MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 502/2011
Tope Nº 231/2011
Bs. As., 19/5/2011
VISTO el Expediente Nº 1.421.872/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1772 del 11 de noviembre de 2010 y la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 290
del 7 de abril de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 37 del Expediente Nº 1.421.872/10 obra la escala salarial
pactada entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte
sindical y la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), la
CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.),
la CAMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.) y
la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS, por la parte
empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Disposición D.N.R.T. Nº 290/11 y registrado bajo el Nº 410/11, conforme
surge de fojas 71/73 y 76, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 90/92, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE
TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del
tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1772 del 11
de noviembre de 2010 se fijó el tope indemnizatorio correspondiente al
Acuerdo Nº 1549/10, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1567 del 18 de octubre de 2010, con vigencia desde 1º de
enero de 2011.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 410/11 han establecido los
nuevos valores de las escalas salariales vigentes a partir del 1º de
enero de 2011, deviene necesario actualizar la base promedio y tope
indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se
detallan en el Anexo, integrante de la presente.
Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1772
del 11 de Noviembre de 2010 conserva su eficacia y demás efectos en lo
no modificado por el presente acto.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Déjase sin efecto el importe de la base promedio mensual
y del tope indemnizatorio vigentes desde el 1º de enero de 2011,
fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1772 del 11 de
noviembre de 2010, correspondiente al Acuerdo Nº 1549/10, suscripto
entre la UNION DE TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical
y la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), la CAMARA
EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), la
CAMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.) y la
CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS, por la parte
empresaria.
ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 290
del 7 de abril de 2011 y registrado bajo el Nº 410/11 suscripto entre
la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical y la
ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), la CAMARA EMPRESARIA
DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), la CAMARA DE
TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.) y la CAMARA
EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS, por la parte empresarial,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.421.872/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR
c/
ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR, CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE
URBANO DE BUENOS AIRES, CAMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS
CCT Nº 460/73
| 01/01/2011
| $ 4.816,88
| $ 14.450,64
|
Expediente Nº 1.421.872/10
Buenos Aires, 23 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 502/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 231/11 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.