MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 549/2011

Registro Nº 1045/2011

Bs. As., 1/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.431.207/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.431.207/11, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes establecen incrementar el valor de la compensación no remunerativa contemplada en el punto 4 del Anexo E del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 602/03 “E”, por sala maternal o guardería infantil, en el monto fijado en el mismo, con vigencia a partir del día 1 de febrero de 2011.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.431.207/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.431.207/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 602/03 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.431.207/11

Buenos Aires, 4 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 549/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1045/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de febrero de 2011, entre los señores José PEDRAZA, Secretario General, Domingo GALEANO, Secretario de Emprendimientos Laborales, y Laureano MIRANDA, delegado del personal, en representación de la UNION FERROVIARIA, con domicilio legal en Av. Independencia 2880 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte; y por la otra parte, los señores Daniel PAGLIERO, Gerente de Recursos Humanos, Julio RAMIREZ, Jefe de Relaciones Laborales, y Marcelo GRAZIANO, Jefe de Recursos Humanos, en representación de la empresa METROVIAS S.A., con domicilio legal en la calle Bartolomé Mitre 3342 de la misma Ciudad, se celebra la presente reunión con el objeto de efectuar una revisión del valor máximo actual del beneficio que la Empresa viene otorgando en concepto de ayuda “guardería”.

Abierto el acto, y luego de un prolongado intercambio de opiniones, habiendo considerado las variaciones producidas en los valores de mercado para la atención y cuidado de los niños en salas maternales o guarderías infantiles, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Incrementar el valor de la compensación no remunerativa contemplada en el punto 4º del Anexo E del CCT Nº 602/03 “E” por sala maternal o guardería infantil, cuyo valor actual es de hasta $ 400.- (cuatrocientos pesos), fijando el nuevo valor del rubro en el importe de hasta $ 520.- (quinientos veinte pesos), bajo las mismas condiciones de percepción vigentes a la fecha.

SEGUNDO: Las partes ratifican el carácter no remunerativo de este beneficio social, en un todo de acuerdo con lo establecido por el inciso f) del
artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

TERCERO: Se conviene que el nuevo valor del beneficio tiene vigencia a partir del día 1º de febrero de 2011.

CUARTO: Las partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando su homologación.

De plena conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.