MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 78/2011
Registro Nº 123/2011
Bs. As., 25/1/2011
VISTO el Expediente Nº 283.678/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 283.678/10, obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS,
HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.AT.P.C.H. Y A) y el SINDICATO
OBREROS PASTELEROS. CONFITEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y ROTISEROS DE
MENDOZA, por el sector sindical y la CAMARA DE PASTELEROS, CONFITEROS,
PIZZEROS DE MENDOZA, ratificado a fojas 11 por la ASOCIACION EMPRESARIA
HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES DE MENDOZA, por el sector empresarial,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen nuevas escalas
salariales para la actividad comprendida en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 384/75, con vigencia a partir del 1º de junio de 2010,
conforme surge de los términos y contenido del texto al cual se remite.
Que en relación con las sumas no remunerativas que surgen de los anexos
glosados a fojas 2/4, debe tenerse presente que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter
es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos,
debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se
ajustan en el presente.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de
la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A), emergente de su personería
gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/4 del
Expediente Nº 283.678/10, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
(F.A.T.P.C.H. Y A) y el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS,
PIZZEROS, ALFAJOREROS Y ROTISEROS DE MENDOZA, por el sector sindical y
la CAMARA DE PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS DE MENDOZA, ratificado a
fojas 11 por la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES DE
MENDOZA, por el sector empresarial, conforme con lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4
juntamente con la ratificación obrante a fojas 11 del Expediente Nº
283.678/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio y de conformidad con lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 384/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, de la ratificación y de esta
Disposición, las partes deberán proceder conforme con lo establecido en
el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 283.678/10
Buenos Aires, 27 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 78/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 123/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Mendoza, 25 de junio de 2010.
En la fecha comparecen espontáneamente por ante esta Delegación
Regional Mendoza, los señores PLACIDO SAN VICENTE, DNI. 6.897.185,
Secretario General, LUIS ALBERTO MENDOZA, DNI. 17.509.681, Secretario
de Organización, y JOSE LUIS AGUIRRE, DNI. 11.846.979, Tesorero, por el
Sindicato de Obreros Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Alfajoreros y
Rotiseros de Mendoza, aclarándose, asimismo, que Plácido San Vicente,
lo hace también como representante de la Federación de Trabajadores
Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, en el cargo
de Secretario de Acción Social, y el señor DANIEL WAINSTEIN, DNI.
10.564.888, en representación de la CAMARA DE PASTELEROS, CONFITEROS,
PIZZEROS DE MENDOZA que es integrante de la Asociación Empresaria
Hotelero, Gastronómico y Afines de Mendoza, y como miembros paritarios
del CCT de la actividad. Abierto el acto por ante el funcionario
interviniente, se pasa a considerar el tema que origina esta reunión, y
al respecto se concluye lo siguiente:
PRIMERO: Los comparecientes, de común acuerdo, vienen a presentar las
nuevas escalas salariales para la actividad comprendida en el CCT.
384/75, que comienza a regir a partir del 01/06/2010.
SEGUNDO: Las partes solicitan la homologación de lo acordado por las autoridades centrales de este Ministerio de Trabajo.
TERCERO: El funcionario interviniente notifica a los presentes que
deberán acreditar en legal forma la representación que invocan en cada
caso.
Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y
ratificación de este acta, firman los presentes al pie para constancia.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 384/75
Art. 2, C.C.T. 384/75
Aumento por Antigüedad: Todo obrero/a, empleado/a de Industria, que con
una antigüedad de dos años, del personal comprendido en este convenio,
gozará de la siguiente escala salarial.