MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1053/2011

Registro Nº 1189/2011

Bs. As., 30/8/2011

VISTO el Expediente Nº 92.261/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/9 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES DE EXPENDIO GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen sustancialmente un aumento del TREINTA Y SIETE COMA OCHENTA POR CIENTO (37,80%) para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 456/06, en los términos del texto pactado.

Que al respecto, se deja asentado que dicho convenio fue suscripto por los signatarios del acuerdo referido ut supra.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES DE EXPENDIO GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, que luce a fojas 3/9 del Expediente Nº 92.261/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 3/9 del Expediente Nº 92.261/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 456/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 92.261/11

Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1053/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1189/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, a los 23 días del mes de mayo de 2011 se reúnen por una parte el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garajes, Estaciones de GNC, Playas de Estacionamiento, y Gomerías de las Provincias de Río Negro y Neuquén (S.O.E.S.G.y P.E — RIO NEGRO Y NEUQUEN) representado en este acto por MARCELO ANDRES SIDORKEVICH, en su carácter de Secretario General, Asociación Sindical con Personería Gremial Nº 1627 con domicilio en Chubut 365, ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, por una parte, y por la otra la Cámara de Expendedores de Combustibles de Neuquén y Río Negro, representada por ADOLFO GRITTINI, en su carácter de Presidente, Personería Jurídica Nº 220522784-7224-1-72, con domicilio en Roca 153, Piso 1º, Oficina 1, de la Ciudad de Neuquén a fin de celebrar la presente Acta Acuerdo, cuyas cláusulas se detallan a continuación:

PRIMERA: Establecer por mutuo acuerdo, y con ámbito de aplicación para las Provincias de Neuquén y Río Negro un aumento del 37.80% (treinta y siete c/80 por ciento) para los trabajadores comprendidos en el CCT 456/06. Dicho aumento será Instrumentado de la siguiente manera:

1/MAYO/11: 10,446% (diez punto cuatrocientos cuarenta y seis por ciento)

1/JULIO/11: 6,422% (seis punto cuatrocientos veintidós por ciento)

1/AGOSTO/11: 6,897% (seis punto ochocientos noventa y siete por ciento)

1/SEPTIEMBRE/11: 7,258% (siete punto doscientos cincuenta y ocho por ciento)

1/NOVIEMBRE/11: 6,77% (seis punto setenta y siete por ciento)

Según consta en las ESCALAS SALARIALES adjuntas a la presente Acta.

SEGUNDA: Los conceptos por Manejo de fondos y premio a la Asistencia quedan de la siguiente manera:

A PARTIR DE MAYO/11

Manejo de fondos: $ 170,00 (PESOS CIENTO SETENTA).

Premio a la asistencia: $ 170,00 (PESOS CIENTO SETENTA).

A PARTIR DE JULIO/11

Manejo de fondos: $ 180,00 (PESOS CIENTO OCHENTA).

Premio a la asistencia: $ 180,00 (PESOS CIENTO OCHENTA).

A PARTIR DE AGOSTO/11

Manejo de fondos: $ 190,00 (PESOS CIENTO NOVENTA).

Premio a la asistencia: $ 190,00 (PESOS CIENTO NOVENTA).

A PARTIR DE SETIEMBRE/11

Manejo de fondos: $ 200,00 (PESOS DOSCIENTOS).

Premio a la asistencia: $ 200,00 (PESOS DOSCIENTOS).

A PARTIR DE NOVIEMBRE/11

Manejo de fondos: $ 210,00 (PESOS DOSCIENTOS DIEZ).

Premio a la asistencia: $ 210,00 (PESOS DOSCIENTOS DIEZ).

TERCERA: El concepto por antigüedad quedará tal cual lo acordado con anterioridad, es decir:

De 1 (uno) hasta 4 (cuatro) años corresponde el 1% (uno por ciento) por año de antigüedad

De 5 (cinco) hasta 8 (ocho) años corresponde el 1,5% (uno y medio por ciento) por año de antigüedad

De 9 (nueve) años en adelante corresponde el 24% (uno por ciento) por año de antigüedad.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad y fechas indicadas en el encabezamiento, dejándose constancia que cada parte retira su ejemplar, destinándose la tercera para ser presentada para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ESCALA SALARIAL:

ESTACIONES DE SERVICIOS, ESTACIONES DE EXPENDIO DE G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO

VIGENCIA: 1 de agosto de 2010
CATEGORIASSueldo BásicoManejo de FondosAsistenciaTotal BrutoPor Día 25Horas 200Hs 50% 1.5Hs 100% 2
1. ENCARGADO DE TURNO:$ 2.640,29$ 142,60$ 142,60$ 2.925,49$ 117,02$ 14,63$ 21,94$ 29,25
2. VENDEDOR DE PLAYA:$ 2.467,28$ 142,60$ 142,60$ 2.752,48$ 110,10$ 13,76$ 20,64$ 27,52
3. OPERARIO DE SERVICIO:$ 2.526,64$ 142,60$ 142,60$ 2.811,84$ 112,47$ 14,06$ 21,09$ 28,12
4. PERSONAL ADMINISTRATIVO:$ 2.541,76$ 142,60$ 142,60$ 2.826,96$ 113,08$ 14,13$ 21,20$ 28,27
5. OPERARIO AUXILIAR:$ 2.341,45$ 142,60$ 142,60$ 2.626,65$ 105,07$ 13,13$ 19,70$ 26,27
6. OPERARIO CONDUCTOR:$ 2.434,69$ 142,60$ 142,60$ 2.719,89$ 108,80$ 13,60$ 20,40$ 27,20
7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS:$ 2.418,52$ 142,60$ 142,60$ 2.703,72$ 108,15$ 13,52$ 20,28$ 27,04
8. FRANQUERO O TURNANTE:$ ***********Según categoría que cubra





9. SERENO:$ 2.455,55$ 142,60$ 142,60$ 2.740,75$ 109,63$ 13,70$ 20,56$ 27,41

Antigüedad: Se fijará en el 1% por año de servicios desde el primero hasta el cuarto año (1º al 4º), en el 1,5% por cada año subsiguiente a partir del quinto y hasta el octavo y 2% por año subsiguiente a partir del noveno año, sobre salario básico de la respectiva categoría.

Día del Gremio: “15 de Octubre” será abonado con un recargo del 100% a quienes este día deban prestar servicio. (Art. 14).

Aportes Sindicales: 3% de Cuota Sindical y 1% Seguro de Sepelio. (Art. 25).

Aporte Solidario: 1% Sobre el total de las remuneraciones Brutas para los Empleados NO afiliados. (Art. 26).

Aporte Mutual: 3% sobre el total de las remuneraciones. (Art. 27).

VIGENCIA: 1 de mayo de 2011
CATEGORIASSueldo BásicoManejo de FondosAsistenciaTotal BrutoPor Día 25Horas 200Hs 50% 1.5Hs 100% 2
1. ENCARGADO DE TURNO:$ 2.916,08$ 170,00$ 170,00$ 3.256,08$ 116,64$ 14,58$ 21,87$ 29,16
2. VENDEDOR DE PLAYA:$ 2.725,00$ 170,00$ 170,00$ 3.065,00$ 109,00$ 13,63$ 20,44$ 27,25
3. OPERARIO DE SERVICIO:$ 2.790,56$ 170,00$ 170,00$ 3.130,56$ 111,62$ 13,95$ 20,93$ 27,91
4. PERSONAL ADMINISTRATIVO:$ 2.807,26$ 170,00$ 170,00$ 3.147,26$ 112,29$ 14,04$ 21,05$ 28,07
5. OPERARIO AUXILIAR:$ 2.586,03$ 170,00$ 170,00$ 2.926,03$ 103,44$ 12,93$ 19,40$ 25,86
6. OPERARIO CONDUCTOR:$ 2.689,01$ 170,00$ 170,00$ 3.029,01$ 107,56$ 13,45$ 20,17$ 26,89
7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS:$ 2.671,15$ 170,00$ 170,00$ 3.011,15$ 106,85$ 13,36$ 20,03$ 26,71
8. FRANQUERO O TURNANTE:$ ***Según categoría que cubra





9. SERENO:$ 2.712,04$ 170,00$ 170,00$ 3.052,04$ 108,48$ 13,56$ 20,34$ 27,12

Antigüedad: Se fijará en el 1% por año de servicios desde el primero hasta el cuarto año (1º al 4º), en el 1,5% por cada año subsiguiente a partir del quinto y hasta el octavo y 2% por año subsiguiente a partir del noveno año, sobre salario básico de la respectiva categoría.

Día del Gremio: “15 de octubre” será abonado con un recargo del 100% a quienes este día deban prestar servicio. (Art. 14).

Aportes Sindicales: 3% de Cuota Sindical y 1% Seguro de Sepelio. (Art. 25)

Aporte Solidario: 1% Sobre el total de las remuneraciones Brutas para los Empleados NO afiliados.

Aporte Mutual: 3% sobre el total de las remuneraciones. (Art. 27)

VIGENCIA: 01 de Julio de 2011.
CATEGORIASSueldo BásicoManejo de FondosAsistenciaTotal BrutoPor Día 25Horas 200Hs 50% 1.5Hs 100% 2
1. ENCARGADO DE TURNO:$ 3.103,35$ 180,00$ 180,00$ 3.463,35$ 124,13$ 15,52$ 23,28$ 31,03
2. VENDEDOR DE PLAYA:$ 2.900,00$ 180,00$ 180,00$ 3.260,00$ 116,00$ 14,50$ 21,75$ 29,00
3. OPERARIO DE SERVICIO:$ 2.969,77$ 180,00$ 180,00$ 3.329,77$ 118,79$ 14,85$ 22,27$ 29,70
4. PERSONAL ADMINISTRATIVO:$ 2.987,54$ 180,00$ 180,00$ 3.347,54$ 119,50$ 14,94$ 22,41$ 29,88
5. OPERARIO AUXILIAR:$ 2.752,10$ 180,00$ 180,00$ 3.112,10$ 110,08$ 13,76$ 20,64$ 27,52
6. OPERARIO CONDUCTOR:$ 2.861,69$ 180,00$ 180,00$ 3.221,69$ 114,47$ 14,31$ 21,46$ 28,62
7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS:$ 2.842,69$ 180,00$ 180,00$ 3.202,69$ 113,71$ 14,21$ 21,32$ 28,43
8. FRANQUERO O TURNANTE:$ *************Según categoría que cubra





9. SERENO:$ 2.886,21$ 180,00$ 180,00$ 3.246,21$ 115,45$ 14,43$ 21,65$ 28,86

Antigüedad: Se fijará en el 1% por año de servicios desde el primero hasta el cuarto año (1º al 4º), en el 1,5% por cada año subsiguiente a partir del quinto y hasta el octavo y 2% por año subsiguiente a partir del noveno año, sobre el salario básico de la respectiva categoría.

Día del Gremio: “15 de octubre” será abonado con un recargo del 100% a quienes este día deban prestar servicio. (Art. 14).

Aportes Sindicales: 3% de Cuota Sindical y 1% Seguro de Sepelio. (Art. 25)

Aporte Solidario: 1% Sobre el total de las remuneraciones Brutas para los Empleados NO afiliados.

Aporte Mutual: 3% sobre el total de las remuneraciones. (Art. 27)

VIGENCIA: 1 de agosto de 2011
CATEGORIASSueldo BásicoManejo de FondosAsistenciaTotal BrutoPor Día 25Horas 200Hs 50% 1.5Hs 100% 2
1. ENCARGADO DE TURNO:$ 3.317,38$ 190,00$ 190,00$ 3.697,38$ 132,70$ 16,59$ 24,88$ 33,17
2. VENDEDOR DE PLAYA:$ 3.100,00$ 190,00$ 190,00$ 3.480,00$ 124,00$ 15,50$ 23,25$ 31,00
3. OPERARIO DE SERVICIO:$ 3.174,58$ 190,00$ 190,00$ 3.554,58$ 126,98$ 15,87$ 23,81$ 31,75
4. PERSONAL ADMINISTRATIVO:$ 3.193,58$ 190,00$ 190,00$ 3.573,58$ 127,74$ 15,97$ 23,95$ 31,94
5. OPERARIO AUXILIAR:$ 2.941,90$ 190,00$ 190,00$ 3.321,90$ 117,68$ 14,71$ 22,06$ 29,42
6. OPERARIO CONDUCTOR:$ 3.059,05$ 190,00$ 190,00$ 3.439,05$ 122,36$ 15,30$ 22,94$ 30,59
7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS:$ 3.038,74$ 190,00$ 190,00$ 3.418,74$ 121,55$ 15,19$ 22,79$ 30,39
8. FRANQUERO O TURNANTE:Según categoría que cubra






9. SERENO:$ 3.085,26$ 190,00$ 190,00$ 3.465,26$ 123,41$ 15,43$ 23,14$ 30,85

Antigüedad: Se fijará en el 1% por año de servicios desde el primero hasta el cuarto año (1º al 4º), en el 1,5% por cada año subsiguiente a partir del quinto y hasta el octavo y 2% por año subsiguiente a partir del noveno año, sobre el salario básico de la respectiva categoría.

Día del Gremio: “15 de octubre” será abonado con un recargo del 100% a quienes este día deban prestar servicio. (Art. 14).

Aportes Sindicales: 3% de Cuota Sindical y 1% Seguro de Sepelio. (Art. 25)

Aporte Solidario: 1% Sobre el total de las remuneraciones Brutas para los Empleados NO afiliados (Art. 25)

Aporte Mutual: 3% sobre el total de las remuneraciones. (Art. 27)

VIGENCIA: 1 de setiembre de 2011
CATEGORIASSueldo BásicoManejo de FondosAsistenciaTotal BrutoPor Día 25Horas 200Hs 50% 1.5Hs 100% 2
1. ENCARGADO DE TURNO:$ 3.558,15$ 200,00$ 200,00$ 3.958,15$ 142,33$ 17,79$ 26,69$ 35,58
2. VENDEDOR DE PLAYA:$ 3.325,00$ 200,00$ 200,00$ 3.725,00$ 133,00$ 16,63$ 24,94$ 33,25
3. OPERARIO DE SERVICIO:$ 3.405,00$ 200,00$ 200,00$ 3.805,00$ 136,20$ 17,03$ 25,54$ 34,05
4. PERSONAL ADMINISTRATIVO:$ 3.425,37$ 200,00$ 200,00$ 3.825,37$ 137,01$ 17,13$ 25,69$ 34,25
5. OPERARIO AUXILIAR:$ 3.155,43$ 200,00$ 200,00$ 3.555,43$ 126,22$ 15,78$ 23,67$ 31,55
6. OPERARIO CONDUCTOR:$ 3.281,08$ 200,00$ 200,00$ 3.681,08$ 131,24$ 16,41$ 24,61$ 32,81
7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS:$ 3.259,29$ 200,00$ 200,00$ 3.659,29$ 130,37$ 16,30$ 24,44$ 32,59
8. FRANQUERO O TURNANTE:$ ***Según categoría que cubra





9. SERENO:$ 3.309,19$ 200,00$ 200,00$ 3.709,19$ 132,37$ 16,55$ 24,82$ 33,09

Antigüedad: Se fijará en el 1% por año de servicios desde el primero hasta el cuarto año (1º al 4º), en el 1,5% por cada año subsiguiente a partir del quinto y hasta el octavo y 2% por año subsiguiente a partir del noveno año, sobre el salario básico de la respectiva categoría.

Día del Gremio: “15 de Octubre” será abonado con un recargo del 100% a quienes este día deban prestar servicios (Art. 14)

Aportes Sindicales: 3% de Cuota Sindical y 1% Seguro de Sepelio. (Art. 25)

Aporte Solidario: 1% Sobre el total de las remuneraciones Brutas para los Empleados NO afiliados. (Art. 14)

Aporte Mutual: 3% sobre el total de las remuneraciones. (Art. 27)

VIGENCIA: 1 de noviembre de 2011
CATEGORIASSueldo BásicoManejo de FondosAsistenciaTotal BrutoPor Día 25Horas 200Hs 50% 1.5Hs 100% 2
1. ENCARGADO DE TURNO:$ 3.798,93$ 210,00$ 210,00$ 4.218,93$ 151,96$ 18,99$ 28,49$ 37,99
2. VENDEDOR DE PLAYA:$ 3.550,00$ 210,00$ 210,00$ 3.970,00$ 142,00$ 17,75$ 26,63$ 35,50
3. OPERARIO DE SERVICIO:$ 3.635,41$ 210,00$ 210,00$ 4.055,41$ 145,42$ 18,18$ 27,27$ 36,35
4. PERSONAL ADMINISTRATIVO:$ 3.657,16$ 210,00$ 210,00$ 4.077,16$ 146,29$ 18,29$ 27,43$ 36,57
5. OPERARIO AUXILIAR:$ 3.369,95$ 210,00$ 210,00$ 3.789,95$ 134,80$ 16,85$ 25,27$ 33,70
6. OPERARIO CONDUCTOR:$ 3.503,11$ 210,00$ 210,00$ 3.923,11$ 140,12$ 17,52$ 26,27$ 35,03
7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS:$ 3.479,84$ 210,00$ 210,00$ 3.899,84$ 139,19$ 17,40$ 26,10$ 34,80
8. FRANQUERO O TURNANTE:$ ***********Según categoría que cubra





9. SERENO:$ 3.533,12$ 210,00$ 210,00$ 3.953,12$ 141,32$ 17,67$ 26,50$ 35,33

Antigüedad: Se fijará en el 1% por año de servicios desde el primero hasta el cuarto año (1º al 4º), en el 1,5% por cada año subsiguiente a partir del quinto y hasta el octavo y 2% por año subsiguiente a partir del noveno año, sobre el salario básico de la respectiva categoría.

Día del Gremio: “15 de octubre” será abonado con un recargo del 100% a quienes este día deban prestar servicios (Art. 14)

Aportes Sindicales: 3% de Cuota Sindical y 1% Seguro de Sepelio. (Art. 25)

Aporte Solidario: 1% Sobre el total de las remuneraciones Brutas para los Empleados NO afiliados. (Art. 26)

Aporte Mutual: 3% sobre el total de las remuneraciones (Art. 27).