MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 460/2011
Tope Nº 222/2011
Bs. As., 18/5/2011
VISTO el Expediente N° 1.420.318/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 249 del 4 de abril de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.420.318/10 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical y la CAMARA DE
PUERTOS PRIVADOS, por la parte empresarial, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 485/07, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. N° 249/11 y registrado bajo el N° 385/11, conforme
surge de fojas 64/66 y 69, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 75/86, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE
TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del
tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 249 del 4 de abril de 2011 y
registrado bajo el N° 385/11 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical y la
CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por la parte empleadora,
conforme con el detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.420.318/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
c/
CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS
-Tope General |
01/12/2010
01/01/2011
01/06/2011 |
$ 3.803,77
$ 4.310,81
$ 4.691,17 |
$ 11.411,31
$ 12.932,43
$ 14.073,51 |
-Tope Zona Sur (Río Negro y Neuquén) | 01/12/2010
01/01/2011
01/06/2011 | $ 3.973,39
$ 4.503,25
$ 4.900,60 | $ 11.920,17
$ 13.509,75
$ 14.701,80 |
-Tope Zona Sur (Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas y demás Islas del Atlántico Sud)
CCT N° 485/07 | 01/12/2010
01/01/2011
01/06/2011 | $ 4.482,88
$ 5.080,60
$ 5.528,88 | $ 13.448,64
$ 15.241,80
$ 16.586,64 |
Expediente N° 1.420.318/10
Buenos Aires, 19 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 460/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 222/11 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación — D.N.R.T.