MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 947/2011
Registros Nº 1090/2011, Nº 1091/2011, Nº 1092/2011 y Nº 1093/2011
Bs. As., 10/8/2011
VISTO los Expedientes Nº 1.230.768/07, del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.358.149/09 agregado como foja 129 del
Expediente Nº 1.230.768/07, a foja 2 del Expediente Nº 1.363.096/09
agregado como foja 138 del Expediente Nº 1.230.768/07, a fojas 2 del
Expediente Nº 1.436.857/11 agregado como foja 177 del Expediente Nº
1.230.768/07 y a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.436.857/11 agregado como
foja 177 al Expediente principal obran, respectivamente, los Acuerdos
celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE
FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte trabajadora y el CONSORCIO DE
GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, por la parte empleadora, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que por dichos Acuerdos las partes convienen los nuevos valores de los
salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 164/75 “E”, con vigencia a partir
del mes de abril de 2008, del mes de noviembre de 2009 y del mes de
abril de 2010.
Que el precitado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 164/75 “E”
fue oportunamente celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE
DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte trabajadora y la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS —Sociedad del Estado—, por la parte
empleadora.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación de los Acuerdos de
marras, se corresponde con la actividad principal de la entidad
empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto de homologación deberán remitirse
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a
fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y
tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES, por la parte
trabajadora, y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 164/75 “E”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a foja 2 del
Expediente Nº 1.358.149/09 agregado como foja 129 del Expediente Nº
1.230.768/07.
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS por la
parte trabajadora y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 164/75 “E”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a foja 2 del
Expediente Nº 1.363.096/09 agregado como foja 138 del Expediente Nº
1.230.768/07.
ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS por la
parte trabajadora, y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 164/75 “E”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 2 del
Expediente Nº 1.436.857/11 agregado como foja 177 del Expediente Nº
1.230.768/07.
ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS por la
parte trabajadora, y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEOUEN, por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 164/75 “E”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 3/4 del
Expediente Nº 1.436.857/11 agregado como foja 177 del Expediente Nº
1.230.768/07.
ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los cuatro Acuerdos homologados,
obrantes respectivamente, a fojas 2 del Expediente Nº 1.358.149/09
agregado como foja 129 del Expediente Nº 1.230.768/07; a fojas 2 del
Expediente Nº 1.363.096/09 agregado como foja 138 del Expediente Nº
1.230.768/07; a fojas 2 y a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.436.857/11,
agregado como fojas 177 del Expediente Nº 1.230.768/07.
ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, de las escalas salariales en el presente
homologadas.
ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.230.768/07
Buenos Aires, 12 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 947/11 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 del expediente Nº
1.358.149/09, agregado como foja 129 al expediente Nº 1.230.768/07; a
fojas 2 del expediente Nº 1.363.096/09, agregado como foja 138 al
expediente Nº 1.230.768/07; a fojas 2 del expediente Nº 1.436.857/11,
agregado como foja 177 del expediente Nº 1.230.768/07 y a fojas 3/4 del
expediente Nº 1.436.857/11, agregado como foja 177 al expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 1090/11, 1091/11,
1092/11 y 1093/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Puerto Quequén, a los 12 días del mes de noviembre de 2009, entre el
CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO QUEQUEN, representado en este acto por
su Presidente Arq. ERNESTO COSTANZO y por el Director Secretario Sr.
FELIPE MANCINO, con domicilio en Av. Garay - 850 de Quequén, por una
parte en adelante “EL EMPLEADOR”; y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE
DIRECCION DE FF.AA., ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS
ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), representada por su Secretario General Adjunto
e Interior ALBERTO LUIS MAYO y por los Secretarios Seccionales Buenos
Aires Puerto Sur Sres. OSCAR MARIO ROSSI y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, en
adelante “LA ORGANIZACION GREMIAL”, CONVIENEN en celebrar el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO: “EL EMPLEADOR” y “LA ORGANIZACION GREMIAL”, acuerdan
redenominar, reactualizar y recategorizar, con retroactividad al
01/04/2008, las escalas salariales correspondientes a las categorías
del Anexo I del ACTA ACUERDO celebrado entre A.P.D.F.A. y el CONSORCIO
DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN (CGPQ), con fecha 7/3/1994, homologado
mediante Expte. 87443/1994 del Ministerio de Trabajo de la Nación,
Disposición D-110/94, en el marco del CCT 164/75”E”, de la siguiente
manera:
JEFE DEPARTAMENTO SEGUNDA: | $ 6.105,00 |
JEFE DIVISION PRIMERA: | $ 5.352,00 |
JEFE DIVISION SEGUNDA: | $ 5.033,00 |
JEFE DIVISION TERCERA: | $ 4.503,00 |
JEFE SECCION PRIMERA: | $ 4.003,00 |
JEFE SECCION SEGUNDA: | $ 3.903,00 |
JEFE SECCION TERCERA: | $ 3.805,00 |
SEGUNDO: Ambas partes acuerdan que el presente acta cuerdo deja sin
efecto toda acta o acta-acuerdo de naturaleza salarial o escalafonaria
con anterioridad al día de la fecha, referida a las mencionadas
categorías, en particular el acta CGPQ 252/08.
TERCERA: Los firmantes en representación del CGPQ actúan de conformidad
con lo resuelto por la reunión del Directorio del CGPQ de fecha
10/11/2009.
CUARTA: Las partes aquí firmantes se obligan a homologar el presente
acuerdo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
Las partes firman de conformidad dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
ACTA ACUERDO
En Puerto Quequén, a los 10 días del mes de diciembre de 2009, entre el
CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, representado en este acto
por su PRESIDENTE ARQ. ERNESTO COSTANZO, y por el DIRECTOR SECRETARIO
Sr. FELIPE MANCINO, con domicilio en Avda. GARAY - 850 de Quequén,
Partido de Necochea, por una parte en adelante EL EMPLEADOR: y la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FF.AA, ADMINISTRACION GENERAL
DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS (A.P.D.F.A), representada por su
SECRETARIO GENERAL ADJUNTO e INTERIOR ALBERTO LUIS MAYO y por los
SECRETARIOS SECCIONALES BUENOS AIRES PUERTO SUR, Sres. OSCAR MARIO
ROSSI y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, en adelante LA ORGANIZACION GREMIAL,
CONVIENEN en celebrar el siguiente ACUERDO:
ARTICULO 1: EL EMPLEADOR y la ORGANIZACION GREMIAL acuerdan
reactualizar, a partir del 1/11/2009, la escala salarial de la
categoría JEFE DEPARTAMENTO PRIMERA, en el marco de las escalas
salariales correspondientes al Anexo I del ACTA ACUERDO celebrado entre
A.P.D.F.A. y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, de fecha
7/3/1994, homologado mediante Expte. 87443/1994 del Ministerio de
Trabajo de la Nación, Disposición D-110/94, en el marco del CCT 164/75
E, de la siguiente manera:
JEFE DEPARTAMENTO PRIMERA: Sueldo básico: $ 10.105,00.-
ARTICULO 2: El presente es complementario del ACTA ACUERDO suscripto
entre las partes con fecha 12/11/2009, oportunamente presentado ante el
Ministerio de Trabajo de la Nación con fecha 19/11/2009.
ARTICULO 3: Ambas partes acuerdan que el presente acta acuerdo deja sin
efecto las cláusulas segunda y cuarta (en lo referente a la aplicación
de coeficientes sobre el salario básico para la determinación de la
escala salarial) del ACTA ACUERDO celebrado entre el CONSORCIO DE
GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN y A.P.D.F.A, de fecha 28/12/2007, como
asimismo toda resolución, acta o acta acuerdo de naturaleza salarial o
escalafonaria referido a la aplicación de los coeficientes al personal
del CGPQ, en particular la Resol. CGPQ 48/07, reconociendo y prestando
expresa conformidad la APDFA al sueldo básico de $ 8.402,36 fijado
oportunamente por el CGPQ para los jefes de departamento de primera
(parte pertinente del Acta CGPQ 252/08, referida a los jefes
departamento primera), con fecha 25/08/2008, retroactiva al 1/4/2008,
para todo el período que va desde el 1/8/2008 hasta la firma del
presente.
CUARTA: Se adjuntan como anexo I del presente acta acuerdo, el listado
de remuneraciones del personal correspondiente al escalafón de APDFA.
QUINTA: Los firmantes en representación del CGPQ actúan de conformidad
con lo resuelto por el Directorio del mismo en la reunión de fecha
9/12/2009.
QUINTA: Las partes aquí firmantes se obligan a homologar el presente
acuerdo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
Las partes firman de conformidad tres (3) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.
ACTA ACUERDO SALARIAL 2009
Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN (CGPQ) representado
en este acto por su Presidente Arq. Ernesto Jesús Costanzo con el
asesoramiento del Dr. Marcelo Rivero, con domicilio legal en Avda. Juan
de Garay 850 de la Ciudad de Quequén - Provincia de Buenos Aires, por
una parte y por la otra la ASOCIACION DE PERSONAL DE DIRECCION DE
FF.AA., AGP Y PUERTOS ARGENTINOS (APDFA) representada por el Secretario
General Cro. Alberto Mayo, el Secretario Administrativo Seccional Bs.
As. Puerto Sur Sr. Oscar Mario Rossi y el Secretario de Actas Seccional
Bs. As. Puerto Sur y Delegado Titular Sr. Luis Alberto Rodríguez con
domicilio legal en Billinghurst 426/28 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo, sujeto a las
siguientes cláusulas y condiciones, todo ello dentro del marco
normativo del CCT Nº 164/75.
PRIMERO: Ambas partes ratifican el incremento salarial para el personal
representado por A.P.D.F.A. en el CGPQ a partir del 1/11/2009, de un
2,5% (DOS Y MEDIO POR CIENTO), para las siguientes Categorías: Jefe
Departamento 2da., Jefe División 1ra., 2da y 3ra. y Jefe Sección 1ra.,
2da. y 3ra., complementario del ACTA ACUERDO suscripto por las partes
con fecha 22/1/2010, que es expresamente aquí ratificado.
Ambas partes ratifican y acuerdan que la diferencia del incremento
correspondiente al período de noviembre/diciembre 2009, como asimismo a
los meses de enero, febrero, marzo, abril, y mayo de 2010, fue abonada
en seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, a partir de la
liquidación salarial del mes de julio de 2010.
Asimismo, ratifican el pago de una suma no remunerativa no bonificable,
equivalente al diez (10) por ciento del básico más el presentismo, para
los meses de abril y mayo 2010, exclusivamente, para las siguientes
categorías: Jefe Departamento 2da., Jefe División 1ra., 2da y 3ra. y
Jefe Sección 1ra., 2da. y 3ra., con exclusión de los Jefes Departamento
1ra.
Se deja expresamente aclarado que el presente incremento salarial, el
pago de la suma no remunerativa no bonificable, como asimismo el
correspondiente al ACTA ACUERDO de fecha 22/01/2010, no comprende, en
ningún caso, a los Jefes Departamento 1ra.
SEGUNDO: Ambas partes convienen en que el presente acuerdo pone fin al
reclamo efectuado por A.P.D.F.A. por aumento salarial correspondiente
al año 2009, respecto de todos los trabajadores representados por la
misma en el CGPQ, inclusive a los Jefes de Departamento de 1era.
TERCERO: Ambas partes se comprometen a presentar la presente acta para
su homologación y registración ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
Leída y ratificada la presente las partes firman tres (3) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto de conformidad, a los 29 días del mes
de noviembre de 2010.
ACTA ACUERDO SALARIAL 2010
Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN (CGPQ) representado
en este acto por su Presidente Arq. Ernesto Jesús Costanzo con el
asesoramiento del Dr. Marcelo Rivero, con domicilio legal en Avda. Juan
de Garay 850 de la Ciudad de Quequén - Provincia de Buenos Aires, por
una parte y por la otra la ASOCIACION DE PERSONAL DE DIRECCION DE
FF.AA., AGP Y PUERTOS ARGENTINOS (APDFA) representada por su Secretario
General Adjunto e Interior Comisión Directiva Sr. Alberto Luis Mayo, el
Secretario Administrativo Seccional Bs. As. Puerto Sur Sr. Oscar Mario
Rossi y el Secretario de Actas Seccional Bs. As. Puerto Sur y Delegado
Titular Sr. Luis Alberto Rodríguez con domicilio legal en Billinghurst
426/28 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar el
presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones, todo
ello dentro del marco normativo del CCT Nº 164/75.
PRIMERO: ambas partes acuerdan un aumento salarial para el personal
representado por A.P.D.F.A. en el CGPQ de un DIEZ POR CIENTO (10%) a
partir del 1 de abril de 2010.
SEGUNDO: ambas partes acuerdan un aumento salarial para el personal
representado por A.P.D.F.A. en el CGPQ de un CINCO POR CIENTO (5%) a
partir del 1 de agosto de 2010.
TERCERO: ambas partes acuerdan un aumento salarial para el personal
representado por A.P.D.F.A. en el CGPQ de un CINCO POR CIENTO (5%) a
partir del 1 de diciembre de 2010.
CUARTO: ambas partes acuerdan que los Jefes Departamento 1ra.
comenzarán a percibir el resultante de los tres puntos precedentes a
partir del 1 de enero de 2011 y que el retroactivo correspondiente a
los meses del período abril-diciembre/2010 se abonará en seis (6)
cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes de enero
2011.
QUINTO: ambas partes convienen en que el presente acuerdo pone fin al
reclamo efectuado por A.P.D.F.A. por aumento salarial correspondiente
al año 2010 respecto de todos los trabajadores representados por la
misma en el CGPQ.
SEXTO: ambas partes acuerdan fijar, para la primera semana del mes de
mayo de 2011, la fecha en la cual comenzarán las reuniones para fijar
el aumento salarial correspondiente al año 2011, como asimismo dialogar
acerca de la implementación o no del pedido de bonificación por
responsabilidad jerárquica por parte de la organización gremial.
SEPTIMO: ambas partes se comprometen a presentar la presente acta para
su homologación y registración ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
Leída y ratificada la presente las partes firman tres (3) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto de conformidad, a los 29 días del mes
de noviembre de 2010.
ANEXO ACTA ACUERDO SALARIAL 2010
CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO QUEQUEN/APDFA
ESCALAS DE LOS BASICOS POR CATEGORIA
| Al 30/10/2009 | Al 1/11/2009 | Al 1/4/2010 | 1/6/2010 | Al 1/8/2010 | Al 1/12/2010 |
Jefe de departamento 1ra. | 8402,38 | 10.105 | 11.115,9 | 11.115,9 | 11671,28 | 12.254,84 |
Jefe de departamento 2da. | 6105 | 7326 | 7326 | 8058,6 | 8461,53 | 8884,61 |
Jefe de división 1ra. | 5352 | 6422,4 | 6422,4 | 7064,64 | 7417,87 | 7788,77 |
Jefe de división 2da. | 5033 | 6039,6 | 6039,6 | 6643,56 | 6975,74 | 7324,52 |
Jefe de división 3ra. | 4503 | 5403,6 | 5403,6 | 5943,96 | 6241,16 | 6553,22 |
Jefe de sección 1ra. | 4003 | 4803,6 | 4803,6 | 5283,96 | 5548,16 | 5825,57 |
Jefe de sección 2da. | 3903 | 4683,6 | 4683,6 | 5151,96 | 5409,56 | 5680,04 |
Jefe de sección 3ra. | 3805 | 4566 | 4566 | 5022,6 | 5273,73 | 5537,42 |