MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 810/2011
Registros Nº 979/2011 y Nº 980/2011
Bs. As., 25/7/2011
VISTO el Expediente Nº 545.096/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/11 del Expediente Nº 545.096/09 y a fojas 5 y 5 vuelta
del Expediente Nº 543.698/09 agregado como foja 37 al Expediente citado
en el Visto, obran dos Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DE
SUPERVISORES, TECNICOS ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE
LA CARNE, por la parte sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA
FE, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los mentados acuerdos las partes convienen condiciones de
trabajo y salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 386/04.
Que respecto a la prórroga de la suma no remunerativa pactada en
cláusula primera del acuerdo que luce a fojas 10/11 del Expediente
citado en el Visto, debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional
y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener
validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el
presente.
Que en función de ello, se hace saber a las partes que en caso de
disponer en futuros acuerdos la prórroga del concepto transitorio
referido, deberán otorgarle carácter remunerativo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la cámara empresaria firmante y de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se certifican los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán girarse
estos obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin
de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y
tope indemnizatorio para de dar cumplimiento a lo prescrito en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA
INDUSTRIA DE LA CARNE, por la parte sindical y la CAMARA DE
FRIGORIFICOS DE SANTA FE, por la parte empresaria obrante a fojas 10/11
del Expediente Nº 545.096/09, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA
INDUSTRIA DE LA CARNE, por la parte sindical y la CAMARA DE
FRIGORIFICOS DE SANTA FE, por la parte empresaria obrante a fojas 5 y 5
vuelta del Expediente Nº 543.698/09 agregado como foja 37 al Expediente
Nº 545.096/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes, respectivamente,
a fojas 10/11 del Expediente Nº 545.096/09 y a fojas 5 y 5 vuelta del
Expediente Nº 543.698/09 agregado como foja 37 al Expediente Nº
545.096/09.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 386/04.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 545.096/09
Buenos Aires, 28 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 810/11, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 10/11 del expediente Nº
545.096/09 y fojas 5 y 5 vta. del expediente Nº 543.698/09 agregado
como fojas 37 al expediente de referencia, quedando registrados bajo
los números 979/11 y 980/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Exp. Nº 545096/09
ACTA ACUERDO RAMA CONSUMO
En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 28 días del mes
de octubre de 2009, comparecen en el Ministerio de Trabajo Empleo y
Seguridad Social por ante la funcionaria Valeria March, por la
ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE
LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C.), con domicilio legal
constituido en calle Cristóbal Colón 3115 de esta Ciudad de Rosario,
representada en este acto por los Sres. Juan Carlos Bertral y Francisco
Polinori, en su condición de representantes paritarios, y la CAMARA DE
FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), con domicilio en calle Av. San
Martín 914 - 1º Of. D. representada en este acto por el Dr. Sebastián
Bendayan.
Conforme el expediente de referencia, los signatarios del CCT 386/04
dieron comienzo a las negociaciones paritarias tendientes a actualizar
los valores básicos convencionales, como también la de modificar y
mejorar bonificaciones del CCT 386/04, del resultado de dicha
negociación las partes han llegado a un acuerdo sobre la base de
condiciones que a continuación se detallan:
PRIMERO: Las partes acuerdan que los importes no remunerativos vigentes
para todo el personal comprendido en el CCT 386/2004, con vigencia
desde el 1 de mayo de 2009 hasta el 30 de Setiembre de 2009, y que se
encuentran en la cláusula Novena como ANEXO 1, serán prorrogados hasta
el 28 de Febrero de 2010. Asimismo, se conviene abonar a partir del 1º
de Octubre de 2009 y hasta el 28 de febrero de 2010 las sumas no
remunerativas que se establecen en la cláusula Novena como ANEXO 2.- El
pago de los referidos valores se deberá liquidar en rubros separados,
con los siguiente conceptos: “adicional no remunerativo Anexo 1” y
“adicional no remunerativo Anexo 2”.
SEGUNDO: La asignación no remunerativa fijada no impactará en los
adicionales porcentuales que se encuentran determinados en el convenio
colectivo.
TERCERO: Las partes acuerdan que junto con el pago del SAC
correspondiente al segundo semestre de 2009, se abonará una
gratificación no remunerativa cuyo valor queda establecido en la
cláusula Novena como ANEXO 3, y se deberá liquidar con el concepto:
“adicional no remunerativo Anexo 3”.
CUARTO: Sobre las sumas acordadas para cada categoría y que se detallan
en la cláusula Novena (Anexos 1, 2 y 3 del presente acuerdo) las
empresas retendrán durante la vigencia del mismo a todo el personal el
porcentaje del uno y medio por ciento (1 ½%) correspondiente al
artículo 49 del CCT 386/04.
QUINTO: A partir del 1º de octubre de 2009 se eliminan del CCT 386/04
las categorías 8B (Promotoras) y 14 (Divisionales). En consecuencia las
promotoras que se encuentren desempeñando tareas actualmente deberán
ser reclasificadas dentro de la categoría 8 A del CCT citado.
SEXTO: Referente a las BONIFICACIONES CONVENCIONALES se acuerda lo siguiente:
Art. 41 CCT.-, Bonificación por antigüedad Se modifica el texto y queda
redactado de la siguiente manera: Las empresas abonarán una
bonificación por cada dos años de antigüedad que tenga el trabajador en
el establecimiento, cuyo valor se establece en el uno por ciento (1%)
del sueldo básico remunerativo de la categoría que ostenta el
trabajador.
Art. 42 CCT.-, Bonificación por trabajo en temperatura fría Se eleva a pesos cuarenta ($ 40) por mes dicha Bonificación.
Art. 43 CCT.- Bonificación por trabajos en temperaturas excesivas: Se eleva la cifra fija a pesos cuarenta ($ 40) por mes.
Art. 44 CCT.- Bonificación por Manejo de Dinero: La suma fija por este
concepto se eleva a pesos sesenta ($ 60) y el manejo de dinero se fija
en pesos diez mil ($ 10.000).
Art. 46 CCT.- Bonificación por Titulo, Queda redactado de la siguiente
manera: Se establece para los trabajadores que posean títulos
secundarios una bonificación del dos y medio por ciento (2,5%) por mes
del sueldo básico de la categoría (7) del presente convenio, para
aquellos trabajadores con títulos universitarios esta bonificación será
del cinco por ciento (5%) por mes del sueldo básico de la categoría (7)
del presente convenio, dejando aclarado que esta bonificación solamente
será aplicable cuando el título del que se trate tenga directa relación
con las tareas desempeñadas.
Art. 47 CCT.- Bonificación por Asistencia y puntualidad Queda redactado
de la siguiente manera: El personal que trabaje el cien por ciento
(100%) de las horas laborales de cada mes conforme a la modalidad de la
sección de cada empresa percibirá como premio a la asistencia una
bonificación mensual cuyo valor se establece en el siete por ciento
(7%) del sueldo básico de la categoría (7) siete del presente convenio,
no se considerará falta a los efectos de la percepción de este premio
los siguientes casos: a) goce de vacaciones anuales, licencias
gremiales y demás establecidas por ley (matrimonio, etc.) o por este
convenio, b) ausencia por donante de sangre, siempre que no exceda el
límite fijado en el art. 21 inc. F).
NOTA - referente al valor de esta bonificación por asistencia y
puntualidad se deja aclarado que por acuerdo existente entre las partes
signatarias de este convenio, el valor del mismo no puede ser inferior
a ciento cincuenta pesos ($ 150).
SEPTIMO Art. 70 CCT.- Día del Trabajador de la Carne El mismo queda
redactado como sigue: El día 10 de junio de cada año queda declarado
como DIA DEL TRABAJADOR DE LA CARNE, dicho día será No Laborable, y en
ese día el trabajador no tiene que cumplir tareas, este será
considerado a todos sus efectos como un feriado nacional y tendrá los
alcances del mismo.
OCTAVO: Para establecer el valor de los acuerdos paritarios que,
determinadas empresas mantienen con la entidad sindical, se tomará en
cuenta la base promedio de las categorías remunerativas y no
remunerativas del CCT 386/04, el mismo, a partir del 1º de octubre de
2009 se fija en la suma de pesos tres mil setenta ($ 3.070).
NOVENO: Los valores de haberes básicos y adicionales no remunerativos
pactados hasta el 28 de febrero de 2010 son los siguientes:
Categoría Convencional | Sueldo Básico Abril/2009 | ANEXO 1 | ANEXO 2 | ANEXO 3 |
Jefe | $ 3212 | $ 546 | $ 385 | $ 466 |
Supervisor A | $ 2600 | $ 442 | $ 311 | $ 377 |
Supervisor B | $ 2288 | $ 434 | $ 274 | $ 354 |
Tec. Esp Servicio | $ 2270 | $ 431 | $ 272 | $ 352 |
Empleado Jerárquico | $ 2119 | $ 429 | $ 254 | $ 342 |
Empleados 8A | $ 1987 | $ 425 | $ 238 | $ 332 |
Vigiladores | $ 1921 | $ 422 | $ 230 | $ 326 |
DECIMO: Se deja establecido que antes de la finalización del presente
acuerdo las partes se reunirán evaluar la situación salarial al momento
de la culminación del mismo.
UNDECIMO: las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de
Trabajo Empleo y Seguridad Social, la homologación de este acuerdo. No
siendo para más, y previa lectura y ratificación, se firman tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados en el encabezamiento.
Exp. Nº 543.6913/09
ACTA ACUERDO RAMA CONSUMO
En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 29 días del mes
de mayo de 2009, se reúnen la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS,
ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE
(A.S.T.A.V.I.C.), con domicilio legal constituido en calle C. Colon
3115 de esta Ciudad de Rosario, representada en este acto por los Sres.
Juan Carlos Bertral, Osvaldo Norberto Gómez y Francisco Polínori, en su
condición de representantes paritarios, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE
SANTA FE (CAFRISA), con domicilio en calle Av. San Martín 914 -1º Of.D.
representada en este acto por el Dr. Miguel Angel Polo,
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 31 de marzo de 2009 finalizó la vigencia del Acuerdo
Salarial conforme (Expte. Nº 541.442/08) Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación.
Y que en el mes de abril de 2009, se dio comienzo a las negociaciones
paritarias tendientes a arribar a nuevos valores que deberán regir a
partir del 1 de abril de 2009 (Expte. Nº 543.698/09).-
Las partes acordaron las siguientes condiciones:
PRIMERO: Que en el mes de abril se abone a todo el personal comprendido
en el CCT 386/2004, a cuenta de futuros aumentos que se determinen en
el ámbito de esta negociación, la suma de $ 200 (Pesos Doscientos), con
carácter no remunerativo dicho pago se hará efectivo junto los haberes
del mes de abril de 2009, con el siguiente concepto: “adicional no
remunerativo acta. de futuros aumentos”.
SEGUNDO: A partir del 1º de mayo de 2443 y basta el 30 de setiembre de
2009 se acordó abonar una cifra fija no remunerativa que se detalla en
el anexo “A” que forma parte del presente acta.
TERCERO: Debido al carácter que las partes acuerdan al pago como a
cuenta de futuros aumentos, dejan constancia que el valor no
remunerativo, absorberá hasta su concurrencia, la suma mencionada en la
cláusula primera del presente.
CUARTO: La asignación no remunerativa fijada no impactará en los
adicionales porcentuales que se encuentran determinados en el convenio
colectivo, teniéndose en cuenta sí, para el pago de los acuerdos
paritarios que determinadas empresas mantienen con la entidad sindical
que a partir del 1º de mayo de 2009 será $ 2790 (Pesos Dos Mil
Setecientos Noventa).
QUINTO: Las partes acuerdan que conjuntamente con los haberes del mes
de junio de 2009, se abonará una gratificación extra no remunerativa
cuyo valor queda establecido en el anexo “A” del presente.
SEXTO: Sobre las sumas acordadas para cada categoría y que se detallan
en el anexo “A” del presente acuerdo las empresas retendrán durante la
vigencia de este acuerdo a todo el personal el porcentaje
correspondiente al artículo 49 del CCT 386.
SEPTIMO: Respecto al art. 73 del CCT 386/2004, se deja establecido que
el 10 de junio de cada año (“Día del Trabajador de la Carne”), será NO
LABORABLE y en ese día el trabajador no tiene que cumplir tareas, el
mismo será considerado a todos sus efectos como un feriado nacional y
tendrá los alcances del mismo.
OCTAVO: Se deja establecido que antes de la finalización del presente
acuerdo las partes se reunirán para evaluar la situación salarial
posterior a la culminación del mismo.
NOVENO: Las partes se comprometen a ratificar la presente ante la
Autoridad de Aplicación, a efectos de solicitar la homologación de este
acuerdo.
ANEXO “A”
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 386/04
Categoría Convencional | Sueldo Básico 01/04/09 | Mayo/09 Valor No Remunerat. | Junio/09 Valor No Remunerat. | Junio/09 Gratificación Extra No Remunerat. | Julio/09 Valor No Remunerat. | Agosto/09 No Remunerat. | Septiembre Valor No Remunerat. |
14 Divisional | $ 4248 | $ 637 | $ 637 | $ 212 | $ 637 | $ 637 | $ 637 |
13 Jefe | $ 3212 | $ 546 | $ 546 | $ 182 | $ 546 | $ 546 | $ 548 |
12 Supervisor | $ 2600 | $ 442 | $ 442 | $ 147 | $ 442 | $ 442 | $ 442 |
11 Supervisor | $ 2288 | $ 434 | $ 434 | $ 145 | $ 434 | $ 434 | $ 434 |
10 Tec. Esp Servicio | $ 2270 | $ 431 | $ 431 | $ 144 | $ 431 | $ 431 | $ 431 |
9 Empleado Jerárquico | $ 2119 | $ 429 | $ 429 | $ 143 | $ 429 | $ 429 | $ 429 |
8A Empleados | $ 1987 | $ 425 | $ 425 | $ 142 | $ 425 | $ 425 | $ 425 |
7 Vigiladores | $ 1921 | $ 422 | $ 422 | $ 141 | $ 422 | $ 422 | $ 422 |
8B Promotoras | $ 1760 | $ 404 | $ 404 | $ 135 | $ 404 | $ 404 | $ 404 |
No siendo para más, y previa lectura y ratificación, se firman tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados en el encabezamiento.