MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 955/2011
Registro Nº 1089/2011
Bs. As., 10/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.415.749/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 10 del Expediente Nº 1.415.749/10 obra el Acuerdo celebrado,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), y TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA
DE RADIO Y TELEVISION, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las precitadas partes pactan la entrega de
vestimenta para el personal de la empresa comprendidos en el precitado
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, con fecha de vigencia a partir
del mes de noviembre de 2010, conforme con los detalles allí previstos.
Que el ámbito de aplicación del presenta Acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria, y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación oportunamente presentada ante esta Autoridad
Administrativa.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), y TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA
DE RADIO Y TELEVISION, obrante a foja 10 del Expediente Nº
1.415.749/10, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 10 del
Expediente Nº 1.415.749/10.
ARTICULO 3º — Remítase copla debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda en el correspondiente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.415.749/10
Buenos Aires, 12 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 955/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1089/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Acta Acuerdo Vestimenta para el personal (2da entrega 2010)
En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de
noviembre de 2010, se reúnen por una parte José Gonzalez Avila, Gerente
de Recursos Humanos, en representación de Telearte S.A., y por otra
parte Gustavo Bellingeri, Secretario Gremial y María Mercedes
Kerpitchian Secretaria de Cultura, ambos del Consejo Directivo Nacional
del SATSAID, y en representación de la Comisión Interna de Telearte
S.A. Nolberto Raúl Canteros, Juan Facundo Borzone, Claudio Rodolico y
Pablo Martín Boettner representando al SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID).
Artículo 1º - VIGENCIA
El presente acuerdo sólo será efectivo para cumplir con el artículo 152
de la CCT 131/75 -“Vestimenta para el personal” correspondiente a la
segunda entrega de 2010.
Artículo 2º - AMBITO DE APLICACION
Este acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la Empresa bajo el ámbito de aplicación del SATSAID.
Artículo 3º - VESTIMENTA PARA EL PERSONAL
Para cumplir con lo detallado en el artículo 1º, la Empresa se compromete a:
- Entregar en el mes de noviembre un par de zapatos a todos los
trabajadores varones, de acuerdo con las normas de higiene y seguridad.
- Depositar entre el día 5 y hasta el 10 de noviembre de 2010, en la
caja de ahorro de cada trabajador varón, la suma no remunerativa de
pesos setecientos ($ 700).
Dicho importe se entregará en compensación de los siguientes ítems: 2 (dos) camisas, 2 (dos) pantalones y 1 (una) campera.
- Depositar entre el día 5 y hasta el 10 de noviembre de 2010, en la
caja de ahorro de cada trabajadora mujer la suma no remunerativa de
pesos novecientos veinte ($ 920).
Dicho importe se entregará en compensación de los siguientes ítems: 1
(un) par de zapatos, 2 (dos) camisas, 2 (dos) pantalones y una campera.
Artículo 4º - HOMOLOGACION
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.