MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 484/2011

Tope Nº 217/2011

Bs. As., 16/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.401.090/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 920 del 15 de julio de 2010 y Nº 1 del 12 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.401.090/10 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 26/90 “E”, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1/11 y registrado bajo el Nº 25/11, conforme surge de fojas 34/36 y 39, respectivamente.

Que a fojas 54 del Expediente Nº 1.401.090/10 obra la escala salarial correspondiente al Acuerdo Nº 25/11, la cual fue presentada por las partes en respuesta a la solicitud efectuada por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta SECRETARIA DE TRABAJO, obrante a fojas 47/48 de las presentes actuaciones.

Que la escala mencionada ha sido ratificada por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 55 del Expediente Nº 1.401.090/10 y por la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA a fojas 59 del mismo expediente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 920 del 15 de julio de 2010 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de julio de 2010, correspondiente al Acuerdo Nº 1473/09, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1741 del 7 de diciembre de 2009.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 25/11 han establecido nuevos valores de las escalas salariales con vigencia a partir del 1º de julio 2010, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 920 del 15 de julio de 2010, conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que a fojas 62/66, obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección Nacional por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Déjase sin efecto el importe de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º julio de 2010, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 920 del 15 de julio de 2010 correspondiente al Acuerdo Nº 1473/09, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1 del 12 de enero de 2011 y registrado bajo el Nº 25/11 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.401.090/10
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 26/90 “E”
01/07/2010

01/01/2011
$ 5.187,28

$ 5.899,18
$ 15.561,84

$ 17.697,54

Expediente Nº 1.401.090/10

Buenos Aires, 19 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 484/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 217/11 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.