MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 542/2011

Registro Nº 994/2011

Bs. As., 26/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.078.943/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.428.828/11, agregado como foja 231 de autos, y a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.448.953/11, glosado como foja 242 del principal Expediente Nº 1.078.943/03, obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa STARS GAME SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo se ha firmado en el marco de la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 747/05 “E” y establece, en lo sustancial, el pago a todos los trabajadores dependientes de la empresa, de una suma única fija, de naturaleza no remunerativa, y por única vez, que incluye al concepto “Acuerdo No Remunerativo 2010” hoy vigente, la que se liquidará en los valores, modos y fechas pautados en sus cláusulas.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que a su vez cabe destacar en relación a las sumas no remunerativas convenidas por las partes, que en más deben tener en cuenta que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa STARS GAME SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.428.828/11, agregado como foja 231 del principal, y a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.448.953/11, agregado como foja 242 del principal, Expediente Nº 1.078.943/03.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.428.828/11, agregado como foja 231 del principal, Expediente Nº 1.078.943/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.078.943/03

Buenos Aires, 28 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 542/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente 1.428.828/11 agregado como fojas 2131, y a fojas 1/2 del expediente 1.448.953/11 agregado como fojas 242, quedando registrado bajo el número 994/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de enero de 2011, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co. P.A.R) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 757/05 “E” signado entre las partes con fecha 23 de junio del 2004, encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por Luciana Ambrosio —Asesora legal—, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, y por el sector Empresario la Srta. Paula Ferrari en su condición de Presidente de la firma STARS GAME SOCIEDAD ANONIMA.

Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común acuerdo expresan que se reúnen a fin de tratar el siguiente punto (1) revisar las condiciones económicas de las escalas salariales vigentes. Pasando a dar tratamiento al punto (1):

1) De común acuerdo expresan que concurren a este acto objeto de cumplir con el compromiso de revisar las condiciones económicas de las escalas salariales vigentes. En tal sentido y luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación se exponen:

PRIMERA: Establecer el pago de una Suma Unica Fija, de naturaleza “No Remunerativa”, y por única vez, que incluye al concepto “Acuerdo No Remunerativo 2010” hoy vigente, como así también se incrementa a partir de junio 2011 el SAC sobre el mencionado concepto.

Acorde al detalle que se adjunta a continuación, en 6 grupos:

Dicha suma se liquidará del siguiente modo:

1er. Grupo abarca las siguientes categorías:

- Asistente de Limpieza ½ Jornada

- Ven - Loc- Aux ½ Jornada

- Ven - Loc - Aux Fin de Semana

Se liquidará del siguiente modo:

$ 150 (Pesos Ciento Cincuenta) a pagar desde enero de 2011 hasta mayo de 2011.

$ 225 (Pesos Doscientos Veinticinco) a pagar en el mes de junio de 2011.

2do. Grupo abarca las siguientes categorías:

- Guardacoches

- Limpieza

Se liquidará del siguiente modo:

$ 200 (Pesos Doscientos) a pagar desde enero de 2011 hasta mayo de 2011

$ 300 (Pesos Trescientos) a pagar en el mes de junio de 2011.

3er. Grupo abarca las siguientes categorías:

- Vend - Loc - Aux

- Admisión - Recepción

- Compras

- Mantenimiento

Se liquidará del siguiente modo:

$ 300 (Pesos Trescientos) a pagar desde enero de 2011 hasta mayo de 2011.

$ 450 (Pesos Cuatrocientos Cincuenta) a pagar en el mes de junio de 2011.

4to. Grupo abarca las siguientes categorías:

- Mantenimiento

Se liquidará del siguiente modo:

$ 350 (Pesos Trescientos Cincuenta) a pagar desde enero de 2011 hasta mayo de 2011.

$ 525 (Pesos Quinientos Veinticinco) a pagar en el mes de junio de 2011.

5to. Grupo abarca las siguientes categorías:

- Cajero/Jefe de Mesa

- Asistente Técnico

- Relaciones Públicas

- Técnico Especializado

- Jefe de Limpieza

Se liquidará del siguiente modo:

$ 400 (Pesos Cuatrocientos) a pagar desde enero de 2011 hasta mayo de 2011.

$ 600 (Pesos Seiscientos) a pagar en el mes de junio de 2011.

6to. Grupo abarca las siguientes categorías:

- Recuento de Aceptadores

- Asist. Administrativo

- Tesorero

- Enc. de Mantenimiento

- Jefe Técnico

Se liquidará del siguiente modo:

$ 500 (Pesos Quinientos) a pagar desde enero de 2011 hasta mayo de 2011.

$ 750 (Pesos Setecientos Cincuenta) a pagar en el mes de junio de 2011.

7mo. Grupo abarca las siguientes categorías:

- Auxiliar Jefe de Sala

- Adm. Contable

$ 650 (Pesos Seiscientos Cincuenta) a pagar desde enero de 2011 hasta mayo de 2011.

$ 975 (Pesos Novecientos Setenta y cinco) a pagar en el mes de junio de 2011.

Se deja asentado que esta Suma única fija “No Remunerativa” en ningún caso se podrá considerar incorporada al salario de cada categoría sino que constituye un valor de pago único y extraordinario. Asimismo, será absorbible, y en su caso, considerada “Pago a Cuenta” de cualquier suma que mediante una norma legal o convencional se estableciera en forma retroactiva a futuro.

La suma acordada será abonada en forma proporcional para los trabajadores que se desempeñen en jornada reducida.

SEGUNDA: Las partes dejan constancia que con lo establecido en la cláusula Primera se cierra la pauta salarial para el Período 2010. Teniendo la mencionada pauta vigencia hasta el mes de junio de 2011 inclusive. Las partes se comprometen a reunirse durante el segundo semestre del año 2011.

TERCERA: modificase el Art. 15.4, quedando la redacción del mismo de la siguiente manera: “La prestación de tareas durante los días 1º de mayo, 25 de diciembre y 1º de enero serán abonados en su remuneración diaria común más un adicional del cien (100%) por ciento, y el otorgamiento de un franco compensatorio.
Los restantes feriados establecidos acorde al Decreto 1584/2010, serán abonados en su remuneración diaria común más un adicional del cien (100%) por ciento, sin el otorgamiento de un franco compensatorio.

Asimismo se establece expresamente que el 19 de octubre de cada año es considerado el día del Trabajador de Juegos de Azar, por tal motivo el empleado que presta servicios en dicho día, percibirá su remuneración diaria común más un adicional del cien (100%) por ciento, y el otorgamiento de un franco compensatorio”:

CUARTA: En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88), se establece una cuota de solidaria a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA del dos por ciento (2%) de la remuneración bruta total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. La Empresa firmante de ésta convención actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en las cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat. El presente aporte tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses a partir de la firma del presente convenio.

Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 747/05 “E” oportunamente firmado, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante.

No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.
ALEARA

Escala Salarial Personal dentro de Convenio Período Aplicables A partir de enero de 2011
CategoríaBásico ActualAntigüedadAsist. Punt.Asist. Perfec. 15%Seg. VehículoPropinaF. CajaTotal BrutoTotal Pauta 2010 No remunerativa
ASISTENTE DE LIMPIEZA 1/2 Jornada$ 859,36$  -$ 20,00$ 128,91$  -$  -$  -$ 1.008,28$ 350,00
VEN-LOC-AUX 1/2 JORN.$ 1.015,63$  -$ 20,00$ 152,34$  -$ 50,00$ 45,00$ 1.282,97$ 350,00
VEN-LOC-AUX Fin de semana$ 1.015,63$  -$ 20,00$ 152,34$  -$ 50,00$ 45,00$ 1.282,97$ 350,00
GUARDACOCHES$ 1.718,75$  -$ 33,33$ 257,81$ 183,00$  -$  -$ 2.192,89$ 600,00
LIMPIEZA$ 1.718,75$  -$ 45,33$ 257,81$  -$  -$  -$ 2.021,89$ 600,00
VEND-LOC-AUX$ 2.031,25$  -$ 40,00$ 304,69$  -$ 100,00$ 90,00$ 2.565,94$ 700,00
ADMISION - RECEPCION$ 2.031,25$  -$ 62,00$ 304,69$  -$  -$  -$ 2.397,94$ 700,00
COMPRAS$ 2.031,25$  -$ 77,00$ 304,69$  -$  -$  -$ 2.412,94$ 700,00
MANTENIMIENTO$ 2.187,50$  -$ 66,83$ 328,13$  -$  -$  -$ 2.582,46$ 750,00
CAJERO/JEFE DE MESA$ 2.343,75$  -$ 58,00$ 351,56$  -$  -$ 150,00$ 2.903,31$ 800,00
ASISTENTE TECNICO$ 2.343,75$  -$ 68,67$ 351,56$  -$  -$  -$ 2.763,98$ 800,00
RELACIONES PUBLICAS$ 2.343,75$  -$ 87,00$ 351,56$  -$  -$  -$ 2.782,31$ 800,00
TECNICO ESPECIALIZADO$ 2.500,00$  -$ 77,83$ 375,00$  -$  -$  -$ 2.957,83$ 800,00
JEFE DE LIMPIEZA$ 2.500,00$  -$ 33,33$ 375,00$  -$  -$  -$ 2.908,33$ 800,00
RECUENTO DE ACEPTADORES$ 2.578,00$  -$ 72,00$ 386,70$  -$  -$ 150,00$ 3.186,70$ 900,00
ASIST. ADMINISTRATIVO$ 2.656,25$  -$ 77,00$ 398,44$  -$  -$  -$ 3.131,69$ 900,00
TESORERO$ 2.812,50$  -$ 87,00$ 421,88$  -$  -$ 150,00$ 3.471,38$ 900,00
ENC. DE MANTENIMIENTO$ 2.812,50$  -$ 87,00$ 421,88$  -$  -$  -$ 3.321,38$ 900,00
JEFE TECNICO$ 2.812,50$  -$ 77,83$ 421,88$  -$  -$  -$ 3.312,21$ 900,00
AUXILIAR JEFE DE SALA$ 3.125,00$  -$ 87,00$ 468,75$  -$  -$  -$ 3.680,75$ 1.050,00
ADM. CONTABLE$ 3.281,25$  -$ 87,00$ 492,19$  -$  -$  -$ 3.860,44$ 1.050,00

CONTESTA VISTA. SUBSANA ERROR MATERIAL. SOLICITA HOMOLOGACION.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Dirección de Negociación Colectiva
Departamento de Relaciones Laborales Nº 3

At. Dra. Verónica Vidal

REF: Expte. 1.078.943/2003 STARS GAME S.A.

De nuestra consideración,

ARIEL FASSIONE, en mi carácter de Secretario Gremial del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina, y Paula Alejandra Ferrari en representación de STARS GAME S.A., se presentan en su carácter de miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nº 747/05 “E” y a Ud. decimos:

Que conforme el dictamen Nº 1172 de la Asesoría Técnico Legal de fecha 11 de abril de 2011 venimos a salvar el error de tipeo habido en la cláusula 4º del acuerdo firmado entre las partes el 15/1/2011 obrante a fs. 2/7 del expediente Nº 1.428.828/11 y que obra agregado como foja 231 del expediente de referencia, la que quedará redactada de la siguiente manera:

CUARTA: “En los términos de lo normado por el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88), se establece una cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA, siendo del dos por ciento (2%) de su remuneración bruta total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. La empresa firmante de esta convención actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en las cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat. El presente aporte tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses a partir de la firma del presente convenio”.

Que atento lo expuesto solicitamos la HOMOLOGACION del acuerdo de referencia.

Sin otro particular, saludamos a Usted atentamente.