MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 140/2011

Registro Nº 171/2011

Bs. As., 28/1/2011

VISTO el Expediente Nº 103.015/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 103.015/10, obra el Acuerdo celebrado por el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA (PROVINCIA DE RIO NEGRO) y la Empresa INC SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 36 por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen abonar por cada hora trabajada los días sábados después de las trece horas, la suma de PESOS SEIS CON QUINCE CENTAVOS ($ 6,15). Agregan que dicho incremento comenzará a liquidarse con los haberes correspondientes al mes de mayo de 2010.

Que la suma mencionada se abonará exclusivamente al personal dependiente de la Empresa que se encuentre comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 y cuyas funciones y/o tareas se desarrollen en los establecimientos de la Empresa ubicados en las calles Italia y 25 de Mayo de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que precede la homologación del Acuerdo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 103.015/10, celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA (PROVINCIA DE RIO NEGRO) y la Empresa INC SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 36 por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 juntamente con la ratificación obrante a fojas 36 del Expediente Nº 103.015/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, de la ratificación y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 103.015/10

Buenos Aires, 1 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 140/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 y 36 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 171/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de General Roca, a los treinta días del mes de abril de 2010 y siendo las 10,30 horas, comparecen espontáneamente por ante esta DELEGACION REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por una parte el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA, representada en este acto por el Sr. Gerardo Daniel CASANOVA, DNI Nº 14.598.721 en su carácter de Secretario de Organización y asuntos laborales del CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA, quien constituye domicilio en la calle Bmé. Mitre Nº 1381 de la ciudad de Gral. Roca, junto con los Sres. Aguiar Tomás DNI Nº 28.093.3296 y Villacura Miguel, DNI Nº 24.402.933 en carácter de Delegados Gremiales, en adelante “EL GREMIO”; y por la otra la firma INC S.A., representada en este acto por el Dr. Manuel I. Andrada, en su carácter de APODERADO, quien constituye domicilio en la calle 25 de Mayo e Italia de la ciudad de Gral. Roca, en adelante “LA EMPRESA”; y “LAS PARTES”; y acuerdan lo siguiente. Con el fin de hacer primar el diálogo, hacer cesar las posibles diferencias y mantener la paz social, LAS PARTES celebran el presente acuerdo conciliatorio sujeto a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:

PRIMERO: La EMPRESA se compromete a comenzar a abonar por cada hora trabajada los días sábados después de las 13.00 horas la suma de $ 6,15 (pesos seis con 15/100), suma ésta que será actualizada en idéntico porcentaje con cualquier eventual incremento remunerativo, por paritarias nacionales que pudiera verificarse en los sueldos básicos de los empleados. Dicho incremento del adicional comenzará a liquidarse con los haberes correspondientes al mes de mayo de 2010. Sin perjuicio de ello, también con fines conciliatorios y sin que implique esto tampoco reconocimiento de hechos o derechos, la empresa se compromete a abonar bajo dicha modalidad las horas trabajadas durante los días sábados después de las 13,00 horas durante el mes de marzo y abril de 2010.

SEGUNDO: Si en el transcurso de la vigencia del presente acuerdo se estableciera por ley nacional, provincial, convencional o paritarias, una suma o forma de pago diferente a la establecida en el presente acuerdo; el adicional acordado en el punto PRIMERO, será absorbido, compensado y/o reemplazado por la nueva modalidad de pago que se estableciera, siempre y cuando la misma resulta más beneficiosa para los trabajadores.

TERCERO: Las PARTES dejan expresamente convenido que el adicional acordado en el punto PRIMERO se abonará proporcionalmente a la jornada de trabajo que cada empleado tenga asignada.

CUARTO: La suma mencionada en el punto PRIMERO se abonará exclusivamente al personal dependiente de LA EMPRESA que se encuentre comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad (CCT Nº 130/75) y cuyas funciones y/o tareas se desarrollen en establecimiento de la EMPRESA ubicado en la calles Italia y 25 de Mayo de la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro.

QUINTO: El comienzo del pago de la suma mencionada en el punto PRIMERO no quedará supeditado a homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad de aplicación; sin perjuicio de lo cual, ambas partes solicitan en este acto la homologación del presente.

CLAUSULA DE PAZ SOCIAL: En el presente acuerdo la parte sindical y la parte empresarial, se comprometen a mantener la Paz Social, reivindicando la predisposición al diálogo, dando por finalizadas las posibles diferencias que habrían mantenido. Asumiendo la entidad gremial la obligación de no promover, recomendar ni llevar a cabo medidas de acción directa, reclamos individuales y/o colectivos; ya sean dentro del ámbito administrativo, extrajudicial y/o judicial, respecto de la materia que fuese objeto del presente acuerdo.

No siendo para más y en prueba de conformidad y ratificando en un todo lo expresado precedentemente, las partes suscriben, por ante el funcionario actuante, 4 ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

Expediente Nº 103.015/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de noviembre de 2010, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. Jorge Andrés BENCE, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS —FAECyS—, quien asiste al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a la representación gremial quien MANIFIESTA: Que ratifica en todo su contenido y firma el acuerdo que luce fs. 1/2, solicitando su homologación.

Siendo las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.