Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
MERCADO CAMBIARIO
Resolución 646/2011
Excepción a la aplicación de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05.
Bs. As., 18/10/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0352670/2011 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005
y la Resolución Nº 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 se estableció un nuevo
régimen aplicable a los ingresos y egresos de divisas al mercado local
de cambios con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios
para el seguimiento y control de los movimientos de capital
especulativo con que cuenta el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el contexto
de los objetivos de la política económica y financiera fijada por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por el Artículo 4º del decreto mencionado en el considerando
precedente se establecieron los requisitos a cumplir en el caso de
determinados ingresos de fondos del exterior por endeudamientos
financieros del sector privado y por ingresos de fondos de no
residentes, a saber: un plazo mínimo, que la operación se curse a
través del sistema financiero local, así como la constitución de un
depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el TREINTA
POR CIENTO (30%) del monto involucrado en la operación correspondiente,
durante un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, el
que deberá ser constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades
financieras del país.
Que en el Artículo 3º del Decreto Nº 616/05, se establecieron las
operaciones que deberán cumplir con los requisitos que se mencionaron
en el considerando anterior.
Que el Artículo 5º de la norma aludida facultó a este Ministerio a
modificar el porcentaje y los plazos establecidos, como así también los
demás requisitos mencionados, pudiendo a su vez establecer otros
requisitos o mecanismos, así como excluir y/o ampliar las operaciones
de ingreso de fondos comprendidas, todo ello cuando se produzcan
cambios en las condiciones macroeconómicas que así lo aconsejen.
Que por el Artículo 3º, inciso b) de la Resolución Nº 365 del 28 de
junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció
que no están sujetos a los requisitos establecidos en los incisos c) y
d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05 los ingresos de endeudamientos
financieros con el exterior en la medida que simultáneamente se afecten
los fondos resultantes de la liquidación de cambio, neto de gastos e
impuestos por la entidad interviniente a la compra de divisas para la
cancelación de servicios de capital de deuda externa y/o la formación
de activos externos de largo plazo acorde a las normas de acceso al
mercado de cambios.
Que, asimismo, en el Artículo 4º de la Resolución Nº 365/05 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se dispuso la no sujeción a los
requisitos establecidos por los incisos c) y d) del Artículo 4º del
Decreto Nº 616/05 para los ingresos por endeudamientos financieros con
el exterior del sector financiero y privado no financiero, en la medida
que sean destinados a la inversión en activos no financieros, y
contraídos y cancelados a una vida promedio del financiamiento no menor
a los VEINTICUATRO (24) meses, incluyendo en su cálculo los pagos de
capital e intereses.
Que en este contexto el BANCO ITAU ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, con
fecha 19 de julio de 2011, efectuó una presentación ante el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a requerimiento de SULLAIR ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, mediante la cual se solicita una excepción al régimen
establecido por el Decreto Nº 616/05, respecto al ingreso de fondos por
hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (U$S
40.000.000) que tienen su origen en un préstamo a ser otorgado a
SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el ITAU UNIBANCO SOCIEDAD
ANONIMA, SUCURSAL NEW YORK.
Que SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA informa que el préstamo
mencionado en el considerando anterior se realizará en DOS (2) tramos.
Un primer tramo de la financiación, por un importe de capital de
DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES (U$S 25.000.000), que se
destinará al pago de deuda por importación de bienes y a la inversión
en activos no financieros nacionales y de importación, y un segundo
tramo por DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES (U$S 15.000.000) que
serán destinados al repago de una deuda bancaria local en Pesos.
Que por el primer tramo de financiación no debe constituirse el
depósito nominativo, no transferible y no remunerado establecido en el
Decreto Nº 616/05 y demás normativas complementarias, de acuerdo a lo
establecido en las Comunicaciones “A” 4377, “A” 4762, “A” 4804 y “C”
42.271 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que el financiamiento del segundo tramo se encuentra alcanzado por el
depósito nominativo, no transferible, no remunerado establecido en el
Decreto Nº 616/05 y demás normas complementarias.
Que SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA manifiesta que el nuevo
financiamiento resulta beneficioso ya que le permitirá cambiar una
deuda de corto plazo en Pesos por otra de largo plazo en Dólares
Estadounidenses, otorgándole así mayor liquidez para aumentar su
capital de trabajo y para continuar con su plan de inversiones en el
país.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha tomado la intervención que le compete.
Que atento a que el nuevo endeudamiento reviste mejores condiciones
financieras para la empresa, permitiéndole mantener el nivel de
actividad desarrollado hasta la fecha y expandirse en la fabricación,
distribución y alquiler de nuevos equipos, corresponde otorgar la
excepción solicitada.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen Penal Cambiarlo (Ley Nº
19.359 y sus modificaciones) el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
tiene a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas
que operen en cambios, debiendo impulsar, en su caso, las medidas
tendientes a aplicar las sanciones allí previstas, en caso de verificar
que el peticionante no aplique los fondos al destino específico
mencionado en su petición.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Nº 616/05.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Exclúyese de la
aplicación de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del
Artículo 4º del Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005, a la operación
de ingresos cambiarios por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES
QUINCE MILLONES (U$S 15.000.000) proveniente del segundo tramo de un
préstamo financiero otorgado a SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por
parte de ITAU UNIBANCO SOCIEDAD ANONIMA, SUCURSAL NEW YORK, a ser
concertada por el mercado de cambios antes de los SESENTA (60) días
contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida. Los
fondos ingresados deberán ser destinados al repago de deuda bancaria
local en Pesos.
Art. 2º — El BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA adoptará las medidas tendientes a verificar que
los fondos sean aplicados al destino específico mencionado en el
artículo precedente.
Art. 3º — En caso que los
fondos sean aplicados a un destino distinto del autorizado en la
presente medida, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá
iniciar las actuaciones tendientes a la aplicación de las sanciones que
correspondan de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen Penal Cambiario
(Ley Nº 19.359 y sus modificaciones).
Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou.