MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1079/2011
Registro Nº 1221/2011
Bs. As., 31/8/2011
VISTO el Expediente Nº 14.956/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 14.956/09 obra agregado el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR —SMATA— SECCIONAL CORDOBA por el sector gremial y RENAULT
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, ratificado a foja
13 por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
LA REPUBLICA ARGENTINA por medio del Acta que integra el mismo,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido mejoras
salariales al personal incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 28/90 “E”, el pago de un adicional no remunerativo y demás
consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que se acreditó en autos las facultades para negociar colectivamente de
la empresa RENAULT ARGENTINA S.A. por haber asumido la explotación y
los empleados de la ex INDUSTRIA LATINOAMERICANA DE ACCESORIOS SOCIEDAD
ANONIMA signataria esta última del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 28/90 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance
de representación de la entidad empresaria signataria, y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR —SMATA— SECCIONAL CORDOBA y RENAULT ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, ratificado a foja 13 por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por medio del Acta
que integra el mismo, en el Expediente Nº 14.956/09, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 y el Acta de
ratificación de foja 13 integrante del mismo, del Expediente Nº
14.956/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, conforme con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 2006) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 28/90 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 14.956/09
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1079/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 13 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1221/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO
SECRETARIA DE TRABAJO
En la ciudad de Córdoba a los trece días del mes de agosto del año dos
mil nueve, ante la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Córdoba, y
funcionario actuante, con la presencia del Sr. Secretario de Trabajo,
comparecen espontáneamente por el sector gremial y en representación
del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR -
S.M.A.T.A. Seccional Córdoba, los Sres. Omar Dragún, Secretario
General, Angel Tello, Secretario General Adjunto, Daniel Miranda,
Secretario Gremial, Antonio Quintana, Secretario Administrativo, Rafael
Avaca, Subsecretario Gremial y Juan Correa, Vocal, todos miembros de
Comisión Ejecutiva, acompañados de su letrado el Dr. Rodolfo Gómez, y
el Sr. Héctor Caminos en el carácter de miembro de Junta Gremial
Interna de la empresa. En representación de la parte empresaria
comparecen por RENAULT ARGENTINA S.A., los señores Luis Lazarte,
Gerente de Recursos Humanos y Miguel García, Jefe de relaciones
laborales, acompañados de su letrado apoderado Dr. Julio Manuel
González. Ambas partes se reconocen recíprocamente la personería y
representación invocadas.
Abierto el acto por el funcionario actuante, ambas parte manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:
Antecedentes: Que con motivo del reclamo salarial presentado por SMATA
a RENAULT ARGENTINA S.A., y luego de sucesivas reuniones entre las
partes a los fines de alcanzar una fórmula conciliatoria que contemple
las aspiraciones del personal y de la empresa, éstas acordaron acogerse
al acuerdo que se establece a continuación:
1.- Personal comprendido: Se establecen las mejoras en los salarios
para el personal de RENAULT ARGENTINA S.A., incluido en el Convenio
Colectivo de Trabajo 28/90 “E”, de acuerdo a las escalas básicas y
adicionales que se detallan en el anexo I que las partes se comprometen
a acompañar en el termino de diez días de la fecha y ratificar por ante
esta autoridad.
2.- Las mejoras: El incremento salarial acordado se aplicará en forma
gradual y no será acumulativo tal como se describe a continuación:
2.1. A partir del 1º de julio de 2009, el jornal horario básico de
convenio vigente a esa fecha para cada categoría se incrementarán en un
quince por ciento (15%).
2.2. A partir del 1º de diciembre de 2009 la empresa abonará un
adicional no remunerativo equivalente al cinco por ciento (5%)
calculado sobre el jornal horario básico de convenio de cada categoría
vigente al 1.6.2009 aplicable además dicho porcentaje a todos los demás
conceptos legales y convencionales.
2.3. A partir del 1º de febrero de 2010 la empresa abonará un adicional
no remunerativo equivalente al cuatro por ciento (4%) calculado sobre
el jornal horario básico de convenio de cada categoría vigente al
1.6.2009, aplicable además dicho porcentaje a todos los demás conceptos
legales y convencionales.
2.4. A partir del 1º de mayo la empresa abonará un adicional no
remunerativo equivalente al tres coma ocho por ciento (3,8%) calculado
sobre el jornal horario básico de convenio de cada categoría vigente al
1.6.2009, aplicable además dicho porcentaje a todos los demás conceptos
legales y convencionales.
3.- Carácter remunerativo: Las partes acuerdan que los adicionales no
remunerativos detallados, pasarán a ser remunerativos a partir del
1.7.2010.
4.- Vigencia: El presente convenio tiene vigencia desde el 1.7.2009
hasta el 30.6.2010. Las partes acuerdan reunirse para analizar la
política salarial futura treinta días antes a la finalización del mismo.
5.- Absorción: Para el caso que el Poder Ejecutivo Nacional o el Poder
Legislativo, durante la vigencia del presente acuerdo, dispusiera
aumentos en los ingresos de los trabajadores comprendidos en convenio
colectivo de trabajo, de carácter remunerativo o no remunerativo, las
sumas remunerativas y no remunerativas acordadas en el presente
absorberán hasta su concurrencia los importes que el Poder Ejecutivo
Nacional o Legislativo puedan establecer mediante Decretos o Leyes que
se dicten al efecto.
6.- Paz Social: Las partes ratifican el compromiso de paz social y la
necesidad de enmarcar el diálogo en un contexto de razonabilidad
evitando acciones que perturben o comprometan los programas de
producción correspondientes a la vigencia del presente acuerdo.
7.- Estabilidad: En el marco del compromiso de paz social asumido por
las partes, Renault Argentina S.A. mantendrá la estabilidad laboral
para el personal comprendido en convenio durante la vigencia del
presente acuerdo.
8.- Cumplimiento de objetivos: Ambas partes ratifican plenamente los
compromisos asumidos en acuerdos anteriores suscriptos entre las partes
en orden a mejorar los métodos, los procesos, la calidad y la
productividad.
Homologación: Las partes solicitan la homologación del presente
acuerdo, una vez acompañado el anexo I referido en el punto 1.- por
ante esta autoridad y requieren asimismo su remisión al Ministerio de
Trabajo de la Nación a los mismos fines, por entender que se ha
arribado a una justa composición de sus intereses.- Lo que oído por el
funcionario actuante dijo: Téngase presente lo manifestado por las
partes. Atento a lo requerido por las mismas, elévese al Sr. Secretario
de Trabajo las actuaciones para la homologación del presente acuerdo si
así estimare corresponder. Con lo que se dio por finalizado el acto,
previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, siendo las 16
hs. del día de la fecha.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B |
Jul-09 | 15% | 14,96 | 15,12 | 15,56 | 15,82 | 16,42 | 16,81 | 17,68 | 18,50 | 19,73 | 21,53 |
Dic-09 | 5% No Remunerativo calculado sobre el jornal básico vigencia al 1-6-09. |
Feb-10 | 4% No Remunerativo calculado sobre el jornal básico vigencia al 1-6-09. |
May -10 | 3,8% No Remunerativo calculado sobre el jornal básico vigencia al 1-6-09. |
Adicionales: Antigüedad.
100% Contribución no Remunerativa.
Vales Alimentarios 16%, con el tratamiento de la Conversión en los plazos vigentes Ley 26.341.
Expediente Nº 14.956/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días de noviembre de
2009, siendo las 16:05 horas. comparece en forma espontánea en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda.
Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Ricardo
PIGNANELLI, en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo obrante a
fojas 2/3 del expediente de referencia; solicitando la homologación.
No siendo para más a las 16:10 horas, se da por finalizado el acto
firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.