Secretaría
de Empleo
PROGRAMAS
DE EMPLEO
Resolución
1861/2011
Apruébase
el Reglamento del Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE).
Bs. As., 27/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.445.543/11 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 357 del 21 de
febrero de 2002 y sus modificatorios, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 578 del 12 de julio de 1996, la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434 del 25 de abril de 2011, las
Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL Nº 13 del 23 de
julio de 1996, Nº 441 del 19 de septiembre de 1997, Nº 636 del 18 de septiembre
de 1998, Nº 733 del 22 de diciembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 578, del 12 de julio de 1996, se creó el Registro de
Instituciones de Capacitación y Empleo, dependiente de la entonces SECRETARIA DE
EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, actual SECRETARIA DE EMPLEO, en el cual deben
inscribirse aquellas instituciones que participen de acciones o programas de
empleo y/o formación implementados por esta jurisdicción.
Que la entonces SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION
LABORAL aprobó mediante su Resolución Nº 13, del 23 de julio de 1996, el
Reglamento del Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo,
sustituyéndolo por su Resolución Nº 441, del 19 de septiembre de 1997, y
posteriormente por su Resolución Nº 733, del 22 de diciembre de 1998.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Y
CAPACITACION LABORAL Nº 636, del 18 de septiembre 1998, se reglamentaron aspectos
operativos complementarios del Registro de Instituciones de Capacitación y
Empleo.
Que el Decreto Nº 357, del 21 de febrero de 2002,
modificado por el Decreto Nº 628/05, estableció como objetivo de la SECRETARIA DE
EMPLEO, el de implementar y administrar un registro nacional de normas de competencia,
de evaluadores de las competencias de trabajadores y de certificación de
competencias de trabajadores.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 434, del 25 de abril de 2011, se instituyó el SISTEMA NACIONAL DE
FORMACION CONTINUA que tiene entres sus objetivos:
1) constituir un marco institucional ordenador e integrador de los servicios
de formación profesional a partir de referenciales que identifiquen su calidad
y pertinencia;
2) establecer criterios, procedimientos y estándares para el
reconocimiento de competencias, saberes y/o experiencias laborales;
3) desarrollar y expandir acciones de certificación de estudios
formales, de formación profesional de nivel básico y de especialización basadas
en la perspectiva de las competencias laborales y acciones de reconocimiento de
aprendizajes obtenidos a través de la experiencia laboral, y 4) promover la asociatividad
de los representantes del sector empresario y de los trabajadores a fin de conformar
Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales.
Que deviene necesario reformular el marco reglamentario del Registro de
Instituciones de Capacitación y Empleo, en función de las nuevas políticas
activas que viene implementando este Ministerio en materia de empleo y
formación.
Que asimismo, para un mejor ordenamiento y en orden a su conexidad,
resulta conveniente ampliar la cobertura del citado Registro e integrar dentro
de sus funciones la registración de normas de competencia e instrumentos de
evaluación y de certificación de competencias de trabajadores y demás componentes
y productos del SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA.
Que a tal fin, es necesario dictar un nuevo marco reglamentario que
regule el funcionamiento del Registro de Instituciones de Capacitación y
Empleo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios, y por el artículo 3º de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 578/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Reglamento del Registro de Instituciones de
Capacitación y Empleo (REGICE), que como ANEXO forma parte integrante de la
presente Resolución.
Art. 2º — Abróganse las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Y
CAPACITACION LABORAL Nº 13, del 23 de julio de 1996, Nº 441 del 19 de
septiembre de 1997, Nº 636 del 18 de septiembre de 1998 y Nº 733 del 22 de
diciembre de 1998.
Art. 3º — La presente medida entrará en vigencia el primer día hábil del
mes siguiente a su publicación.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.— Enrique Deibe.
ANEXO
REGISTRO DE INSTITUCIONES
DE CAPACITACION Y EMPLEO
(REGICE)
- REGLAMENTO -
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- Objetivo. El REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y
EMPLEO tendrá por objetivo registrar en forma centralizada la información de
las entidades públicas o privadas que participan en acciones o programas
administrados por la SECRETARIA DE EMPLEO y de las instituciones, documentos y
resultados que integran el SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA.
ARTICULO 2º.- Administración. La administración del REGISTRO DE
INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO estará a cargo de la Dirección Nacional
de Orientación y Formación Profesional, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL.
ARTICULO 3º.- Tipos de registración. Las registraciones en el REGISTRO
DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO se distinguirán, de acuerdo a su
funcionalidad y finalidad, en DOS (2) tipos:
1) instituciones acreditadas para participar de acciones o programas
administrados por la SECRETARIA DE EMPLEO;
2) registros del SI STEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA.
ARTICULO 4º.- Registración informática. Las registraciones del REGISTRO
DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO se asentarán en una Plataforma
Informática, debiendo la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional
guardar en custodia los antecedentes documentales de respaldo.
La Plataforma Informática del REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION
Y EMPLEO estará interconectada con los sistemas operativos de gestión de
programas o acciones administrados por la SECRETARIA DE EMPLEO.
TITULO II
DE LAS INSTITUCIONES ACREDITADAS
- CAPITULO I -
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 5º.- Categoría de inscripción. A los fines del presente
Reglamento, la denominación Institución Acreditada se utilizará como categoría
de inscripción para identificar a aquellas entidades interesadas en ejecutar
prestaciones formativas o de empleo y/o participar en el marco de acciones o
programas administrados por la SECRETARIA DE EMPLEO, que acrediten personería
de acuerdo a las previsiones del presente Reglamento.
ARTICULO 6º.- Inscripción obligatoria. Toda entidad pública o privada
que desee ejecutar prestaciones formativas o de empleo y/o participar en el
marco del algún programa o acción administrado por la SECRETARIA DE EMPLEO deberá
estar inscripta en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO como
Institución Acreditada.
ARTICULO 7º.- Entidades registrables. Podrán inscribirse en la categoría
de Institución Acreditada:
1) personas jurídicas de carácter privado;
2) personas jurídicas de carácter público estatales o no estatales.
ARTICULO 8º.- Alcance. La inscripción como Institución Acreditada en el
REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO sólo implicará el
cumplimiento por parte de la entidad de una condición formal previa para
participar en programas o acciones administrados por la SECRETARIA DE EMPLEO.
En ningún caso podrá entenderse, ni utilizarse, dicha inscripción como
un aval del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a la trayectoria o
calificación de la entidad, ni a los productos y/o servicios ofrecidos por
ésta.
ARTICULO 9º.- Vigencia. La inscripción como Institución Acreditada en el
REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO de personas jurídicas de
carácter privado tendrá un plazo de vigencia de DOS (2) años.
Si al vencimiento del plazo de vigencia, la Institución Acreditada se
encontrare desarrollando acciones formativas o de empleo y/o participando de
programas de la SECRETARIA DE EMPLEO, se renovará en forma automática su
inscripción por un nuevo período de DOS (2) años.
La inscripción como Institución Acreditada de personas jurídicas de
carácter público no estará sujeta a plazo.
ARTICULO 10.- Incompatibilidades. No podrán inscribirse como
Instituciones Acreditadas en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y
EMPLEO:
1) Las personas jurídicas privadas que registren una sanción vigente por
su participación en programas o acciones administrados por la SECRETARIA DE
EMPLEO;
2) Las personas jurídicas privadas cuyos integrantes y/o directivos,
según el caso, formen parte de instituciones alcanzadas por la incompatibilidad
del inciso anterior, o en las que éstos posean participación —por cualquier
título— suficiente para formar la voluntad social, y siempre que ésta haya sido
determinante en el hecho que diera lugar a la sanción;
3) Las personas jurídicas privadas que tengan como representantes
legales y/o apoderados a personas que actuaran como representantes legales y/o
apoderados de instituciones alcanzadas por la incompatibilidad establecida en
el inciso 1);
4) Las personas jurídicas que registren sanciones no regularizadas por
infracciones en materia laboral;
5) Las personas jurídicas que no puedan acreditar el debido cumplimiento
de sus obligaciones impositivas, laborales y de la seguridad social.
Las incompatibilidades establecidas en el presente artículo no excluyen
las que especialmente determinan otros cuerpos normativos.
- CAPITULO II -
DE LA INSCRIPCION
ARTICULO 11.- Documentación. Las entidades interesadas en inscribirse
como Instituciones Acreditadas en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION
Y EMPLEO deberán presentar la siguiente documentación:
1) En el caso de personas jurídicas de carácter privado:
a) Formulario de Solicitud de Inscripción;
b) Certificado de Personería Jurídica vigente;
c) Copia del acta de Constitución y de Estatutos, certificada por
escribano público o autoridad judicial o administrativa;
d) Copia de acta de Designación de Autoridades, certificada por
escribano público o autoridad judicial o administrativa;
e) Copia de primera y segunda hoja del D.N.I./ L.E./L.C. del/los
representante/s legal/es, certificada por escribano público o autoridad
judicial o administrativa;
f) Constancia de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS.
2) En el caso de personas jurídicas de carácter público estatales o no
estatales:
a) Formulario de Solicitud de Inscripción;
b) Copia del instrumento legal de creación y de la restante normativa que
regule su funcionamiento;
c) Copia del instrumento legal que acredite la designación de
autoridades, en particular de aquellas personas que intervengan como
representantes legales estableciendo sus funciones y competencias;
d) Copia de primera y segunda hoja del D.N.I./ L.E./L.C. del/los
representante/s legal/es;
e) Constancia de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS.
La información consignada en el Formulario de Solicitud de Inscripción
tendrá carácter de declaración jurada y el domicilio allí declarado será
considerado como domicilio constituido ante la SECRETARIA DE EMPLEO a todos los
efectos legales que pudieran derivarse.
ARTICULO 12.- Documentación en trámite.
Las entidades solicitantes podrán, en forma provisoria, suplir la
obligación de acompañar constancias documentales con la presentación de
declaraciones juradas, siempre que acrediten que la tramitación de aquéllas
está demorada por razones no imputables a la entidad.
La Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional evaluará la
pertinencia y viabilidad de dicha sustitución, al momento de su intervención en
el proceso de inscripción.
A tal fin, la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional
podrá requerir la opinión de la unidad organizativa de la SECRETARIA DE EMPLEO
responsable de la administración de las acciones en la que desea participar la
entidad solicitante. La opinión favorable de la unidad organizativa consultada
será antecedente suficiente para aceptar la sustitución provisoria prevista en
el presente artículo.
ARTICULO 13.- Documentación complementaria.
La Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá
requerir a las Entidades solicitantes la presentación de documentación complementaria
o adicional a la prevista por el artículo 11 del presente Reglamento. De no
presentarse la documentación complementaria o adicional que se requiera, se
entenderá por desistido el trámite de inscripción.
ARTICULO 14.- Trámite de inscripción. Las entidades interesadas deberán
presentar la solicitud de inscripción y documentación respaldatoria ante la
Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, correspondiente a su domicilio.
Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral podrán, previo confronte
con su original, certificar la autenticidad de la documentación presentada como
copia.
ARTICULO 15.- Control formal. La Gerencia de Empleo y Capacitación
Laboral realizará el control formal de la documentación presentada, examinando
su integridad, completitud, exactitud y autenticidad.
De resultar negativo dicho control, la Gerencia de Empleo y Capacitación
Laboral devolverá la documentación a la Entidad presentante indicando los
motivos de su rechazo.
De resultar positivo, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral
remitirá la documentación a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional
para la inscripción de la entidad.
ARTICULO 16.- Inscripción. La Dirección Nacional de Orientación y
Formación Profesional, previa verificación de la viabilidad de las solicitudes
de inscripción y documentación respaldatoria remitidas por las Gerencias de
Empleo y Capacitación Laboral, realizará las siguientes acciones:
1) inscribirá a la entidad solicitante como Institución Acreditada en el
REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO;
2) generará un legajo por cada Institución Acreditada inscripta y
guardará la documentación de respaldo recibida;
3) emitirá la constancia de inscripción y la enviará a la Gerencia de
Empleo y Capacitación Laboral para su entrega a la entidad.
ARTICULO 17.- Constancia de inscripción. La constancia de inscripción
como Institución Acreditada en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y
EMPLEO deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
1) El nombre, domicilio y Nº de C.U.I.T. de la Institución;
2) Las fechas de alta y vencimiento de la inscripción;
3) La descripción de los alcances y fines de la inscripción, dejando
constancia que la misma no implica un aval o reconocimiento del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL sino sólo su integración formal a una registro
para participar en programas o acciones de empleo y/o formación administrados
por la SECRETARIA DE EMPLEO.
ARTICULO 18.- Recepción permanente. La recepción de solicitudes de
inscripción como Instituciones Acreditadas en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE
CAPACITACION Y EMPLEO estará abierta en forma permanente.
ARTICULO 19.- Personas jurídicas de carácter público estatales. Las
personas jurídicas de carácter público estatales podrán ser inscriptas de
oficio como Instituciones Acreditadas por la Dirección Nacional de Orientación
y Formación Profesional, previa obtención de los antecedentes necesarios a
través de sistemas públicos de información.
ARTICULO 20.- Establecimientos PúblicosEducativos. Los Establecimientos
Públicos Educativos que cuenten con Código Unico de Establecimiento (C.U.E.)
otorgado por el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, podrán ser inscriptos de
oficio en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO como
Instituciones Acreditadas.
A tal fin, la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional
migrará a la Plataforma Informática del REGISTRO DE INSTITUCIONES DE
CAPACITACION Y EMPLEO, la información proveniente del MINISTERIO DE EDUCACION DE
LA NACION.
Los efectos operativos de la inscripción de oficio prevista en el
presente artículo estarán limitados por las competencias orgánicas y
capacidades funcionales propias de cada Establecimiento Público Educativo.
- CAPITULO III -
DE LA RENOVACION
ARTICULO 21.- Oportunidad. Las personas jurídicas de carácter privado
inscriptas como Instituciones Acreditadas en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE
CAPACITACION Y EMPLEO podrán solicitar la renovación de su inscripción hasta
CINCO (5) días hábiles antes de la fecha de vencimiento de su vigencia.
Transcurrido dicho plazo, la Institución Acreditada deberá tramitar una
nueva inscripción ante el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO
para volver a participar en acciones o programas administrados por la
SECRETARIA DE EMPLEO.
ARTICULO 22.- Vigencia. La renovación de una inscripción como
Institución Acreditada se extenderá por igual plazo que una inscripción original
y estará alcanzada por las previsiones del artículo 9º del presente Reglamento.
ARTICULO 23.- Trámite. La solicitud de renovación de la inscripción
deberá tramitarse ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, mediante
la presentación del Formulario de Solicitud de Renovación de Inscripción y, en
el caso de corresponder, de la documentación de respaldo necesaria para
acreditar cualquier modificación de los registros anteriormente asentados.
La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral realizará el control formal
de tales antecedentes.
ARTICULO 24.- Validación. Las solicitudes de renovación que superen el
control formal de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral serán remitidas
a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional para, que previo
análisis de su pertinencia, realice las siguientes acciones:
1) asiente en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO la
renovación de la inscripción;
2) integre el formulario de solicitud y los nuevos antecedentes
documentales en el legajo de la Institución Acreditada;
3) emita una nueva constancia de inscripción para la Institución
Acreditada, que deje constancia del nuevo plazo de vigencia y la fecha original
de ingreso.
- CAPITULO IV -
DE LAS OBLIGACIONES
ARTICULO 25.- Obligaciones. Las entidades inscriptas como Instituciones
Acreditadas en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO deberán:
1) comunicar a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, dentro de
los DIEZ (10) días hábiles de acaecida, cualquier modificación y/o alteración de
la información registrada al momento de su inscripción, acompañando la
documentación de respaldo necesaria para su acreditación;
2) presentar toda documentación que le sea requerida por la Gerencia de
Empleo y Capacitación Laboral vinculada con su inscripción;
3) solicitar la baja de su inscripción cuando incurra en alguna de las
incompatibilidades establecidas en el artículo 10 del presente Reglamento.
ARTICULO 26.- Prohibición. Las Instituciones Acreditadas no podrán
ostentar su inscripción ante el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y
EMPLEO como un aval del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a su
trayectoria o servicios, ni utilizarla para promoción o difusión de sus
productos.
- CAPITULO V -
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 27.- Anomalías o incumplimientos. Ante la detección de
inconsistencias o anomalías en la información y/o documentación aportadas para
su inscripción, frente al incumplimiento de alguna de las obligaciones
establecidas en el artículo 25 del presente Reglamento o ante la constatación del
incurrimiento en una causal de incompatibilidad, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá,
previa intimación a la Institución Acreditada para que en un plazo de CINCO (5)
días hábiles efectúe su descargo, adoptar las siguientes medidas:
1) suspender por un período de hasta SEIS (6) meses la inscripción;
2) dar de baja la inscripción por un plazo de hasta TRES (3) años.
En el caso que la Institución Acreditada se encuentre en plena ejecución
de acciones, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá aplicar, en forma concurrente,
cualquiera de las otras medidas correctivas, compensatorias y/o sancionatorias establecidas
por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y
Formación Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº
2147/10, en su artículo 36.
ARTICULO 28.- Sanciones. Toda medida sancionatoria aplicada en el ámbito
de la SECRETARIA DE EMPLEO a una Institución Acreditada durante el desarrollo
de acciones a su cargo deberá asentarse en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE
CAPACITACION Y EMPLEO.
La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización será la
responsable de solicitar a la Dirección Nacional de Orientación y Formación
Profesional la registración de las medidas sancionatorias que se apliquen en el
marco del Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo
y Formación Profesional, en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y
EMPLEO.
Cuando la medida sancionatoria no se aplique a través del circuito
previsto por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de
Empleo y Formación Profesional, la autoridad que impulse su aplicación será la
encargada de solicitar su registración.
ARTICULO 29.- Registro de sanciones. La Dirección Nacional de
Orientación y Formación Profesional incorporará la copia del acto
administrativo sancionatorio al legajo de la institución y registrará la
sanción en la Plataforma Informática del REGISTRO DE INSTITUCIONES DE
CAPACITACION Y EMPLEO.
ARTICULO 30.- Control previo. Las unidades organizativas dependientes de
la SECRETARIA DE EMPLEO no darán viabilidad a ninguna acción propuesta por las
Instituciones Acreditadas, sin constatar previamente en la Plataforma Informática
del REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO que dichas instituciones
no registran sanciones vigentes. A tal fin, deberán dejar constancia de la
realización de dicho control previo en el trámite respectivo.
TITULO III
DEL SISTEMA NACIONAL
DE FORMACION CONTINUA
- CAPITULO I -
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 31.- Clases de registros. Las registraciones del SISTEMA
NACIONAL DE FORMACION CONTINUA en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION
Y EMPLEO se distinguirán en:
1) Institucionales;
2) Documentales;
3) De resultados.
ARTICULO 32.- Institucionales. Las registraciones institucionales
comprenderán las siguientes categorías regístrales:
1) Consejo Sectorial de Formación Continua y Certificación de
Competencias Laborales;
2) Organismo Sectorial de Certificación;
3) Institución Evaluadora;
4) Evaluadores Formados;
5) Sedes de Evaluación.
ARTICULO 33.- Documentales. Las registraciones documentales comprenderán
las siguientes categorías registrales:
1) Norma de competencia laboral;
2) Instrumento de Evaluación;
3) Diseño Curricular.
ARTICULO 34.- Resultados. Las registraciones de resultados comprenderán
las siguientes categorías registrales:
1) Trabajadores Evaluados bajo Normas de Competencia Laboral;
2) Instituciones de Formación Profesional Certificadas;
3) Trabajadores Formados.
- CAPITULO II -
DE LAS REGISTRACIONES INSTITUCIONALES
ARTICULO 35.- Consejos Sectoriales - Definición. Los Consejos
Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales son
espacios institucionales promovidos por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL con representantes de los trabajadores y de los empleadores de
un sector de actividad, con el objetivo de diseñar e implementar estrategias
sectoriales vinculadas a la identificación, desarrollo, formación y
certificación de competencias laborales.
ARTICULO 36.- Consejos Sectoriales - Registración. La registración de
los Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias
Laborales en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO estará a
cargo de la Dirección de Fortalecimiento Institucional.
La registración se asentará en la Plataforma Informática del REGISTRO DE
INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO, mediante la integración en soporte
digital de copia de las actas de constitución y/o reunión, donde se describan
las conclusiones, resultados y/o estrategias definidas en cada encuentro. La
documentación original de respaldo quedará bajo la custodia de la Dirección de
Fortalecimiento Institucional.
ARTICULO 37.- Organismo Sectorial de Certificación- Definición. Los
Organismos Sectoriales de Certificación son organismos habilitados por la
Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional para validar:
1) Normas de Competencia Laboral;
2) Instrumentos de Evaluación;
3) Diseños Curriculares;
4) Instituciones Evaluadoras y Sedes de Evaluación;
5) Evaluadores Formados;
6) Trabajadores Evaluados bajo Normas de Competencia Laboral.
ARTICULO 38.- Organismo Sectorial de Certificación - Tipos. Los
Organismos Sectoriales de Certificación podrán ser:
1) Conformados: cuando se integren con DOS (2) o más entidades
representativas de un sector de actividad;
2) Designados: cuando sean instituciones individuales designadas por una
o más entidades representativas de un sector de actividad.
ARTICULO 39.- Organismo Sectorial de Certificación Conformado -
Condición previa. Será condición necesaria para la registración de un Organismo
Sectorial de Certificación Conformado en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION
Y EMPLEO, que las entidades representativas del sector de actividad que lo integran
estén previamente inscriptas como Instituciones Acreditadas.
ARTICULO 40.- Organismo Sectorial de Certificación Designado - Condición
previa. Será condición necesaria para la registración de un Organismo Sectorial
de Certificación Designado en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y
EMPLEO, que la/s entidad/ es representativa/s del sector de actividad designante/s
y la institución designada estén previamente inscriptas como Instituciones
Acreditadas.
ARTICULO 41.- Organismo Sectorial de Certificación - Documentación. Para
la registración de un Organismo Sectorial de Certificación, las entidades
integrantes o designantes deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y
Capacitación Laboral la siguiente documentación:
1) el Formulario de Registración y documentación complementaria, que
establezca la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional;
2) el Acta de designación o conformación del Organismo Sectorial de
Certificación.
La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral realizará el control formal
de la documentación presentada y, en caso de corresponder, la girará a la
Dirección de Fortalecimiento Institucional para su validación y registración en
el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO.
ARTICULO 42.- Instituciones Evaluadoras - Definición. Las Instituciones
Evaluadoras son entidades autorizadas por un Organismo Sectorial de
Certificación para evaluar competencias de trabajadores mediante Instrumentos
de Evaluación establecidos en base a Normas de Competencia Laboral debidamente
inscriptos en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO.
ARTICULO 43.- Sedes de evaluación - Definición. Las sedes de evaluación
son ámbitos físicos validados por Organismos Sectoriales de Certificación como
aptos para permitir la evaluación de trabajadores mediante Instrumentos de Evaluación
establecidos en base a Normas de Competencia Laboral debidamente inscriptos en
el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO.
ARTICULO 44.- Evaluadores Formados - Definición. Los Evaluadores
Formados son aquellas personas físicas que participaron en acciones de
formación para evaluadores aprobadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 45.- Instituciones Evaluadoras, Sedes de Evaluación y
Evaluadores Formados - Registración. La registración de Instituciones Evaluadoras,
Sedes de Evaluación y Evaluadores Formados en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE
CAPACITACION Y EMPLEO se realizará a solicitud de un Organismo Sectorial de
Certificación y mediante la presentación ante la Gerencia de Empleo y
Capacitación Laboral del Formulario de Registración y documentación anexa, que
establezca la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional.
La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral realizará el control formal
de dicha documentación y, en caso de corresponder, la girará a la Dirección de
Fortalecimiento Institucional para su validación y registración en el REGISTRO DE
INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO.
- CAPITULO III -
DE LAS REGISTRACIONES DOCUMENTALES
ARTICULO 46.- Norma de Competencia Laboral - Definición. Las Normas de
CompetenciaLaboral son documentos descriptivos de
desempeñoslaborales definidos en forma conjunta por actores del mundo de la
producción y el trabajo de un sector de actividad, validados por un Organismo
Sectorial de Certificación, de acuerdo a parámetros metodológicos establecidos por
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 47.- Instrumento de Evaluación - Definición.
Los Instrumentos de Evaluación son documentos diseñados para evaluar
habilidades de trabajadores en función de Normas de Competencia Laboral,
validados por un Organismo Sectorial de Certificación, de acuerdo a parámetros metodológicos
establecidos por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 48.- Diseño Curricular - Definición. Los
Diseños Curriculares son documentos orientadores de la práctica educativa donde
se definen los componentes de una propuesta formativa elaborada a partir de los
desempeños esperados para un determinado rol laboral, aprobados por la
Dirección de Fortalecimiento Institucional.
ARTICULO 49.- Registración. Las Normas de Competencia
Laboral, los Diseños Curriculares y los Instrumentos de Evaluación serán
registrados en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO a
solicitud de un Organismo Sectorial de Certificación, mediante la presentación
ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral del Formulario de
Registración y documentación anexa, que establezca la Dirección Nacional de
Orientación y Formación Profesional.
La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral realizará
el control formal de dicha documentación y, en caso de corresponder, la girará
a la Dirección de Fortalecimiento Institucional para su evaluación, validación
y registración en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO.
ARTICULO 50.- Registración - Efectos. Las Normas de
Competencia Laboral, los Diseños Curriculares y los Instrumentos de Evaluación registrados
en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO serán de dominio
público.
- CAPITULO IV -
DE LA REGISTRACION DE RESULTADOS
ARTICULO 51.- Trabajadores evaluados - Registro. Los
Organismos Sectoriales de Certificación serán los responsables de asentar en la
Plataforma Informática del REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO
la información de los trabajadores que sean evaluados de acuerdo a una Norma de
Competencia Laboral.
A tal fin, los Organismos Sectoriales de
Certificación deberán registrar la siguiente información:
1) Del trabajador:
a) Nombre y apellido;
b) Nº de D.N.I./L.E./L.C. y C.U.I.L.;
c) Fecha de nacimiento;
d) Domicilio y teléfono;
e) Estudios previos;
2) De la evaluación:
a) Institución Evaluadora y/o Evaluador;
b) Convenio y protocolo en cuyo marco se realizó;
c) Norma de Competencia Laboral utilizada;
d) Unidad de Competencia evaluada;
e) Resultado de la evaluación.
ARTICULO 52.- Trabajadores evaluados – Registro -
Responsabilidad. La información que asienten los Organismos Sectoriales de
Certificación en la Plataforma Informática del REGISTRO DE INSTITUCIONES DE
CAPACITACION Y EMPLEO revestirá carácter de declaración jurada.
La documentación de respaldo de la información asentada
en la Plataforma Informática deberá estar disponible para su verificación por
la SECRETARIA DE EMPLEO.
ARTICULO 53.- Trabajadores evaluados – Registros -
Irregularidad. En el caso de detectarse alguna irregularidad en la registración
de trabajadores evaluados, la Dirección de Fortalecimiento Institucional podrá
suprimir el registro observado.
En forma complementaria, la Dirección Nacional de
Orientación y Formación Profesional podrá, previo emplazamiento de CINCO (5)
días hábiles para que se efectúe descargo, dejar sin efecto la registración del
Organismo Sectorial de Certificación en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE
CAPACITACION Y EMPLEO.
ARTICULO 54.- Instituciones de Formación Profesional
Certificadas - Definición. Las Instituciones de Formación Profesional Certificadas
son aquellas instituciones de formación profesional fortalecidas por la
SECRETARIA DE EMPLEO que obtienen el certificado de calidad institucional
emitido por una institución certificadora de tercera parte de acuerdo a los
requisitos fijados en el Referencial del Instituto Argentino de Normalización y
Certificación (IRAM) Nº 1 - Requisitos de gestión de la Calidad para
Instituciones de Formación Profesional.
ARTICULO 55.- Instituciones de Formación Profesional
Certificadas - Registración. La registración de Instituciones de Formación
Profesional Certificadas en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y
EMPLEO estará a cargo de la Dirección de Fortalecimiento Institucional.
Para su registración como Certificadas las Instituciones
de Formación Profesional deberán estar previamente inscriptas como
Instituciones Acreditadas, de acuerdo a lo establecido por el Título II del
presente Reglamento.
ARTICULO 56.- Trabajadores Formados. La categoría
registral de Trabajadores Formados tendrá por objeto asentar la información
personal de los trabajadores que participan de cursos de formación profesional
promovidos por la SECRETARIA DE EMPLEO.
ARTICULO 57.- Trabajadores Formados - Registración.
La categoría registral de Trabajadores Formados recogerá la información
producida y registrada informáticamente durante la administración de cursos de
formación profesional, de acuerdo a lo previsto por el Reglamento para la Gestión
de Cursos de Formación Profesional y de Certificación de Estudios Formales,
aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1134/10.
- CAPITULO V -
DE LA EMISION DE CONSTANCIAS
ARTICULO 58.- Constancias. La Plataforma Informática
del REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO permitirá, para su
entrega a los interesados, la generación y emisión de constancias que
certifiquen la información allí asentada vinculada con el SISTEMA NACIONAL DE
FORMACION CONTINUA.
Para un correcto ordenamiento, la Plataforma Informática
asignará un código numérico identificatorio a cada constancia generada y emitida.
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y TRANSITORIAS
ARTICULO 59.- Inscripciones vigentes. Las inscripciones
de instituciones en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO
tramitadas en el marco del régimen anterior, quedarán sin efecto al momento de
la entrada en vigencia del presente Reglamento, salvo que la institución haya
participado en acciones o programas de la SECRETARIA DE EMPLEO con
posterioridad al día 30 de junio de 2010.
En este último supuesto, las inscripciones mantendrán
su validez por el término de UN (1) año, contado desde la entrada en vigor del presente
Reglamento, período durante el cual deberá tramitarse una nueva inscripción
como Institución Acreditada, de conformidad con las previsiones del presente
Reglamento.
ARTICULO 60.- Inscripciones - Función supletoria. La
Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá, por cuestiones
operativas y/o de urgencia, actuar como boca de recepción de solicitudes de
inscripción o de renovación de inscripción de Instituciones Acreditadas y, en
tal caso, asumirá las funciones de control asignadas a las Gerencias de Empleo
y Capacitación Laboral.
ARTICULO 61.- Registraciones - Función supletoria. La
Dirección de Fortalecimiento Institucional podrá actuar, en forma supletoria,
como boca de recepción de solicitudes de registración previstas en el Título
III del presente Reglamento y, en tal caso, asumirá las funciones de control allí
asignadas a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral.
ARTICULO 62.- Instrumentos operativos. La Dirección
Nacional de Orientación y Formación Profesional aprobará los formularios e
instrumentos operativos necesarios para el debido funcionamiento del REGISTRO
DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO y el cumplimiento de sus objetivos.
ARTICULO 63.- Registros del Sistema Nacional de
Formación Continua. La Dirección Nacional de Orientación y Formación
Profesional estará facultada, previo análisis de su adecuación a los parámetros
establecidos en el presente Reglamento, para convalidar los registros
vinculados con el SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA que operativamente se
vinieran incorporando a la Plataforma Informática del REGISTRO DE INSTITUCIONES
DE CAPACITACION Y EMPLEO.
ARTICULO 64.- Igualdad de Género – Alcance de
términos. En el presente Reglamento se utilizan los términos genéricos
“trabajadores”, para referir a trabajadoras y trabajadores, y “evaluadores”, para
nominar a evaluadoras y evaluadores.