MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 549/2011
Registro Nº 1045/2011
Bs. As., 1/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.431.207/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.431.207/11, obra el Acuerdo celebrado
entre la UNION FERROVIARIA, por la parte trabajadora, y, por la parte
empleadora, la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes establecen incrementar el valor
de la compensación no remunerativa contemplada en el punto 4 del Anexo
E del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 602/03 “E”, por sala
maternal o guardería infantil, en el monto fijado en el mismo, con
vigencia a partir del día 1 de febrero de 2011.
Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los
agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 2
del Expediente Nº 1.431.207/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja
2 del Expediente Nº 1.431.207/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 602/03 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el
artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.431.207/11
Buenos Aires, 4 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 549/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1045/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de febrero
de 2011, entre los señores José PEDRAZA, Secretario General, Domingo
GALEANO, Secretario de Emprendimientos Laborales, y Laureano MIRANDA,
delegado del personal, en representación de la UNION FERROVIARIA, con
domicilio legal en Av. Independencia 2880 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por una parte; y por la otra parte, los señores Daniel
PAGLIERO, Gerente de Recursos Humanos, Julio RAMIREZ, Jefe de
Relaciones Laborales, y Marcelo GRAZIANO, Jefe de Recursos Humanos, en
representación de la empresa METROVIAS S.A., con domicilio legal en la
calle Bartolomé Mitre 3342 de la misma Ciudad, se celebra la presente
reunión con el objeto de efectuar una revisión del valor máximo actual
del beneficio que la Empresa viene otorgando en concepto de ayuda
“guardería”.
Abierto el acto, y luego de un prolongado intercambio de opiniones,
habiendo considerado las variaciones producidas en los valores de
mercado para la atención y cuidado de los niños en salas maternales o
guarderías infantiles, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Incrementar el valor de la compensación no remunerativa
contemplada en el punto 4º del Anexo E del CCT Nº 602/03 “E” por sala
maternal o guardería infantil, cuyo valor actual es de hasta $ 400.-
(cuatrocientos pesos), fijando el nuevo valor del rubro en el importe
de hasta $ 520.- (quinientos veinte pesos), bajo las mismas condiciones
de percepción vigentes a la fecha.
SEGUNDO: Las partes ratifican el carácter no remunerativo de este
beneficio social, en un todo de acuerdo con lo establecido por el
inciso f) del
artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
TERCERO: Se conviene que el nuevo valor del beneficio tiene vigencia a partir del día 1º de febrero de 2011.
CUARTO: Las partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando
su homologación.
De plena conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.