MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1041/2011
Registro Nº 1153/2011
Bs. As., 30/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.444.744/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/10 del expediente Nº 1.444.744/11 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la
CAMARA DE CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE
BUENOS AIRES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06,
de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que a través del mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 441/06, con vigencia a partir del 1 de junio de
2011, conforme los detalles allí impuestos.
Que asimismo, convienen prorrogar la vigencia de la suma no
remunerativa oportunamente pactada entre las mismas partes, mediante el
Acuerdo de fecha 14 de enero de 2009.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en
el presente.
Que en función de ello, se hace saber a las partes que en caso de
disponer en futuros acuerdos la prórroga del concepto transitorio
referido, deberán otorgarle carácter remunerativo.
Que el ámbito de aplicación del instrumento cuya homologación se
pretende, se corresponde con la representatividad de la entidad
empresaria firmante, y de la asociación sindical signataria, emergente
de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en atención al ámbito de aplicación Acuerdo a homologar, es
menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y
fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06, en virtud de lo dispuesto
por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1060 del 28 de
diciembre de 2006.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la CAMARA DE
CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS
AIRES, obrante a fojas 6/10 del Expediente Nº 1.444.744/11, de
conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/10 del Expediente Nº
1.444.744/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 441/06.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.444.744/11
Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1041/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1153/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº 1.444.744/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de mayo
de 2011, siendo las 17.00 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Señora Jefa del Departamento de
Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA en representación de
la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) los Sres. José GIANCASPRO, Roberto
Eduardo CORIA, Daniel Osvaldo AMARANTE, Víctor Raúl HUERTA, Osvaldo
GIANCASPRO, Raúl LIZARRAGA, Ricardo BOGLIANO, Ramón MERELES, Daniel
RUBINO, Luis REBOLLO, Miguel FERREIRA, Alberto VELIZ, Rafael VAZQUEZ,
Ricardo VIOLA, Marcelo MACIEL, José DUCKART y Carlos PONCE, los Dres.
Rosalía Isabel DE TEJERIA, Juan Manuel MARTINEZ CHAS y Gregorio Jorge
María PEREZ; en su carácter de apoderados conforme poder con facultades
suficientes para suscribir y ratificar el presente instrumento,
juntamente con los delegados y paritarios de las empresas que integran
la Cámara y prestadoras de servicios presentes en este acto que
suscriben al pie por la parte sindical, y por la CAMARA DE TERMINALES
DE CONCESIONARIOS DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, la Sra.
Ximena HORCADA, Julio VERGARA, Alejandro BOGGIANO, Gustavo FERREIRA,
Patricio UNTERSANDER, Alejandro LIEVE con el asesoramiento letrado del
Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO:
Declarado abierto el acto, observando la importancia de la actividad
desarrollada por el sector involucrado en la presente, considerando que
pese a los esfuerzos de las partes y no habiéndose logrado un acuerdo
que las satisfaga, en uso de las facultades que le son propias a esta
Autoridad en la gestión y fortalecimiento de la actividad negocial
entre las partes, a los fines de lograr un acuerdo superador de la
presente situación, esta Cartera de Estado les ofrece una propuesta
conforme a la siguiente fórmula:
1) La parte empresaria reconocerá al personal incluido en el ámbito del
CCT 441/06, a partir del 1 de junio de 2011, una asignación no
remunerativa equivalente al veinte por ciento (20%) de los salarios
conformados, vigentes al 31 de mayo de 2011, la cual tendrá vigencia
hasta el 31/12/11. Este incremento no remunerativo, se aplicará sobre
el total neto a percibir por todo concepto de los trabajadores y no
obstante dicho carácter, se le efectuarán los aportes y contribuciones
con destino a la obra social y sindicato, a cargo de la parte
empresaria. A partir del 1 de enero de 2012 pasará a integrar los
salarios conformados.
2) A partir del 1 de septiembre de 2011, se incrementarán los salarios
conformados vigentes al 31 de mayo de 2011, en un seis por ciento (6%),
la cual tendrá vigencia hasta el 31/12/11. Este incremento no
remunerativo se aplicará sobre el total neto a percibir por todo
concepto de los trabajadores y no obstante dicho carácter, se le
efectuarán los aportes y contribuciones con destino a la obra social y
sindicato, a cargo de la parte empresaria. A partir del 1 de enero de
2012 pasará a integrar los salarios conformados.
3) Acordar una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y por lo tanto de carácter
no remuneratorio (art. 69, Ley 24.241), de pesos un mil ochocientos ($
1.800) a ser abonada, en el mes de enero de 2012, previa homologación
por parte de la autoridad de aplicación, al personal encuadrado en el
CCT 441/06. Aquellos trabajadores que no hubieren percibido 30
(treinta) o más jornales en el último trimestre del 2011, percibirán
este beneficio en forma proporcional a los jornales percibidos.
4) Establecer, para las fechas que se indican (junio 2011, septiembre
2011 y enero de 2012), el Ingreso Mínimo Global de Referencia, el cual
estará constituido de la siguiente forma:
A) Junio 2011
a) Jornal Básico: $ 213,89 (incluye garantía acuerdo 2010)
b) Asignación no remunerativa s/jornal básico: $ 35,51
c) Garantía Mínima incremento salarial no remunerativa: $ 7,50
d) Productividad: $ 36,11
e) Asignación no remunerativa s/ productividad: $ 5,99
B) Septiembre 2011
a) Jornal Básico: $ 213,89 (incluye garantía acuerdo 2010)
b) Asignación no remunerativa s/jornal básico: $ 46,16
c) Garantía Mínima incremento salarial no remunerativa: $ 7,50
d) Productividad: $ 36,11
e) Asignación no remunerativa s/ productividad: $ 7,79
C) Enero 2012
a) Jornal Básico: $ 269,50 (incluye garantía acuerdo 2010).
b) Garantía Mínima incremento salarial: $ 7,50
c) Productividad: $ 45,5
5) El presente acuerdo que incluye la totalidad de los ítems
salariales, incluida la productividad tendrá una vigencia de doce
meses, con vencimiento el 31/05/12, período durante el cual las partes
se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales, dentro de un
marco de paz social, consistente en mantener las fuentes de trabajo y
continuar con las actuales condiciones de operación del Puerto de
Buenos Aires, ratificando su plena predisposición al diálogo como vía
de autocomposición de conflictos o diferendos que puedan plantearse
comprometiéndose a agotar dicha instancia por la vía administrativa del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
6) En virtud de los incrementos acordados al personal retribuido a
jornal, para aquellos trabajadores remunerados en forma mensual de
jornada completa, que percibieren como consecuencia del presente
acuerdo un incremento inferior a $ 1.390 percibirán la diferencia
resultante para alcanzar dicho monto, con un tope máximo de $ 200.
7) Prorrogar la vigencia del Acuerdo Marco de Paz Social suscripto con
fecha 14 de enero de 2009, hasta el 31/5/12, estableciendo la suma no
remunerativa acordada en el punto 5) del mencionado acuerdo, en la suma
de $ 3.500 (pesos tres mil quinientos). Con respecto al punto 3), los
padrones de las empresas estarán abiertos en función de las necesidades
operativas de las empresas.
8) Personal de Prestación Discontinua: Teniendo en cuenta la
problemática de este personal, perteneciente a empresas proveedoras de
servicios y dentro del marco del CCT 441/06, las partes acuerdan:
Jornada Extendida: Los trabajadores que deban extender su jornada, por
sobre las ocho horas diarias (denominado jornal y medio), en virtud de
la distribución de la jornada semanal de trabajo, percibirán un
adicional equivalente al 50% de la remuneración diaria del medio
jornal. Este adicional es compensable hasta su concurrencia con los
adicionales de origen legal.
Jornada Nocturna: El personal que deba prestar tareas en turnos
íntegramente nocturnos (Ejemplo: entre las 22 y las 6 o entre las 23 y
las 7 horas, 19 a 3 hs), percibirá un adicional por trabajo nocturno,
equivalente al 12,5% de la jornada diaria normal (8 horas) nocturna.
Asignación de Francos: El franco semanal de 35 horas corridas, se
otorgará preferentemente los días domingo. En el caso de que el
trabajador debiere prestar tareas en dicho día, dicho franco le será
otorgado dentro de los 6 días siguientes corridos, que no sea día
feriado, teniendo en cuenta las necesidades operativas de la Terminal,
si no se gozara de dicho descanso dentro de los seis días el mismo
pasará al cobro (8 horas).
No siendo para más, a las 20 horas, se cierra el acto, labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante el
actuante que certifica.