MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 973/2011

Registros Nº 1102/2011, Nº 1103/2011 y Nº 1104/2011

Bs. As., 16/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.439.019/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/21, 23/34 y 35/37 del Expediente Nº 1.439.019/11 obran los Acuerdos celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por el sector sindical y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.) por la parte empleadora, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los acuerdos citados se establecen condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04 del cual son celebrantes, conforme los lineamientos allí estipulados.

Que en relación con el pago de las sumas no remunerativas que surgen de los mismos, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a las que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, de conformidad con lo pactado por las partes en la cláusula tercera del acuerdo obrante a fojas 23/34, una vez vencido el plazo allí estipulado, las sumas acordadas adquirirán carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales

Que asimismo, y en relación con la contribución a cargo de los trabajadores con destino a la Obra Social OSUTHGRA, prevista en la cláusula 4º del Acuerdo de fojas 23/34, debe aclararse que la homologación que por el presente se dispone, no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores no afiliados.

Que en virtud de los aportes a cargo de los trabajadores, previstos en la cláusula 5º del acuerdo citado en el párrafo anterior, corresponde hacer saber a las partes que los mismos deberán efectivizarse de conformidad con la normativa laboral vigente.

Que el acuerdo de fojas 35/37, se celebra en el marco de la situación de catástrofe producida a causa de la erupción del Volcán Puyehue situado en la República de Chile.

Que en dicho contexto, las partes establecen con carácter excepcional y transitorio, distintas medidas aplicables al personal ocupado en las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, conforme las consideraciones que obran en el texto, al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que asimismo corresponde indicar que las partes se encuentran legitimadas para alcanzar los acuerdos cuya homologación se solicita.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por el sector sindical y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.), obrante a fojas 20/21 del Expediente Nº 1.439.019/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por el sector sindical y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.), obrante a fojas 23/34 del Expediente Nº 1.439.019/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por el sector sindical y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.), que luce 35/37 del Expediente Nº 1.439.019/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 20/21, 23/34 y 35/37 del Expediente Nº 1.439.019/11.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.439.019/11

Buenos Aires, 18 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 973/11 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 20/21, 23/34 y 35/37 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1102/11, 1103/11 y 1104/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de 2011 se reúnen en representación de la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA), el señor Norberto Latorre, el señor Juan José Bordes, el señor Miguel Juan Castro, la señora Laura Saspizza, con el patrocinio letrado del doctor Demetrio Oscar González Pereira por una parte y por la otra en representación de la Federación Empresaria Hotelero Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA), conforme con los alcances de la representación que surge de los presentes actuados, el doctor Francisco Costa, el doctor Fernando Desbots, el señor Alejandro Moroni, el señor Antonio Roqueta, el señor, la Dra. María Fernanda Vuotto, el señor José Luis Recchia, el señor Juan Chiban, el señor Luis Cerone, la señora María Eva Orlando, con el patrocinio letrado del doctor Juan Manuel D’Aloe.

Teniendo en cuenta las diferentes reuniones mantenidas en forma directa entre las partes a los efectos de poder arribar a un consenso que permita establecer la pauta salarial que regirá la actividad a partir del mes de mayo del presente año y sin perjuicio de no haber arribado a un entendimiento integral sobre el particular, las partes transitoriamente a cuenta de dicha negociación acuerdan:
PRIMERO: Disponer que a partir de los haberes del mes de mayo del corriente año para todas las zonas geográficas del país, un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 10% de los salarios básicos vigentes al 30 de mayo de 2011.

SEGUNDO: La suma expuesta en la cláusula anterior se detallará por separado en los recibos de haberes bajo la denominación “Adelanto Acuerdo Salarial 2011”, sin incorporación a los básicos de convenio

TERCERO: Teniendo en cuenta la fecha en la cual se acuerda el presente las partes establecen que el pago del adelanto aquí establecido se hará efectivo entre los días 15 y 20 del corriente mes de junio.

Las partes peticionan la homologación del presente, y solicita se fije una nueva audiencia a los efectos de continuar con las negociaciones pendientes.

Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto uno para cada una de las partes, y los restantes para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo Empleo, y Seguridad Social.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de julio de 2011 se reúnen en representación de la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA), el señor José Luis Barrionuevo, Norberto Latorre, el señor Juan José Bordes, el señor Juan Domingo Castro, el señor Alvaro Ociel Escalante, la señora Susana Alvarez y la señora Laura Sasprizza, con el patrocinio letrado del doctor Demetrio Oscar González Pereira por una parte, y por la otra en representación de la Federación Empresaria Hotelero Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA), conforme con los alcances de la representación que surge de los presentes actuados, el doctor OSCAR GHEZZI, el doctor Fernando Desbots, el señor RICARDO RIMOLDI, el señor Antonio Roqueta, la Dra. María Fernanda Vuotto, el señor José Luis Recchia, el señor Juan Chiban, el señor Luis Cerone, la señora Maria Eva Orlando, con el patrocinio letrado del doctor Juan Manuel D’Aloe; quienes en conjunto exponen:

PRIMERO: Teniendo en cuenta las diferentes reuniones mantenidas en forma directa entre las partes a los efectos de poder arribar a un consenso que permita establecer la pauta salarial que regirá la actividad hasta el 31 de mayo de 2012, las partes acuerdan:

a) Ratificar el acta acuerdo suscripta el pasado 2 de junio mediante el cual se estableció a partir de los haberes del mes de mayo del corriente año para todas las zonas geográficas del país, un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 10% de los salarios básicos vigentes al 30 de mayo de 2011, que se individualizó por separado en los recibos de haberes bajo la denominación “Adelanto Acuerdo Salarial 2011”, sin incorporación a los básicos de convenio.

b) Disponer a partir del 1 de junio del corriente año para todas las zonas geográficas del país un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 5% de los salarios básicos vigentes al 30 de junio del corriente año, que se adiciona a la suma resultante de la aplicación del inciso a).

c) Disponer a partir del 1 de julio del corriente año para todas las zonas geográficas del país un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 5% de los salarios básicos vigentes al 31 de julio del corriente año, que se adiciona a la suma resultante de la aplicación de los incisos b) y a).

d) Disponer a partir del 1 de septiembre del corriente año para todas las zonas geográficas del país un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 2% de los salarios básicos vigentes al 30 de septiembre de 2011, que se adiciona a la suma resultante de la aplicación de los incisos a), b) y c).

e) Disponer a partir del 1 de octubre del corriente año para todas las zonas geográficas del país un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 2% de los salarios básicos vigentes al 30 de septiembre de 2011, que se adiciona a la suma resultante de la aplicación de los incisos a), b), c) y d).

f) Disponer a partir del 1 de noviembre del corriente año para todas las zonas geográficas del país un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 5% de los salarios básicos vigentes al 30 de septiembre de 2011, que se adiciona a la suma resultante de la aplicación de los incisos a), b) c) d) y e).

g) Disponer a partir del 1 de enero de 2012 y hasta el mes de marzo de 2012 inclusive para todas las zonas geográficas del país un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 5%, de los salarios básicos vigentes al 30 de septiembre de 2011, que se adiciona a la suma resultante de la aplicación de los incisos a), b) c) d), e) y f).

SEGUNDA: Todas las sumas expuestas en los incisos b) al g) de la cláusula anterior se detallarán por separado en los recibos de haberes conforme con las sumas indicadas para cada mes descriptas en los Anexos 1, 2, 3.1, y 3.2, bajo la denominación “Acuerdo Salarial 2011”, sin incorporación a los básicos de convenio durante el período comprendido entre el mes de mayo de 2011 y marzo de 2012 ambos inclusive.

TERCERA: Atento que las sumas otorgadas en la cláusula PRIMERA se realiza en carácter de no remunerativa las partes acuerdan disponer la incorporación a los salarios básicos de convenio para cada categoría profesional, en un 50% (cincuenta por ciento) en el mes de abril de 2012 y el 50% (cincuenta por ciento) restante en el mes de mayo de 2012.

El adicional pactado en la cláusula PRIMERA denominado “Acuerdo Salarial 2011”, conforme los valores dispuestos en el inciso g) se reducirá en la proporción establecida en el párrafo precedente para su incorporación a los salarios básicos, continuando el remanente en los haberes correspondientes al mes de abril de 2012 con la leyenda “Remanente de incorporación del ‘Acuerdo Salarial 2011’”.

Sin perjuicio de ello, y como parte integrante del presente Acuerdo de Recomposición Salarial se deja establecido que los nuevos básicos a regir a partir de mayo de 2012 resultan de aplicar un 34% (treinta y cuatro por ciento) sobre los básicos convencionales vigentes al 30 de septiembre de 2011 y tomándose para dicha conformación la incorporación de la asignación no remunerativa denominada “Acuerdo Salarial 2011 quedando establecida la nueva grilla salarial conforme el detalle que se indica en Anexos 1, 2, 3.1 y 3.2 dispuestos para cada región.

CUARTA: Asimismo y a título excepcional y transitorio, como contribución especial con el objetivo de mejorar e incrementar las prestaciones médicas y asistenciales de OSUTHGRA (Obra Social Gastronómica) se ACUERDA entre las partes efectuar, previa homologación, sobre estos Adicionales No Remunerativos fijados en el presente convenio de recomposición salarial —Cláusula Primera, incisos b) al g)— denominado “Acuerdo Salarial 2011”, durante los meses de su aplicación y gradual incorporación a los básicos de convenio, en beneficio de todos los trabajadores hoteleros gastronómicos representados, sobre el adicional antes señalado, una retención del 3% (tres por ciento) a cargo de todos los trabajadores, así como un porcentaje del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a cargo de los empleadores de dichos trabajadores, las cuales se depositarán en la cuenta Nº 39.765/36, del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo— en los mismos plazos establecidos para el abono de los aportes y contribuciones convencionales.

QUINTA: Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso, y previa homologación por parte de la autoridad administrativa, que el pago de las sumas designadas como no remunerativas —Cláusula Primera, incisos b) al g)— denominadas “Acuerdo Salarial 2011” para cada nivel profesional y categoría de establecimiento, de aplicación progresiva, tributarán UNICAMENTE los aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones a cargo de los empleadores fijados en el CCT 389/04 denominados seguro de vida y sepelio, fondo convencional ordinario, cuota sindical y contribución solidaria aquí pactada.

SEXTA: En consecuencia, y conforme la zonificación oportunamente dispuesta, se resuelve la suscripción de escalas salariales que se detallan en planillas adjuntas las cuales forman parte integral del presente Acuerdo, conforme el ámbito de aplicación territorial que a cada una de ellas corresponde conforme el siguiente detalle:

ANEXO 2: referido al ámbito del CCT 389/04 para todo el Territorio Nacional, con excepción de las regiones geográficas y localidades que se detallan en los anexos 2 y 3 del presente, siendo la denominada RESTO DEL PAIS.

ANEXO 1: referido al ámbito del CCT 389/04 para la ciudad autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos y localidades de la Provincia de Buenos Aires: Partidos de Jurisdicción de “La Asociación Empresaria Hotelera y Gastronómica de la Plata y su zona de influencia” —AEHGLP— (Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, San Miguel, Morón, Merlo, Moreno, La Matanza, Tres de Febrero, José C. Paz, Hurlingham, Ituzaingó, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada, Campana y Zárate); Partidos de Jurisdicción de la Asociación Empresaria del Noreste de la Provincia de Buenos Aires (ASEN) (San Isidro, Vicente López, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, San Martín, Pilar y Malvinas Argentinas).

ANEXO 3.1: referido al ámbito del CCT 389/04 para la localidad de CALAFATE, Provincia de Santa Cruz.

ANEXO 3.2: referido al ámbito del CCT 389/04 para la provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.

SEPTIMA: ABSORCION: Se establece que los adicionales e incrementos acordados podrán ser absorbidos hasta su concurrencia respecto de aquellas sumas que hubieran sido otorgadas a cuenta de la presente negociación, o bajo el concepto de a cuenta de futuros aumentos.

OCTAVA: CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone una contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 389/04, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante el período de vigencia del presente acuerdo salarial y como perteneciente a la presente negociación colectiva, durante período de vigencia del presente acuerdo salarial (1 de junio de 2011 al 31 de mayo de 2012). La entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la Ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente Acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.

A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina en las cuentas bancarias correspondientes a cada seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.

La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la resolución homologatoria.

NOVENA: CLAUSULA TRANSITORIA DE EMERGENCIA: Considerando la grave situación que afrontan las provincias de Neuquén, Río Negro Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur que diera lugar a la firma del Acuerdo de fecha 1 de julio de 2012 que se adjunta por separado, se establece que las Escalas Salariales pactadas en el presente se aplicarán a posterioridad y sin efecto retroactivo, a partir del momento en que se Acuerde el cese del estado de emergencia entre la representación sindical y la representación empresarial para cada zona o localidad conforme la evolución de la situación que motiva dicha medida extraordinaria.

DECIMA: Compromisos finales

1.- Contemplando la evolución y modificaciones que han incidido en el desenvolvimiento de la actividad en los últimos tiempos, las partes se comprometen a que en el plazo de 90 días procederán a la conformación de la comisión especial que tendrá como objetivo efectuar una revisión de las categorías profesionales descriptas en la convención colectiva de la actividad, como así también la determinación de aquellas que puedan haber surgido desde la entrada en vigencia del convenio colectivo.

2. Las partes asumen el compromiso de iniciar un proceso de análisis de aquellas alternativas que puedan contribuir al establecimiento de un mecanismo que permita la categorización de los establecimientos gastronómicos, respetando las características o particularidades de una localidad, zona o región, a cuyo efecto la negociación que pudiera llevarse a cabo se efectuarán localmente, conforme con las facultades y particularidades descriptas en el artículo 22.3 del convenio colectivo de la actividad.

3. Se acuerda entre las partes la creación de un sistema alternativo, extrajudicial de solución de conflictos individuales y/o colectivos mediante el régimen de mediación y arbitraje como solución de los mismos, en las jurisdicciones que oportunamente se determinen. El sistema de mediación y arbitraje será implementado por las partes en el término de ciento ochenta (180) días y será dirigido por una Comisión Paritaria a crearse en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de la actividad.

4. Asimismo, la representación empresaria, dentro del marco del programa de Responsabilidad Social Empresaria establecido analizará con la entidad sindical la implementación de una nueva modalidad de contratación de personal que contemple y facilite la inserción como primer empleo formal a personas de 18 a 21 años.

5. Atento a que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el convenio colectivo de trabajo 389/2004 las partes convienen en prorrogarlo nuevamente hasta el 31 de mayo de 2012, tanto las normas originarias como aquellas que fueron modificadas por acuerdos posteriores sean de índole normativo u obligacional.

6. Ambas partes ratifican a las negociaciones paritarias en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; como método excluyente para la fijación de los salarios y remuneraciones de los trabajadores de la actividad reconociéndose recíprocamente el carácter de únicos, legítimos y exclusivos representantes de la actividad.

7. Las partes manifiestan que en virtud de encontrase representada en forma integral la Actividad Hotelero Gastronómica por la Federación Empresaria Hotelero Gastronómica de la República Argentina, la aplicación del presente Acuerdo y del convenio colectivo de trabajo 389/2004 comprende a todo el Territorio Nacional, e incluye a los trabajadores que se desempeñan dentro de la actividad de los hoteles de una a cinco estrellas de toda la República Argentina, ratificándose la representación por la totalidad de la actividad que posee la Federación Empresaria Hotelero Gastronómica de la República Argentina.

8. Las partes, de común acuerdo, y atendiendo los compromisos asumidos en el presente, se comprometen, a mantener la paz social en el tiempo de vigencia del presente convenio y a evitar acciones de protesta y/o conflicto, y a someter la resolución de los eventuales diferendos que pudieren presentarse en el futuro a los mecanismos de composición oportunamente otorgados en la convención colectiva de trabajo 389/2004.

Las partes peticionarán ante la Autoridad la homologación del presente, previa ratificación ante la misma.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, juntamente con los Anexos denominados 1, 2, 3.1. y 3.2, uno para cada una de las partes, y los restantes para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO 1: CABA Y OTROS
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Dmayo/11junio/11julio /11agosto/11sept./11oct./11nov./11dic./11enero/12feb./12marzo/12abril/12abril/12may/12
119029139839844649461461473473473436728013208
220130842242247352465165177877877838929643394
321132344244249554868168181481481440731093560
422234046546552157771771785785785742932753751
523235648748754660575175189789789744934253922
624838052052058264480080095695695647836544185
Categoríaaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentobásicobásico
Cmayo/11junio/11julio /11agosto/11sept./11oct./11nov./11dic./11enero/12feb./12marzo/12abril/12Abril/12may/12
119429740740745650562762774974974937528653282
220731743443.44.86.53.86.696.698008008004003553499
322033746146151757371271285185185142632483720
422935148048053859674074088488488444233803871
523836550050056062077077092092092046035164027
6256392537537602bb782982999199199149637814331
Categoríaaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentobásicobásico
Bmayo/11junio/11julio /11agosto/11sept./11oct./11nov./11dic./11enero/12feb./12marzo/12abril/12Abril/12may/12
119930541841846851864464477077077038529373362
221132344244249554868168181481481440731173570
322634647447453158873173187487487443733383823
423335748948954860775475490190190145134433944
524437451251257363478878894294294247135954118
626540655655662369085785710241024102451239164485
729545Z61961969376795395311391139113957043514983
Categoríaaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentobásicobásico
Amayo/11junio/11julio /11agosto/11sept./11oct./11nov./11dic./11enero/12feb./12marzo/12abril/12Abril/12may/12
120631643243248453666666679679679639830383480
221933545945951456977770784584584542332273696
323435949149155060975775790590590545334533954
424637751651657864079579595095095047536324159
526039854554561167784184110051005100550338364394
627442057557564471388688610591059105953040454632
73535437407408299181141114113641364136468152375963
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ESPmayo/11junio/11julio /11agosto/11sept./11oct./11nov./11dic./11enero/12feb./12marzo/12abril/12abril/12may/12
123135448548554360174774789389389344734133909
224637751651657864079579595095095047536234150
325739453953960466983183199399399349737974348
427341857257264171088288210541054105452740284614
528443559659666874091991910981098109854941964805
629244861361368776194594511291129112956543134939
73785797917928879821220122014581458145872955736382

ANEXO 2: RESTO PAIS
Categoríaaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentobásicobásico
Dmayo/11junio/11julio /11agosto/11sept./11oct./11nov./11dic./11enero/12feb./12marzo/12abril/12abril/12may/12
117126235935940244555355366166166133125272894
218027637837842346858158169469469434726523038
318728639239243948660460472272272236127573157
419529940940945850763063075375375337728763294
520331142642647752865665678478478439229913425
621332744844850255669169182682682641331483606
Categoríaaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentobásicobásico
Cmayo/11junio/11julio /11agosto/11sept./11oct./11nov./11dic./11enero/12feb./12marzo/12abril/12abril/12may/12
117426736636641045456456467467467433725732947
218428238638643247859459471071071035527163110
319429740740745650562762774974974937528593275
420130842242247352465165177877877838929693401
520932043843849154467667680880880840430813528
622033746246251857471371385285285242632543727
Categoríaaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentobásicobásico
Bmayo/11junio/11julio /11agosto/11sept./11oct./11nov./11dic./11enero/12feb./12marzo/12abril/12abril/12may/12
118027637837842346858158169469469434726543039
219129340140144949761761773773773736928163225
320030641941946951964564577177177138629463374
420831943643648854067167180280280240130633508
521432844944950355769269282782782741431643623
622835047947953759573973988388388344233713861
724737951951958164379979995595595547836474177
Categoríaaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentobásicobásico
Amayo/11junio/11julio /11agosto/11sept./11oct./11nov./11dic./11enero/12feb./12marzo/12abril/12abril/12may/12
118528438938943648360060071771771735927333130
219329640540545450362562574774774737428433256
320130842242247352465165177877877838929713402
421032244144149454768068081381381340731053556
522133946446452057671571585485485442732603733
623235648748754660575175189789789744934253922
729745562362369877396096011471147114757443825018
Categoríaaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentobásicobásico
ESP.mayo/11junio/11julio /11agosto/11sept./11oct./11nov./11dic./11enero/12feb./12marzo/12abril/12abril/12may/12
119939541841846851864464477077077038529393366
220932043843849154467667680880880840430863535
321733345645651156670370384084084042032073673
422935148048053859674070488488488444233793870
523736349749755761776776791791791745934984007
624036850450456562677877893093093046535474063
73134806576577368151012101212091209120960546175288

ANEXO 3.1: EL CALAFATE
Categoríaaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentobásicobásico
Dmayo/11junio/11julio /11agosto/11sept./11oct./11nov./11dic./11enero/12feb./12marzo/12abril/12abril/12may/12
118828839439444148860760772672672636327743177
219229440240245049861961974074074037028283239
320531443043048253466466479479479439730313472
421432844944950355769269282782782741431643623
522334246846852458072072086086086043032873764
623536049349355261175975990790790745434643968
Categoríaaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentobásicobásico
Cmayo/11junio/11julio /11agosto/11sept./11oct./11nov./11dic./11enero/12feb./12marzo/12abril/12abril/12may/12
119229440340345149962062074174174137128333244
220231042442447552655465478278278239129863420
321332748844850255669169182682682641331483606
422133946446452057671671685685685642832673741
523035248248254059874374388888888844433893882
624337250950957o63178478493793793746935794099
Categoríaaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentobásicobásico
Bmayo/11junio/11julio /11agosto/11sept./11oct./11nov./11dic./11enero/12feb./12marzo/12abril/12abril/12may/12
119830341541546551564064076576576538329193343
221032244144149454767967981181181140630973547
321933646046051557070870884684684642332393709
422835047947953759573973988388388344233703859
523636249549555461376276291191191145634803985
625138552752759065381281297197197148637104249
72724175715716400988088010511051105152640124595
Categoríaaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentobásicobásico
Amayo/11junio/11julio /11agosto/11sept./11oct./11nov./11dic./11enero/12feb./12marzo/12abril/12abril/12may/12
120831943643648854067167180280280240130643509
221733345645651156670370384084084042032003665
322634647447453158873173187487487443733383823
423836550050056062077077092092092046035164027
525138552752759065381281297197197148637104249
626540655655662369085785710241024102451239114480
73395207127127988841098109813121312131265650085735
Categoríaaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentobásicobásico
ESP.mayo/11junio/11julio /11agosto/11sept./11oct./11nov./11dic./11enero/12feb./12marzo/12abril/12abril/12may/12
124537651551557763979479494994994947536224149
225238652852859165481381397297297248637124252
326340355255261868485085010161016101650838804443
42714165695696377058768761047104710452440064588
528243259259266373491291210901090109054541644769
629144661161168475794194111251125112556342954919
73825868028028999961237123714781478147873956456466

ANEXO 3.2: TIERRA DEL FUEGO
Categoríaaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentobásicobásico
Dmayo/11junio/11julio /11agosto/11sept./11oct./11nov./11dic./11enero/12feb./12marzo/12abril/12abril/12may/12
117927437537542046557857869169169134626453030
218728639239243948660460472272272236127573157
319329640540545450362562574774774737428483262
419930541841846851864464477077077038529383365
520531443043048253466366379279279239630243464
621331744844850255659169181681582641331483606
Categoríaaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentobásicobásico
Cmayo/11junio/11julio /11agosto/11sept./11oct./11nov./11dic./11enero/12feb./12marzo/12abril/12abril/12may/12
118227938238242847458958970470470435226853075
219029139839844649461461473473473436728023209
319830341541546551564064076576576538329233347
420531443043048253466366379279279239630273467
521332644644650055468868882282282241131373593
521833445745751256770570584384384342232233692
Categoríaaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentobásicobásico
Bmayo/11junio/11julio /11agosto/11sept./11oct./11nov./11dic./11enero/12feb./12marzo/12abril/12abril/12may/12
118929039739744549361261273173173136627883193
220030742042047152264864877477477438729593389
320531443043048253466366379279279239630223461
421432844944950355769269282782782741431603619
521933646046051557070870884684684642332353705
622835047947953759573973988388388344233703859
724036850350356362377477492592592546335374051
Categoríaaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentobásicobásico
Amayo/11junio/11julio /11agosto/11Sept./11oct./11nov./11dic./11enero/12feb./12marzo/12abril/12abril/12may/12
119529940940945850763063075375375337728843303
220331142642647752865665678478478439229933428
320631643243248453666666679679679639830373479
421533045245250656069669683283283241631753637
522534547247252958672872887087087043533263810
623536049349355261175975990790790745434673970
729745562362369877396096011471147114757443805017
Categoríaaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentoaumentobásicobásico
ESP.mayo/11junio/11julio /11agosto/11sept./11oct./11nov./11dic./11enero/12feb./12marzo/12abril/12abril/12may/12
121833445745751256770470484184184142132123678
222634747547553258973273287587587543833393824
323536049349355261175975990790790745434663969
424136950550556662777977993193193146635514067
524838052052058364680380396096096048036664198
62533885315315956598198199799799794.9037404284
7329504690690773856104106412711272127263648575562

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de julio de 2011 se reúnen en representación de la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA), el señor Norberto Latorre, el señor Juan José Bordes, el señor Alvaro Escalante, la señora Laura Sasprizza, la señora Susana Alvares, y Juan Domingo Castro con el patrocinio letrado del doctor Demetrio Oscar González Pereira por una parte, y por la otra en representación de la Federación Empresaria Hotelero Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA), el señor Oscar Ghezzi, y el señor Ricardo Rimoldi, con el patrocinio letrado del doctor Juan Manuel D’Aloe, y el doctor Iván Posse Molina.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES: Que conforme es de dominio público, como consecuencia de la erupción del Cordón Caulle del Volcán Puyehue situado en la República de Chile, se ha generado una lluvia de arena volcánica, material pirolítico ceniza, equivalentes a la potencia de 500 reactores nucleares, hecho este imprevisto e inevitable de la naturaleza, que ha producido una afectación grave en el tráfico aéreo para gran parte de la República Argentina, llegando al extremo del cese del mismo para la zona patagónica.

Que esto último, junto a las cenizas, ha generado una situación de catástrofe en las zonas aledañas al volcán, tal el caso de las ciudades de San Carlos de Bariloche, Villa La Angostura y San Martín de los Andes y zonas adyacentes, con el colapso del sistema operativo hotelero gastronómico y obviamente el cese inmediato de la ocupación de los establecimientos de alojamiento turístico de las diferentes localidades, con el consecuente impacto sobre todas las actividades económicas asociadas a la industria turística.

Que en dicho contexto, la actividad hotelera gastronómica de la zona Patagónica, ante el cese del tráfico aéreo, se ha visto seriamente afectado por dichas circunstancias, en las que ninguna responsabilidad tiene el sector empresario y sobre las que no ha podido, a pesar de los esfuerzos realizados, torcer el rumbo de los acontecimientos debido a que se neutralizó y eliminó el flujo de turismo vacacional y corporativo hacia y desde la Patagonia, impidiendo el desenvolvimiento normal del giro empresario y por consiguiente de los trabajadores ocupados.

Que ante la situación planteada, asumiendo el rol social que corresponde a cada una de las partes, en búsqueda de concretar acuerdos básicos que permitan atravesar esta contingencia extraordinaria y luego de las pertinentes conversaciones, fijación de posiciones y tratativas conciliatorias las partes libremente formulan el presente acuerdo de excepción, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO: Disponer la suspensión por el plazo de 90 días de la incorporación programada en la cláusula tercera del acuerdo de recomposición salarial del primero de julio de 2010 (Exp. Nº 1372101/10), homologado por Resolución ST Nº 1018/11, correspondiente a los períodos junio, julio, agosto y septiembre del corriente año, ello para el personal ocupado en las provincias de Neuquén, Río Negro; Chubut; Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, como así también excluir al mismo del acuerdo suscripto el pasado 2 de junio en el expediente Nº 1439019/11.

SEGUNDO: Respecto del personal comprendido en la cláusula anterior las escalas salariales aplicables continuarán siendo las vigentes al 31 de mayo del corriente año, y que obran agregadas al acuerdo antes referido.

TERCERO: Sin perjuicio del plazo consignado en la cláusula primero, las partes acuerdan reunirse cada 15 días a los efectos de analizar la evolución de las diferentes localidades comprendidas en la zona geográfica alcanzada por la medida de forma tal de establecer la extensión o finalización anticipada en caso de corresponder, encontrándose facultadas a tal efecto las Seccionales locales de UTHGRA, y la representación empresarial de cada Región en forma conjunta con la comisión paritaria nacional. Asimismo, al momento de pactarse el cese de la situación de emergencia aquí descripta, se aplicará al personal alcanzado las escalas salariales correspondientes vigentes para el período en curso.

CUARTO: Las partes peticionan la homologación del presente.

Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, uno para cada una de las partes, y los restantes para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.