MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 480/2011
Tope N° 221/2011
Bs. As., 16/5/2011
VISTO el Expediente Nº 1.339.734/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 303 del 11 de marzo de 2010, Nº 571 del 11 de
mayo de 2010 y Nº 1754 del 11 de noviembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución S.T. Nº 303/10 se fijó el tope indemnizatorio
correspondiente al Acuerdo salarial Nº 125/10 homologado por la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 20 de
fecha 20 de enero de 2010.
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.373.762/10 agregado como foja 93 al
Expediente Nº 1.339.734/09 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y la empresa MITHRA
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1054/09 “E”, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo mencionado fue oportunamente homologado por Resolución
S.T. Nº 571/10 y registrado bajo el Nº 614/10, conforme surge de fojas
114/116 y 119, respectivamente.
Que en el Acuerdo Nº 614/10 las partes mencionadas pactan que el
incremento convenido en el Acuerdo Nº 125/10 con carácter no
remunerativo hasta febrero de 2010, pasará a convertirse en
remunerativo a partir de julio de 2010.
Que a efectos de adecuar la vigencia de los topes indemnizatorios
fijados a la nueva fecha pactada en el Acuerdo Nº 614/10, deviene
necesario reemplazar el Anexo de la Resolución S.T. Nº 303/10 por el
Anexo integrante de la presente.
Que cabe destacar que la Resolución S.T. Nº 303/10 conserva su eficacia
y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.
Que a fojas 134 del Expediente Nº 1.339.734/09 obran las nuevas escalas
salariales pactadas entre las partes precitadas, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1054/09 “E”, conforme con
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dichas escalas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1754/10 y registrado bajo el Nº 1706/10, conforme
surge de fojas 144/146 y 149, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 159/163, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE
TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del
tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Reemplácese el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 303 del 11 de marzo de 2010 por el ANEXO I que forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1754 del 11 de noviembre de
2010 y registrado bajo el Nº 1706/10 suscripto entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y la empresa MITHRA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.339.734/09
ANEXO II
Expediente Nº 1.339.734/09
Expediente Nº 1.339.734/09
Buenos Aires, 19 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 480/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 221/11 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.