MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 806/2011
Registro Nº 975/2011
Bs. As., 25/7/2011
VISTO el Expediente N° 1.453.045/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L), por la parte sindical, y la empresa
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
conforme a lo establecido por la Ley N2 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo mencionado, las partes pactan modificar los valores
del viático previsto en el Articulo 16 del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 172/91 y el correspondiente a los trabajadores que se
desempeñen en Zonas Inhóspitas, conforme las consideraciones que obran
en el texto al cual se remite.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo citado precedentemente ha sido
suscripto en su oportunidad por las partes signatarias del presente con
más la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
(UPJET) y las empresas TELECOM ARGENTINA - STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD
ANONIMA, STRATEL SOCIEDAD ANONIMA Y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA, todas
ellas por la parte empleadora.
Que en función de ello, corresponde señalar que el ámbito personal y
territorial de aplicación del acuerdo se establece para el personal
representado por la entidad sindical celebrante, comprendido en el
precitado convenio y que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que a fojas 27/28, los agentes negociales han ratificado el contenido y
firmas del instrumento traído a homologación, cumplimentando además el
recaudo que establece el artículo 17 de la Ley de Convenciones
Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y se acreditan los recaudos formales
exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO
DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L), por
la parte sindical, y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empresarial, obrante a foja 2 del Expediente N° 1.453.045/11,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente Nº 1.453.045/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 172/91.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.453.045/11
Buenos Aires, 28 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 806/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 975/11.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de septiembre de
*2010, se reúnen en representación del CENTRO DE PROFESIONALES DE
EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) los Sres. José ZAS y Ricardo
PUERTAS; y en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Sres. los
Norberto CARLOTTO y Hugo RE quienes acuerdan:
PRIMERO: Modificar el Anexo I del acta suscripta entre las partes el
28/1/09, reemplazando los valores del viático previsto en el art. 16
del CCT 172/91 E establecidos en el acta del 27/7/10, por los valores
que más abajo se indican:
CONCEPTO Fraccionamiento inc. E), art. 16 | Valores en $ con vigencia desde el 1/9/2010 | Valores en $ con vigencia desde el 1/11/2010 | Valores en $ con vigencia desde el 1/2/2011 |
Desayuno | 10 | 11 | 11 |
Almuerzo | 44 | 45 | 47 |
Cena | 44 | 45 | 47 |
Alojamiento | 108 | 112 | 117 |
Gastos Menores | 15 | 15 | 16 |
Valor diario viático completo | 221 | 228 | 238 |
SEGUNDO: Las partes acuerdan que los valores de los viáticos
establecidos en el punto anterior que perciba el personal que se
desempeñe en Zona Inhóspita se verán incrementados de acuerdo con los
porcentajes establecidos en el Anexo II del acta suscripta entre las
partes el 28/1/2009.
Este acuerdo regirá a partir del 1/9/2010, previa homologación, que
será solicitada por cualquiera de las partes a la Autoridad de
Aplicación.
En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.