MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 806/2011

Registro Nº 975/2011

Bs. As., 25/7/2011

VISTO el Expediente N° 1.453.045/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido por la Ley N2 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo mencionado, las partes pactan modificar los valores del viático previsto en el Articulo 16 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91 y el correspondiente a los trabajadores que se desempeñen en Zonas Inhóspitas, conforme las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo citado precedentemente ha sido suscripto en su oportunidad por las partes signatarias del presente con más la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y las empresas TELECOM ARGENTINA - STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, STRATEL SOCIEDAD ANONIMA Y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA, todas ellas por la parte empleadora.

Que en función de ello, corresponde señalar que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se establece para el personal representado por la entidad sindical celebrante, comprendido en el precitado convenio y que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que a fojas 27/28, los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas del instrumento traído a homologación, cumplimentando además el recaudo que establece el artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L), por la parte sindical, y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a foja 2 del Expediente N° 1.453.045/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.453.045/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 172/91.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.453.045/11

Buenos Aires, 28 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 806/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 975/11.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de septiembre de *2010, se reúnen en representación del CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) los Sres. José ZAS y Ricardo PUERTAS; y en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Sres. los Norberto CARLOTTO y Hugo RE quienes acuerdan:

PRIMERO: Modificar el Anexo I del acta suscripta entre las partes el 28/1/09, reemplazando los valores del viático previsto en el art. 16 del CCT 172/91 E establecidos en el acta del 27/7/10, por los valores que más abajo se indican:
CONCEPTO Fraccionamiento inc. E), art. 16Valores en $ con vigencia desde el 1/9/2010Valores en $ con vigencia desde el 1/11/2010Valores en $ con vigencia desde el 1/2/2011
Desayuno101111
Almuerzo444547
Cena444547
Alojamiento108112117
Gastos Menores151516
Valor diario viático completo221228238

SEGUNDO: Las partes acuerdan que los valores de los viáticos establecidos en el punto anterior que perciba el personal que se desempeñe en Zona Inhóspita se verán incrementados de acuerdo con los porcentajes establecidos en el Anexo II del acta suscripta entre las partes el 28/1/2009.

Este acuerdo regirá a partir del 1/9/2010, previa homologación, que será solicitada por cualquiera de las partes a la Autoridad de Aplicación.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.