MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 954/2011

Registro Nº 1088/2011

Bs. As., 10/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.390.313/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 46/54 del Expediente Nº 1.390.313/10 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por el sector sindical, y DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el dicho acuerdo los agentes negociadores manifiestan que la Empresa trasladará sus establecimientos —en el período comprendido entre el 17/5/2010 y el 19/7/2010— de Ciudad Autónoma de Buenos Aires a Munro, por cual convienen un sistema de viáticos y reintegros de gastos por guardería para el personal afectado por el traslado.

Que el listado que luce agregado a fojas 16/44 no resulta susceptible de homologación por ser de carácter individual.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria, y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que sin embargo corresponde señalar que el acuerdo referido se homologa sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por el sector sindical, y DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, que luce a fojas 46/54 del Expediente Nº 1.390.313/10, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 46/54 del Expediente Nº 1.390.313/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.390.313/10

Buenos Aires, 12 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 954/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 46/54 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1088/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CORRESP. EXPEDIENTE Nº 1.390.313/10

SATSAID - DIRECTV S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de junio de 2010, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 15:00 horas, comparecen ante mí, Dn. Miguel Angel ALIOTO, Secretario de Conciliación, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por una parte el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), sita en la calle Quintino Bocayuva 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los señores Hugo MEDINA, DNI 13.873.469, Secretario General Adjunto; Gustavo BELLINGERI, DNI 14.905.329, Secretario Gremial; Gerardo GONZALEZ, DNI 16.335.983, Secretario de Relaciones Internacionales; y Horacio DRI, DNI 20.425.853, Prosecretario Gremial, todos ellos del Consejo Directivo Nacional, y los miembros de la Comisión Interna, Virginia Noemí Rey, DNI 27.536.646; Nadia Carolina Paez Dieser, DNI 31.929.094; Hipólito Gerónimo Federico, DNI 24.122.313; y Juan Fernando Solís DNI 26.959.445, todos ellos con el asesoramiento del Dr. Hernán Darío Alvarez y por otra parte y en representación del sector empresario la empresa DIRECTV ARGENTINA S.A., lo hacen la señora Verónica L. RODRIGUEZ BARGIELA, DNI 22.645.116, Directora de Recursos Humanos y el Dr. Juan Francisco BARRETO, DNI 22.798.609, Director de Legales, ambos con el asesoramiento del Dr. Nilo Pedro Albano THOMAS.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y concedida la palabra que les fue, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:

CONSIDERANDO que:

A. DIRECTV ARGENTINA S.A. trasladará en el período comprendido entre el 17.5.2010 y el 19.7.2010 sus establecimientos de: (i) Av. Corrientes 485, piso 2; (ii) calle San Martín 323; y (iii) calle San Martín 439, todos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a Capitán Justo G. de Bermúdez 4547, Munro, Partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires (el “Nuevo Establecimiento”).

B. como consecuencia del traslado al Nuevo Establecimiento (el “Traslado”), se implementará un esquema de viáticos de carácter no remunerativos que será aplicable únicamente para el personal afectado por el Traslado.

C. a su vez, se pondrá a disposición del personal que preste servicios en el Nuevo Establecimiento y egrese en horario nocturno, un Servicio de Transporte Nocturno cuyo recorrido tendrá lugar desde la puerta del Nuevo Establecimiento hasta Puente Saavedra (Av. Cabildo y Gral. Paz), Estación del subterráneo Línea D, “Congreso de Tucumán” (Av. Cabildo y Congreso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires); y Plaza Italia (Av. Santa Fe y Thames, Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

D. el Nuevo Establecimiento se encuentra radicado en la provincia de Buenos Aires, conforme las previsiones de las leyes provinciales 5368 y 10.227, se procederá al reintegro de los gastos de Guardería al personal femenino con hijos que se desempeñe en relación de dependencia con DIRECTV ARGENTINA S.A., con los alcances previstos en el inciso f), artículo 103 bis, ley de Contrato de Trabajo 20.744 (la “LCT”).

E. DIRECTV ARGENTINA S.A. y el SATSAID desean plasmar en un acuerdo las condiciones que regirán el esquema de viáticos no remunerativos, el Servicio de Transporte Nocturno y el reintegro de gastos de Guardería.

Primera: Viático No Remunerativo

Los trabajadores afectados por el Traslado al Nuevo Establecimiento tendrán derecho a un viático de carácter no remunerativo que se regirá por las siguientes condiciones:

1.1. El personal afectado por el Traslado tendrá derecho al viático no remunerativo siempre y cuando se domicilie a más de 8,01 kilómetros del Nuevo Establecimiento. El viático no remunerativo se liquidará mensualmente conforme a la siguiente escala:
DistanciaImporte Mensual
0 a 8 km$ 0
De 8,01 a 16 km$ 150
De 16,01 a 24 km$ 300
A partir del km 24,01$ 450

1.2. La distancia entre el Nuevo Establecimiento y el domicilio de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo se computará de acuerdo con el recorrido que deba hacer el trabajador desde su domicilio hasta el Nuevo Establecimiento. La determinación de esta distancia se realizará utilizando la herramienta que para tal fin brinda COMO VIAJO ARGENTINA, siguiendo el siguiente procedimiento:

1) http://www2.comoviajo.com/website3/Monitor/Inicio.aspx.

2) En auto

3) Dirección de origen (domicilio del trabajador denunciado al 30.4.2010) y destino (dirección Empresa: Capitán Justo G. de Bermúdez 4547, Munro, Partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires)

4) Priorizar menos distancia

5) Franja Horaria: opción “...”

6) Obtener resultado

En razón de ello, en el Anexo A que se adjunta al presente acuerdo, se encuentran detallados los montos correspondientes por viáticos, de cada uno de los trabajadores involucrados.

1.3. Se considera domicilio del trabajador el domicilio real declarado conforme al formulario de DIRECTV ARGENTINA S.A al 30 de abril de 2010.

1.4. El presente viático tendrá el carácter no remunerativo y, por lo tanto, no formará parte de la base de cálculo del sueldo anual complementario, vacaciones, horas extras, presentismo, eventuales indemnizaciones, cotizaciones con destino a la seguridad social ni al SATSAID, ni para ningún otro rubro ni concepto.

1.5 El viático no remunerativo se abonará por día efectivamente trabajado. En consecuencia, se descontará en caso de ausencias, sean las ausencias justificadas o no, faltas, licencias, y vacaciones. A los efectos de determinar el valor diario del viático no remunerativo se procederá a dividir el importe mensual correspondiente por 22. Se considerará a los francos y feriados como días trabajados. En el supuesto que un empleado preste tareas un día franco, el viático correspondiente a ese día le será abonado en forma proporcional.

1.6 El viático no remunerativo se medirá del 16 al 15 de cada mes junto con las novedades del mes, y se liquidará y abonará por mes vencido.

1.7 En virtud que los valores acordados para el viático no remunerativo corresponden al año 2010, los mismos, se ajustarán para el año 2011 conforme con el porcentaje de incremento que surja de la negociación salarial de actividad para dicho año. El ajuste se computará desde la entrada en vigencia de los incrementos, en la forma, plazo y con las modalidades resultantes de las negociaciones paritarias del año 2011. La misma modalidad se aplicará respecto de los subsiguientes aumentos salariales convencionales posteriores al 2011.

1.8 Los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo tendrán derecho al viático no remunerativo, cuando en forma conjunta, cumplan con los siguientes requisitos:

• a partir del traslado en el período comprendido entre el 17.5.2010 y 19.7.2010 cumplan sus tareas normales y habituales en el Nuevo Establecimiento;

• hayan ingresado a prestar servicios en relación de dependencia para Directv Argentina S.A. con anterioridad al 30 de abril de 2010;

• al 30 de abril de 2010 hubieran declarado a DIRECTV ARGENTINA S.A. conforme con el formulario de esta Empresa un domicilio real que diste a más de 8,01 km del Nuevo Establecimiento;

• se encuentren comprendidos bajo el ámbito de representación personal del SATSAID, y en el CCT de “E” firmado entre el SATSAID y DTV con fecha 26.7.07 y el Acuerdo del 13.6.08.

1.9. En caso de que el trabajador se mudara con posterioridad al 30 de abril de 2010 no se tendrá en cuenta el nuevo domicilio del trabajador para la medición de los kilómetros, siendo el viático otorgado conforme con el domicilio por el trabajador denunciado al 30 de abril de 2010, de acuerdo con el Anexo A, que seguirá vigente y se tomará como válido.

Segunda: Servicio de Transporte Nocturno

Asimismo, las partes acuerdan que DIRECTV ARGENTINA S.A. a partir del 19 de julio de 2010, pondrá a disposición del personal que cumpla sus tareas normales y habituales en el Nuevo Establecimiento con horario de egreso a partir de las 21:00 horas, un Servicio de Transporte Nocturno.

Los horarios de salida del Servicio de Transporte Nocturno serán a las 21:00, 22:00, 23:00 y 24:00 horas.

El recorrido del Servicio de Transporte Nocturno será desde la puerta del Nuevo Establecimiento cuyo recorrido tendrá tres paradas. Puente Saavedra (Av. Cabildo y Gral. Paz); Estación del subterráneo Línea D, “Congreso de Tucumán” (Av. Cabildo y Congreso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Plaza Italia (Av. Santa Fe y Thames, Ciudad Autónoma de Buenos Aires), con excepción del Servicio de Transporte cuyo horario de salida corresponda a las 21:00 horas que finalizará el recorrido en estación del subterráneo Línea D, “Congreso de Tucumán” (Av. Cabildo y Congreso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Tercera: Reintegro Gastos Guardería

El personal femenino con hijos que se desempeñe en relación de dependencia para DIRECTV ARGENTINA S.A., tendrá derecho al beneficio social consistente en el reintegro de los gastos de guardería o sala maternal, conforme con lo previsto en el inciso f), artículo 103 bis, LCT.

El reintegro de los gastos de guardería o sala maternal o jardín de infantes, se efectuará hasta la suma tope mensual de $ 300 por cada hijo en edad de 45 días y hasta los 4 años cumplidos.

Es condición ineludible para acceder al reintegro, la presentación de la factura, comprobante oficial emitido por la institución correspondiente.

El reintegro se efectuará a mes vencido, y sólo contra la presentación de los respectivos comprobantes oficiales, los que deberán ser presentados mensualmente en original por cada trabajador, antes del día 15 de cada mes.

El pago se efectuará a mes vencido y los comprobantes se recibirán antes del 15 de cada mes. En caso que el trabajador se hubiera atrasado en la presentación de comprobantes sólo se admitirá la presentación de un comprobante atrasado junto con el del mes en curso, no pudiendo en ningún caso acumular más de 2.

Las partes se comprometen a definir en la segunda quincena del mes de diciembre de 2010 la actualización del monto correspondiente al reintegro por gastos de guardería, que se implementará a partir de enero 2011.

Cuarta: Puntualidad

Ambas partes acuerdan en establecer un período de transición de 60 chías comprendido entre el 19 de julio y 19 de setiembre de 2010 para verificar la adaptación del personal en arribar al nuevo establecimiento en cuanto a la hora de ingreso a DIRECTV ARGENTINA S.A. y de inicio de tareas. DIRECTV ARGENTINA S.A se reserva la facultad de ejercer las facultades disciplinarias correspondientes a casos graves de impuntualidad. Una vez concluido el período de transición de 60 días ambas partes se reunirán a fin de conversar la política a seguir en materia de puntualidad y presentismo.

Quinta: Cocheras

La empresa brindara el servicio de cocheras sin cargo, para todos los trabajadores que concurran a prestar tareas los días sábados, domingos y feriados.

Sexta: Teletrabajo

DIRECTV ARGENTINA S.A. analizará la posibilidad de implementar el régimen del teletrabajo vigente en la Empresa para los casos de trabajadores que viven a mayor distancia del nuevo establecimiento como una forma efectiva de facilitar la continuidad de la relación laboral, en los casos más afectados por el traslado. Queda a criterio de la Empresa determinar si operativamente y teniendo en cuenta la función, es viable la realización del teletrabajo. Se considerarán necesarias en caso de instrumentación del Teletrabajo las siguientes requisitos:

a) que la función pueda ser cumplida mediante teletrabajo;

b) condición es de conectividad en el domicilio del trabajador que garantice acceso a Internet;

c) condiciones ambientales mínimas que permitan el desarrollo normal de la tarea;

d) información fehaciente a la asociación sindical de los trabajadores que se desempeñan con esta modalidad, detallando nombre y apellido, domicilio y horarios de trabajo.

Para determinar la asignación entre los trabajadores que soliciten el Teletrabajo, y cumplan con lo establecido en el párrafo anterior, la empresa considerará la preferencia de la distancia. Por ejemplo, si dos trabajadores solicitaran el Teletrabajo y existiera una sola vacante, se priorizará al trabajador que se domicilie más lejos del nuevo establecimiento. Para el cálculo de la distancia desde el domicilio del trabajador al establecimiento se utilizara el procedimiento del apartado 1.2 del presente.

Los trabajadores no serán responsables ni deberán recuperar ningún tiempo perdido por causas ajenas ellos, como ser cortes del servicio de energía o del acceso de Internet.

Séptima: Cambios de Turno

DIRECTV ARGENTINA S.A. analizará si es posible de acuerdo con las necesidades operativas y organizativas de la Empresa, dar prioridad para los cambios de turno a aquellos trabajadores que así lo soliciten por razones de lejanía al nuevo establecimiento, horario incompatible con otro trabajo, y horario incompatible con el estudio.

Ante la solicitud del trabajador para el cambio de turno, la empresa debería tener en cuenta las siguientes prioridades, conforme con el orden de importancia que a continuación se detalla:

1) Distancia del domicilio del trabajador al nuevo establecimiento (acorde Anexo A), que se encuentre trabajando en horario nocturno, que estudie y que tenga un segundo trabajo.

2) Distancia del domicilio del trabajador al nuevo establecimiento (acorde Anexo A), que se encuentre trabajando en horario nocturno, que estudie o que tenga un segundo trabajo.

3) Distancia del domicilio del trabajador al nuevo establecimiento (acorde anexo A), que se encuentre trabajando en horario nocturno.

4) Distancia del domicilio del trabajador al nuevo establecimiento (acorde Anexo A), que se encuentre trabajando en cualquier horario, que estudie y/o trabaje. Ante iguales condiciones dentro de cada una de las preferencias, tendrá derecho al cambio de horario aquel trabajador cuyo domicilio quede a mayor distancia del nuevo establecimiento (acorde Anexo A).

Octava: Servicio Público de Transporte

La empresa se compromete a realizar las gestiones necesarias con la Línea 19 de transporte, a los efectos de establecer una parada en la puerta del establecimiento y la salida como cabecera desde la misma, en los horarios de las 15 hs. y las 18 hs.

Ambas partes solicitan la homologación del presente Acuerdo, acompañando la parte empresaria poderes que juramentan ser copia fiel de sus originales, por lo que no siendo para más a las 17:10 horas, el suscrito da por finalizado el acto, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí como actuante. CONSTE.