MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1042/2011

Registro Nº 1145/2011

Bs. As., 30/8/2011

VISTO el Expediente Nº 548.786/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/17 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (ASTAVIC - SANTA FE), por el sector sindical, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CA.FRI.SA), por el sector empleador conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 550/08, con vigencia desde el mes de abril de 2011, conforme con los detalles allí impuestos.

Que en virtud de las sumas no remunerativas previstas en el citado Acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos, es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a las que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, las sumas acordadas adquirirán carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que por otra parte cabe dejar constancia que observándose en el referido Acuerdo un error material en cuanto a la numeración de sus cláusulas, la última de ellas debe considerarse como décima.

Que cabe señalar que el ámbito de aplicación personal y territorial del referido instrumento se corresponde con la representatividad de la Cámara empresaria firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditada la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto homologando el Acuerdo de marras, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, conforme con lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (ASTAVIC – SANTA FE), por el sector sindical, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), por el sector empleador, obrante a fojas 12/17 del Expediente Nº 548.786/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/17 del Expediente Nº 548.786/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, conforme con lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 548.786/11

Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1042/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1145/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Exp. Nº 548.786/2011

ACTA ACUERDO RAMA TRIPERIA

En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 15 días del mes de junio de 2011, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por ante la funcionaria actuante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dra. Maria Verónica Solmi, a los fines de presentar el presente acuerdo para su ratificación; por la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C.), con domicilio legal constituido en calle C. Colón 3115 de esta Ciudad de Rosario, representada en este acto por los Sres. Juan Carlos Bertral, Osvaldo Norberto Gómez, y Francisco Polinori en su condición de representantes paritarios titulares, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), con domicilio en calle Av. San Martín 914 1º Of. “D” representada en este acto por el Dr. Sebastián Bendayán.

Conforme el expediente de referencia, los signatarios del CCT 550/08 dieron comienzo a las negociaciones paritarias tendientes a actualizar los valores básicos convencionales, como también la de modificar y mejorar bonificaciones del CCT 550/08, del resultado de dicha negociación las partes han llegado a un acuerdo sobre la base de condiciones que a continuación se detallan:

PRIMERO: Las empresas alcanzadas por el presente abonarán a los trabajadores comprendidos en el CCT 550/08, un incremento salarial del treinta por ciento (30%) con carácter NO REMUNERATIVO, y no acumulativo, escalonado de la siguiente manera 10% a partir del 1º de abril de 2011, 10% a partir del 1º de agosto de 2011 y 10% a partir del 1º de diciembre de 2011 cuyos valores por categoría se establecen en el “Anexo” y tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2012. El pago del nuevo valor No Remunerativo comenzará a efectivizarse junto con los haberes del mes de abril de 2011 con el siguiente concepto: “Asignación Acuerdo abril 2011”. En los meses de junio y diciembre de 2011 se abonará un SAC no remunerativo, conforme con los valores del Anexo A y en forma proporcional al tiempo trabajado, cuyos valores por categoría se establecen en dicho anexo.

SEGUNDO: Las partes dejan establecido que el carácter de suma no remunerativa debe entenderse exclusivamente como una excepción a las normas relativas a aportes y/o contribuciones en tanto el carácter extraordinario, transitorio y limitado de su vigencia y con los alcances y excepciones que expresamente queden aquí pautados. En consecuencia las sumas no remunerativas acordadas, serán consideradas como base de cálculo a los fines indemnizatorios, vacaciones, asignaciones familiares por maternidad y prestaciones dinerarias por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales conforme a la Ley 24.557.

En el caso de trabajadoras que gocen de licencia por maternidad prevista en el artículo 177 y cc de la Ley de Contrato de Trabajo, todas las sumas no remunerativas que debiera percibir la trabajadora desde el mes anterior al comienzo de la licencia, deberán ser liquidadas en forma remunerativa.

TERCERO: Se acuerda que los importes no remunerativos que se abonen no impactarán en los adicionales establecidos en el CCT de trabajo referido, ni en los adicionales que se encuentren fijados por la empresa, con las siguientes excepciones: 1) Adicional por antigüedad: se calculará sobre el total de la remuneración tomándose en cuenta tanto las sumas remunerativas como las no remunerativas; 2) Adicional por presentismo: el porcentaje previsto en el CCT 550/08 será calculado sobre el básico como “adicional presentismo remunerativo” y sobre la totalidad de las sumas no remunerativas como “adicional presentismo no remunerativo”. Se establece asimismo que en aquellas empresas que actualmente abonarán en concepto de presentismo un adicional distinto al del convenio colectivo, mantendrán su vigencia siempre que resulte más favorable al trabajador; 3) Adicional por Turno Rotativo: Sobre los importes no remunerativos se abonará también en forma no remunerativa, el 15% (quince por ciento) con la leyenda “adicional NR turno rotativo”, siempre que en cada caso corresponda el pago de dicho adicional conforme al CCT 550/08. Se deja constancia que éste valor adicional rige sólo desde el mes de abril de 2011 en adelante, a modo de excepción, convalidando ambas partes lo convenido hasta el momento en acuerdos anteriores.

CUARTO: Los incrementos establecidos en el presente acuerdo absorben hasta su concurrencia todas las sumas que las empresas hayan otorgado a cuenta de futuros aumentos a partir del mes de abril de 2011.

QUINTO: En relación a las sumas no remunerativas convenidas en el presente, y a la suma fija de $ 250 establecida en el acuerdo anterior, las partes establecen que a partir de los salarios correspondientes al mes de abril de 2011, las mismas se incorporarán a los básicos de convenio a razón de un 10% mensual, sin perjuicio de la facultad de cada empresa de hacerlo en menos tiempo. A fin de no afectar la intangibilidad remuneratoria, en cada oportunidad de integración progresiva de dichas sumas no remunerativas se deberán adicionar el monto del 20,7% correspondiente a aportes a cargo del trabajador, de manera que no sufran deducción alguna en sus haberes netos percibidos.

SEXTO: Las empresas alcanzadas por el presente acuerdo abonarán a ASTAVIC, una suma con carácter extraordinario de noventa pesos por cada trabajador comprendido en el CCT 550/08 con la siguiente modalidad, treinta pesos ($ 30) conjuntamente con los aportes del mes de abril de 2011, treinta pesos ($ 30) con los aportes del mes de agosto de 2011, y treinta pesos ($ 30) con los aportes del mes de diciembre de 2011.

SEPTIMO: Para establecer el valor de los acuerdos paritarios que, determinadas empresas mantienen con la entidad sindical, se establece que a partir del 1º de abril de 2011 será de pesos cuatro mil setecientos ($ 4.700.-) a partir del 1º de agosto de 2011 será de pesos cinco mil doscientos ($ 5.200.-) a partir del 1º de diciembre de 2011 será de pesos cinco mil ochocientos ($5.800.-).

OCTAVO: Sobre las sumas acordadas a partir del 1º de abril de 2011 las empresas también deberán retener al personal alcanzado por el CCT 550/08 los importes del uno y medio por ciento (11/2%) correspondientes al artículo 49º CONTRIBUCION SOLIDARIA.

NOVENO: Las partes dejan expresamente establecido, que en el mes de febrero de 2012 se reunirán para evaluar la situación salarial y convencional posterior a este acuerdo.

NOVENO: Tanto CAFRISA como ASTAVIC de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación de este acuerdo. No siendo para más, y previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

TABLA SALARIAL DE LOS MESES DE: abril /mayo/junio/julio 2011
Categoría ConvencionalAbril 2011Mayo 2011Junio 2011SAC (NR) JunioJulio 2011
S. BásicoN. RemS. BásicoN. RemS. BásicoN. RemN. RemS. BásicoN. Rem
Jefe - Categ, 13$ 5329,70$ 2206,40$ 5625,50$ 1961,25$ 5921,40$ 1716,10$ 858,05$ 6217,20$ 1470,90
Superv. - Categ. 12 -$ 3379,79$ 1611,28$ 3595,79$ 1432,28$ 3811,79$ 1253,28$ 626,64$ 4028,06$ 1074,28
Téc. Esp. Serv. - Categ. 11$ 2981,09$ 1479,24$ 3179,24$ 1314,88$ 3377,81$ 1150,52$ 575,26$ 3576,17$ 986,16
Empleados Jer. - Categ. 10$ 2800,22$ 1421,40$ 2990,80$ 1263,50$ 3181,38$ 1105,60$ 552,80$ 3371,96$ 947,70
Vigiladores. - Categ. 9$ 2560,34$ 1341,10$ 2740,18$ 1192,10$ 2920,02$ 1043,10$ 521,55$ 3099,86$ 894,10

TABLA SALARIAL DE LOS MESES DE agosto/septiembre/octubre/noviembre 2011
Categoría ConvencionalAgosto 2011Septiembre 2011Octubre 2011Noviembre 2011
S. BásicoN. RemS. BásicoN. RemS. BásicoN. RemS. BásicoN. Rem
Jefe - Categ. 13$ 6649,90$ 1792,80$ 7082,70$ 1434.20$ 7515,50$ 1075,60$ 7948,30$ 717,00
Superv. Categ. 12$ 4334,50$ 1270,55$ 4641,21$ 1016,44$ 4948,10$ 762,33$ 5254,63$ 508,22
Téc. Esp. Serv. - Categ. 11$ 3855,49$ 1157,14$ 4134,81$ 925,72$ 4414,13$ 694,30$ 4693,45$ 462,88
Empleados Jer. - Categ. 10$ 3639,21$ 1107,08$ 3906,46$ 885,66$ 4173,71$ 664,24$ 4440,96$ 442,82
Vigiladores - Categ. 9$ 3350,49$ 1038,25$ 3601,12$ 830,60$ 3851,75$ 622,95$ 4102,38$ 415,30


TABLA SALARIAL DE LOS MESES DE: diciembre 2011/enero/febrero/marzo 2012
Categoría ConvencionalDiciembre 2011SAC (N R) Diciembre 2011Enero 2012Febrero 2012Marzo 2012
S. BásicoN. Rem
S. BásicoN. RemS. BásicoS. Básico
Jefe - Categ. 13$ 8791,60$ 698,70$ 349,35$ 9634,90$ 698,70$ 9634,90$ 9634,90
Superv. - Categ. 12$ 5833,13$ 479,30$ 239,65$ 6411,63$ 479,30$ 6411,63$ 6411,63
Téc. Esp. Serv. - Categ. 11$ 5215,64$ 432,64$ 216,32$ 5737,83$ 432,64$ 5737,83$ 5737,83
Empleados Jer. - Categ. 10$ 4938,01$ 411,81$ 205,90$ 5435,06$ 411,81$ 5435,06$ 5435,06
Vigiladores. - Categ. 9$ 4565,32$ 383,55$ 191,77$ 5028,26$ 383,55$ 5028,26$ 5028,26