MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 954/2011
Registro Nº 1088/2011
Bs. As., 10/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.390.313/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 46/54 del Expediente Nº 1.390.313/10 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por el sector
sindical, y DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empresarial, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el dicho acuerdo los agentes negociadores manifiestan que la
Empresa trasladará sus establecimientos —en el período comprendido
entre el 17/5/2010 y el 19/7/2010— de Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
Munro, por cual convienen un sistema de viáticos y reintegros de gastos
por guardería para el personal afectado por el traslado.
Que el listado que luce agregado a fojas 16/44 no resulta susceptible de homologación por ser de carácter individual.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria
signataria, y de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que sin embargo corresponde señalar que el acuerdo referido se homologa
sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por el sector sindical, y
DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, que luce
a fojas 46/54 del Expediente Nº 1.390.313/10, conforme con lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 46/54 del
Expediente Nº 1.390.313/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.390.313/10
Buenos Aires, 12 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 954/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 46/54 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1088/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
CORRESP. EXPEDIENTE Nº 1.390.313/10
SATSAID - DIRECTV S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de junio de
2010, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 15:00 horas,
comparecen ante mí, Dn. Miguel Angel ALIOTO, Secretario de
Conciliación, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por una parte
el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), sita en la calle Quintino Bocayuva
50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los señores Hugo MEDINA, DNI
13.873.469, Secretario General Adjunto; Gustavo BELLINGERI, DNI
14.905.329, Secretario Gremial; Gerardo GONZALEZ, DNI 16.335.983,
Secretario de Relaciones Internacionales; y Horacio DRI, DNI
20.425.853, Prosecretario Gremial, todos ellos del Consejo Directivo
Nacional, y los miembros de la Comisión Interna, Virginia Noemí Rey,
DNI 27.536.646; Nadia Carolina Paez Dieser, DNI 31.929.094; Hipólito
Gerónimo Federico, DNI 24.122.313; y Juan Fernando Solís DNI
26.959.445, todos ellos con el asesoramiento del Dr. Hernán Darío
Alvarez y por otra parte y en representación del sector empresario la
empresa DIRECTV ARGENTINA S.A., lo hacen la señora Verónica L.
RODRIGUEZ BARGIELA, DNI 22.645.116, Directora de Recursos Humanos y el
Dr. Juan Francisco BARRETO, DNI 22.798.609, Director de Legales, ambos
con el asesoramiento del Dr. Nilo Pedro Albano THOMAS.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y concedida la
palabra que les fue, las partes manifiestan haber arribado al siguiente
acuerdo:
CONSIDERANDO que:
A. DIRECTV ARGENTINA S.A. trasladará en el período comprendido entre el
17.5.2010 y el 19.7.2010 sus establecimientos de: (i) Av. Corrientes
485, piso 2; (ii) calle San Martín 323; y (iii) calle San Martín 439,
todos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a Capitán Justo G. de
Bermúdez 4547, Munro, Partido de Vicente López, provincia de Buenos
Aires (el “Nuevo Establecimiento”).
B. como consecuencia del traslado al Nuevo Establecimiento (el
“Traslado”), se implementará un esquema de viáticos de carácter no
remunerativos que será aplicable únicamente para el personal afectado
por el Traslado.
C. a su vez, se pondrá a disposición del personal que preste servicios
en el Nuevo Establecimiento y egrese en horario nocturno, un Servicio
de Transporte Nocturno cuyo recorrido tendrá lugar desde la puerta del
Nuevo Establecimiento hasta Puente Saavedra (Av. Cabildo y Gral. Paz),
Estación del subterráneo Línea D, “Congreso de Tucumán” (Av. Cabildo y
Congreso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires); y Plaza Italia (Av. Santa
Fe y Thames, Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
D. el Nuevo Establecimiento se encuentra radicado en la provincia de
Buenos Aires, conforme las previsiones de las leyes provinciales 5368 y
10.227, se procederá al reintegro de los gastos de Guardería al
personal femenino con hijos que se desempeñe en relación de dependencia
con DIRECTV ARGENTINA S.A., con los alcances previstos en el inciso f),
artículo 103 bis, ley de Contrato de Trabajo 20.744 (la “LCT”).
E. DIRECTV ARGENTINA S.A. y el SATSAID desean plasmar en un acuerdo las
condiciones que regirán el esquema de viáticos no remunerativos, el
Servicio de Transporte Nocturno y el reintegro de gastos de Guardería.
Primera: Viático No Remunerativo
Los trabajadores afectados por el Traslado al Nuevo Establecimiento
tendrán derecho a un viático de carácter no remunerativo que se regirá
por las siguientes condiciones:
1.1. El personal afectado por el Traslado tendrá derecho al viático no
remunerativo siempre y cuando se domicilie a más de 8,01 kilómetros del
Nuevo Establecimiento. El viático no remunerativo se liquidará
mensualmente conforme a la siguiente escala:
Distancia | Importe Mensual |
0 a 8 km | $ 0 |
De 8,01 a 16 km | $ 150 |
De 16,01 a 24 km | $ 300 |
A partir del km 24,01 | $ 450 |
1.2. La distancia entre el Nuevo Establecimiento y el domicilio de los
trabajadores comprendidos en el presente acuerdo se computará de
acuerdo con el recorrido que deba hacer el trabajador desde su
domicilio hasta el Nuevo Establecimiento. La determinación de esta
distancia se realizará utilizando la herramienta que para tal fin
brinda COMO VIAJO ARGENTINA, siguiendo el siguiente procedimiento:
1) http://www2.comoviajo.com/website3/Monitor/Inicio.aspx.
2) En auto
3) Dirección de origen (domicilio del trabajador denunciado al
30.4.2010) y destino (dirección Empresa: Capitán Justo G. de Bermúdez
4547, Munro, Partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires)
4) Priorizar menos distancia
5) Franja Horaria: opción “...”
6) Obtener resultado
En razón de ello, en el Anexo A que se adjunta al presente acuerdo, se
encuentran detallados los montos correspondientes por viáticos, de cada
uno de los trabajadores involucrados.
1.3. Se considera domicilio del trabajador el domicilio real declarado
conforme al formulario de DIRECTV ARGENTINA S.A al 30 de abril de 2010.
1.4. El presente viático tendrá el carácter no remunerativo y, por lo
tanto, no formará parte de la base de cálculo del sueldo anual
complementario, vacaciones, horas extras, presentismo, eventuales
indemnizaciones, cotizaciones con destino a la seguridad social ni al
SATSAID, ni para ningún otro rubro ni concepto.
1.5 El viático no remunerativo se abonará por día efectivamente
trabajado. En consecuencia, se descontará en caso de ausencias, sean
las ausencias justificadas o no, faltas, licencias, y vacaciones. A los
efectos de determinar el valor diario del viático no remunerativo se
procederá a dividir el importe mensual correspondiente por 22. Se
considerará a los francos y feriados como días trabajados. En el
supuesto que un empleado preste tareas un día franco, el viático
correspondiente a ese día le será abonado en forma proporcional.
1.6 El viático no remunerativo se medirá del 16 al 15 de cada mes junto
con las novedades del mes, y se liquidará y abonará por mes vencido.
1.7 En virtud que los valores acordados para el viático no remunerativo
corresponden al año 2010, los mismos, se ajustarán para el año 2011
conforme con el porcentaje de incremento que surja de la negociación
salarial de actividad para dicho año. El ajuste se computará desde la
entrada en vigencia de los incrementos, en la forma, plazo y con las
modalidades resultantes de las negociaciones paritarias del año 2011.
La misma modalidad se aplicará respecto de los subsiguientes aumentos
salariales convencionales posteriores al 2011.
1.8 Los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo tendrán
derecho al viático no remunerativo, cuando en forma conjunta, cumplan
con los siguientes requisitos:
• a partir del traslado en el período comprendido entre el 17.5.2010 y
19.7.2010 cumplan sus tareas normales y habituales en el Nuevo
Establecimiento;
• hayan ingresado a prestar servicios en relación de dependencia para
Directv Argentina S.A. con anterioridad al 30 de abril de 2010;
• al 30 de abril de 2010 hubieran declarado a DIRECTV ARGENTINA S.A.
conforme con el formulario de esta Empresa un domicilio real que diste
a más de 8,01 km del Nuevo Establecimiento;
• se encuentren comprendidos bajo el ámbito de representación personal
del SATSAID, y en el CCT de “E” firmado entre el SATSAID y DTV con
fecha 26.7.07 y el Acuerdo del 13.6.08.
1.9. En caso de que el trabajador se mudara con posterioridad al 30 de
abril de 2010 no se tendrá en cuenta el nuevo domicilio del trabajador
para la medición de los kilómetros, siendo el viático otorgado conforme
con el domicilio por el trabajador denunciado al 30 de abril de 2010,
de acuerdo con el Anexo A, que seguirá vigente y se tomará como válido.
Segunda: Servicio de Transporte Nocturno
Asimismo, las partes acuerdan que DIRECTV ARGENTINA S.A. a partir del
19 de julio de 2010, pondrá a disposición del personal que cumpla sus
tareas normales y habituales en el Nuevo Establecimiento con horario de
egreso a partir de las 21:00 horas, un Servicio de Transporte Nocturno.
Los horarios de salida del Servicio de Transporte Nocturno serán a las 21:00, 22:00, 23:00 y 24:00 horas.
El recorrido del Servicio de Transporte Nocturno será desde la puerta
del Nuevo Establecimiento cuyo recorrido tendrá tres paradas. Puente
Saavedra (Av. Cabildo y Gral. Paz); Estación del subterráneo Línea D,
“Congreso de Tucumán” (Av. Cabildo y Congreso, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires) y Plaza Italia (Av. Santa Fe y Thames, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires), con excepción del Servicio de Transporte cuyo horario de
salida corresponda a las 21:00 horas que finalizará el recorrido en
estación del subterráneo Línea D, “Congreso de Tucumán” (Av. Cabildo y
Congreso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Tercera: Reintegro Gastos Guardería
El personal femenino con hijos que se desempeñe en relación de
dependencia para DIRECTV ARGENTINA S.A., tendrá derecho al beneficio
social consistente en el reintegro de los gastos de guardería o sala
maternal, conforme con lo previsto en el inciso f), artículo 103 bis,
LCT.
El reintegro de los gastos de guardería o sala maternal o jardín de
infantes, se efectuará hasta la suma tope mensual de $ 300 por cada
hijo en edad de 45 días y hasta los 4 años cumplidos.
Es condición ineludible para acceder al reintegro, la presentación de
la factura, comprobante oficial emitido por la institución
correspondiente.
El reintegro se efectuará a mes vencido, y sólo contra la presentación
de los respectivos comprobantes oficiales, los que deberán ser
presentados mensualmente en original por cada trabajador, antes del día
15 de cada mes.
El pago se efectuará a mes vencido y los comprobantes se recibirán
antes del 15 de cada mes. En caso que el trabajador se hubiera atrasado
en la presentación de comprobantes sólo se admitirá la presentación de
un comprobante atrasado junto con el del mes en curso, no pudiendo en
ningún caso acumular más de 2.
Las partes se comprometen a definir en la segunda quincena del mes de
diciembre de 2010 la actualización del monto correspondiente al
reintegro por gastos de guardería, que se implementará a partir de
enero 2011.
Cuarta: Puntualidad
Ambas partes acuerdan en establecer un período de transición de 60
chías comprendido entre el 19 de julio y 19 de setiembre de 2010 para
verificar la adaptación del personal en arribar al nuevo
establecimiento en cuanto a la hora de ingreso a DIRECTV ARGENTINA S.A.
y de inicio de tareas. DIRECTV ARGENTINA S.A se reserva la facultad de
ejercer las facultades disciplinarias correspondientes a casos graves
de impuntualidad. Una vez concluido el período de transición de 60 días
ambas partes se reunirán a fin de conversar la política a seguir en
materia de puntualidad y presentismo.
Quinta: Cocheras
La empresa brindara el servicio de cocheras sin cargo, para todos los
trabajadores que concurran a prestar tareas los días sábados, domingos
y feriados.
Sexta: Teletrabajo
DIRECTV ARGENTINA S.A. analizará la posibilidad de implementar el
régimen del teletrabajo vigente en la Empresa para los casos de
trabajadores que viven a mayor distancia del nuevo establecimiento como
una forma efectiva de facilitar la continuidad de la relación laboral,
en los casos más afectados por el traslado. Queda a criterio de la
Empresa determinar si operativamente y teniendo en cuenta la función,
es viable la realización del teletrabajo. Se considerarán necesarias en
caso de instrumentación del Teletrabajo las siguientes requisitos:
a) que la función pueda ser cumplida mediante teletrabajo;
b) condición es de conectividad en el domicilio del trabajador que garantice acceso a Internet;
c) condiciones ambientales mínimas que permitan el desarrollo normal de la tarea;
d) información fehaciente a la asociación sindical de los trabajadores
que se desempeñan con esta modalidad, detallando nombre y apellido,
domicilio y horarios de trabajo.
Para determinar la asignación entre los trabajadores que soliciten el
Teletrabajo, y cumplan con lo establecido en el párrafo anterior, la
empresa considerará la preferencia de la distancia. Por ejemplo, si dos
trabajadores solicitaran el Teletrabajo y existiera una sola vacante,
se priorizará al trabajador que se domicilie más lejos del nuevo
establecimiento. Para el cálculo de la distancia desde el domicilio del
trabajador al establecimiento se utilizara el procedimiento del
apartado 1.2 del presente.
Los trabajadores no serán responsables ni deberán recuperar ningún
tiempo perdido por causas ajenas ellos, como ser cortes del servicio de
energía o del acceso de Internet.
Séptima: Cambios de Turno
DIRECTV ARGENTINA S.A. analizará si es posible de acuerdo con las
necesidades operativas y organizativas de la Empresa, dar prioridad
para los cambios de turno a aquellos trabajadores que así lo soliciten
por razones de lejanía al nuevo establecimiento, horario incompatible
con otro trabajo, y horario incompatible con el estudio.
Ante la solicitud del trabajador para el cambio de turno, la empresa
debería tener en cuenta las siguientes prioridades, conforme con el
orden de importancia que a continuación se detalla:
1) Distancia del domicilio del trabajador al nuevo establecimiento
(acorde Anexo A), que se encuentre trabajando en horario nocturno, que
estudie y que tenga un segundo trabajo.
2) Distancia del domicilio del trabajador al nuevo establecimiento
(acorde Anexo A), que se encuentre trabajando en horario nocturno, que
estudie o que tenga un segundo trabajo.
3) Distancia del domicilio del trabajador al nuevo establecimiento
(acorde anexo A), que se encuentre trabajando en horario nocturno.
4) Distancia del domicilio del trabajador al nuevo establecimiento
(acorde Anexo A), que se encuentre trabajando en cualquier horario, que
estudie y/o trabaje. Ante iguales condiciones dentro de cada una de las
preferencias, tendrá derecho al cambio de horario aquel trabajador cuyo
domicilio quede a mayor distancia del nuevo establecimiento (acorde
Anexo A).
Octava: Servicio Público de Transporte
La empresa se compromete a realizar las gestiones necesarias con la
Línea 19 de transporte, a los efectos de establecer una parada en la
puerta del establecimiento y la salida como cabecera desde la misma, en
los horarios de las 15 hs. y las 18 hs.
Ambas partes solicitan la homologación del presente Acuerdo,
acompañando la parte empresaria poderes que juramentan ser copia fiel
de sus originales, por lo que no siendo para más a las 17:10 horas, el
suscrito da por finalizado el acto, firmándose tres ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, ante mí como actuante. CONSTE.