MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 252/2011
Tope Nº 153/2011
Bs. As., 4/4/2011
VISTO el Expediente Nº 1.387.949/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 214 del 14 de febrero
de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 82/99 del Expediente Nº 1.387.949/10 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CARRARO
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 3/89 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Disposición D.N.R.T. Nº 214/11 y registrado bajo el Nº 244/11, conforme
surge de fojas 141/143 y 146, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 154/161 obra el informe técnico elaborado por la precitada
Dirección, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del
tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe
promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente
al Acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO Nº 214 del 14 de febrero de 2011 y registrado
bajo el Nº 244/11 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CARRARO
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma
parte integrante de la presente.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1453/2012 de la Secretaría de Trabajo B.O. 01/11/2012 se
deja sin efecto los importes de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio con vigencia desde el 1° de julio de 2011, fijados por
la presente Resolución)
ARTICULO 2º — Regístrese la
presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de
Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el
importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado
por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la
Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes
signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que
en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe
promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la
presente, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en
el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
De conformidad con lo ordenado en
RESOLUCION ST Nº 252/11 se ha tomado razón del tope indemnizatorio
obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el
número 153/11 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.