MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución N° 992/2011


Registros N° 1118/2011, N° 1119/2011 y N° 1120/2011


Bs. As., 19/8/2011

VISTO el Expediente N° 1.248.097/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 y 311 del Expediente N° 1.248.097/07, obran el Acuerdo y su Acta aclaratoria celebrados entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS ASOCIACION CIVIL por el sector empleador, y a fojas 14 obra el Acta por la cual la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA adhiere y ratifica el Acuerdo precitado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 15/16 del Expediente N° 1.248.097/07, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE junto a la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 17/18 del Expediente N° 1.248.097/07, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en los mentados Acuerdos, las partes pactan el pago de una suma no remunerativa a pagar en el monto, plazo y modalidad allí establecida, a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75, en concepto de gratificación extraordinaria.

Que las partes signatarias han suscripto los Acuerdos ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los presentes textos convencionales se circunscribe al alcance de representación del sector empresario signatario y de la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS ASOCIACION CIVIL, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA por el sector empleador, glosado a fojas 3/4, 14 y 311 del Expediente N° 1.248.097/07, de conformidad con lo regulado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE y la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA, por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 15/16 del Expediente N° 1.248.097/07.

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 17/18 del Expediente N° 1.248.097/07.

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 3/4, 311 y 14, a fojas 15/16 y a fojas 17/18 del Expediente N° 1.248.097/07.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.248.097/07

Buenos Aires, 24 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 992/11 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/4, 14 y 311; a fojas 15/16 y a fojas 17/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo los números 1118/11, 1119/11 y 1120/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.248.097/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de diciembre del año dos mil siete, siendo las 11,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales N° 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y AFINES DE LA R.A., los Sres. Leonardo ESCOBAR, Juan PERETTI, Sras. Hortensia CANDAL, Domingo VIVIANI, Roberto JACOBI, Sixto VALLEJOS y Luis MORA; por otra parte en representación del ABC, el Dr. Mario RAVETTINO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante luego de un amplio intercambio de opiniones se procede a ceder la palabra a las partes en forma conjunta que manifiestan:

Que la parte sindical viene reclamando el pago de una suma extraordinaria por única vez que le permita paliar la situación de los trabajadores hasta la reapertura de las negociaciones salariales.

Por su parte la representación empresaria ha señalado que como consecuencia de as limitaciones que tiene actualmente la industria frigorífica exportadora, las empresas del sector no se encuentran en condiciones de otorgar importe alguno.

Que sin perjuicio de las razones expuestas, las partes han llegado a un acuerdo obre la base de un firma compromiso del mantenimiento de la paz social por la parte sindical.

En consecuencia LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Las empresas comprendidas por el ABC otorgarán al personal incluido en el Convenio CCT N° 56/75 una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa —por única vez— de seiscientos pesos ($ 600) pagaderos en cuatro (4) pagos de ciento cincuenta pesos ($ 150) cada uno en las siguientes fechas: 15/12/2007, 15/02/2008, 15/03/2008 y 15/04/2008 o el día hábil inmediato posterior.

SEGUNDO: Dada la naturaleza de dicho pago el mismo no será tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional, indemnización o sueldo anual complementario; no encontrándose dichas sumas sujetas a aportes ni contribuciones debido a la especial finalidad que las contiene.

TERCERO: La parte sindical se compromete al estricto cumplimiento del compromiso de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza, quite de colaboración, o reclamo salarial de ninguna naturaleza en los establecimientos industriales adheridos a las respectivas Cámaras firmantes del presente.

CUARTO: La aplicación del presente acuerdo se fija a partir de su homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

El funcionario actuante procederá a la inmediata elevación del expediente con fines homologatorios.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

Expediente N° 1.248.097/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil siete, siendo las 11,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales N° 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación de CAFRA, el Dr. Mario RAVETTINO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra al compareciente, manifiesta que la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA suscribe y ratifica en todos sus términos el acuerdo alcanzado por la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REP. ARG. en el presente expediente.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio del año dos mil once, siendo las 12.00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales N° 2, ante la Asesora Legal Dra. Gladys IEMMA, por una parte y en representación del CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (CECA), la Lic. Stella Maris MARTINEZ, en carácter de apoderada, condición ya acreditada en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra a la compareciente, manifiesta que: a efectos de dar cumplimiento al Dictamen Nº 1654 emitido por la Asesoría Técnico Legal, expone que cuando se hace referencia a ABC debe entenderse suscripto por el Consorcio de Exportadores de Carnes Argentinas. Asimismo manifiesta que ello ha sido aclarado en el acta celebrada ante esta Cartera de Estado el día 14 de diciembre de 2009, y que obra a foja 286 de las mismas actuaciones. En orden a ello, solicita a esta Autoridad de Aplicación, se dé por cumplida la observación efectuada y se proceda sin más trámite a la homologación de los instrumentos en cuestión, otorgándole a la presente el carácter de Acta Complementaria, o bien lo que estime corresponder a sus efectos.

Leída y RATIFICADA la presente acta, siendo las 12.25 horas, la compareciente firma al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.

Expediente N° 1.248.097/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil siete, siendo las 14,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales N° 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y AFINES DE LA R.A., los Sres. Leonardo ESCOBAR, Sra. Hortensia CANDAL, Juan PERETTI, Domingo VIVIANI, Roberto JACOBI, Sixto VALLEJOS, Angel PEREZ y Javier SIFUENTE; por otra parte en representación de CAFRISA el Dr. Sebastián BENDAYAN y por UNICA el CR. Guillermo GONZALEZ.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante luego de un intercambio de opiniones se procede a ceder la palabra a las partes en forma conjunta que manifiestan:

Que la parte sindical viene reclamando el pago de una suma extraordinaria por única vez que le permita paliar la situación de los trabajadores hasta la reapertura de las negociaciones salariales.

Por su parte la representación empresaria ha señalado que como consecuencia de las limitaciones que tiene actualmente la industria frigorífica en general, las empresas del sector no se encuentran en condiciones de otorgar importe alguno.

Que sin perjuicio de las razones expuestas, las partes han llegado a un acuerdo sobre la base de un compromiso del mantenimiento de la paz social por la parte sindical.

En consecuencia LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Las empresas comprendidas en el CCT 56/75 otorgarán al personal incluido en el Convenio una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa —por única vez— de seiscientos pesos ($ 600) pagaderos en cuatro (4) pagos de ciento cincuenta pesos ($ 150) cada uno en las siguientes fechas; 15/12/2007, 15/02/2008, 15/03/2008 y 15/04/2008 o el día hábil inmediato posterior.

SEGUNDO: Dada la naturaleza de dicho pago el mismo no será tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional, indemnización o sueldo anual complementario; no encontrándose dichas sumas sujetas a aportes ni contribuciones debido a la especial finalidad que las contiene.

TERCERO: La parte sindical se compromete al estricto cumplimiento del compromiso de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza, quite de colaboración, o reclamo salarial de ninguna naturaleza en los establecimientos industriales adheridos a las respectivas Cámaras firmantes del presente.

CUARTO: La aplicación del presente acuerdo se fija a partir de su homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

El funcionario actuante procederá a la inmediata elevación del expediente con fines homologatorios.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

Expediente N° 1.248.097/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre del año dos mil siete, siendo las 11,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales N° 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y AFINES DE LA R.A., los Sres./Sras. Hortensia CANDAL, Juan PERETTI, Justo LOPEZ y Angel PEREZ; por otra parte en representación de CADIF, el Dr. Héctor Luis AMIGORENA; por CICCRA llamados que fueran no comparece persona alguna.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante luego de un intercambio de opiniones se procede a ceder la palabra a las partes en forma conjunta que manifiestan:

Que la parte sindical viene reclamando el pago de una suma extraordinaria por única vez que le permita paliar la situación de los trabajadores hasta la reapertura de las negociaciones salariales.

Por su parte la representación empresaria ha señalado que como consecuencia de las limitaciones que tiene actualmente la industria frigorífica en general, las empresas del sector no se encuentran en condiciones de otorgar importe alguno.

Que sin perjuicio de las razones expuestas, las partes han llegado a un acuerdo sobre la base de un compromiso del mantenimiento de la paz social por la parte sindical.

En consecuencia LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Las empresas comprendidas en el CCT 56/75 otorgarán al personal incluido en el Convenio una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa —por única vez— de seiscientos pesos ($ 600) pagaderos en cuatro (4) pagos de la siguiente manera: pesos cien ($ 100) el día 27/12/2007; pesos cien ($ 100) el día 20/02/2008; pesos doscientos ($ 200) el día 20/03/2008; y pesos doscientos ($ 200) el día 21/04/2008.

SEGUNDO: Dada la naturaleza de dicho pago el mismo no será tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional, indemnización o sueldo anual complementario; no encontrándose dichas sumas sujetas a aportes ni contribuciones debido a la especial finalidad que las contiene.

TERCERO: La parte sindical se compromete al estricto cumplimiento del compromiso de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza, quite de colaboración, o reclamo salarial de ninguna naturaleza en los establecimientos industriales adheridos a las respectivas Cámaras firmantes del presente.

CUARTO: La aplicación del presente acuerdo se fija a partir de su homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

El funcionario actuante procederá a la inmediata elevación del expediente con fines homologatorios.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, siendo las 12.00 horas, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mi que certifico.