MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 949/2011
Registro Nº 1087/2011
Bs. As., 10/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.384.207/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.454.158/11 agregado como foja 105
al Expediente Nº 1.384.207/10 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por la parte sindical, y el
INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS, por la parte empleadora,
conforme con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas a partir del 1º de marzo de 2011 para los trabajadores
comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 190/92 que
desarrollen tareas en el Hipódromo de Mendoza, conforme con los
detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad de la empleadora y con la representatividad de la asociación
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y tope
indemnizatorio, de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por la parte sindical, y el
INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS, por la parte empleadora,
obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.454.158/11 agregado como foja
105 al Expediente Nº 1.384.207/10, de conformidad con lo dispuesto por
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.454.158/11 agregado como foja 105 al Expediente Nº
1.384.207/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la
base promedio y tope indemnizatorio conforme con lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.384.207/10
Buenos Aires, 12 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 949/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº
1.454.158/11, agregado como foja 105 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1087/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES Y EL INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS DE MENDOZA.
En la Ciudad de Mendoza, a los 1 días del mes de junio de 2011, se
hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines, con
domicilio legal en la calle Florida Nº 15, Piso 6 Oficina 10 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su
Secretario Administrativo y Gremial, Juan Carlos Pérez; y el Instituto
Provincial de Juegos y Casinos de la Provincia de Mendoza, con
domicilio legal en Belgrano 1860, Godoy Cruz, Provincia de Mendoza,
representada por su Presidente, C.P.N. Daniel Pereyra, a fin acordar la
escala salarial para los empleados que se desempeñen en el Hipódromo de
Mendoza, tanto mensualizados como jornalizados, retroactiva al 1º de
marzo de 2011.
En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 190/92, las partes acuerdan los siguientes puntos:
1.- El Instituto Provincial de Juegos y Casinos de la Provincia de
Mendoza reconoce a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines como
único representante de los trabajadores del Jockey Club de Mendoza.
2.- Se establecen desde la categoría Auxiliar 4º y hasta la de Jefe de
departamento la Escala Salarial que se adjunta como ANEXO I del
presente Convenio.
3.- El Instituto Provincial de Juegos y Casinos de la Provincia de
Mendoza informa que no existe en el Hipódromo Delegado Gremial del
Personal correspondiendo la representación de los mismos a la Unión de
Trabajadores del Turf y Afines (U.T.T.A.).
4.- Las partes acuerdan someter el presente acuerdo a homologación por
parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ESCALA SALARIAL
PERSONAL HIPODROMO MENDOZA
A PARTIR DEL 1º DE MARZO DE 2011
CATEGORIAS | MESUALIZADO BASICO | JORNALIZADO BASICO |
Encargado Gral. Adm. | 4202,71 | 300,19 |
Jefe de Departamento | 4041,07 | 288,65 |
Jefe de División | 3885,64 | 277,55 |
Jefe de Sección | 3736,19 | 266,87 |
Jefe de Oficina | 3592,49 | 256,61 |
Oficial 1º | 3454,32 | 246,74 |
Oficial 2º | 3321,46 | 237,25 |
Oficial 3º | 3193,71 | 228,12 |
Auxiliar 1º | 3070,88 | 219,35 |
Auxiliar 2º | 2952,77 | 210,91 |
Auxiliar 3º | 2839,20 | 202,80 |
Auxiliar 4º | 2730,00 | 195,00 |