MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1041/2011

Registro Nº 1153/2011

Bs. As., 30/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.444.744/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/10 del expediente Nº 1.444.744/11 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06, con vigencia a partir del 1 de junio de 2011, conforme los detalles allí impuestos.

Que asimismo, convienen prorrogar la vigencia de la suma no remunerativa oportunamente pactada entre las mismas partes, mediante el Acuerdo de fecha 14 de enero de 2009.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que en caso de disponer en futuros acuerdos la prórroga del concepto transitorio referido, deberán otorgarle carácter remunerativo.

Que el ámbito de aplicación del instrumento cuya homologación se pretende, se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria firmante, y de la asociación sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en atención al ámbito de aplicación Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1060 del 28 de diciembre de 2006.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 6/10 del Expediente Nº 1.444.744/11, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/10 del Expediente Nº 1.444.744/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.444.744/11

Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1041/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1153/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.444.744/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de mayo de 2011, siendo las 17.00 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA en representación de la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) los Sres. José GIANCASPRO, Roberto Eduardo CORIA, Daniel Osvaldo AMARANTE, Víctor Raúl HUERTA, Osvaldo GIANCASPRO, Raúl LIZARRAGA, Ricardo BOGLIANO, Ramón MERELES, Daniel RUBINO, Luis REBOLLO, Miguel FERREIRA, Alberto VELIZ, Rafael VAZQUEZ, Ricardo VIOLA, Marcelo MACIEL, José DUCKART y Carlos PONCE, los Dres. Rosalía Isabel DE TEJERIA, Juan Manuel MARTINEZ CHAS y Gregorio Jorge María PEREZ; en su carácter de apoderados conforme poder con facultades suficientes para suscribir y ratificar el presente instrumento, juntamente con los delegados y paritarios de las empresas que integran la Cámara y prestadoras de servicios presentes en este acto que suscriben al pie por la parte sindical, y por la CAMARA DE TERMINALES DE CONCESIONARIOS DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, la Sra. Ximena HORCADA, Julio VERGARA, Alejandro BOGGIANO, Gustavo FERREIRA, Patricio UNTERSANDER, Alejandro LIEVE con el asesoramiento letrado del Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO:
Declarado abierto el acto, observando la importancia de la actividad desarrollada por el sector involucrado en la presente, considerando que pese a los esfuerzos de las partes y no habiéndose logrado un acuerdo que las satisfaga, en uso de las facultades que le son propias a esta Autoridad en la gestión y fortalecimiento de la actividad negocial entre las partes, a los fines de lograr un acuerdo superador de la presente situación, esta Cartera de Estado les ofrece una propuesta conforme a la siguiente fórmula:

1) La parte empresaria reconocerá al personal incluido en el ámbito del CCT 441/06, a partir del 1 de junio de 2011, una asignación no remunerativa equivalente al veinte por ciento (20%) de los salarios conformados, vigentes al 31 de mayo de 2011, la cual tendrá vigencia hasta el 31/12/11. Este incremento no remunerativo, se aplicará sobre el total neto a percibir por todo concepto de los trabajadores y no obstante dicho carácter, se le efectuarán los aportes y contribuciones con destino a la obra social y sindicato, a cargo de la parte empresaria. A partir del 1 de enero de 2012 pasará a integrar los salarios conformados.

2) A partir del 1 de septiembre de 2011, se incrementarán los salarios conformados vigentes al 31 de mayo de 2011, en un seis por ciento (6%), la cual tendrá vigencia hasta el 31/12/11. Este incremento no remunerativo se aplicará sobre el total neto a percibir por todo concepto de los trabajadores y no obstante dicho carácter, se le efectuarán los aportes y contribuciones con destino a la obra social y sindicato, a cargo de la parte empresaria. A partir del 1 de enero de 2012 pasará a integrar los salarios conformados.

3) Acordar una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y por lo tanto de carácter no remuneratorio (art. 69, Ley 24.241), de pesos un mil ochocientos ($ 1.800) a ser abonada, en el mes de enero de 2012, previa homologación por parte de la autoridad de aplicación, al personal encuadrado en el CCT 441/06. Aquellos trabajadores que no hubieren percibido 30 (treinta) o más jornales en el último trimestre del 2011, percibirán este beneficio en forma proporcional a los jornales percibidos.

4) Establecer, para las fechas que se indican (junio 2011, septiembre 2011 y enero de 2012), el Ingreso Mínimo Global de Referencia, el cual estará constituido de la siguiente forma:

A) Junio 2011

a) Jornal Básico: $ 213,89 (incluye garantía acuerdo 2010)

b) Asignación no remunerativa s/jornal básico: $ 35,51

c) Garantía Mínima incremento salarial no remunerativa: $ 7,50

d) Productividad: $ 36,11

e) Asignación no remunerativa s/ productividad: $ 5,99

B) Septiembre 2011

a) Jornal Básico: $ 213,89 (incluye garantía acuerdo 2010)

b) Asignación no remunerativa s/jornal básico: $ 46,16

c) Garantía Mínima incremento salarial no remunerativa: $ 7,50

d) Productividad: $ 36,11

e) Asignación no remunerativa s/ productividad: $ 7,79

C) Enero 2012

a) Jornal Básico: $ 269,50 (incluye garantía acuerdo 2010).

b) Garantía Mínima incremento salarial: $ 7,50

c) Productividad: $ 45,5

5) El presente acuerdo que incluye la totalidad de los ítems salariales, incluida la productividad tendrá una vigencia de doce meses, con vencimiento el 31/05/12, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales, dentro de un marco de paz social, consistente en mantener las fuentes de trabajo y continuar con las actuales condiciones de operación del Puerto de Buenos Aires, ratificando su plena predisposición al diálogo como vía de autocomposición de conflictos o diferendos que puedan plantearse comprometiéndose a agotar dicha instancia por la vía administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

6) En virtud de los incrementos acordados al personal retribuido a jornal, para aquellos trabajadores remunerados en forma mensual de jornada completa, que percibieren como consecuencia del presente acuerdo un incremento inferior a $ 1.390 percibirán la diferencia resultante para alcanzar dicho monto, con un tope máximo de $ 200.

7) Prorrogar la vigencia del Acuerdo Marco de Paz Social suscripto con fecha 14 de enero de 2009, hasta el 31/5/12, estableciendo la suma no remunerativa acordada en el punto 5) del mencionado acuerdo, en la suma de $ 3.500 (pesos tres mil quinientos). Con respecto al punto 3), los padrones de las empresas estarán abiertos en función de las necesidades operativas de las empresas.

8) Personal de Prestación Discontinua: Teniendo en cuenta la problemática de este personal, perteneciente a empresas proveedoras de servicios y dentro del marco del CCT 441/06, las partes acuerdan:

Jornada Extendida: Los trabajadores que deban extender su jornada, por sobre las ocho horas diarias (denominado jornal y medio), en virtud de la distribución de la jornada semanal de trabajo, percibirán un adicional equivalente al 50% de la remuneración diaria del medio jornal. Este adicional es compensable hasta su concurrencia con los adicionales de origen legal.

Jornada Nocturna: El personal que deba prestar tareas en turnos íntegramente nocturnos (Ejemplo: entre las 22 y las 6 o entre las 23 y las 7 horas, 19 a 3 hs), percibirá un adicional por trabajo nocturno, equivalente al 12,5% de la jornada diaria normal (8 horas) nocturna.

Asignación de Francos: El franco semanal de 35 horas corridas, se otorgará preferentemente los días domingo. En el caso de que el trabajador debiere prestar tareas en dicho día, dicho franco le será otorgado dentro de los 6 días siguientes corridos, que no sea día feriado, teniendo en cuenta las necesidades operativas de la Terminal, si no se gozara de dicho descanso dentro de los seis días el mismo pasará al cobro (8 horas).

No siendo para más, a las 20 horas, se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.