MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 353/2011
Tope Nº 187/2011
Bs. As., 25/4/2011
VISTO el Expediente Nº 1.403.039/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1881 del 7 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 21 del Expediente Nº 1.403.039/10 obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y
MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
la FEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MERCADOS
FRUTIHORTICOLAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE
FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1881/10 y registrado bajo el Nº 1821/10, conforme
surge de fojas 39/42 y 45, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 55/59 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE
TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del
tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1881 del 7 de diciembre de
2010 y registrado bajo el Nº 1821/10 suscripto el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, la FEDERACION NACIONAL DE
PRODUCTORES Y OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE, por
la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en e Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.403.039/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA C/ FEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES Y
OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE | 01/03/11 01/05/11 01/08//11 | $ 3.492,08 $ 3.839,76 $ 4.108,40 | $ 10.476,24 $ 11.519,28 $ 12.325,20 |
- Rama Mercados |
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CCT Nº 232/94 |
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Expediente Nº 1.403.039/10
Buenos Aires, 26 de abril de 2011
De conformidad con lo ordenado en
RESOLUCION ST Nº 353/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio
obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el
número 187/11 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.