MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 990/2011

CCT Nº 1226/2011 “E”

Bs. As., 19/8/2011

VISTO el Expediente No 1.434.861/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley No 14.250 (t.o. 2004), la Ley No 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 47/56 del Expediente No 1.434.861/11, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) y la empresa VITCO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 57, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva No 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 13/17 el conflicto suscitado en autos fue encuadrado en el marco de la Ley No 14.786 de Conciliación Laboral Obligatoria.

Que el presente Convenio reemplazará al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa No 957/08 “E”, del cual son las mismas partes signatarias.

Que la vigencia de dicho texto se establece por TRES (3) años.

Que con relación a su ámbito de aplicación personal y territorial será para todo trabajador que desarrolle tareas en la planta de la empresa ubicada en el Parque Industrial de la ciudad Zárate, que se encuadre en las categorías del personal establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo No 449/06, con las exclusiones pactadas.

Que por otra parte, corresponde señalar que la homologación del presente Convenio Colectivo, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral competente la autorización administrativa a que corresponda peticionar en cada caso, conforme a la legislación vigente.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley No 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de referencia, las partes deberán acompañar las escalas salariales actualizadas, integrando y detallando las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse, ya sean éstos variables o permanentes. Cumplido esto, se procederá a evaluar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley No 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto No 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) y la empresa VITCO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 47/56 del Expediente No 1.434.861/11, ratificado a foja 57, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva No 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 47/56 del Expediente No 1.434.861/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, debiendo acompañar las mismas las escalas salariales actualizadas. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley No 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley No 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente No 1.434.861/11

Buenos Aires, 24 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST No 990/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 47/56 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1226/11 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 4 días del mes de mayo de 2011, reunidos en la sede de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE - sita en Av. Caseros No 715 el Señor Fernando Gabriel Aroca Alvarez en representación de la Empresa VITCO S.A. en una parte y por la otra los Sres. Alberto Roberti y Pedro Milla, en sus respectivos caracteres de Secretario General y Secretario Gremial Interior y Organización por la F.A.Si.Pe.G.YBio y por el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO DERIVADOS DE AMBOS Y SUBS., DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE), los Sres. Luis Chesini Secretario Adjunto y Daniel Ibarra Secretario Gremial y de Organización, con el objeto de renegociar el convenio suscripto entre las partes con fecha 16 de enero de 2008 y que fuera oportunamente homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Este acuerdo entre las partes se suscribe en los términos de la Ley 14.250, sus complementarias y decretos reglamentarios y leyes que lo modifican.

Capítulo 1 - Condiciones Generales.

Art. 1 - Definición de Actividad Comprendida.

Se encuentran comprendidos dentro de este acuerdo todo aquel desarrollo de tareas en la planta de la empresa ubicada en el Parque Industrial de la ciudad de Zárate, sita en Camino Costa Brava S/N de la provincia de Buenos Aires, que se encuadre en las categorías del personal establecidas en el CCT 449/06. No serán de aplicación para el personal que desarrolle tareas que se encuentren expresamente excluidas del ámbito de representación que a la fecha le corresponden al Sindicato del Personal de Empresas Particulares de Petróleo, Gas de Petróleo Derivados de Ambos y Subs. de la Pcia. de Buenos Aires Zona Noroeste.

Art. 2º - Partes Firmantes del Acuerdo.

Representan en este acto a los trabajadores del Sindicato del Personal de Empresas Particulares de Petróleo, Gas de Petróleo Derivados de Ambos y Subs. de la Pcia. de Buenos Aires Zona Noroeste, Personería Gremial No 746 con sede en la Calle Moreno 337 de la ciudad de Campana, los Señores Pedro Milla en su carácter de Secretario General, Luis Chesini en su carácter de Secretario Adjunto y Daniel Ibarra en su carácter de Secretario Gremial y de Organización, y en representación de la F.A.Si.Pe.G.yBio. los Sres. Alberto Roberti en su carácter de Secretario General, Pedro Milla en su carácter de Secretario Gremial y de Organización, Rive Norberto en representación de los trabajadores de la empresa, representando a la empresa VITCO S.A. el Sr. Fernando Gabriel Aroca Alvarez y el Sr. Néstor Raúl Blancotto.

Art. 3 - Ambito de Aplicación.

3.1 Vigencia Temporal:

Las condiciones establecidas en el presente acuerdo regirán a partir de la homologación del presente acuerdo retroactivo al 1 de abril de 2011, dejándose expresamente acordado que respecto a las cuestiones que no se anuncien en el presente, se regirán por las disposiciones del C.C.T. No 449/06 o el que en el futuro lo reemplace, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 14.250 de Negociación Colectiva, estableciéndose expresamente que todo lo no regulado por las partes expresamente se deberá estar al texto de la CCT 449/06 y en su defecto al de la Ley de Contrato de Trabajo y concordantes.

Las pautas establecidas en el presente subsistirán a cualquier acuerdo posterior, salvo aquel en que las partes expresamente manifiesten su voluntad de reemplazarlas.

Su vigencia será de tres (3) años a partir del 1 de abril de 2011 comprometiéndose las partes a convocarse con una antelación de tres (3) meses a la fecha de finalización de la vigencia acordada al presente, para evaluar la negociación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo o la modificación y/o renovación del presente.

3.2. - Ambito Territorial y Personal.

Este Acuerdo será de aplicación a todo el personal de la Empresa cuyas funciones se definan como dentro de las categorías detalladas en el convenio de la actividad.

Art. 4 - Personal Excluido.

4.1. - Queda expresamente excluido del presente acuerdo y considerado personal fuera de convenio todo personal directivo, personal que cumpla funciones o tareas de carácter jerárquico, de supervisión, confidencial por mandato, citándose como ejemplo el personal Gerencial, jefes, apoderados, representantes legales, sus secretarias, enfermería, vigilancia y personal de mantenimiento de espacios verdes.

4.2. - Personal Incluido.

El personal será aquel que cumpla funciones o tareas expresamente referidas en las categorías establecidas en el CCT 449/06.

Art. 5 - Buena Fe.

Toda Negociación entre las partes debe regirse por el principio de Buena Fe.

Art. 6 - Obligaciones genéricas de las Partes, de acuerdo al C.C.T. No 449/06 y el presente.

6.1. - El trabajador estará obligado a realizar las tareas asignadas, prestando sus servicios con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y los medios instrumentales que se provean, observando todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tengan asignada.

El Empleado deberá cumplir todas las prestaciones, según los puestos que desempeñan, conforme la descripción de tareas establecidas para cada categoría, y eventualmente las que se le requieran por razones operativas o necesidades especificas del servicio, sin que ello implique una modificación del contrato de trabajo.

6.2. - El trabajador debe observar las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo, ya sea por el empleador o su representante, conservando los instrumentos o útiles que se provean para la realización del trabajo, sin que asuma responsabilidad por el deterioro que los mismos sufran derivados del buen uso y el tiempo, todo conforme los principios generales y concordante de la Ley de Contrato de Trabajo.

Art. 7 - Por constancia escrita el trabajador deberá comunicar al empleador cualquier cambio que se opere en su estado civil, como así igualmente respecto de sus familiares a cargo o beneficiarios, las modificaciones o variaciones ocurridas con respecto a su última declaración.

Asimismo deberá mantener actualizado ante su empleador su domicilio, debiendo comunicar todo cambio que con relación al mismo se opere; de no mediar notificación expresa del cambio de domicilio, se considerarán válidas todas las notificaciones que se le efectúen en el que fuere oportunamente denunciado en su legajo.

Art. 8 - Vacaciones.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 154 primero párrafo de la Ley de contrato de trabajo y en atención a determinadas modalidades de la actividad se acuerda la posibilidad que la licencia anual ordinaria que tenga una duración mínima de 21 días o más por año, puedan gozarse en forma fraccionada en dos periodos, uno de los cuales con una duración mínima nunca inferior a 14 días corridos, deberá obligatoriamente gozarse en la temporada de verano, en otros periodos, pues con la única duración de 7 días, podrá gozarse fuera de la temporada estival en otra época del año.

La licencia anual ordinaria solo podrá fraccionarse, pues conforme a lo expresado, a condición de que el periodo vacación en la temporada de verano no sea inferior en ningún caso a los 14 días corridos. Cuando se disponga los fraccionamientos de vacaciones, el empleador deberá notificarlo por escrito al trabajador y al sindicato representativo respectivo, con una anticipación no menor a los 45 días de la fecha de inicio de la Licencia fraccionada.

Dada las especiales características de actividad de la empresa y en beneficio mutuo de las partes aquí representadas, el empleador podrá otorgar el periodo de vacaciones anuales durante cualquier época del año calendario, con una notificación previa de al menos 45 días.

En todos los casos el empleador deberá proceder de manera tal que el trabajador pueda gozar, como mínimo, el periodo íntegro de sus vacaciones en una temporada de verano cada 3 períodos.

Art. 9 - Remuneración.

La remuneración del personal de la empresa, representado por el Sindicato del Personal de Empresas Particulares de Petróleo, Gas de Petróleo Derivados de Ambos y Subs. de la Pcia. de Buenos Aires Zona Noroeste e incluidos en el presente se corresponderá con la escala salarial y adicionales correspondientes al C.C.T. 449/06, que conforme la categoría laboral detentada le corresponda, comprometiéndose la empresa a cumplir con las modificaciones que a través de las paritarias acuerde la F.A.Si.Pe.GYBio. y la C.I.P.

La Empresa asimismo y a su voluntad podrá asignar en forma generalizada cuando lo crea necesario a todos los trabajadores de convenio un rubro que se identifique como “a cuenta de futuros aumentos”, por el cual podrá consignar sumas de dinero en concepto de salario del trabajador por encima de los conceptos aquel detallados, sumas que en caso de incrementos futuros de carácter remunerativos o no remunerativos otorgados, ya sea por disposiciones convencionales, del Poder Ejecutivo o Legislativo serán compensables hasta su
concurrencia con éstos.

Art. 10. - Reconocimiento incremento salarial voluntario empresa.

Las partes acuerdan el pago a partir del 1 de abril de 2011 de un incremento salarial voluntario empresa equivalente al 12% del salario básico correspondiente para cada categoría conforme las escalas salariales vigentes en cada período a liquidarse. Dicho adicional será abonado bajo el concepto “adicional acuerdo abril 2011”.

Art. 11.- Reconocimiento de una asignación no remunerativa.

La empresa otorgará a todo el personal convencionado la suma de $ 400.- (pesos cuatrocientos) mensuales en concepto de asignación no remunerativa retroactiva al 1 de abril de 2011, por el periodo de vigencia establecido en el art. 3 del presente convenio. Vencido el periodo de vigencia de 3 años, dicha suma adquirirá el carácter de remunerativa.

La suma no remunerativa de $ 400.- absorbe hasta su concurrencia la actual suma remunerativita de $ 189.- (pesos ciento ochenta y nueve) que percibe el personal en razón de lo acordado en el art. 12 del convenio suscripto entre las partes el 16 de enero de 2008.

Las partes acuerdan que no obstante el periodo durante el cual se compromete la empresa a abonar la suma de $ 400.- podrán establecer, de común acuerdo, durante el transcurso del mismo, que dicha suma revista el carácter de remunerativa a partir de una fecha anterior a los 3 años convenidos.

Art. 12.- Asignación No remunerativa por única vez.

La Empresa otorgará al personal una suma fija por única vez y con carácter extraordinario y no remunerativo, a todos los trabajadores regidos dentro de este acuerdo y que mantengan vigente con la empresa su relación laboral al momento de las fechas de pago acordadas, de pesos un mil doscientos ($ 1.200). Dicha suma será abonada en dos cuotas iguales de $ 600.- (pesos seiscientos), cada una, siendo la primera cancelada con los haberes devengados del mes de abril de 2011 y la segunda juntamente con los haberes devengados del mes de agosto de 2011.

Art. 13.- Reconocimiento de un premio anual.

Las partes acuerdan el pago de un premio anual a todo el personal convencionado equivalente al 50% del salario básico que conforme la categoría detentada perciba al momento de abonarse el mismo.

El referido premio será abonado en dos cuotas.

La primera cuota será equivalente al 50% del premio reconocido a cada trabajador.

La segunda cuota será una suma variable y hasta el 50% restante del premio acordado pendiente de pago, sujeta al cumplimiento de objetivos cuantitativos y cualitativos a acordar entre las partes.

Las cuotas referidas serán abonadas juntamente con los haberes del mes de octubre de cada año y el mes de marzo del año subsiguiente respectivamente.

Art. 14.- Divergencias - Solución de Conflicto - Relaciones Gremiales

Las Partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten medidas de fuerza y/o de acción directa de cualquier naturaleza.

Sin que implique renunciar a los derechos que le competen, asumen la obligación de no incurrir en medida alguna que interrumpa la continuidad y normalidad de las tareas, sin haber agotado las instancias previstas en este acuerdo.

En caso de que surgieran divergencias en la interpretación y/o aplicación del presente acuerdo, las partes se comprometen a solucionar el diferendo planteado en los términos de buena fe, que en todo momento debe regir las relaciones dentro del sector gremial y empresario, comprometiéndose antes de tomar medida de acción directa, a concurrir ante la autoridad administrativa nacional o provincial, a fin de mantener y preservar el diálogo entre las partes y solucionar los conflictos colectivos. Así mismo se comprometen a respetar los términos del presente acuerdo.

Art. 15.- Artículo disponibles - modificación

a) Bonificación extraordinaria por egreso por jubilación dec. 1805/73 resolución 716/05.

b) La empresa podrá pagar los beneficios previstos en el Art. 18 inc. a) del presente (bonificación extraordinaria por egreso por jubilación Decreto 1085/073 resolución No 716/05 y Art. 39 (bonificación por jubilación ordinaria) del C.C.T. No 449/06 conforme a un plan de pago a convenir con cada trabajador y hasta 6 (seis) cuotas mensuales iguales y consecutivas.

Art. 16.- Ticket alimentario: Incorporación a las remuneraciones de los trabajadores.

La empresa acuerda en los términos del Art. 5 de la ley 26.341 que la suma de $ 200- (pesos doscientos) que perciben los trabajadores en concepto de Ticket canasta, revestirán a partir del 1 de enero de 2008 el carácter de remunerativos, con más la suma que corresponda en concepto de incremento de aportes a cargo del trabajador previstos por la legislación nacional con destino al sistema de seguridad social, sistema de obras sociales y al instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados.

Dicho adicional no será reconocido a los trabajadores que se incorporen a prestar tareas en la empresa a partir de la firma del presente acuerdo.

Art. 17. - Categorías.

Quedan comprendidas en el Convenio las siguientes tareas y categorías:

TAREAS DE MANTENIMIENTO AUTONOMO A REALIZAR POR LAS DOTACIONES DE PROCESO

Para todas las dotaciones Tareas:

1. Limpiar cañerías con hidrolavadora y pintar cañerías.

2. Destapar línea menores de desagües en recintos de bombas y tanques.

3. Destapar líneas de refrigeración de bombas donde no se requiere desarmar.

4. Destapar conexiones de muestreo donde no se requiere desarmar.

5. Colocar y sacar tapones roscados en líneas menores y expurgue hasta 2º diámetro.

6. Cambiar lámparas de niveles de fácil acceso (previa desconexión eléctrica).

7. Mantener limpia la unidad, limpieza de derrames con mangueras y agua caliente.

8. Cambiar manómetros.

9. Ajustar tapones y uniones dobles en cañerías.

10. Ajustar bridas hasta 24”.

11. Ajustar empaquetaduras en válvulas, bombas y niveles.

12. Engrasar válvulas automáticas y manuales de cualquier tipo.

13. Renovar y limpiar filtros de trampas de vapor de hasta 1”.

14. Limpieza y fijación de letrero de productos.


15. Visualizar e informar:

Pérdidas de producto por sello mecánicos/empaquetaduras.

Estado y fijación de cubre manchones.

Adecuada limpieza en rejillas de protección de ventiladores de Motores.

Instrumentos de medición tales como manómetros y termómetros.

Controlar problemas de cavitación.

Controlar vapor a sellos mecánicos/fluxeo.

Limpieza de recinto de bombas.

Limpieza de trincheras de cañerías/cruce de ellas.

Limpieza de galpones.

17.1- Sector Operaciones

17.1.1 Bombero de Puerto-Operador principal de Muelle

Tareas:

EI control operativo y de seguridad de los muelles.

El control de las maniobras de amarre o desamarre de las Embarcaciones que arriban a puerto.

La conexión y desconexión de manguera de carga y descarga.

Manipuleo de las válvulas de muelle.

El control de los manómetros, estados de válvulas, precintos y candados.

Controlar en forma permanente y en su lugar de trabajo las operaciones, con buques.

Efectuar en combinación con mantenimiento tareas, cuando existan operaciones.

Revisión de las instalaciones portuarias y su comunicación al jefe de turno cada vez que exista una novedad, ya sea en una operación o fuera
de ésta.

Controlar el nivel de los tanques de eslip de muelle.

Formar parte de la brigada de incendio.

Apertura y cierre de válvulas operativas dentro de su área de trabajo del sector muelle.

Conexión y desconexión de mangueras dentro de su área de muelle.

Tarea de limpieza de recinto de bombas, cámaras, limpieza y ordenar laboratorio.

Precinto de válvulas operativas de su sector.

Control pileta A.P.I, recuperación de producto y bombeo a slop.

Lavado de camioneta del sector operaciones.

Lubricación y control de válvulas.

Bombero de puerto JR: Categoría 2 “A”

Bombero de Puerto SSR: Categoría 2”A”

Bombero de Puerto SR: Categoría 2 “A”

17.1.2- Ayudante de Turno-Operador Ayudante.

Tareas:

Ejecución de tareas asignadas por el jefe de turno.

Llevar adelante maniobras para las distintas operaciones a efectuarse de acuerdo a instrucciones del jefe de turno.

Colabora con el bombero de puerto en la conexión y desconexión de mangueras de cargas.

Ejecuta tareas generales en la combinación con mantenimiento cuando no existan opresiones.

Entregar al sector mantenimiento los equipos para ejecución de la apertura, control de sellos Techos flotantes, instalaciones auxiliares y cierre
de tanques.

Medición de niveles, temperaturas de tanques y agua.

Apertura y cierre de válvulas operativas de su área de trabajo.

Tarea de limpieza de recinto de bombas, cámaras, limpiar y ordenar laboratorio.

Tarea de limpieza de drenaje de techos flotantes.

Control de recinto y techos flotantes durante las lluvias.

Sacar muestras de tanques.

Control pileta A.P.I recuperación de producto y bombeo a slop.

Lavado de camioneta de sector de operaciones.

Lubricación y control de válvulas.

Precintado de válvulas operativas de su sector.

Ayudante de Turno JR: Categoría 2 “A”

Ayudante de Turno SSR: Categoría 2 “A”

Ayudante de Turno SR: Categoría 2 “A”

Tareas en común desarrolladas por el bombero como ayudante.

Medición de nivel, temperaturas de tanques (tareas asignadas al operador ayudante)

Apertura y cierre de válvulas operativas en operaciones en su puesto (tareas asignadas al ayudante como así también para el bombero).

Carga y Descarga camiones, control de muestras (tareas asignadas al ayudante).

Conexión y desconexión de mangueras dentro de su área de trabajo (tareas asignadas al ayudante y bombero).

Tareas de limpieza de recintos de bombas, cámaras, limpiar y ordenar laboratorio (tarea asignada al ayudante y bombero).

Drenajes de techo flotante (tarea asignada al ayudante).

Control de recinto y techo flotante durante las lluvias (tarea asignada al ayudante).

Sacar muestra de tanques (tarea asignada al ayudante).

Operar, carga/descarga de camiones cuando corresponda hacerse en planta (tarea asignada al ayudante).

Precintado de válvulas operativas a su sector (tarea asignada al bombero).

Control pileta A.P.I., recuperación de producto y bombeo a Slop (tarea asignada al ayudante y bombero).

Limpieza de galpones, casilla y subestación eléctrica.

Reemplazo de personal de despacho cuando no existan tareas de operaciones.

Lavado de camionetas del sector operaciones (tarea asignada al ayudante y bombero).

Lubricación y control de válvulas (tareas asignadas al ayudante y bombero).

17.2- Sector Mantenimiento.

17.2.1- Ayudante de Mantenimiento.

Ejecuta las tareas asignadas por el encargado de mantenimiento.

Revisión, colaboración y reparación de instalaciones de circuito A.C.I. (agua circuito de incendio).

Construcción, soldadura y montaje de cañerías fijas y colaboración.

Armado y desarmado de líneas de cañerías y/o mangueras para maniobras alternativas a las preestablecidas, con instalación de equipos de bombeo colabora.

Apertura, control de sellos, techos flotantes, instalaciones auxiliares, cierre de tanques.

Mantenimiento del parque automotor de planta en reparaciones menores.

Cambios de válvulas.

Control preventivo de bombas, circuito A.C.I. (agua circuito de incendio) y grupos electrógenos.

Pintura de elementos e instalaciones.

Control y reparaciones bombas de transferencia y carga.

Retiro y acopio de Slop de isla de despacho.

Limpieza y sectorización de línea.

Cambio y reparación picos de carga de isla de despacho.

Pintura en general y limpieza con colaboración.

Limpieza General y retiro de residuos de planta.

Control de Stock de combustible de equipos instalados y vehículos de planta.

Reparaciones de cañerías.

Carpintería metálica en general, construcción y montajes

Mantenimiento y limpieza de oficina.

Colaboración con operaciones y despacho en tareas que lo requieran, cuando existan tareas de mantenimiento.

Ayudante de Mantenimiento JR: Categoría 2 “D”

Ayudante de Mantenimiento SSR: Categoría 2 “D”

Ayudante de Mantenimiento SR: Categoría 2 “D”

17.2.2- Oficial de Mantenimiento

Tareas:

Revisión, lubricación y reparación de instalaciones de circuito A.C.I. (Agua Circuito de incendio)

Construcción, soldadura y montajes de cañerías fijas y portátiles.

Coordinar con el operador de apertura, control de sellos, techos flotantes, instalaciones auxiliares, cierre de tanques.

Cambios de válvulas.

Reparación de Bombas de transferencia y cargas.

Reparación de picos de carga de isla despacho.

Reparación de cañerías.

Carpintería metálica en general, construcción y montaje.

Colaboración con operaciones y despacho en tareas que lo requieran cuando no existan tareas de mantenimiento.

Oficial de Mantenimiento JR: 2 “D”

Oficial de Mantenimiento SSR: 2 “D”

Oficial de Mantenimiento SR: 3 “D”

17.2.3- Electricista

Tareas:

Ejecuta las tareas asignadas por el encargado de mantenimiento.

Llevar el historial de equipos e instalaciones eléctricas.

Seguimientos del Plan de mantenimiento preventivo.

Control, instalación y reparación de tablero de subestación eléctricas.

Construcción, montajes, instalación y puesta en marcha de tableros en obras nuevas que se ejecuten.

Control, reparación de instalaciones de iluminación de planta, nuevas instalaciones.

Control, Cambio programación y reparación de medidores volumétricos y puesta a tierra de isla despacho.

Control mantenimiento y reparación de válvulas motorizadas de Booster.

Reparaciones eléctricas menores de vehículos de planta.

Control de sistemas de alarmas.

Control preventivo y reparaciones de grupos electrógenos de planta.

Electricista JR: Categoría 2 “D”

Electricista SSR: Categoría 2 “D”

Electricista SR: Categoría 3 “D”

17.3- Sector Despacho.

17.3.1- Ayudante de Despacho - (operador de despacho)

Tareas:

Control de documentación transportista.

Control de volúmenes autorizados.

Recepción de autorizaciones y carga y órdenes de carga.

Control de precintado.

Confección y entrega de remitos.

Capacitación a los chóferes para la carga y el correspondiente registro.

Control de camiones fuera de la empresa con sus respectivas documentación y precintado de acuerdo a las órdenes sugeridas por la misma.

Elaboración y envíos de informes, documentación determinados transportistas y clientes.

Colaboración con otros sectores cuando no haya operaciones de despacho.

Ayudante de Despacho JR: Categoría 2 “A”

Ayudante de Despacho SSR: Categoría 2 “A”

Ayudante de Despacho SR: Categoría 2 “A”

17.4. - Administrativos

Tareas:

Realización de trámites en general.

Pedido de presupuestos solicitados por diversos Sectores de la Planta.

Armado de Saldo de caja chica.

Preparación de rendición de pagos a proveedores.

Archivo de documentación.

Manejo de Stock de artículos de Librería.

Administrativo JR: Categoría 2 “D”

Administrativo SSR: Categoría 2 “D”

Administrativo SR: Categoría 2 “D”

En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.