MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 949/2011

Registro Nº 1087/2011

Bs. As., 10/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.384.207/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.454.158/11 agregado como foja 105 al Expediente Nº 1.384.207/10 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por la parte sindical, y el INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS, por la parte empleadora, conforme con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas a partir del 1º de marzo de 2011 para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 190/92 que desarrollen tareas en el Hipódromo de Mendoza, conforme con los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la empleadora y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por la parte sindical, y el INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.454.158/11 agregado como foja 105 al Expediente Nº 1.384.207/10, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.454.158/11 agregado como foja 105 al Expediente Nº 1.384.207/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio conforme con lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.384.207/10

Buenos Aires, 12 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 949/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.454.158/11, agregado como foja 105 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1087/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES Y EL INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS DE MENDOZA.

En la Ciudad de Mendoza, a los 1 días del mes de junio de 2011, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines, con domicilio legal en la calle Florida Nº 15, Piso 6 Oficina 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario Administrativo y Gremial, Juan Carlos Pérez; y el Instituto Provincial de Juegos y Casinos de la Provincia de Mendoza, con domicilio legal en Belgrano 1860, Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, representada por su Presidente, C.P.N. Daniel Pereyra, a fin acordar la escala salarial para los empleados que se desempeñen en el Hipódromo de Mendoza, tanto mensualizados como jornalizados, retroactiva al 1º de marzo de 2011.

En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 190/92, las partes acuerdan los siguientes puntos:

1.- El Instituto Provincial de Juegos y Casinos de la Provincia de Mendoza reconoce a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines como único representante de los trabajadores del Jockey Club de Mendoza.

2.- Se establecen desde la categoría Auxiliar 4º y hasta la de Jefe de departamento la Escala Salarial que se adjunta como ANEXO I del presente Convenio.

3.- El Instituto Provincial de Juegos y Casinos de la Provincia de Mendoza informa que no existe en el Hipódromo Delegado Gremial del Personal correspondiendo la representación de los mismos a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines (U.T.T.A.).

4.- Las partes acuerdan someter el presente acuerdo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ESCALA SALARIAL

PERSONAL HIPODROMO MENDOZA

A PARTIR DEL 1º DE MARZO DE 2011
CATEGORIASMESUALIZADO BASICOJORNALIZADO BASICO
Encargado Gral. Adm.4202,71300,19
Jefe de Departamento4041,07288,65
Jefe de División3885,64277,55
Jefe de Sección3736,19266,87
Jefe de Oficina3592,49256,61
Oficial 1º3454,32246,74
Oficial 2º3321,46237,25
Oficial 3º3193,71228,12
Auxiliar 1º3070,88219,35
Auxiliar 2º2952,77210,91
Auxiliar 3º2839,20202,80
Auxiliar 4º2730,00195,00