Resolución Nº 1886/2011

Bs. As., 23/9/2011

VISTO el Expediente Nº 10806 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos 436/2000 y 1023/2001 y en la Resolución ENARGAS Nº I/351 del 1 de agosto de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones tramita el procedimiento de selección de Escribano, Abogado o profesional con incumbencias para la inscripción de servidumbres administrativas en la DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE y ante la AUTORIDAD MINERA de la Provincia de LA PAMPA.

Que mediante Resolución ENARGAS Nº I/1257 del 14 de junio de 2010 (fs. 1471 a 1473), este Organismo decidió declarar desierta la Contratación Directa Nº 13/10, iniciada para la selección de un Escribano o profesional con igual incumbencia para la inscripción de servidumbres administrativas o restricciones al dominio en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE en la Provincia de LA PAMPA.

Que a través del MEMORANDUM GA Nº 293/2010 del 15 de junio de 2010 (fs. 1474), la GERENCIA DE ADMINISTRACION informó a la GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AFECTACIONES AL DOMINIO sobre esta situación y que “Al haber fracasado por cuarta vez, se destaca que en Apartado 4 del Inciso d) del Artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1023/01, modificado por el Decreto Nº 666/2003 queda establecido que: ‘cuando una licitación o concurso hayan resultado desiertos o fracasaren se deberá efectuar un segundo llamado, modificándose los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. Si éste también resultare desierto o fracasare, podrá utilizarse el procedimiento de contratación directa previsto en este inciso.’”

Que, así las cosas, mediante la NOTA ENRG/GMAyAD Nº 07219 del 13 de julio de 2010 (fs. 1475 a 1478), la GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AFECTACIONES AL DOMINIO invitó a la Escribana ANA MARIA VALLEJO a que realizare una nueva cotización en relación con la inscripción de servidumbres de paso de gasoducto en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PAMPA, adjuntando a tal fin los Términos de Referencia.

Que a fs. 1479 a 1485 obra el MEMORANDUM ASR Nº 137/10 a través del cual la entonces AGENCIA SANTA ROSA del ENARGAS remitió a la GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AFECTACIONES AL DOMINIO el presupuesto presentado por la mencionada profesional.

Que, prosiguiendo con la tramitación de autos, a fs. 1486 a 1490 obra el INFORME GMAyAD Nº 310/11 del 17 de agosto de 2011, por el cual la GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AFECTACIONES AL DOMINIO requiere a la GERENCIA DE ADMINISTRACION el inicio de un nuevo procedimiento de selección de Escribanos y Abogados o profesionales con incumbencias para la inscripción de servidumbres administrativas en la DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE y ante la AUTORIDAD MINERA de la Provincia de LA PAMPA, adjuntando los Términos de Referencia y aclarando que “...el costo de la contratación, será solventada por el Fondo de Contribución de Servidumbre.”

Que, así las cosas, la GERENCIA DE ADMINISTRACION emitió el MEMORANDUM GA Nº 431/2011 del 9 de septiembre de 2011 (fs. 1491), solicitándole a la GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AFECTACIONES AL DOMINIO que le remita: “...el costo estimado al que ascendería la ejecución de las tareas a realizar con el objeto de poder encuadrar el llamado dentro de la normativa aplicable, ya que el presupuesto adjunto en el Expediente data del año 2010.”

Que, en respuesta, la GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AFECTACIONES AL DOMINIO elaboró el INFORME GMAyAD Nº 359/11 del 12 de septiembre de 2011 (fs. 1492), indicando que: “...a los efectos de establecer un paralelo con valores actuales, en la provincia de Buenos Aires se está abonando Pesos cuatrocientos setenta y cinco ($ 475.) por trámite concluido.” Teniendo en cuenta que en los TERMINOS DE REFERENCIA se estima la cantidad de 232 inmuebles a afectar en el Registro de la Propiedad Inmueble y 405 ante la Autoridad Minera (fs. 1488), el costo total estimado ascenderá a la suma de PESOS TRESCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO ($302.575,00).

Que, finalmente, a fs. 1493 a 1509 se encuentra incorporado un ejemplar del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que regirá en esta contratación.

Que cabe resaltar que el artículo 22 (MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS) del Decreto Nº 436/00 establece en su inciso c) que cuando los contratos superen los PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) corresponde imprimir al trámite el procedimiento de Licitación o Concurso Públicos.

Que como el monto total estimado de la contratación bajo análisis supera este monto, corresponde que se le imprima el procedimiento de Concurso Público.

Que, ahora bien, analizado el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, no surgen observaciones que realizar, por lo que resulta pertinente que sea aprobado.

Que no existiendo observaciones para que se imprima al presente, el procedimiento de Concurso Público, corresponde instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACION para que dentro de un plazo razonable, implemente todas las medidas procedimentales fijadas en la normativa aplicable y fije lugar, día y hora en que se realizará el acto de Apertura de Sobres.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº 1023/01; y Decretos Nº 571/07; 1646/07; 953/08; 2138/08; 616/09; 1874/09; 1038/10; 1688/10 y 692/11.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar la convocatoria a Concurso Público Nº 08/2011 cuyo objeto es la selección de Escribano, Abogado o profesional con incumbencias para la inscripción de servidumbres administrativas en la DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE y ante la AUTORIDAD MINERA de la Provincia de LA PAMPA.

ARTICULO 2º — Aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, que como Anexo integra la presente.

ARTICULO 3º — Instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACION para que dentro de los CINCO (5) días de notificada la presente, implemente todas las medidas procedimentales fijada en la normativa aplicable y fije lugar, día y hora en que se realizará el acto de Apertura de Sobre, en los términos de la citada normativa.

ARTICULO 4º — El costo total de este Concurso será solventado por el fondo de contribución de Servidumbres.

ARTICULO 5º — Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e.06/10/2011 N°127971/11 v.06/10/2011