Secretaría de Energía
GAS NATURAL
Resolución 1284/2011
Apruébase una transferencia al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por Decreto N° 786/02.
Bs. As., 24/10/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0397036/2010 del Registro del MlNlSTERlO DE
PLANlFlCAClON FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVlClOS, el Artículo 117
de la Ley Nº 11.672 el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, el Artículo 18
de la Ley Nº 26.337, el Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002, el
Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, y la Resolución Nº 5 de
fecha 3 de febrero de 2010 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del
MlNlSTERlO DE PLANlFlCAClON FEDERAL, INVERSION PUBLlCA Y SERVlClOS, y
CONSlDERANDO:
Que por el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, sustituido por el Artículo
84 de la Ley Nº 25.725, se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de
Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar: a) las
compensaciones tarifarias para la zona sur del país y del Departamento
MALARGÜE de la Provincia de MENDOZA, que las distribuidoras o
subdistribuidoras zonales de Gas Natural (GN) y Gas Licuado de Petróleo
(GLP) de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de
tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta para
uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo
efectuadas a precios diferenciales inferiores a los precios de mercado,
en las Provincias ubicadas en la Región Patagónica y del Departamento
MALARGÜE de la Provincia de MENDOZA.
Que por el Artículo 84 de la Ley Nº 25.725 se autorizó la afectación de
fondos recaudados en función del régimen creado por el Artículo 75 de
Ia Ley Nº 25.565, al pago del subsidio correspondiente a consumos de
usuarios del Servicio General P, de gas propano distribuido por redes
de la región beneficiaria, que se hubiesen devengado hasta el Ejercicio
2002 y durante el período que medie hasta el establecimiento de un
régimen específico de compensaciones en base a principios de equidad y
use racional de la energía, que deberán percibir las distribuidoras y
subdistribuidoras zonales por aplicación de tarifas diferenciales a los
usuarios del Servicio General P.
Que mediante el Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002, se
constituyó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales
de Gas, de conformidad con las condiciones previstas en el Artículo 75
de la Ley Nº 25.565 y con el Contrato de Fideicomiso suscripto en este
marco, revistiendo el ESTADO NAClONAL el carácter de Fiduciante y el
BANCO DE LA NAClON ARGENTlNA el de Fiduciario.
Que el Párrafo sexto del Inciso b) del Artículo 117 de la Ley Nº
11.672, modificado por Ia Ley Nº 26.337, establece: “Facúltase a la
SECRETARlA DE ENERGIA dependiente del MINlSTERlO DE PLANlFlCACION
FEDERAL, INVERSlON PUBLICA Y SERVIClOS, para promover ante el ENTE
NAClONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA del MlNlSTERlO DE
PLANlFlCAClON FEDERAL, INVERSlON PUBLlCA Y SERVlClOS, la autorización
de obras de suministro de gas natural a usuarios actualmente
abastecidos con gas licuado, beneficiarios del régimen de
compensaciones tarifarias por consumo de gas. Para proceder de la
manera señalada, será requisito que el incremento del subsidio que se
derive de la ampliación del aumento en la tarifa correspondiente, se
compense adecuadamente con la disminución del subsidio requerido en
razón de la sustitución del gas licuado por el gas natural. La
SECRETARIA DE ENERGIA del MlNlSTERlO DE PLANlFlCAClON FEDERAL lNVERSlON
PUBLlCA Y SERVIClOS acordará con el ENARGAS, el incremento de tarifas
aplicable para hacer el mismo compatible con la programación financiera
del Fondo Fiduciario. Dicho régimen resultará aplicable a aquellas
obras que se encuentren ejecutadas, en curso de ejecución o proyectadas
y que cumplan con los lineamientos precedentemente señalados”.
Que actualmente existen obras ejecutadas y/o en curso de ejecución,
mediante las cuales se ha sustituido o se sustituirá la distribución de
gas licuado de petróleo por redes, por gas natural; cuya construcción,
financiamiento y posterior repago se ha estructurado en el marco del
Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 y de la Resolución Nº 185
de fecha 19 de abril de 2004 del MlNISTERlO DE PLANlFlCAClON FEDERAL.
lNVERSlON PUBLlCA Y SERVlClOS.
Que a partir de la habilitación de las obras de sustitución de gas
licuado de petróleo distribuido por redes, por gas natural, se genera
un ahorro en las compensaciones tarifarias solventadas por el Fondo
Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, toda vez
que por la ejecución de dichas obras se sustituye un combustible por
otro más económico.
Que en este marco debe entenderse por “compensaciones tarifarias
evitadas” a aquellas originadas a partir de la sustitución de gas
licuado de petróleo distribuido por redes, por gas natural, en una
localidad o sistema y en un período determinado, y que son la
diferencia entre las compensaciones tarifarias pagadas y las que
hubiera correspondido pagar, en el caso que los usuarios de dicha
localidad o sistema hubieran continuado siendo abastecidos con gas
licuado de petróleo distribuido por redes.
Que los montos correspondientes a las compensaciones tarifarias
evitadas deberán ser transferidos por el Fondo Fiduciario para
Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, a las cuentas específicas
que los beneficiarios de dichos fondos y/o los administradores de los
recursos que posibilitaron la ejecución de las obras de sustitución,
indiquen.
Que los fondos transferidos en concepto de compensaciones tarifarias
evitadas deberán ser aplicados, con alcance único y exclusivo, al
repago de obras de sustitución, debiendo el beneficiario o el
administrador de dichos recursos adoptar las medidas necesarias para
destinarlos con esa estricta finalidad.
Que a través de la Resolución Nº 5, de fecha 3 de febrero de 2010 del
Registro de la SECRETARlA DE ENERGlA del MlNlSTERIO DE PLANlFlCAClON
FEDERAL, INVERSlON PUBLlCA Y SERVlClOS, se aprobó el “Reglamento
Particular para el Cálculo y Transferencia de Compensaciones Tarifarias
Evitadas, Artículo 75 Ley Nº 25.565”, que se integra a la misma como
ANEXO.
Que luego de realizados los trámites previstos en la Resolución Nº 5,
de fecha 3 de febrero de 2010, del Registro de la SECRETARlA DE
ENERGlA, el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales
de Gas transfirió, con fecha 29 de julio de 2010, los montos de las
compensaciones tarifarias evitadas de todas las localidades y sistemas
convertidos, correspondientes a los períodos transcurridos desde sus
respectivas habilitaciones hasta el 31 de diciembre de 2009.
Que posteriormente, mediante la Resolución Nº 1086, de fecha 30 de
septiembre de 2010, la Resolución Nº 2433 de fecha 30 de diciembre de
2010, y la Resolución Nº 171, de fecha 5 de mayo de 2011, todas del
Registro de la SECRETARlA DE ENERGIA, hizo lo propio con los montos de
las compensaciones tarifarias de las mismas localidades y sistemas
correspondientes al Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Trimestre de 2010,
respectivamente.
Que asimismo en base de lo previsto en la Resolución Nº 5/2010 de la
SECRETARIA DE ENERGlA, el ENTE NAClONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS), por
NOTA ENERG/GAL/GDyE/l Nº 4406, de fecha 29 de abril de 2011, remitió a
la SECRETARIA DE ENERGIA, el lnforme en el que se da cuenta de los
montos de las compensaciones tarifarias evitadas correspondientes a
cada una de las localidades convertidas que corresponden sean
transferidos por el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y
el 31 de marzo de 2011, los que totalizan la suma de PESOS CUATRO
MlLLONES NOVEClENTOS SETENTA Y SlETE MlL NOVEClENTOS NOVENTA Y UNO ($
4.977.991).
Que la SUBSECRETARIA DE COMBUSTlBLES dependiente de la SECRETARIA DE
ENERGIA, a través de la DlRECClON NAClONAL DE ECONOMIA DE LOS
HIDROCARBUROS, ha procedido a analizar el cálculo efectuado por el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), el lnforme respaldatorio y la
Memoria de Cálculo de acuerdo a lo requerido en el punto 11.1 del
Reglamento Particular para el Cálculo y Transferencia de Compensaciones
Tarifarias Evitadas, Artículo 75 de la Ley Nº 25.565.
Que la DlRECClON NAClONAL DE ECONOMIA DE LOS HlDROCARBUROS dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTlBLES de la SECRETARIA DE ENERGlA del
MlNlSTERlO DE PLANlFlCAClON FEDERAL, lNVERSlON PUBLlCA Y SERVlClOS, en
su lnforme, señala como conclusión que no existen objeciones que
formular a los lnformes respaldatorios y a las Memorias de Cálculo
remitidos por el ENTE NAClONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
Que la DlRECClON NAClONAL DE ECONOMIA DE LOS HlDROCARBUROS, como
organismo que tiene a su cargo la elaboración de los cálculos
presupuestarios del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos
Residenciales de Gas, confeccionó una proyección del flujo de ingresos
y egresos previsto para el período de TRESClENTOS SESENTA Y ClNCO (365)
días corridos a partir de la fecha de la verificación, que en el
presente caso corresponde al período julio de 2011 a junio de 2012.
Que de acuerdo con la proyección realizada por la DlRECClON NACIONAL DE
ECONOMIA DE LOS HlDROCARBUROS y como consecuencia de la dinámica de los
distintos elementos que inciden en la evolución de sus recursos y
gastos, el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de
Gas requerirá financiamiento adicional a los efectos de cumplir con sus
objetivos.
Que en ese orden para cubrir las compensaciones tarifarias evitadas del
Primer Trimestre del año 2011, se requiere un monto de PESOS CUATRO
MILLONES NOVEClENTOS SETENTA Y SlETE MlL NOVEClENTOS NOVENTA Y UNO ($
4.977.991).
Que complementariamente, el flujo de fondos del período julio 2011 a
junio 2012, incorporado en Memorándum FF Nº 140, de fecha 1º de agosto
de 2011, de la DlRECClON NAClONAL DE ECONOMIA DE LOS HlDROCARBUROS
muestra la necesidad de un aporte adicional, para el pago de las
compensaciones corrientes, por un total para todo el período de PESOS
CIENTO VElNTE MlLLONES ClNCUENTA Y UN MlL TRESClENTOS ClNCUENTA Y DOS
($ 120.051.352).
Que el mencionado flujo de fondos detectó, en orden a cumplir con los
pagos de las compensaciones corrientes de agosto y septiembre de 2011,
una necesidad adicional de PESOS CUARENTA Y DOS MlLLONES OCHOCIENTOS
OCHO MlL Cuatrocientos VElNTlTRES ($ 42.808.423).
Que en este sentido cabe recordar que los aportes del TESORO NAClONAL
se encuentran entre los bienes fideicomitidos que integran el
patrimonio del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos
Residenciales de Gas, según el Artículo 20 del Decreto Reglamentario Nº
786 de fecha 8 de mayo de 2002, el que en su lnciso d) dice
textualmente: “los recursos que, en su caso, le asignen el ESTADO
NAClONAL y/o las Provincias”.
Que las rendiciones de cuentas, por los fondos que se transfieren,
deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en el
Capítulo V de la Resolución Nº 5/2010 de Ia SECRETARlA DE ENERGlA.
Que la SUBSECRETARlA DE COORDlNAClON Y CONTROL DE GESTlON, dependiente
del MlNlSTERlO DE PLANlFlCAClON FEDERAL, lNVERSlON PUBLlCA Y SERVlClOS,
ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por
el Artículo 1º de la Resolución del MlNlSTERlO DE PLANlFlCAClON
FEDERAL, INVERSlON PUBLlCA Y SERVlCIOS Nº 2000 de fecha 19 de diciembre
de 2005.
Que Ia DlRECClON GENERAL DE ASUNTOS JURIDlCOS, dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MlNISTERlO DE PLANIFlCAClON FEDERAL, INIVERSION
PUBLlCA Y SERVlClOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que Ia presente resolución se dicta de conformidad al Artículo 75 de la
Ley Nº 25.565, el Artículo 84 de la Ley Nº 25.725, el Párrafo sexto del
Inciso b) del Artículo 117 de Ia Ley Nº 11.672, modificado por el
Artículo 18 de la Ley Nº 26.337 y el Decreto Nº 786 del PODER EJECUTlVO
NAClONAL, dictado en Acuerdo General de Ministros, de fecha 8 de mayo
de 2002.
Por ello,
EL SECRETARlO DE ENERGlA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase la
transferencia al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos
Residenciales de Gas, creado por Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de
2002, de la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVEClENTOS SETENTA Y SlETE
MlL NOVEClENTOS NOVENTA Y UNO ($ 4.977.991), con destino al pago de las
compensaciones tarifarias evitadas de todas las localidades y sistemas
convertidos, correspondientes al Primer Trimestre del año 2011.
Art. 2º — El gasto que demande
el cumplimiento del Artículo 1º de la presente Resolución, será
afectado al Programa 73, Formulación y Ejecución de la Política de
Hidrocarburos, en la partida 5.5.9.- Transferencias a fondos
fiduciarios y otros entes del sector Público Nacional no financiero,
para financiar Gastos de capital, Fuente de Financiamiento 11, que
ejecuta la SECRETARlA DE ENERGIA del MINISTERlO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLlCA Y SERVlClOS.
Art. 3º — Apruebase la
transferencia al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos
Residenciales de Gas, creado por Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de
2002, de la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MlLLONES OCHOClENTOS OCHO MIL
CUATROClENTOS VElNTlTRES ($ 42.808.423), con destino al pago de las
compensaciones corrientes del período agosto a septiembre de 2011.
Art. 4º — El gasto que demande
el cumplimiento del Artículo 3º de Ia presente Resolución, será
afectado al Programa 73, Formulación y Ejecución de la Política de
Hidrocarburos, en la partida 5.5.4.- Transferencias a fondos
fiduciarios y otros entes del sector Pithlico Nacional no financiero,
para financiar Gastos corrientes, Fuente de Financiamiento 11, que
ejecuta la SECRETARIA DE ENERGlA del MINlSTERlO DE PLANlFlCAClON
FEDERAL, INVERSlON PUBLlCA Y SERVlClOS.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.