MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 982/2011
Registro Nº 115/2011
Bs. As., 19/8/2011
VISTO el Expediente Nº 263.378/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 263.378/11, obra el Acuerdo celebrado
por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la empresa LA
CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la empresa LA CAMPAGNOLA
SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, obrante a fojas 1/2 del
Expediente Nº 263.378/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del
Expediente Nº 263.378/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245º de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 171/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 263.378/11
Buenos Aires, 24 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 982/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1115/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Mar del Plata a los veintisiete (27) días del mes de
mayo del año 2011 comparecen en forma espontánea por ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación-Delegación Mar del
Plata, las siguientes personas: por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA
DEL PESCADO —S.O.I.P.— el Sr. Oscar Peralta en su carácter de
Secretario Adjunto, con domicilio legal constituido en calle 12 de
octubre N° 4425 de Mar del Plata, patrocinado por el Dr. Benjamín
Najenson y los Sres. Fernando Paliza y Luis Miguel Niz en su carácter
de delegados del, personal de la fábrica sita en Ayolas Nro. 3451 de
Mar del Plata propiedad de la firma La Campagnola SACI por una parte y
por la otra parte los Sres. Eduardo Domingo Calvino y George M.
Rodríguez Consoli, ambos en su carácter de apoderados de la firma LA
CAMPAGNOLA S.A.C.I. conforme personería que se acredita en el presente
acto y consecuentes poderes que se adjuntan, constituyendo domicilio
legal en calle Santiago del Estero Nº 3136 de Mar del Plata, en
adelante denominada LA EMPRESA. Cuando se refiera a las partes se las
denominará LAS PARTES.
Abierto el acto y por ante el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes manifiestan que:
PRIMERA: Las partes de común acuerdo manifiestan que la empresa
procederá a abonar a partir del 1 de mayo de 2011 y del 1 de agosto de
2011 a la totalidad del personal de planta ubicado en calle Ayolas Nro.
3451 de Mar del Plata y encuadrado por ante el C.C.T. Nº 171/75 de la
Rama Conserva, los siguientes nuevos importes vinculados a los
siguientes rubros:
1.- En relación con el rubro Almuerzo que se abona mediante el código
de liquidación Nº 050, la empresa abonará el monto total de $ 14,38
(catorce pesos con treinta ocho centavos) como valor diario por cada
día efectivamente trabajado a partir del 1 de mayo de 2011 y $ 16,00
(dieciséis pesos) como valor diario por cada día efectivamente
trabajado a partir del 1 de agosto de 2011.
2.- En relación con el rubro fijo remunerativo denominado Bonificación
Especial que se abona mediante el código de liquidación Nº 079, la
empresa abonará el monto total de $ 201,26 (Pesos doscientos uno con
veintiséis centavos), en dos (2) cuotas quincenales de $ 100,63 (Pesos
cien con sesenta y tres centavos) cada una de ellas a partir del 1 de
mayo de 2011 y $ 224 (Pesos doscientos veinticuatro), en dos (2) cuotas
quincenales de $ 112 (Pesos ciento doce) cada una de ellas a partir del
1 de agosto de 2011.
SEGUNDA: Las partes de común acuerdo manifiestan que en relación con el
rubro Productividad que se abona mediante el código de liquidación Nº
151, la empresa incrementará a partir del 1 de mayo de 2011 en un 15%
(quince por ciento), los montos que se vienen abonando por el mismo y a
partir del 1 de agosto de 2011 en un 28% (veintiocho por ciento). En
ambos casos los porcentajes se aplicarán respecto los valores vigentes
a abril 2011. De esta forma los montos quedarán constituidos de
siguiente forma:
TERCERA: El presente acuerdo tiene un
alcance exclusivo para la totalidad del personal de la Planta
encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75 y vigencia de
un año contado a partir del 1 de mayo de 2011 y hasta el día 30 de
abril de 2012, con expreso compromiso de todas las partes signatarias
de mantener la paz social y de no iniciar ni plantear negociaciones por
asuntos de índole salarial hasta el mes de mayo del año 2012.
CUARTA: Finalmente las partes intervinientes solicitan, previo labrado
de acta de ratificación por ante la autoridad administrativa, la
correspondiente homologación del presente Acta Acuerdo.