MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 983/2011

Registro Nº 1114/2011

Bs. As., 19/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.429.967/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 68/69 del Expediente Nº 1.429.967/11, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE SERVICIO FUNEBRE Y AFINES (F.A.D.E.D.S.F. y A.), por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 534/08, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen incrementos salariales con vigencia a partir del 1 de julio de 2011.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIAnDE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE SERVICIO FUNEBRE Y AFINES (F.A.D.E.D.S.F. y A.), por la parte empresaria, que luce a fojas 68/69 del Expediente Nº 1.429.967/11, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 534/08, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 68/69 del Expediente Nº 1.429.967/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 534/08.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (Lo. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.429.967/11

Buenos Aires, 24 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 983/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 68/69 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1114/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO 534/2008
Tipo de AgrupaciónActualAumentoTotal
Agrupación “A”


1º Categoría2.855,63857,003.712,63
2º Categoría2.351,69705,003.056,69
3º Categoría2.015,74605,002.620,74
4º Categoría1.696,64509,002.205,64
Agrupación “B”


1º Categoría2.519,67756,003.275,67
2º Categoría2.183,00655,002.838,00
3º Categoría1.696,64509,002.205,64
Agrupación “C”


1º Categoría2.519,67756,003.275,67
2º Categoría2.183,72655,002.838,72
3º Categoría1.696,64509,002.205,64

Expediente Nº 1.429.967/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2011, siendo las 15:50 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en domicilio Federico Lacroze 3908, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Juan Carlos DI CESARE (DNI 14.284.227), Secretario Adjunto y Salvador VALENTE (DNI: 18.096.638), Secretario Gremial; y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE SERVICIOS FUNEBRES Y AFINES, con domicilio constituido en Avda. Callao 852, 5º Piso, el Dr. Sergio Arturo RODRIGUEZ ONETO (DNI 8.406.692), en calidad de apoderado, condición ya acreditada en las presentes actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, luego de un intercambio de opiniones, se les solicita a las partes que manifiesten a continuación.

En uso de la palabra, las partes en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que han arribado a un acuerdo, el cual transcriben a continuación:

1. Acuerdan incrementar los salarios de los trabajadores comprendidos en el Nº 534/08 conforme se detalla en anexo que se adjunta como parte integrante del presente.

2. La vigencia del mismo será a partir del 1º de julio de 2011. Asimismo, las partes se comprometen a reunirse en el mes de septiembre a fin de evaluar la situación económica del CCT.

3. Por último, solicitan la homologación del presente acuerdo.

En este estado, y no siendo para más a las 16.20 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.