MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 611/2011

Registro Nº 788/2011

Bs. As., 22/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.253.330/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 307/312 del Expediente Nº 1.253.330/07 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron las nuevas escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 715/05 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 307/312 del Expediente Nº 1.253.330/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 307/312 del Expediente Nº 1.253.330/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 715/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.253.330/07

Buenos Aires, 24 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 611/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 307/312 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 788/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.253.330/07

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 hs. del día 08 de junio de 2011, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Segundad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante el Dr. Caneto; por el Sindicato LA FRATERNIDAD (en adelante "LF"), Omar A. MATURANO, DNI 13.031.615, Secretario General; Simón Ariel CORIA, DNI 16.282.098, Secretario Adjunto; Julio Adolfo SOSA, DNI 12.205.023, Secretario Gremial e Interior; Horacio Oscar CAMINOS, DNI 10.939.449, Secretario de Prensa, Héctor Gustavo VOLPI, DNI 14.853.109, Secretario de Capacitación Sindical, acompañados por los señores Luis Eduardo MODON, DNI 13.998.585 y Roberto Raúl AVILA, DNI 14.744.925, en su carácter de Delegados del personal de ambas empresas, y en representación de la Empresa AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A. (en adelante "ALL" o la "EMPRESA" indistintamente), lo hace el Dr. Darío Javier Carniel, DNI 21.003.157 (ambas partes en adelante "LAS PARTES").

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: Que con vigencia a partir del 01/06/2011 y hasta el 31/12/2011 las nuevas escalas salariales del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 716/05 "E" (en adelante el "CCT") serán las detalladas en el Anexo I que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo, las cuales reemplazan en un todo las escalas acordadas mediante acta de fecha 18/10/10, extinguiéndose consecuentemente y quedando sin efecto todo acuerdo económico anterior al presente.

Asimismo, a partir del 01/01/12 y hasta el 29/02/12 las nuevas escalas salariales de los trabajadores antes mencionados serán las consignadas en el Anexo II del presente, quedando eliminadas todas las sumas no remunerativas detalladas para cada categoría en el Anexo I del presente, las cuales son absorbidas en su totalidad por las diversas voces que componen la remuneración a esa fecha.

CLAUSULA SEGUNDA: Que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la cláusula anterior, siempre que mantenga su contrato de trabajo vigente al momento en que corresponda su pago, una suma no remunerativa por única vez y de carácter extraordinario habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (art. 6 Ley Nº 24.241), por el valor total que se indica en el Anexo III que se adjunta formando parte del presente.

Dicha gratificación se liquidará dividida en dos pagos iguales, bajo la voz de pago "SNR única Acta 08/06/11", siendo el primer pago junto con la liquidación de haberes correspondientes al mes de Junio/11 y el segundo junto con la liquidación de haberes correspondientes al mes de Julio/11; todo pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación.

CLAUSULA TERCERA: Que asimismo, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la cláusula primera, siempre que mantenga su contrato de trabajo vigente al momento en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (art. 6 Ley Nº 24.241), por el valor que se indica en el Anexo IV que se adjunta formando parte del presente.

Dicha gratificación se liquidará bajo la voz de pago "Gratif. Ext. Acta 08/06/11" y su pago junto con la liquidación de haberes correspondientes al mes de Diciembre/11; todo pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación.

CLAUSULA CUARTA: Que a partir del 01/03/12 el salario básico de la categoría de Conductor será de $ 6.530, el salario básico de la categoría de Aspirante a Conductor Habilitado será de $ 5.750 y el salario básico de la categoría de Aspirante a Conductor será de $ 5.119. Ello sin perjuicio de los nuevos aumentos que puedan acordar LAS PARTES en las nuevas paritarias que se abran a partir de marzo/2012. A partir de la citada fecha (01/03/12) quedarán eliminadas todas las sumas no remunerativas detalladas para cada categoría en el Anexo II del presente, las cuales son absorbidas en su totalidad por los nuevos Básicos previstos en esta cláusula.

Asimismo, a partir del 01/01/2012 el valor del Viático Especial Pernoctada será PESOS DOSCIENTOS SIETE con 75/100 ctvos. ($ 207,75.-) y el valor del Viático Especial Local será PESOS CINCUENTA Y SEIS ($ 56.-).

CLAUSULA QUINTA: Que los aumentos acordados en el presente absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o asignación no remunerativa y/o cualquier otra suma por cualquier concepto que sean establecidos por cualquier disposición normativa estatal o cualquier acto de gobierno dictado a partir de la fecha del presente Acuerdo, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

CLAUSULA SEXTA: Que sobre las sumas no remunerativas indicadas para cada categoría en el Anexo I y II del presente Acuerdo la EMPRESA abonará un importe equivalente al 12% según se detalla a continuación: a) 3% en concepto de "Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores; b) 9% en concepto de Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA SEPTIMA: Que LAS PARTES han acordado mediante Acta de fecha 26/10/2010 que las condiciones generales de trabajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 716/05 "E" mantendrán su plena vigencia hasta el día 26/10/12. LAS PARTES se comprometen a mantener reuniones a partir de la fecha de vencimiento de la presente y a realizar sus mejores esfuerzos para arribar a un acuerdo antes del 26/10/12 sobre las modificaciones no económicas del texto de dicho CCT que regirán con posterioridad a esta última fecha.

LAS PARTES solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

Suma no Remunerativa Extraordinaria y por Unica vez Cláusula Segunda

ANEXO IV

Gratificación Extraordinaria y por Unica vez Cláusula Tercera