MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 402/2011

Registro Nº 667/2011

Bs. As., 6/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.432.894/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

Considerando:

Que a fojas 41/45 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS junto a la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial con la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen nuevos básicos salariales para los trabajadores alcanzados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03, a pagar en los plazos, modos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que por su parte, los agentes negociales han acreditado la representación que invocan con la documentación agregada en autos y han ratificado en todos sus términos el acuerdo glosado a fojas 41/45 del Expediente Nº 1.432.894/11.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente instrumento, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores otorgada a las entidades sindicales firmantes, de conformidad con su respectiva personería gremial.

Que debe tenerse presente que por medio de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 788 de fecha 18 de julio de 2008, se ha dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados “Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/ Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/ Ley de Asoc. Sindicales” de fecha 7 de abril de 2005, respecto de la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del Acuerdo previamente mencionado, corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto pendiente de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744, (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS junto a la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial con la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 41/45 del Expediente Nº 1.432.894/11, con el alcance establecido en el considerando sexto de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 41/45 del Expediente Nº 1.432.894/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.432.894/11

Buenos Aires, 8 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 402/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 41/45 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 667/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T

A partir del 1º de abril de 2011
SBAsistenciaManejo de FondosTotal BrutoPor DíaHorasHoras 50%Horas 100%
CCT 371/03








1. ENCARGADO DE TURNO:
$ 2.815,75$ 141,21$ 141,21$ 3.098,17$ 112,63$ 14,08$ 21,12$ 28,16
2. PERSONAL ADMINISTRATIVO:
$ 2.718,14$ 141,21$ 141,21$ 3.000,56$ 108,73$ 13,59$ 20,39$ 27,18
3. OPERARIO DE SERVICIO:
$ 2.703,17$ 141,21$ 0,00$ 2.844,38$ 108,13$ 13,52$ 20,27$ 27,03
4. OPERARIO DE PLAYA:
$ 2.644,37$ 141,21$ 141,21$ 2.926,79$ 105,77$ 13,22$ 19,83$ 26,44
5. OPERARIO AUXILIAR:
$ 2.519,70$ 141,21$ 0,00$ 2.660,91$ 100,79$ 12,60$ 18,90$ 25,20
6. OPERARIO CONDUCTOR:
$ 2.611,93$ 141,21$ 141,21$ 2.894.35$ 104,48$ 13,06$ 19,59$ 26,12
7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS:
$ 2.596,06$ 141,21$ 141,21$ 2.878,48$ 103,84$ 12,98$ 19,47$ 25,96
8. FRANQUERO O TURNANTE:
$ 0,00$ 0,00$ 0,00




9. SERENO:
$ 2.632,74$ 141,21$ 141,21$ 2.915,16$ 105,31$ 13,16$ 19,75$ 26,33
C.C.T. 371/03Acuerdo Salarial 2011
17 de mayo de 2011
A partir del 1º de mayo de 2011

SBAsistencia
Manejo de FondosTotal BrutoPor DíaHorasHoras 50%Horas 100%
CCT 371/03










1. ENCARGADO DE TURNO:

$ 3.007,41$ 154,36
$ 154,36$ 3.316,13$ 120,30$ 15,04$ 22,56$ 30,07
2. PERSONAL ADMINISTRATIVO:

$ 2.903,10$ 154,36
$ 154,36$ 3.211,82$ 116,12$ 14,52$ 21,77$ 29,03
3. OPERARIO DE SERVICIO:

$ 2.887,17$ 154,36
$ 0,00$ 3.041,53$ 115,49$ 14,44$ 21,65$ 28,87
4. OPERARIO DE PLAYA:

$ 2.824,37$ 154,36
$ 154,36$ 3.133,09$ 112,97$ 14,12$ 21,18$ 28,24
5. OPERARIO AUXILIAR:

$ 2.691,21$ 154,36
$ 0,00$ 2.845,57$ 107,65$ 13,46$ 20,18$ 26,91
6. OPERARIO CONDUCTOR:

$ 2.789,72$ 154,36
$ 154,36$ 3.098,44$ 111,59$ 13,95$ 20,92$ 27,90
7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS:

$ 2.772,77$ 154,36
$ 154,36$ 3.081,49$ 110,91$ 13,86$ 20,80$ 27,73
8. FRANQUERO O TURNANTE:










9. SERENO:

$ 2.811,95$ 154,36
$ 0,00$ 2.966,31$ 112,48$ 14,06$ 21,09$ 28,12
A partir del 1º de julio de 2011
SBAsistenciaManejo de FondosTotal BrutoPor DíaHorasHoras 50%Horas 100%
CCT 371/03








1. ENCARGADO DE TURNO:
$ 3.199,07$ 167,51$ 167,51$ 3.534,09$ 127,96$ 16,00$ 23,99$ 31,99
2. PERSONAL ADMINISTRATIVO:
$ 3.088,06$ 167,51$ 167,51$ 3.423,08$ 123,52$ 15,44$ 23,16$ 30,88
3. OPERARIO DE SERVICIO:
$ 3.071,17$ 167,51$ 0,00$ 3.238,68$ 122,85$ 15,36$ 23,03$ 30,71
4. OPERARIO DE PLAYA:
$ 3.004,37$ 167,51$ 167,51$ 3.339,39$ 120,17$ 15,02$ 22,53$ 30,04
5. OPERARIO AUXILIAR:
$ 2.862,72$ 167,51$ 0,00$ 3.030,23$ 114,51$ 14,31$ 21,47$ 28,63
6. OPERARIO CONDUCTOR:
$ 2.967,51$ 167,51$ 167,51$ 3.302,53$ 118,70$ 14,84$ 22,26$ 29,68
7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS:
$ 2.949,48$ 167,51$ 167,51$ 3.284,50$ 117.98$ 14,75$ 22,12$ 29,49
8. FRANQUERO O TURNANTE:
$ 0,00$ 0,00$ 0,00




9. SERENO:
$ 2.991,16$ 167,51$ 0,00$ 3.158,67$ 119,65$ 14,96$ 22,43$ 29,91
A partir del 1º de agosto de 2011
SBAsistenciaManejo de FondosTotal BrutoPor DíaHorasHoras 50%Horas 100%
CCT 371/03








1. ENCARGADO DE TURNO:
$ 3.390,73$ 180,66$ 180,66$ 3.752,05$ 135,63$ 16,95$ 25,43$ 33,91
2. PERSONAL ADMINISTRATIVO:
$ 3.273,02$ 180,66$ 180,66$ 3.634,34$ 130,92$ 16,37$ 24,55$ 32,73
3. OPERARIO DE SERVICIO:
$ 3.255,17$ 180,66$ 0,00$ 3.435,83$ 130,21$ 16,28$ 24,41$ 32,55
4. OPERARIO DE PLAYA:
$ 3.184,37$ 180,66$ 180,66$ 3.545,69$ 127,37$ 15,92$ 23,88$ 31,84
5. OPERARIO AUXILIAR:
$ 3.034,23$ 180,66$ 0,00$ 3.214,89$ 121,37$ 15,17$ 22,76$ 30,34
6. OPERARIO CONDUCTOR:
$ 3.145,30$ 180,66$ 180,66$ 3.506,62$ 125,81$ 15,73$ 23,59$ 31,45
7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS:
$ 3.126,19$ 180,66$ 180,66$ 3.487,51$ 125,05$ 15,63$ 23,45$ 31,26
8. FRANQUERO O TURNANTE:
$ 0,00$ 0,00$ 0,00




9. SERENO:
$ 3.170.37$ 180,66$ 0,00$ 3.351,03$ 126,81$ 15,85$ 23,78$ 31,70
A partir del 1º de setiembre de 2011
SBAsistenciaManejo de FondosTotal BrutoPor DíaHorasHoras 50%Horas 100%
CCT 371/03








1. ENCARGADO DE TURNO:
$ 3.582,39$ 193,81$ 193,81$ 3.970,01$ 143,30$ 17,91$ 26,87$ 35,82
2. PERSONAL ADMINISTRATIVO:
$ 3.457,98$ 193,81$ 193,81$ 3.845,60$ 138,32$ 17,29$ 25,93$ 34,58
3. OPERARIO DE SERVICIO:
$ 3.439,17$ 193,81$ 0,00$ 3.632,98$ 137,57$ 17,20$ 25.79$ 34.39
4. OPERARIO DE PLAYA:
$ 3.364,37$ 193,81$ 193,81$ 3.751,99$ 134,57$ 16,82$ 25,23$ 33.64
5. OPERARIO AUXILIAR:
$ 3.205,74$ 193,81$ 0,00$ 3.399,55$ 128,23$ 16,03$ 24,04$ 32,06
6. OPERARIO CONDUCTOR:
$ 3.323,09$ 193,81$ 193,81$ 3.710,71$ 132,92$ 16,62$ 24,92$ 33,23
7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS:
$ 3.302,90$ 193,81$ 193,81$ 3.690,52$ 132,12$ 16,51$ 24,77$ 33,03
8. FRANQUERO O TURNANTE:
$ 0,00$ 0,00$ 0,00




9. SERENO:
$ 3.349,58$ 193,81$ 0,00$ 3.543,39$ 133,98$ 16,75$ 25,12$ 33,50
A partir del 1º de octubre de 2011
SBAsistenciaManejo de FondosTotal BrutoPor DíaHorasHoras 50%Horas 100%
CCT 371/03








1. ENCARGADO DE TURNO:
$ 3.780,06$ 210,00$ 210,00$ 4.200,06$ 151,20$ 18,90$ 28,35$ 37,80
2. PERSONAL ADMINISTRATIVO:
$ 3.648,80$ 210,00$ 210,00$ 4.068,80$ 145,95$ 18,24$ 27,37$ 36,49
3. OPERARIO DE SERVICIO:
$ 3.628,92$ 210,00$ 0,00$ 3.838,92$ 145,16$ 18,14$ 27,22$ 36,29
4. OPERARIO DE PLAYA:
$ 3.550,00$ 210,00$ 210,00$ 3.970,00$ 142,00$ 17,75$ 26,63$ 35,50
5. OPERARIO AUXILIAR:
$ 3.382,62$ 210,00$ 0,00$ 3.592,62$ 135,30$ 16,91$ 25,37$ 33,83
6. OPERARIO CONDUCTOR:
$ 3.506,45$ 210,00$ 210,00$ 3.926,45$ 140,26$ 17,53$ 26,30$ 35,06
7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS:
$ 3.485,13$ 210,00$ 210,00$ 3.905,13$ 139,41$ 17,43$ 26,14$ 34,85
8. FRANQUERO O TURNANTE:
$ 0,00$ 0,00$ 0,00




9. SERENO:
$ 3.534,41$ 210,00$ 0,00$ 3.744,41$ 141,38$ 17,67$ 26,51$ 35,34

Antigüedad: 1% hasta 4 años, del 5º al 8º año el 1,5%. A partir del 9 año 2%.

Aporte del Seguro de Sepelio: 1%

Aporte Sindical: 3%

Aporte Mutual Sindical: 1%

Aporte Solidario: 2% a quien corresponda

EXPTE. 1.432.894/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil once, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGUIRDAD SOCIAL —DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA—, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes involucradas en autos. Por un lado, en representación del SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, los señores Andrés DOÑA, en su carácter de Secretario Gremial; Gustavo OYHENARD y Oscar FARIÑA; por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los señores Andrés Eduardo DOÑA, en su carácter de Secretario Gremial; Juan Pedro FIORANI, en su carácter de Secretario Adjunto; Desiderio BARISCO Secretario Administrativo, Francisco ZENTENO, y Víctor ROMERO; por el otro lado, en representación de la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, lo hacen los señores Dr. Guillermo LEGO (M.I. Nº 8.264.003), en su carácter Gerente y Apoderado; Alejandro MARTORELL (M.I. Nº 13.347.203); Marcelo ROVASIO (M.I. Nº 16.942.273); Miguel RIPA (M.I. Nº 7.664.243); Daniel GIRIBONE (M.I. Nº 7.883.682); Raúl CASTELLANO (M.I.  Nº 8.277.372); y el Dr. Pedro F. NUÑEZ, en su carácter de Asesor Letrado. Abierto el acto por el Funcionario Actuante, y luego de un breve debate, solicita la palabra el señor Marcelo ROVASIO en su carácter de Presidente de CECHA y MANIFIESTA: Que en este acto su representada, con el objeto de arribar a un acuerdo satisfactorio y definitivo ofrece mejorar la oferta efectuada en la audiencia anterior en cuanto a la modalidad de pago, y que la misma sea aplicada en los meses de mayo, julio, agosto, septiembre y octubre del año en curso. Que es cuanto tiene que manifestar.

Acto seguido solicita la palabra la REPRESENTACION SINDICAL y MANIFIESTA: Que a los fines de evaluar el ofrecimiento efectuado en este acto por el Sector Empresario, solicita pasar a un breve cuarto intermedio. Que por el momento es cuanto tiene que manifestar.

Seguidamente el Actuante les hace saber que se hace lugar a lo peticionado. Reanudada la audiencia, solicita nuevamente la palabra el SECTOR SINDICAL y DICE: Que analizada la propuesta efectuada por el Sector Empresario, decide aceptar la misma en los términos en que fue realizada. Que es cuanto tiene que decir.

Acto seguido ambas partes y de mutuo acuerdo, presentan y ratifican las escalas salariales conformadas y que forman parte del acuerdo al que han arribado, solicitando su homologación y registro. Asimismo, y a los fines pertinentes, adjuntan fotocopia de las escalas salariales anteriores, ratificándolas en su totalidad. Que es cuanto tienen que decir. No habiendo para más, siendo las 16:15 horas y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.