empresarias, conforme surge de las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance
de representación del sector empleador signatario y ratificante, y la
representatividad del sector sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del
Acuerdo de referencia, se remitirán estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 209/214
del Expediente Nº 1.365.724/10, que ha sido celebrado entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO,
DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el
SINDICATO DE OBREROS, EMPLEADOS ACEITEROS DEPARTAMENTO SAN LORENZO, por
el sector sindical y, por el sector empresario, la CAMARA DE LA
INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA INDUSTRIAL DE
ACEITES VEGETALES DE CORDOBA y la CAMARA ARGENTINA DE
BIOCOMBUSTIBLES-CARBIO conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), ratificado por las empresas BUNGE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, VICENTIN SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL (VICENTIN S.A.I.C.), OLEAGINOSA SAN LORENZO SOCIEDAD ANONIMA,
LCD ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD
ANONIMA, CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, NIDERA
SOCIEDAD ANONIMA, T.6. INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme surge de
fojas 1/2 del Expediente Nº 1.438.704/11, agregado a fojas 254 del
principal, 1 del Expediente Nº 1.439.792/11, agregado a fojas 256 del
principal; 1 del Expediente Nº 1.439.793/11, agregado a fojas 257 del
principal; 284, 285 y 299 del principal, respectivamente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante fojas 209/214,
del Expediente Nº 1.365.724/10 juntamente con las ratificaciones de
fojas 1/2 del Expediente Nº 1.438.704/11, agregado a fojas 254 del
principal, 1 del Expediente Nº 1.439.792/11, agregado a fojas 256 del
principal; 1 del Expediente Nº 1.439.793/11, agregado a fojas 257 del
principal; 284, 285 y 299 del principal, respectivamente.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con los Convenios Colectivos
de Trabajo Nº 420/05, 391/04 y 663/04 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.365.724/10
Buenos Aires, 6 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 700, se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 209/214 del expediente de referencia,
juntamente con las ratificaciones de fojas 1/2 del expediente
1.438.704/11, agregado a fojas 254 del principal, fojas 1 del
expediente 1.439.792/11 agregado como fojas 256, fojas 1 del expediente
1.439.793/11 agregado a fojas 257, fojas 284, 285 y 299 del principal,
quedando registrado bajo el número 875/11. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº 1.365.724/10
En la ciudad de Buenos Aires los 27 días del mes de diciembre dos mil
diez, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO,
ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones
Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por la
FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO,
DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los señores
OSCAR ROJAS, ADRIAN DAVALOS, EDUARDO LABRA, DANIEL YOFRA, JUAN JOSE
DOMINGUEZ y RAMON RATTO, asistidos por los Dres. HORACIO ZAMBONI y
CARLOS ZAMBONI SIRI; la representación del SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS ACEITEROS DE SAN LORENZO, los señores PABLO REGUERA, DANIEL
SUCCI y HUGO LOPEZ; con el patrocinio del Dr. PEDRO ALBEROT RODRIGUEZ
por una parte, y por la otra lo hacen el Dr. MARTIN BRINDICI, LUIS
GARCIA, DIEGO BIGGI, VICTOR GIORGI, FERNANDA DURAN, RICARDO DUAYGUES,
JUAN CAFFASSO, DANIEL FESTA y GABRIELA CAMPOAMOR en representación de
la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA —CIARA— y
el Sr. GABRIEL LAROVERE, por la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES
DE CORDOBA —CIAVEC—, y el Señor y el Sr. VICTOR CASTRO, VICTOR GIORGI
DANIEL CRINIGAN y la Sra. KARINA CHANTAL EIDMAN en representación de la
CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLE (CARBIO), quienes asisten al
presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante las partes en
conjunto y de común acuerdo manifiestan que CONSIDERANDO que en el mes
de octubre de 2010 las partes han acordado la incorporación de la
CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLE (CARBIO) a la representación
patronal;
LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO: Fijar a partir del 1º de enero de 2011 la nueva escala
salarial básica para todos los trabajadores de la industria encuadrados
en los Convenios Colectivos Nro. 420/05, CCT 663E/04 y CCT 391/04,
estableciéndose dicha escala de la siguiente manera. Para las
categorías del CCT 420/05:
Categorías |
|
A | $ 23,50 |
B | $ 25,38 |
C | $ 27,67 |
D | $ 30,10 |
E | $ 4.700,00 |
F | $ 5.075,00 |
G | $ 5.533,33 |
H | $ 6.019,44 |
Para las categorías del CCT 391/04 y CCT 663/04E los siguientes
Categoría A Inicial | $ 4.700,00 |
Categoría B Intermedio | $ 5.075,00 |
Categoría C Avanzada | $ 5.533,33 |
Categoría D Superior | $ 6.019,44 |
Asimismo se establece el pago de una suma no remunerativa de PESOS
TRECIENTOS ($ 300) mensuales para todas las categorías durante los
meses de enero, febrero y marzo, la que se incorpora a los básicos en
el mes de abril de 2011, conforme se detalla a continuación, fijándose
a partir de abril de 2011 la nueva escala salarial básica para todos
los trabajadores de la industria encuadrados en el Convenio Colectivo
Nro. 420/05, CCT 663E/04 y CCT 391/04 de la siguiente manera:
Para las categorías del CCT 420/05:
Categorías |
|
A | $ 25,00 |
B | $ 26,86 |
C | $ 29,17 |
D | $ 31,60 |
E | $ 5.000,00 |
F | $ 5.375,00 |
G | $ 5.833,33 |
H | $ 6.319,4 |
Para las categorías del CCT 391/04 y CCT 663/04E los siguientes:
Categoría A Inicial | $ 5.000,00 |
Categoría B Intermedio | $ 5.375,00 |
Categoría C Avanzada | $ 5.833,33 |
Categoría D Superior | $ 6.319,44 |
SEGUNDO: El pago de la suma prevista no remunerativa, en ningún caso
sufrirá descuentos ni carga social alguna, ni será considerado como
base para el pago de los adicionales que se establezcan, por no formar
parte de las remuneraciones de los dependientes, en un todo de acuerdo
con el carácter no remunerativo asignado.
TERCERO: Las empresas absorberán hasta la concurrencia del aumento
convenido en el presente los pagos de aquellos salarios básicos que se
abonen por encima de los establecidos en el presente, que tengan origen
convencional, voluntario o legal y/o sumas que sean de carácter
remunerativo o no remunerativo incluidos tickets y sumas remuneratorias
“Ley 26.341” que se abonen a cuenta de futuros aumentos en convenios
realizados por empresas hasta diciembre 2010. La absorción también
operará respecto de cualquier tipo de incremento en las compensaciones
de cualquier naturaleza ya sean de carácter remunerativo o no que
pudieran disponerse hasta diciembre de 2011 por ley, decreto,
resolución o cualquier otro tipo de norma. Para el CCT 391/04 solo se
absorberán las sumas abonadas en concepto de futuros aumentos.
CUARTO: Las partes se comprometen a que las negociaciones salariales
correspondientes al personal aceitero representado por sindicatos
adheridos a la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial
Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina,
y por el Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros del Departamento de
San Lorenzo se reanuden, de modo de llegar a una única negociación
salarial, sin perjuicio de la vigencia de los convenios locales y/o
articulados, a partir de la fecha de vencimiento de la vigencia del
presente acuerdo salarial, cerrando la negociación salarial por el
término del año para la actividad aceitera.
En caso de alterarse sustancialmente las condiciones económicas del
país, las partes se comprometen a reunirse para analizar la nueva
situación planteada.
QUINTO: RETENCION DE LA CONTRIBUCION SOLIDARIA PARA EL C.C.T. 420/05:
Los empleadores deberán retener del total de las remuneraciones brutas
que perciban los trabajadores comprendidos en el presente convenio
colectivo, estén afiliados o no afiliados a las Asociaciones Sindicales
de primer grado de la actividad, conforme el Artículo Nº 9 de la Ley
14.250, una suma equivalente al uno por ciento (1%) todos los meses en
concepto de aporte ordinario de carácter solidario durante la vigencia
del presente acuerdo, es decir, durante el año 2011. Las sumas que se
retengan serán depositadas en la misma fecha que los aportes sindicales
y a la orden de la Federación.
Se establece por el término de la vigencia del presente las
contribuciones previstas a favor del SOEA San Lorenzo, en el art. 50
del CCT 391/04 (2%) y artículo 52 del CCT 663/04 “E” (2,5%), como así
también un 2% de contribución solidaria por cada trabajador no afiliado
al SOEA San Lorenzo.
SEXTO: RETENCION. La representación gremial solicita a la
representación empresaria que retenga al personal beneficiario del
presente acuerdo salarial el cuarenta por ciento (40%) del incremento
de la escala salarial final fijada en el presente, estableciéndose las
sumas de acuerdo al siguiente esquema: Cat. A - E - A inicial $ 400. -
Cat. B - F - B Intermedia $ 432,50 - Cat. C - F - C Avanzada $ 466,67.
- Cat. D - H - D Superior. $ 505,55.- La representación empresaria
manifiesta que procederá en tal sentido. Los recursos resultantes de
esta retención, serán depositados a nombre de la Federación y del
Sindicato de San Lorenzo en las cuentas corrientes bancarias de las
instituciones por los trabajadores que laboran en sus respectivos
ámbitos territoriales. La misma se realizará con la liquidación del mes
de enero de 2011.
SEPTIMO: Vigencia. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.
OCTAVA: AMBITO TERRITORIAL. Se mantiene idéntico ámbito de aplicación
del acuerdo de fecha 6 de abril de 2010 homologado por Resol. ST MTEySS
Nº 1318/10 del 9 de septiembre, comprendiendo a todos los trabajadores
y empresas aceiteras y de bio-combustibles con origen en aceite vegetal
del país, lo que incluye a los trabajadores aceiteros que laboran para
empresas contratistas y subcontratistas.
NOVENA: Se establece una suma no remunerativa por única vez de $ 3.500,
la que se abonará $ 2.000 el día 30 de diciembre de 2010 y $ 1.500 el
día 10 de enero de 2011. Esta suma será absorbible por aquellas sumas
otorgadas por empresas en concepto de gratificación.
DECIMA: Que en el caso del CCT 420/05, concluida la presente
negociación la parte sindical se compromete a analizar las diferentes
situaciones de las empresas en virtud de su economía regional.
DECIMA PRIMERA: Que en homenaje a la paz social se establece que no
serán descontados los “días caldos” a los trabajadores, percibiendo sus
haberes de manera normal y habitual, respecto del conflicto denunciado
en el presente.
DECIMA SEGUNDA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo de conformidad a la normativa vigente en la materia.
Siendo las 17:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que
CERTIFICO.
CONTESTA VISTA
FIJA POSICION
SEÑOR
DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Ing. RODOLFO DELL’IMMAGINE
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION
S. / D.
Ref.: Expte. Nº 1.365.724/10
DIEGO MARTIN BIGGI, DNI Nº 25.647.012, en mi carácter de apoderado
general de BUNGE ARGENTINA S.A. que acredito con el testimonio
certificado del instrumento que invoco y que acompaño, con domicilio
legal constituido en calle 25 de mayo 501, 3º Piso, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en las actuaciones de referencia, a Ud. como
mejor proceda, respetuosamente, digo:
I. CONTESTA VISTA. FIJA POSICION: Que, en el carácter precedentemente
expresado y acreditado, vengo por el presente, en tiempo y forma, a
contestar la vista con vista corrida respecto del acuerdo celebrado el
27 de diciembre de 2010, fijando la posición de mi mandante como
signataria del CCT Nº 391/04 respecto de dicho acuerdo.
A esos efectos hago saber que mi poderdante ratifica y aprueba todo lo
actuado y pactado por la Cámara de la industria aceitera de la
República Argentina y la Cámara Industrial de Aceites Vegetales de
Córdoba en el acta del 27 de diciembre de 2010, solicitando se de curso
favorable a la homologación peticionada.
II. PETITORIO: En consecuencia, de Ud. solicitó:
1º) Tenga por contestado, en tiempo y forma, la vista corrida en estas
actuaciones y por fijada la posición de mi mandante como signataria del
CCT Nº 391/04.
2º) Tenga por ratificado y por aprobado lo actuado y pactado por la
Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina y la Cámara
Industrial de Aceites Vegetales de Córdoba en el acta del 27 de
diciembre de 2010, solicitando se dé curso favorable a la homologación
peticionada.
Saludo a Ud. muy atentamente.
CONTESTA VISTA
FIJA POSICION
SEÑOR DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Ing. RODOLFO DELL’IMMAGINE
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION
S. / D.
Ref.: Expte. Nº 1.365.724/10
Mario Aníbal Ferreyra, DNI Nº 11.683.728, en mi carácter de apoderado
general de Vicentín SAIC, que acredito con el testimonio certificado
del instrumento que invoco y que acompaño, contesto la vista que se nos
corriera oportunamente en el expediente Nro. 1.365.724/10, ratificando
y convalidando todo lo actuado por CIARA en la audiencia celebrada el
día 27 de diciembre de 2010.
Saludo a Ud. muy atentamente.
CONTESTA VISTA
FIJA POSICION
SEÑOR DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Ing. RODOLFO DELL’IMMAGINE
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION
S. / D.
Ref.: Expte. Nº 1.365.724/10
Mario Aníbal Ferreyra, DNI Nº 11.683.728, en mi carácter de apoderado
general de Oleaginosa San Lorenzo SA, que acredito con el testimonio
certificado del instrumento que invoco y que acompaño, contesto la
vista que se nos corriera oportunamente en el expediente Nro.
1.365.724/10, ratificando y convalidando todo lo actuado por CIARA en
la audiencia celebrada el día 27 de diciembre de 2010.
Saludo a Ud. muy atentamente.
Expediente Nº 1.365.724/10
En la Ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de abril de dos mil
once, siendo las 16:35 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO,
ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones
Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, la Sra.
FERNANDA DURAN, GERMAN VENTICINQUE y la Dra. CARINA CASTRILLON por la
firma LDC ARGENTINA S.A., el Sr. VICTOR GIORGI por la firma MOLINOS RIO
DE LA PLATA S.A. y el Dr. RICARDO DAYGUES y MARCELO PATRIARCA, por la
firma CARGIL SACI, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el
uso de la palabra a los representantes de las firmas comparecientes,
Manifiestan: Que en su carácter de signatarios del CCT Nº 391/04 y
663/04 “E” viene a ratificar el acuerdo de fs. 209/214 solicitando su
urgente homologación.
Siendo las 17:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que
CERTIFICO.
Buenos Aires, mayo 17 de 2011
Sr. Secretario Relaciones Laborales
Departamento Relac Lab Nº 1
Dr. Mauricio Riafrecha Vaillafañe
S. / D.
Ref: Expte Nº 1.365.724/10
Tengo el agrado de dirigirme a Ud, en mi carácter de apoderado de
NIDERA S.A., conforme lo acredito con la copia certificado de poder que
adjunto, en relación con la vista conferida en el expediente
referenciado.
En tal carácter vengo a ratificar en un todo el acuerdo suscripto por
la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (CIARA)
—obrante a fs. 209/214— y la Federación de Trabajadores del Complejo
Industrial Oleaginoso, Desmontadores de Algodón y afines de la
República Argentina, como con el Sindicato de Obreros y Empleados
Aceiteros de San Lorenzo.
Por lo expuesto solicito se tenga presente dicha ratificación, teniéndose a Nidera S.A. como firmante del mencionado convenio.
Sin otro particular, saludo a Ud. Atte.
Buenos Aires, mayo de 2011
A Sr. Secretario de Conciliación
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1
Del Ministerio de Trabajo de la Nación
Dr. MAURICIO RIAFRECHA VILLAFAÑE
S. / D.
Ref.: Expte. 1.365.724/10. Ratifica. Acompaña poder.
De nuestra mayor consideración:
Andrés Shocrón, en mi carácter de apoderado de T 6 Industrial S.A., de
conformidad con lo que surge del Poder General de administración que en
copia certificada se acompaña al presente, el que declaro bajo
juramento se encuentra plenamente vigente y que no ha sido revocado ni
limitado, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen y General Lucio N.
Mansilla, de la Ciudad de Puerto General San Martín, Provincia de Santa
Fe, vengo a dar, en legal tiempo y forma, cumplimiento con el Dictamen
Nº 711 de ese Organismo.
En consecuencia, cumpliendo expresas instrucciones de mi mandante,
vengo a ratificar el acuerdo arribado a fojas 209/214 en el expediente
de la referencia en relación con el CCT Nº 391/04.
Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.