MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 988/2011

Registro Nº 1108/2011

Bs. As., 19/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.390.012/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 210/214 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD, por la parte sindical y la empresa ROMAN SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1193/11 “E”, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que el mismo, se aplica al personal dependiente de la empresa ROMAN SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA afectado a las tareas de trinca y destrinca en la Terminal Portuaria que explota la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA.

Que en relación con las sumas no remunerativas estipuladas en las cláusulas primera y segunda del Acuerdo concertado, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, se indica que de conformidad con lo previsto por las partes en las mismas cláusulas, y desde la fecha allí prevista, las sumas adquirirán carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que asimismo, en relación con lo pactado en la cláusula segunda respecto del sistema de retribución de horas suplementarias, se hacer saber a las partes que la homologación del presente lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos (fojas 140/157 y 164/166).

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representación de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y la empresa ROMAN SERVICIOS SOCIEDAD, que luce a fojas 210/214 del Expediente Nº 1.390.012/10, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 210/214 del Expediente Nº 1.390.012/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1193/11 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.390.012/10

Buenos Aires, 24 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 988/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 210/214 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1108/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.390.012/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2011, siendo las 16 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Jefe de Gabinete de Asesores del Ministro de Trabajo Dr. Norberto Ciaravino y la Jefa del Depto. 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Dra. Mercedes Gadea, en representación del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO BUENOS AIRES Y DOCK SUD, los Sres. JUAN PEDRO CORVALAN Secretario General DANIEL ARRUA - Comisión Directiva JULIO TITO OLAZ Asesor Sindical y el Dr. FEDERICO LARROY Asesor Letrado, por la parte sindical y la Empresa ROMAN SERVICIOS S.A. representada por sus gerentes los Sres. FRANCO PRIMOFRUTTO y CARLOS ALBERTO ANDRIA, todos con representación debidamente acreditada en autos. Declarado abierto el acto las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo de recomposición salarial y condiciones generales de trabajo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1193/11 “E” cuyas cláusulas ratifican excepto las que expresamente son modificadas de común acuerdo, conforme las cláusulas que a continuación se enumeran:

PRIMERA: La parte empresaria reconoce al personal mensualizado incluido en el ámbito de representación de la entidad gremial una asignación no remunerativa equivalente al veinte por ciento (20%) de los salarios conformados, vigentes al 31 de mayo de 2011, la cual tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011. Este incremento no remunerativo se aplicará sobre el total neto a percibir por todo concepto de los trabajadores y no obstante dicho carácter, se le efectuarán los aportes y contribuciones con destino a la obra social y sindicato, los que estarán a cargo de la parte empresaria. A partir del 1 de enero de 2012, pasará a integrar los salarios conformados.

A partir del 1 de septiembre de 2011, se incrementarán los salarios conformados del personal mensualizado vigentes al 31 de mayo de 2011 en un nueve por ciento (9%), la cual tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011. Este incremento no remunerativo se aplicará sobre el total neto a percibir por todo concepto de los trabajadores y no obstante dicho carácter, se le efectuarán los trabajadores contribuciones con destino a la obra social y sindicato, los que estarán a cargo de la parte empresaria. A partir del 1 de enero de 2012, pasará a integrar los salarios conformados.

SEGUNDA: Las partes convienen en establecer para las fechas que se indican (junio de 2011, septiembre de 2011 y enero de 2012) un incremento del valor del Jornal Diario conformado, el cual estará constituido de la siguiente forma:

I) A partir del 1 de junio de 2011:

a) Jornal Básico: $ 143.-

b) Asignación no remunerativa sobre jornal básico: $ 28,60.-

c) Premio Producción: $ 18.-

d) Asignación no remunerativa sobre premio producción: $ 3,60.-

e) Premio Presentismo: $ 10.-

f) Asignación no remunerativa sobre premio presentismo: $ 2.-

g) Viático Diario Comida: $ 67,40.-

9 Viático Diario Traslado: $ 26,40.-

II) A partir del 1 de septiembre de 2011.-

a) Jornal Básico: $ 143.-

b) Asignación no remunerativa sobre jornal básico: $ 38,53.-

c) Premio Producción: $ 18.-

d) Asignación no remunerativa sobre premio producción: $ 5,22.-

e) Premio Presentismo: $ 10.-


f) Asignación no remunerativa sobre premio presentismo: $ 2,9.-

g) Viático Diario Comida: $ 67,40.-

9 Viático Diario Traslado: $ 26,40.-

III) A partir del 1 de enero 2012:

a) Jornal Básico: $ 184,47.-

c) Premio Producción: $ 23,22.-

e) Premio Presentismo: $ 12,90.-

g) Viático Diario Comida: $ 75,51.-

f) Viático Diario Traslado: $ 26,40.-

Las sumas no remunerativas que componen el jornal en los puntos A), B) y C), no obstante dicho carácter, se le efectuarán los aportes y contribuciones con destino a la obra social y sindicato.

Las partes aclaran que a los efectos del cálculo del medio jornal cuando el trabajador supere el jornal diario de ocho horas de trabajo, se tomarán en cuenta todos los rubros que integran el jornal. Tratándose de jornadas nocturnas, el medio jornal por trabajo en exceso de la jornada diaria de ocho horas, se computará como medio jornal con más un recargo del 100% de la remuneración básica del medio jornal A partir del 1 de junio de 2012, dicho adicional será equivalente al 100% del valor del medio jornal (jornal básico, adicional trincado y garantía mínima incremento salarial). Dichos conceptos salariales, absorben hasta su concurrencia los adicionales de origen legal.

Adicional Jornada Extendida diurna: los trabajadores que deban extender su jornada en turno de trabajo diurno por sobre las ocho horas diarias (denominado jornal y medio), percibirán un adicional por jornada extendida, equivalente al 50% de la remuneración básica del medio jornal. A partir del 1 de junio de 2012, dicho adicional será equivalente al 50% de la remuneración diaria del medio jornal (jornal básico, adicional trincado y garantía mínima incremento salarial).

Adicional Jornada Nocturna: El personal que deba prestar tareas en turnos nocturnos (Ejemplo: entre las 19 y las 03 hs.), percibirá un adicional por trabajo nocturno equivalente al 12,5% del de la remuneración básica del jornal diario. A partir del 1 de junio de 2012, dicho adicional será equivalente al 12,5% del jornal diario de ocho horas (jornal básico, adicional trincado y garantía mínima incremento salarial).

TERCERA: Las partes acuerdan modificar a partir del 1 de junio de 2012 la composición de la remuneración por día efectivamente trabajado o jornal diario conformado, del personal jornalizado, acordado en el Artículo Noveno del CCT Nº 1193/11 “E”.

En consecuencia a partir del 1 de junio de 2012, el jornal diario conformado estará constituido de la siguiente forma:

a) Jornal Básico $ 269,50.-

b) Adicional Trincado $ 45,50.-

c) Garantía mínima incremento salarial $ 7,50.-

CUARTA: Las partes acuerdan incrementar la suma acordada en el Artículo Décimo del CCT 1193/11 “E” con destino al seguro de sepelio, estableciéndose la misma a partir del 1 de junio de 2011 en la suma de $ 40 mensuales por cada trabajador representado por el SUPA.

QUINTA: Queda sin efecto, a partir del 1 de junio de 2011 el tope establecido en el Artículo Undécimo segundo párrafo del CCT 1193/11 “E”, para la contribución empresaria allí acordada.

SEXTA: Se establece una gratificación extraordinaria por única vez y por lo tanto de carácter no remuneratorio (Art. 6º Ley 24.241) de pesos un mil ochocientos ($ 1800) a ser abonada, en el mes de enero de 2012. Aquellos trabajadores jornalizados que no hubieren percibido treinta (30) o más jornales en el último trimestre de 2011, percibirán este beneficio en forma proporcional a los jornales percibidos.

SEPTIMA: El incremento salarial acordado, tiene una vigencia de doce meses, con vencimiento el 31 de mayo de 2012, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales, dentro de un marco de paz social, consistente en mantener las fuentes de trabajo y continuar con las actuales condiciones de operación en la Terminal Portuaria EXOLGAN, ratificando las partes su plena disposición al diálogo como vía de autocomposición de conflictos o diferendos que puedan plantearse.

En el supuesto de que se registre un incremento sustancial en el costo de vida de los trabajadores, o que existan alteraciones extraordinarias en los indicadores laborales y económicos del país, las partes se comprometen a reunirse de forma inmediata a los efectos de retomar las negociaciones que permitan mantener el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.

No siendo para más, a las 18 horas, se cierra el acto, labrándose la presente que es leída y firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.