MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución N° 1080/2011


Registro N° 1222/2011


Bs. As., 31/8/2011

VISTO el Expediente N° 1.447.544/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.447.544/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 501/07, que fuera celebrado entre las mismas partes.

Que mediante dicho Acuerdo las precitadas partes convienen, sustancialmente, modificar los valores de los beneficios sociales establecidos en el artículo 27 del precitado Convenio, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en virtud de lo estipulado en el párrafo final del punto 1) del Acuerdo de marras referido a “tickets”, las partes deberán tener presente, en caso de corresponder, que la Ley N° 26.341 dispuso la derogación de los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, y que las prestaciones comprendidas en tales incisos, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto Reglamentario N° 198/08.

Que asimismo atento el contenido del punto 3) del referido Acuerdo, se hace saber a las partes que su homologación no obsta la aplicación de lo estipulado por el artículo 19 de la Ley N° 14.250.

Que lo pactado regirá a partir del 1° de mayo de 2011 hasta el 30 de noviembre de 2011.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo se corresponde con la aptitud representativa de las partes signatarias del mismo.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por la parte empresaria, que luce a fojas 3/5 del Expediente N° 1.447.544/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.447.544/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 501/07.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.447.544/11

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1080/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1222/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación — D.N.R.T.

Expediente N° 1.447.544/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de 2011, siendo las 16.00 horas, comparecen ESPONTANEAMENTE en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Hugo BRUGADA (DNI 4.546.743), Secretario Gremial e Interior Tesorero y Néstor APECECHEA (DNI 8.316.505), Asesor Gremial; por otra parte, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Avda. Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, lo hacen los Sres. Gonzalo ECHEVERRIA (DNI 25.477.399) y Norberto GOMEZ (DNI 10.226.255), en calidad de miembros paritarios y los Dres. María Eugenia SILVESTRI (DNI 26024740) en calidad de asesora paritaria.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, solicita a los comparecientes que manifiesten a continuación.

En uso de la palabra, las partes en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que han arribado a un acuerdo, el cual transcriben a continuación:

1. Las partes acuerdan modificar a partir del 1° de mayo de 2011, el valor de los Beneficios Sociales establecidos en el Artículo 27°, incisos a) y b), del CCT 501/07, los cuales pasarán de $ 6 (pesos seis) a $ 8 (pesos ocho) diarios por cada concepto, quedando redactado el Art. 27 del CCT 501/07 de esta manera:

“ARTICULO 27. BENEFICIOS SOCIALES (No remunerativos): A) REFRIGERIOS: Los empleadores otorgarán diariamente a su personal un refrigerio.

Se interpreta como refrigerio mínimo y razonable, un sándwich acompañado por una bebida sin alcohol, la que podrá ser sustituida por una infusión o bebida caliente en la temporada invernal o de baja temperatura.

Asimismo los empleadores podrán optar por reemplazar este refrigerio por una suma diaria de OCHO PESOS ($ 8,00.) por cada jornada de desempeño del trabajador.

Se acuerda que los trabajadores de cualquiera de las categorías aquí comprendidas que desarrollan sus tareas en Centros Comerciales, Shoppings o similares, NO correspondiéndole a aquellos trabajadores que se desempeñen en LOCALES COMERCIALES A LA CALLE (Sea o no Avenida) y EN GALERIAS COMERCIALES, percibirán un refrigerio diario de Pesos Dieciséis ($ 16) por cada día de trabajo, en reemplazo del valor establecido en el inciso A) del artículo 27 de la convención colectiva 501/07.

Dicho monto no tendrá en ningún caso carácter remunerativo por constituir un beneficio social. El ejercicio de la opción establecida en el presente artículo es facultad exclusiva del empleador, debiendo el trabajador aceptará la modalidad que éste decida.
Una vez establecida la opción, la misma podrá ser modificada por acuerdo de las partes.

B) VIATICOS: Las partes signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo establecen el pago de un viático por transporte de OCHO PESOS ($ 8,00.) por cada jornada de desempeño del trabajador, de carácter NO REMUNERATIVO y sin presentación de comprobantes, a resultas de la aplicación del art. 106 de la LCT 20.744 y sus decretos reglamentarios y de la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo N° 247.

Las partes (trabajadores y empleadores) podrán de mutuo acuerdo establecer un reajuste de este valor en los casos que lo crean necesarios.
En tal instancia deberá suscribirse un acta en la que será presentada ante la Comisión Paritaria Nacional la que ratificará en los términos del Decreto 470/93.

Las liquidaciones de los BENEFICIOS SOCIALES establecidos en los incisos a) y b) del presente artículo se abonarán en forma mensual según corresponda la liquidación de los sueldos respectivos.

Quedan excluidos del cumplimiento del presente artículo las empresas que cubrieran estos beneficios de alguna manera a saber: contratando micro ómnibus sin cargo para los trabajadores, entrega de bonos, pases, ticket en cualquiera de sus modalidades, comedores internos o cualquier otro tipo de mecanismo que compensar estos beneficios.”

2. Las partes acuerdan que conforme a la Nota del Artículo 39° referente al “Adicional Zona Patagónica”, el presente acuerdo no será aplicable a las empresas y sus trabajadores que hayan firmado Acuerdos Salariales por Empresa con S.E.T.I.A.

3. El presente acuerdo regirá desde el 1° de mayo del corriente año hasta el 30 de noviembre de 2011, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes.

Cedida la palabra a la representación empresaria manifiesta que declara bajo juramento que sus poderes y personerías se encuentran insertos en el expediente N° 1442689/11.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante comunica a las partes que una vez homologado el presente acuerdo, deberán presentar y ratificar ante esta Autoridad de Aplicación el nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 501/07. En este estado, y no siendo para más, a las 16:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.