MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 78/2011

Registro Nº 123/2011

Bs. As., 25/1/2011

VISTO el Expediente Nº 283.678/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 283.678/10, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.AT.P.C.H. Y A) y el SINDICATO OBREROS PASTELEROS. CONFITEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y ROTISEROS DE MENDOZA, por el sector sindical y la CAMARA DE PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS DE MENDOZA, ratificado a fojas 11 por la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES DE MENDOZA, por el sector empresarial, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen nuevas escalas salariales para la actividad comprendida en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 384/75, con vigencia a partir del 1º de junio de 2010, conforme surge de los términos y contenido del texto al cual se remite.

Que en relación con las sumas no remunerativas que surgen de los anexos glosados a fojas 2/4, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A), emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 283.678/10, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A) y el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y ROTISEROS DE MENDOZA, por el sector sindical y la CAMARA DE PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS DE MENDOZA, ratificado a fojas 11 por la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES DE MENDOZA, por el sector empresarial, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4 juntamente con la ratificación obrante a fojas 11 del Expediente Nº 283.678/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 384/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, de la ratificación y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 283.678/10

Buenos Aires, 27 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 78/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 123/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Mendoza, 25 de junio de 2010.

En la fecha comparecen espontáneamente por ante esta Delegación Regional Mendoza, los señores PLACIDO SAN VICENTE, DNI. 6.897.185, Secretario General, LUIS ALBERTO MENDOZA, DNI. 17.509.681, Secretario de Organización, y JOSE LUIS AGUIRRE, DNI. 11.846.979, Tesorero, por el Sindicato de Obreros Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Alfajoreros y Rotiseros de Mendoza, aclarándose, asimismo, que Plácido San Vicente, lo hace también como representante de la Federación de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, en el cargo de Secretario de Acción Social, y el señor DANIEL WAINSTEIN, DNI. 10.564.888, en representación de la CAMARA DE PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS DE MENDOZA que es integrante de la Asociación Empresaria Hotelero, Gastronómico y Afines de Mendoza, y como miembros paritarios del CCT de la actividad. Abierto el acto por ante el funcionario interviniente, se pasa a considerar el tema que origina esta reunión, y al respecto se concluye lo siguiente:

PRIMERO: Los comparecientes, de común acuerdo, vienen a presentar las nuevas escalas salariales para la actividad comprendida en el CCT. 384/75, que comienza a regir a partir del 01/06/2010.

SEGUNDO: Las partes solicitan la homologación de lo acordado por las autoridades centrales de este Ministerio de Trabajo.

TERCERO: El funcionario interviniente notifica a los presentes que deberán acreditar en legal forma la representación que invocan en cada caso.

Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación de este acta, firman los presentes al pie para constancia.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 384/75

CATEGORIA EMPLEADOBásico 01/09/2009Adicional no Remunerativo junio 2010Julio-10 Hasta octubre-10Adicional no Remunerativo nov - dic 2010enero-11 Hasta marzo-11
MAESTRO PASTELERO$ 2.375,40$ 300,00$ 2.802,97$ 200,00$ 3.195,39
2º MAESTRO$ 2.097,20$ 300,00$ 2.474,70$ 200,00$ 2.821,15
OFICIAL$ 2.043,70$ 300,00$ 2.411,57$ 200,00$ 2.749,19
MAESTRO FACTURERO$ 2.043,70$ 300,00$ 2.411,57$ 200,00$ 2.749,19
HORNERO$ 1.968,80$ 300,00$ 2.323,18$ 200,00$ 2.648,43
MEDIO OFICIAL$ 1.926,00$ 300,00$ 2.272,68$ 200,00$ 2.590,86
AYUDANTE HORNERO$ 1.893,90$ 300,00$ 2.234,80$ 200,00$ 2.547,67
AYUDANTE PASTELERO$ 1.893,90$ 300,00$ 2.234,80$ 200,00$ 2.547,67
PEON DE FABRICA$ 1.690,60$ 300,00$ 1.994,91$ 200,00$ 2.274,29
APRENDIZ$ 1.498,00$ 300,00$ 1.767,64$ 200,00$ 2.015,11
PERSONAL DEPENDIENTE DE CONFITERIA
VENDEDOR$ 2.011,60$ 300,00$ 2.373,69$ 200,00$ 2.706,00
VENDEDOR$ 1.947,40$ 300,00$ 2.297,93$ 200,00$ 2.619,64
ENCARGADO$ 2.086,50$ 300,00$ 2.462,07$ 200,00$ 2.806,76
CAJERO$ 2.000,90$ 300,00$ 2.361,06$ 200,00$ 2.691,61
EMPAQUETADOR$ 1.893,90$ 300,00$ 2.234,80$ 200,00$ 2.547,67
CHOFER$ 1.926,00$ 300,00$ 2.272,68$ 200,00$ 2.590,86
AUXILIAR$ 1.893,90$ 300,00$ 2.234,80$ 200,00$ 2.547,67
PEON$ 1.690,60$ 300,00$ 1.994,91$ 200,00$ 2.274,20
SAND. ROT. VEND. Y FAB. DE SAND.
ROTISERO$ 2.321,90$ 300,00$ 2.739,84$ 200,00$ 3.123,42
1º SANDWICHERO$ 1.968,80$ 300,00$ 2.323,18$ 200,00$ 2.648,43
2º SANDWICHERO$ 1.926,00$ 300,00$ 2.272,68$ 200,00$ 2.590,86
1º VENDEDOR$ 2.225,60$ 300,00$ 2.626,21$ 200,00$ 2.993,88
2º VENDEDOR$ 1.947,40$ 300,00$ 2.297,93$ 200,00$ 2.619,64
ENCARGADO$ 2.086,50$ 300,00$ 2.462,07$ 200,00$ 2.806,76
CAJERO$ 1.990,20$ 300,00$ 2.348,44$ 200,00$ 2.677,22
PEON$ 1.690,60$ 300,00$ 1.994,91$ 200,00$ 2.274,20
PIZZERIAS Y EMPANADAS
MAESTRO PIZZERO$ 2.343,30$ 300,00$ 2.765,09$ 200,00$ 3.152,21
MAESTRO$ 2.097,20$ 300,00$ 2.474,70$ 200,00$ 2.821,15
AYUDANTE$ 1.947,40$ 300,00$ 2.297,93$ 200,00$ 2.619,64
HORNERO$ 1.968,80$ 300,00$ 2.323,18$ 200,00$ 2.648,43
AYUDANTE HORNERO$ 1.893,90$ 300,00$ 2.234,80$ 200,00$ 2.547,67
CORTADOR$ 1.893,90$ 300,00$ 2.234,80$ 200,00$ 2.547,67
CAJERO$ 1.990,20$ 300,00$ 2.348,44$ 200,00$ 2.677,22
DEPENDIENTE MOSTRADOR$ 1.926,00$ 300,00$ 2.272,68$ 200,00$ 2.590,86
EMPANADERO$ 1.926,00$ 300,00$ 2.272,68$ 200,00$ 2.590,86
AYUDANTE EMPANADERO$ 1.893,90$ 300,00$ 2.234,80$ 200,00$ 2.547,67
TAREAS MIXTAS$ 1.893,90$ 300,00$ 2.234,80$ 200,00$ 2.547,67
DEPENDIENTE DE SALON$ 1.968,80$ 300,00$ 2.323,18$ 200,00$ 2.648,43
PEON GENERAL$ 1.690,60$ 300,00$ 1.994,91$ 200,00$ 2.274,20
APRENDIZ$ 1.498,00$ 300.00$ 1.167.64$ 200.00$ 2.015,11
DEPENDIENTE CONFITERIA Y PANADERIA
VENDEDOR$ 1.947,40$ 300,00$ 2.297,931$ 200,00$ 2.619,6 4
GALLET. ENSALM. GRISINES
MAESTRO$ 2.321,90$ 300,00$ 2.739,84$ 200,00$ 3.123,42
OFICIAL$ 2.043,70$ 300,00$ 2.411,57$ 200,00$ 2.749,41
FABRICA DE ALFAJORES
MAESTRO ALFAJORERO$ 2.321,90$ 300,00$ 2.739,84$ 200,00$ 3.123,42
OFICIAL$ 2.043,70$ 300,00$ 2.411,57$ 200,00$ 2.749,19
HORNERO$ 1.968,80$ 300,00$ 2.323,18$ 200,00$ 2.648,43
AYUDANTE$ 1.893,90$ 300,00$ 2.234,80$ 200,00$ 2.547,67
EMPAQUETADOR$ 1.893,90$ 300,00$ 2.234,80$ 200,00$ 2.547,67
PEON$ 1.690,60$ 300,00$ 1.994,91$ 200,00$ 2.274,20
FABRICA DE ESPECIALIDADES
MAESTRO$ 2.343,30$ 300,00$ 2.765,09$ 200,00$ 3.152,21
2º MAESTRO$ 2.097,20$ 300,00$ 2.474,70$ 200,00$ 2.821,15
OFICIAL$ 2.043,70$ 300,00$ 2.411,57$ 200,00$ 2.749,19
CORTADOR PAN DE MIGA$ 1.947,40$ 300,00$ 2.297,93$ 200,00$ 2.619,64
HORNERO$ 1.968,80$ 300,00$ 2.323,18$ 200,00$ 2.648,43
½ OFICIAL$ 1.926,00$ 300,00$ 2.272,68$ 200,00$ 2.590,86
AYUDANTE$ 1.893,90$ 300,00$ 2.234,80$ 200,00$ 2.547,67
EMPAQUETADOR$ 1.893,90$ 300,00$ 2.234,80$ 200,00$ 2.547,67
PEON$ 1.690,60$ 300,00$ 1.994,91$ 200,00$ 2.274,20
APRENDIZ$ 1.498,00$ 300,00$ 1.767,64$ 200,00$ 2.015,11
FABRICA DE EMPANADAS Y TAPAS DE EMPANADAS
MAESTRO$ 2.343,30$ 300,00$ 2.765,09$ 200,00$ 3.152,21
OFICIAL$ 2.043,70$ 300,00$ 2.411,57$ 200,00$ 2.749,19
PASTONERO$ 1.947,40$ 300,00$ 2.297,93$ 200,00$ 2.619,64
REPOSITOR$ 1.947,40$ 300,00$ 2.297,93$ 200,00$ 2.619,64
½ OFICIAL$ 1.926,00$ 300,00$ 2.272,68$ 200,00$ 2.590,86
AYUDANTE$ 1.893,90$ 300,00$ 2.234,80$ 200,00$ 2.547,67
PEON$ 1.690,60$ 300,00$ 1.994,91$ 200,00$ 2.274,20
APRENDIZ$ 1.498,00$ 300,00$ 1.767,64$ 200,00$ 2.015,11
FABRICA DE HELADOS Y POSTRES
MAESTRO$ 2.375,40$ 300,00$ 2.802,97$ 200,00$ 3.195,39
OFICIAL$ 2.140,00$ 300,00$ 2.525,20$ 200,00$ 2.878,73
½ MEDIO OFICIAL$ 1.947,40$ 300,00$ 2.297,93$ 200,00$ 2.619,64
AYUDANTE$ 1.893,90$ 300,00$ 2.234,80$ 200,00$ 2.547,67
VENDEDOR$ 1.947,40$ 300,00$ 2.297,93$ 200,00$ 2.619,64
CAJERO$ 1.990,20$ 300,00$ 2.348,44$ 200,00$ 2.677,22
ENCARGAD0$ 2.086,50$ 300,00$ 2.462,07$ 200,00$ 2.806,76
CHOFER$ 1.926,00$ 300,00$ 2.272,68$ 200.00$ 2.590,86
DEPENDIENTE DE SALON$ 1.926,00$ 300,00$ 2.212,68$ 200,00$ 2.590.86
PEON$ 1.690.60$ 300.00$ 1.994.91$ 200.00$ 2.274.20
FABRICA DE BOMBONES
MAESTRO$ 2.343,30$ 300,00$ 2.765,09$ 200,00$ 3.152,21
OFICIAL$ 2.043,70$ 300,00$ 2.411,57$ 200,00$ 2.749,19
AYUDANTE$ 1.893,90$ 300,00$ 2.234,80$ 200,00$ 2.547,67
BANADOR$ 1.893,90$ 300,00$ 2.234,80$ 200,00$ 2.547,67
ENV. DE BOMBONES$ 1.893,90$ 300,00$ 2.234,80$ 200,00$ 2.547,67
VENDEDOR$ 1.926,00$ 300,00$ 2.272,68$ 200,00$ 2.590,86
CHOFER$ 1.926,00$ 300,00$ 2.272,68$ 200,00$ 2.590,86
PEON$ 1.690,60$ 300,00$ 1.994,91$ 200,00$ 2.274,20
FABRICA DE CHURROS
OFICIAL$ 2.140,00$ 300,00$ 2.525,20$ 200,00$ 2.878,73
CHOFER$ 1.296,00$ 300,00$ 2.272,68$ 200,00$ 2.590,86
PEON$ 1.690,60$ 300,00$ 1.994,91$ 200,00$ 2.274,20
AUXILIAR ADMINISTRATIVO$ 2.043,70$ 300,00$ 2.411,57$ 200,00$ 2.749,19
CATEGORIAS GENERALES
OFICIAL DE MANTENIMIENTO$ 2.086,50$ 300,00$ 2.462,07$ 200,00$ 2.806,76
REPARTIDOR$ 1.947,40$ 300,00$ 2.297,93$ 200,00$ 2.619,64
CHOFER$ 1.926,00$ 300,00$ 2.272,68$ 200,00$ 2.590,86
PORTERO$ 1.947,40$ 300,00$ 2.297,93$ 200,00$ 2.619,64
ENCARGADO DE DEPOSITO$ 2.000,90$ 300,00$ 2.361,06$ 200,00$ 2.691,61
REPOSITOR CON MOTO$ 2.000,90$ 300,00$ 2.361,06$ 200,00$ 2.691,61
REPOSITOR$ 1.947,40$ 300,00$ 2.297,93$ 200,00$ 2.619,64
PEON DE MANTENIMIENTO$ 1.690,60$ 300,00$ 1.994,91$ 200,00$ 2.274,20
AYUDANTE DE REPARTIDOR$ 1.765,50$ 300,00$ 2.083,29$ 200,00$ 2.374,95
PEON DE LIMPIEZA$ 1.690,60$ 300,00$ 1.994,91$ 200,00$ 2.274,20
EMPLEADO ADMINISTRATIVO$ 2.086,50$ 300,00$ 2.462,07$ 200,00$ 2.806,76

Art. 2, C.C.T. 384/75

Aumento por Antigüedad: Todo obrero/a, empleado/a de Industria, que con una antigüedad de dos años, del personal comprendido en este convenio, gozará de la siguiente escala salarial.

De dos a cinco años2%
De cinco a diez años5%
De diez a quince años8%
De quince a veinte años11%
De veinte a veinticinco años14%