Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
y
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
INDUSTRIA LECHERA
Resolución Conjunta 1094/2011 y 642/2011
Modifícase la Resolución Conjunta Nº
739 y 495/11, relacionada con el Sistema de Pago de la Leche Cruda
sobre la base de Atributos de Calidad Composicional e
Higiénico-Sanitarios en Sistema de Liquidación Unica, Mensual,
Obligatoria y Universal.
Bs. As., 18/10/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0393845/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Conjunta Nº 739 y Nº 495 del 10 de agosto del 2011
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, creó el Sistema de Pago
de Leche Cruda sobre la base de Atributos de Calidad Composicional e
Higiénicos-Sanitarios en Sistema de Liquidación Unica, Mensual,
Obligatoria y Universal.
Que la citada norma establece en su Artículo 11 la entrada en vigencia
de la misma a partir del siguiente día de su publicación en el Boletín
Oficial, siendo obligatoria su aplicación para las operaciones
efectuadas a partir del mes siguiente de su puesta en vigencia.
Que según el acta que surge de la reunión entre miembros del Centro de
la Industria Lechera (CIL), se ve la necesidad de prorrogar el plazo de
implementación hasta comenzado el mes de noviembre de 2011.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Y
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVEN:
Artículo 1º — Sustitúyese el
Artículo 11 de la Resolución Conjunta Nº 739 y Nº 495 del 10 de agosto
del 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, por el
siguiente:
“ARTICULO 11: La presente norma conjunta entrará en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial, siendo
obligatoria su aplicación para las operaciones efectuadas a partir del
mes de noviembre de 2011”.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez. — Amado Boudou.