MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 989/2011

Registro Nº 1106/2011

Bs. As., 19/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.207.647/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO por el sector sindical y la empresa SERVIMAGNUS SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 66/71 del Expediente Nº 1.207.647/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan condiciones laborales y salariales que regirán a partir del 1º de septiembre de 2010 hasta el 31 de agosto de 2011, en los términos del texto convenido.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que sin perjuicio de ello, corresponde dejar sentado que el ámbito de aplicación personal del Acuerdo de marras se circunscribe al que posee el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, conforme su personería gremial Nº 321 otorgada por Resolución M.T.E.y.S.S. Nº 278 de fecha 5 de agosto de 1959.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto de homologación deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO por el sector sindical y la empresa SERVIMAGNUS SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 66/71 del Expediente Nº 1.207.647/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 66/71 del Expediente Nº 1.207.647/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.207.647/07

Buenos Aires, 24 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 989/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 66/71 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1106/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto del año 2010, se reúnen por una parte el Sr. Carlos Daniel Assanelli en su carácter de apoderada, en representación de la Empresa “SERVIMAGNUS S.A.”, con domicilio en Alicia Moreau de Justo 1848, 3º, 13, Capital Federal y por la otra los señores Juan Carlos Pucci, Secretario General; Jorge D. Bianchi, Secretario Gremial y el Sr. Rafael Albornoz, Delegado Gremial, en representación del “CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO”, con domicilio en la calle Gualeguay 1255, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que convienen las siguientes condiciones laborables y salariales para los Oficiales Fluviales, que ejerzan los cargos de Capitanes y 1º Oficial de Cubierta, embarcados en los buques y artefactos Navales de propiedad y/o armado por la empresa a saber.

I - SALARIO DEL CAPITAN:

La remuneración mensual estará compuesta por los siguientes rubros:
a) Sueldo Básico (S.B.)

b) Responsabilidad Jerárquica (R.J.).

c) Adicional por antigüedad.

d) Plus Operativo

II - SALARIO DEL 1º OFICIAL:

a) Sueldo Básico (S.B.)

b) Salario por Cargo de Enrole.

c) Adicional por Antigüedad

d) Plus Operativo

III - RESPONSABILIDAD JERARQUICA (R.J.):

El presente rubro representa el (84%) del sueldo básico.

IV - SALARIO POR CARGO ENROLE (S.C.E.):

El presente rubro representa el (81%) del sueldo básico.

V - ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD:

El adicional por antigüedad en la empresa lo cobrarán los beneficiarios del presente Acta Acuerdo y percibirán por cada año de antigüedad, la suma del 1% de la sumatoria del Sueldo Básico (S.B.), Responsabilidad Jerárquica (R.J.) o salario por cargo Enrole (S.C.E.) según corresponda.

VI- PLUS OPERATIVO (P.O.):
Este rubro será de aplicación únicamente cuando las Grúas Flotantes y demás Equipos integrante de la Dotación de la Empresa, ya sean propios o contratados, se hallen realizando tareas de la Especialidad de Salvamento, Remoción de Buques, Reflotamientos, Descarga de Bultos etc., y toda otra operación Marítima para la cual se halla habilitada por la Prefectura Naval Argentina.

El Plus Operativo, representa un porcentaje, respecto del salario conformado Ver Anexo 3 y profesional más la antigüedad según la zona donde esté operando y cubre la totalidad del horario de trabajo, excluyendo toda posibilidad de horas extras:

Zona    Porcentaje

1.- Buenos Aires, La Plata y Campana:    33.33% (Treinta y tres coma treinta y tres por cielito)

2.- Campana a Corrientes y Bahía Blanca:    44.44% (Cuarenta y cuatro coma cuarenta y cuatro por ciento).

3.- Al Norte de Corrientes y al Sur de Bahía Blanca:    66.66% (Sesenta y seis coma sesenta y seis por ciento).

VII - FRANCOS:

• En Puerto (sin operar) el coeficiente de franco será de (0.50) Cero Cincuenta, por cada día enrolado

• En operación el coeficiente de franco será de (0.50) Cero cincuenta por cada día enrolado.

• El valor diario del franco se calculará teniendo en cuenta el salario conformado de S.B., R.J. ó S.C.E. percibido durante el período en que estos se devengaron dividido por el divisor 30.

VIII - SAC Y VACACIONES:

La empresa armadora abonará a los tripulantes la suma que se devengue en concepto de SAC y vacaciones anuales ordinarias en las condiciones y plazos establecidos por la Ley vigente.

IX - FERIADOS:

La empresa reconocerá a todos los efectos como “Día feriado” además de lo establecido por las normas legales en vigencia, el 25 de noviembre (Día del Marino Mercante).

X - FUERA DEL PUERTO DE ASIENTO:

Cuando las embarcaciones de la empresa salgan a navegar u operar por más de 12 hs. (doce horas) diarias fuera del puerto de asiento deberá contar con 2 oficiales embarcados.

XI - VIGENCIA:

El presente Acta Acuerdo, tendrá vigencia desde el día 1º de septiembre de 2010 y por el término de 1 (un año), es decir hasta el 31 de agosto del 2011. Vencido el plazo estipulado conservará plena vigencia en todas sus cláusulas hasta tanto sea sustituida por otro instrumento suscripto por las partes signatarias.

XII - APORTES Y CONTRIBUCIONES:

a) Aporte por cuota sindical: Las empresas procederán a descontar a todos los Oficiales Fluviales que ejerzan los cargos de Capitanes y 1° Oficial de Cubierta, afiliados a la Organización Sindical, el 3% del total de las remuneraciones mensuales que perciban, en concepto de cuota sindical. Dichas sumas deberán ser depositadas a la orden de la Organización Sindical y a la cuenta que ésta indique.

b) Cuota solidaria: Los empleadores procederán a descontar mensualmente a todos los Oficiales Fluviales que ejerzan los cargos de Capitanes y 1º Oficial de Cubierta que no se encuentren afiliados a la Organización Sindical, el 2,5% del total de las remuneraciones que perciban en concepto de cuota solidaria independientemente del cargo de Capitán, Oficial de Cubierta o Patrón que posean, en los términos del Art. 9 de la Ley 14.250, la que deberá ser remitida a la Organización Sindical conjuntamente con el resto de los aportes y contribuciones de ley, a la cuenta que la entidad indique, por el lapso de 12 meses desde la fecha de celebración, es decir desde el 1º de septiembre de 2010 hasta el 31 de agosto de 2011, del presente Convenio Colectivo de Trabajo, extendiéndose por 12 meses más, en caso de no celebrarse una nueva o hasta la conformación del Convenio Colectivo de la actividad si el tiempo fuera menor.

c) Fondo convencional para capacitación: Se conforma un fondo convencional para capacitación con destino a la entidad sindical que se integrará con el 2% del total de las remuneraciones mensuales que perciban los Oficiales Fluviales que ejerzan los cargos de Capitanes y 1º Oficial de Cubierta, regulados por el presente Convenio. Para la conformación de dicho fondo, el trabajador aportará un 1% del total de sus remuneraciones mensuales y los empleadores contribuirán con el 1% restante. Con los presentes fondos la Organización Sindical desarrollará acciones de capacitación laboral y profesional para los trabajadores incluidos en su ámbito de representación. Los fondos establecidos en el presente artículo serán remitidos por la empresa a la organización sindical mensualmente, a la cuenta que la misma indique, conjuntamente con el resto de los aportes y contribuciones de ley.

d) Aporte por farmacia: Las empresas retendrán a todos los Oficiales y Patrones beneficiados por la presente C.C.T. el 1% del total de las remuneraciones en concepto de aporte de farmacia, en los términos del art. 132, inciso c) de la Ley de Contrato de Trabajo el que será remitido mensualmente a la entidad sindical, a la cuenta que esta indique conjuntamente con el resto de los aportes y contribuciones de ley, y a fin de que la entidad continúe brindando los beneficios prestacionales farmacéuticos que otorga a los trabajadores de la actividad.

e) Obra Social: la Empresa signataria del presente C.C.T. debe ingresar los Aportes y Contribuciones con destino a la Obra Social de Patrones de Cabotaje, Ríos y Puertos, según disposiciones de Ley 23.660 y celes. y respetar el derecho de opción que tienen los Oficiales Fluviales que ejerzan los cargos de Capitán y 1º Oficial de Cubierta, amparados por la presente Convención Colectiva de Trabajo.

Dichos aportes y contribuciones tienen por objeto que esta Obra Social pueda brindar de modo eficiente a sus beneficiarios las prestaciones de ley, y se deben realizar por medio de formularios especiales que la misma entregará y depositarlos en la Cuenta ele la Obra Social.

XIII - FACULTAD DE MODIFICAR LAS FORMAS Y MODALIDADES DEL TRABAJO.

El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral a los Oficiales Fluviales, que ejerzan los cargos de Capitanes y 1º Oficial de Cubierta, embarcado en los buques y artefactos Navales de propiedad y/o armado por la misma.

XIV - REMISION A LEYES GENERALES

Las condiciones de trabajo entre la empresa y los beneficiarios de la presente Acta Acuerdo, que no se contemplen en la misma serán regidas por la Ley de Contrato de Trabajo. En los aspectos profesionales relativos a su calidad de enrolado será de aplicación a toda la tripulación la Ley de la Navegación.

XV - MEJORES BENEFICIOS
Los beneficios y cláusulas establecidas en el presente Acta Acuerdo se consideran mínimas, resultando aplicables los mejores derechos y condiciones que los trabajadores comprendidos, se encuentren percibiendo y/o perciban en el futuro.

XVI - HOMOLOGACION:

Cualquiera de las partes queda facultada para solicitar ante las autoridades del Ministerio de Trabajo y Empleo de Seguridad Social de la Nación, la Homologación de la presente Acta Acuerdo.

En prueba de conformidad previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, se firman (3) tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto recibiendo en este Acto cada parte el suyo en el lugar y fecha indicado en su encabezamiento.

ANEXO I

SALARIO CONFORMADO Y PROFESIONAL (SCP)

CAPITAN

Sueldo BásicoResponsabilidad JerárquicaSueldo Conformado y Profesional
$ 8.556,54$ 7.187,49$ 15.744,03

ANEXO II

SALARIO CONFORMADO Y PROFESIONAL (SCP)

1º OFICIAL

Sueldo BásicoSalario por Cargo EnroleSueldo Conformado y Profesional
$ 7.187,49$ 5.821,86$ 13.009,35

ANEXO III

PLUS OPERATIVO (PO)

Zona%Capitán P.O1º Oficial P.O
Bahía Blanca y Campana33,33$ 5.247,48$ 4.336,01
Campana, Corrientes y Bahía Blanca44,44$ 6.996,64$ 5.781,35
Al Norte de Corrientes y al Sur de Bahía Blanca.66,66$ 10.449,97$ 8.672,03