MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1087/2011

Registro Nº 1225/2011

Bs. As., 1/9/2011

VISTO el Expediente Nº 23.003/96 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3, 5/10 y 11 del Expediente Nº 263.726/11, agregado como foja 864 al principal, obran el Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por el sector sindical y la empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empleador, conforme con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se estipula una recomposición salarial para el personal de la empresa firmante, conforme con los lineamientos establecidos.

Que las partes se encuentran legitimadas para concertar el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que los actores intervinientes han ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación el contenido y firmas de lo acordado; acreditando la personería invocada con las constancias que obran en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, de conformidad con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, que lucen a fojas 2/3, 5/10 y 11 del Expediente Nº 263.726/11, agregado como foja 864 al principal, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación, registre el Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria obrantes a fojas 2/3, 5/10 y 11 del Expediente Nº 263.726/11, agregado como foja 864 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 23.003/96

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1087/11 se ha tomado razón del acuerdo, anexo y acta complementaria obrantes a fojas 2/3, 5/10 y 11 del expediente Nº 263.726/11 agregado como foja 864 al expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1225/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 01-041-23003/96

003/2011

ACTA DE REUNION DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

En la ciudad de Mar del Plata, a los días veintidós del mes de marzo de dos mil once, siendo las 14.30 horas, se reúnen en la sede de O.S.S.E. (French 6737) los representantes de las partes en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, de conformidad con lo denunciado oportunamente en el expediente de la referencia. Por la empresa los Sres. Mario Dell’Olio, Natalia Mazzaro, Mario Real, Silvia Cervera y en calidad de asesor el Dr. Alfredo Alejandro Jovtis y por la asociación gremial los Sres. Marcelo Delicio, Darío Venturelli, Nuncia Di lorio y Homero Patiniotis y en calidad de asesor el Dr. Alfredo Lapadula.

Abierto el acto, ambas partes, en el marco de la negociación paritaria que se desarrolla en el presente expediente y como resultado de las conversaciones mantenidas a raíz del pedido efectuado por la parte sindical de una recomposición de los ingresos a partir del mes de marzo de 2011 para todo el personal de la empresa comprendido en el art. 6to. de la Ordenanza 7445/89, en el ejercicio de la autonomía colectiva han llegado al acuerdo que se expone a continuación:

1. Con los haberes del mes de marzo de 2011, la empresa OSSE otorgará a su personal, una suma mensual, no remunerativa y no bonificable, equivalente al 28% (veintiocho por ciento) del sueldo conformado que percibe cada agente conforme su respectiva categoría profesional.

2. A partir de allí el incremento pactado, se irá transformando paulatinamente en remunerativo y bonificable, de acuerdo con el siguiente esquema:

2.1. Con los haberes de julio de 2011, el 50% (cincuenta por ciento) de la suma que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el punto 1 precedente, pasará a ser de naturaleza jurídica remunerativa. Sin embargo, la totalidad del incremento, esto es el 100% de la suma estipulada en el punto 1, continuará siendo lo bonificable.

12.2. Con los haberes de agosto de 2011, el 50% (cincuenta por ciento) de la suma que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el punto 1, continuará siendo de naturaleza jurídica remunerativa, pero además ese 50% (cincuenta por ciento) pasará a ser bonificable, integrándose desde entonces al sueldo conformado. El restante 50% (cincuenta por ciento) continuará siendo no remunerativo ni bonificable.

2.3. Con los haberes del mes de setiembre de 2011, el 100% (cien por ciento) de la suma que surja de lo pactado en el punto 1, pasará a ser remunerativa. El 50% continuará siendo no bonificable.

2.4. Con los haberes del mes de octubre de 2011, la totalidad del incremento pasará a ser bonificable, integrándose desde entonces completamente al sueldo conformado.

3. La calidad de no bonificable de los porcentaje, antedichos, implica que no se aplicarán ni incrementarán ningún adicional, asignación, bonificación y/u otro concepto que pudiera haber devengado el agente, cualquiera sea su denominación o naturaleza.

4. Las sumas abonadas, absorberán hasta su concurrencia, todo eventual incremento remuneratorio o no remuneratorio, que fuera dispuesto por el Gobierno Nacional, toda vez que el mismo se produzca durante la vigencia de lo pactado en la presente acta.

5. Las sumas no bonificables que resulten de la aplicación de la presente acta, se abonarán según el caso, bajo la denominación de “Adicional Acta 003/2011 No remunerativo - No bonificable”; “Adicional Acta 003/2011 - 50% Remunerativo y 100% No bonificable”; Adicional Acta 003/2011 - 50% Remunerativo - 50% No bonificable y Adicional Acta 003/2011 - 100% Remunerativo - 50% No Bonificable.

6. El plazo de vigencia de este acuerdo es hasta el 30 de noviembre de 2011. Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante el corriente año.

7. Como parte mediante de la presente, se acompaña Anexo I, con el detalle:

7.1. De los integrantes conformados vigentes al mes de marzo de 2011, sin contemplar los incrementos convenidos en el presente acta.

7.2. De los sueldos conformados que resultan de la aplicación del presente acta durante todo el período que abarca la misma.

8. El presente acuerdo será presentado en el Expediente citado al comienzo, de trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su debida homologación, comprometiéndose ambas partes a realizar cuantos actos sean necesarios a tal efecto.
Así de conformidad, se firman tres ejemplares, uno para cada parte y otro para su presentación en ante la autoridad administrativa.

ANEXO I “B” - “SUMA NO REMUNERATIVA y NO BONIFICABLE MARZO/11 A JUNIO/11 - ACTA 03/11”

CATEGORIAS CCT 57/1975
CLASEAg. Obrero P-03 Ag. Oficios A-02, A-03 A-11, A-12 B-01, C-02 C-04, C-06 C-07, C-08, C-09 C-10 C-11, C-14, C-15, C-16 C-18, C-21, D-01 D-04 E-01. E-05, E-06, F-01. F-02, F-03, G-01, G-02 G-04, H-01, H-02, H-03 H-04, H-05,I-12 I-13 J-01, L-02, L-04, L-05 L-06, M-01. M-02, M-03 M-04, M-05, M-06, M-07 M-09, M-10, M-11 N-01 O-01, O-02, O-03, O-04 O-05, O-06, O-07, O-08 P-02, P-04, P-08 P-09 P-10. P-15, R-01, R-04 R-05, R-06, R-07, S-03 S-04, T-01, V-01 V-02Ag. Serv. y Maestranza A-04, A-13, E-02, E-04 E-09, L-01, M-08, O-10 P-05, R-02, S-01 Ag. Administrativo A-01, C-01, C-20, E-07 G-03,I-01, L-03, P-01 P-13, T-02, T-03 Ag. Técnico Profesional A-05, A-06, A-07, A-08 A-09, A-10, C-03, C-12 C-17, C-19, C-22, D-02 E-03, E-08, E-10, I-02 I-03, I-04, I-05, I-06 I-07, I-08, I-09, I-10 O-09, P-06, P-11, P-12 P-14, R-03, S-02Ag. Técnico Profesional A-14Ag. Técnico Profesional C-13, I-11Ag. Oficios C-05Ag. Administrativo R-08Ag. Conducción P-07, P-77POLIFUNCION
I$ 818,47






II$ 876,62






III$ 883,29






IV$ 889,84






V$ 898,53






VI$ 905,26$ 905,26





VII$ 911,42$ 911,42





VIII$ 918,52$ 918,52





IX$ 927,06$ 927,06





X$ 943,87$ 933,81





XI$ 953,40$ 941,41$ 941,41$ 942,89$ 1.086,76


XII$ 963,56$ 949,49$ 949,49$ 951,71$ 1.097,65


XIII$ 973,53$ 957,54$ 957,54$ 960,49$ 1.108,36


XIV$ 988,23$ 970,18$ 970,18$ 973,88$ 1.123,82


XV$ 999,25$ 981,19$ 981,19$ 986,37$ 1.136,31$ 1.184,11$ 1.487,51
XVI
$ 992,44$ 992,44$ 999,11

$ 1.559,57
XVII

$ 1,006,29$ 1.014,43

$ 1.639,76
XVIII

$ 1.018,83$ 1.028,46

$ 1.729,82
XIX

$ 1.075,49


$ 1.946,05
XX

$ 1.273,50

$ 1.398,37$ 2.160,12
XXI





$ 2.499,46
XXII





$ 2.750,52
Medio Oficial






$ 1.079,74
Oficial






$ 1.183,91
Encargado






$ 1.272,64

ANEXO I “C” - “SUMA NO REMUNERATIVA y NO BONIFICABLE JUNIO/11 Y SEPTIEMBRE/11 - ACTA 03/11”

CATEGORIAS CCT 57/1975
CLASEAg. Obrero P-03 Ag. Oficios A-02, A-03, A-11, A-12 B-01, C-02, C-04, C-06 C-07, C-08, C-09, C-10 C-11, C-14, C-15, C-16 C-18, C-21, D-01, D-04 E-01, E-05, E-06, F-01 F-02, F-03, G-01, G-02 G-04, H-01, H-02, H-03 H-04, H-05,I-12, I-13 J-01, L-02, L-04, L-05 L-06, M-01, M-02, M-03 M-04, M-05, M-06, M-07 M-09, M-10, M-1, N-01 O-01, O-02, O-03, O-04 O-05, O-06, O-07, O-08 P-02, P-04, P-08, P-09 P-10, P-15, R-01, R-04 R-05, R-06, R-07, S-03 S-04, T-01, V-01, V-02Ag. Serv. y Maestranza A-04, A-13, E-02, E-04 E-09, L-01, M-08, O-10 P-05, R-02, S-01 Ag. Administrativo A-01, C-01, C-20, E-07 G-03,I-01, L-03, P-01 P-13, T-02, T-03 Ag. Técnico Profesional A-05, A-06, A-07, A-08 A-09, A-10, C-03, C-12 C-17, C-19, C-22, D-02 E-03, E-08, E-10, I-02 I-03, I-04, I-05, I-06 I-07, I-08, I-09, I-10 O-09, P-06, P-11, P-12 P-14, R-03, S-02Ag. Técnico Profesional A-14Ag. Técnico Profesional C-13, I-11Ag. Oficios C-05Ag. Administrativo R-08Ag. Conducción P-07, P-77POLIFUNCION
I$ 409, 24






II$ 438,31






III$ 441,64






IV$ 444,92






V$ 449,27






v$ 452,63$ 452,53





VII$ 455,71$ 455,71





VIII$ 459,26$ 459,26





IX$ 463,53$ 463,53





X$ 471,93$ 466,90





XI$ 476,70$ 470,71$ 470,71$ 471,44$ 543,38


XII$ 481,78$ 474,75$ 474,75$ 475,86$ 548,83


XIII$ 486,77$ 478,77$ 478,77$ 480,25$ 554,18


XIV$ 494,12$ 485,09$ 485,09$ 486,94$ 561,91


XV$ 499,63$ 490,60$ 490,60$ 493,18$ 568,16$ 592,05$ 743,76
XVI
$ 496,22$ 496,22$ 499,55

$ 779,78
XVI

$ 503,14$ 507,22

$ 819,88
XVIII

$ 509,42$ 514,23

$ 864,91
XIX

$ 537,74


$ 973,03
XX

$ 636,75

$ 699,19$ 1.080,06
XXI





$ 1.249,73
XXII





$ 1.375,26
Medio Oficial






$ 539,87
Oficial






$ 591,95
Encargado






$ 636,32

ANEXO I “D” - “SUMA NO REMUNERATIVA y NO BONIFICABLE JULIO/11 Y AGOSTO/11 - ACTA 03/11”

CATEGORIAS CCT 57/1975
CLASEAg. Obrero P-03 Ag. Oficios A-02, A-03, A-11, A-12 B-01, C-02, C-04, C-06 C-07, C-08, C-09, C-10 C-11, C-14, C-15, C-16 C-18, C-21, D-01, D-04 E-01, E-05, E-06, F-01 F-02, F-03, G-01, G-02 G-04, H-01, H-02, H-03 H-04, H-05, I-12, I-13 J-01, L-02, L-04, L-05 L-06, M-01, M-02, M-03 M-04, M-05, M-06, M-07 M-09, M-10, M-11, N-01 O-01, O-02, O-03, O-04 O-05, O-06, O-07, O-08 P-02, P-04, P-08, P-09 P-10, P-15, R-01, R-04 R-05, R-06, R-07, S-03 S-04, T-01, V-01 V-02Ag. Serv. y Maestranza A-04, A-13, E-02, E-04 E-09, L-01, M-08, O-10 P-05, R-02, S-01 Ag. Administrativo A-01, C-01, C-20, E-07 G-03,I-01, L-03, P-01 P-13, T-02, T-03 Ag. Técnico Profesional A-05, A-06, A-07, A-08 A-09, A-10, C-03, C-12 C-17, C-19, C-22, D-02 E-03, E-08, E-10, I-02 I-03, I-04, I-05, I-06 I-07, I-08, I-09, I-10 O-09, P-06, P-11, P-12 P-14, R-03, S-02Ag. Técnico Profesional A-14Ag. Técnico Profesional C-13, I-11Ag. Oficios C-05Ag. Administrativo R-08Ag. Conducción P-07, P-77POLIFUNCION
I$ 409,24






II$ 438,31






III$ 441,64






IV$ 444,92






V$ 449,27






VI$ 452,63$ 452,63





VII$ 455,71$ 455,71





VIII$ 459,26$ 459,26





IX$ 463,53$ 463,53





X$ 471,93$ 466,90





XI$ 476,70$ 470,71$ 470,71$ 471,44$ 543,38


XII$ 481,78$ 474,75$ 474,75$ 475,86$ 548,83


XIII$ 486,77$ 478,77$ 478,77$ 480,25$ 554,18


XIV$ 494,12$ 485,09$ 485,09$ 486,94$ 561,91


XV$ 499,63$ 490,60$ 490,60$ 493,18$ 568,16$ 592,05$ 743,76
XVI
$ 496,22$ 496,22$ 499,55

$ 779,78
XVII

$ 503,14$ 507,22

$ 819,88
XVIII

$ 509,42$ 514,23

$ 864,91
XIX

$ 537,74


$ 973,03
XX

$ 636,75

$ 699,19$ 1.080,06
XXI





$ 1.249,73
XXII





$ 1.375,26
Medio Oficial






$ 539,87
Oficial






$ 591,95
Encargado






$ 636,32

ANEXO I “E” - “SUELDOS CONFORMADOS A PARTIR DE AGOSTO/11 - ACTA 03/11”

CATEGORIAS CCT 57/1975
CLASEAg. Obrero P-03 Ag. Oficios A-02, A-03, A-11, A-12 B-01, C-02, C-04, C-06 C-07, C-08, C-09, C-10 C-11, C-14, C-15, C-16 C-18, C-21, D-01, D-04 E-01, E-05, E-06, F-01 F-02, F-03, G-01, G-02 G-04, H-01, H-02, H-03 H-04, H-05,I-12, I-13 J-01, L-02, L-04, L-05 L-06, M-01, M-02, M-03 M-04, M-05, M-06, M-07 M-09, M-10, M-11, N-01 O-01, O-02, O-03, O-04 O-05, O-06, O-07, O-08 P-02, P-04, P-08, P-09 P-10, P-15, R-01, R-04 R-05, R-06, R-07, S-03 S-04, T-01, V-01, V-02Ag. Serv. y Maestranza A-04, A-13, E-02, E-04 E-09, L-01, M-08, O-10 P-05, R-02, S-01 Ag. Administrativo A-01, C-01, C-20, E-07 G-03,I-01, L-03, P-01 P-13, T-02, T-03 Ag. Técnico Profesional A-05, A-06, A-07, A-08 A-09, A-10, C-03, C-12 C-17, C-19, C-22, D-02 E-03, E-08, E-10, I-02 I-03, I-04, I-05, I-06 I-07, I-08, I-09, I-10 O-09, P-06, P-11, P-12 P-14, R-03, S-02Ag. Técnico Profesional A-14Ag. Técnico Profesional C-13, I-11Ag. Oficios 0-05Ag. Administrativo R-08Ag. Conducción P-07, P-77POLIFUNCION
I$ 3,332,65






II$ 3,569,08






III$ 3,596,25






IV$ 3,622,93






V$ 3,658,31






VI$ 3,685,72$ 3.685,72





VII$ 3,710,77$ 3,710,77





VIII$ 3,739,70$ 3,739,70





IX$ 3,774,47$ 3,774,47





X$ 3,842,88$ 3,801,93





XI$ 3,881,72$ 3,832,90$ 3,832,90$ 3,838,90$ 4.424,66


XII$ 3,923,06$ 3,865,80$ 3,865,80$ 3,874,83$ 4.469,02


XIII$ 3,963,66$ 3,898,56$ 3,898,56$ 3,910,58$ 4.512.62


XIV$ 4,023,53$ 3,950,01$ 3,950,01$ 3,965,06$ 4.575,55


XV$ 4,068,38$ 3,994,85$ 3,994,85$ 4,015,92$ 4.626,41$ 4.821,00$ 6.056,31
XVI
$ 4,040,66$ 4,040,66$ 4,067,80

$ 6.349,67
XVII

$ 4,097,02$ 4,130,18

$ 6.676,16
XVIII

$ 4,148,10$ 4,187,29

$ 7.042,86
XIX

$ 4,378,76


$ 7.923,22
XX

$ 5,184,98

$ 5.693,38$ 8.794,79
XXI





$ 10.176,36
XXII





$ 11.198,53
Medio Oficial






$ 4.396,10
Oficial






$ 4.820,20
Encargado






$ 5.181,47

ANEXO I “F” - “SUELDOS CONFORMADOS A PARTIR DE OCTUBRE/11 - ACTA 03/11”

CATEGORIAS CCT 57/19
CLASEAg. Obrero P-03 Ag. Oficios A-02. A-03 A-11, A-12 B-01, C-02 C-04. C-06 C-07, C-08, C-09 C-10 C-11. C-14, C-15 C-16 C-18, C-21, D-01 D-04 E-01. E-05, E-06, F-01. F-02, F-03, G-01, G-02 G-04, H-01, H-02, H-03 H-04. H-05,I-12 I-13 J-01. L-02. L-04 L-05 L-06, M-01. M-02, M-03 M-04, M-05, M-06, M-07 M-09. M-10, M-11 N-01 O-01. O-02 O-03, O-04 O-05, O-06, O-07, O-08 P-02, P-04, P-08 P-09 P-10. P-15. R-01, R-04 R-05. R-06, R-07, S-03 S-04, T-01, V-01 V-02Ag. Serv. y Maestranza A-04, A-13, E-02, E-04 E-09, L-01, M-08, O-10 P-05, R-02, S-01 Ag. Administrativo A-01, C-01, C-20. E-07 G-03,I-01, L-03, P-01 P-13, T-02, T-03 Ag. Técnico Profesional A-05, A-06, A-07, A-08 A-09, A-10, C-03, C-12 C-17, C-19, C-22, D-02 E-03, E-08, E-10, I-02 I-03, I-04, I-05, I-06 I-07, I-08, I-09, I-10 O-09, P-06, P-11, P-12 P-14, R-03, S-02Ag. Técnico Profesional A-14Ag. Técnico Profesional C-13, I-11Ag. Oficios 0-05Ag. Administrativo R-08Ag. Conducción P-07, P-77POLIFUNCION
I$ 3.741,58






II$ 4.007,39






IIl$ 4.037,89






IV$ 4.067,85






V$ 4,107,57






VI$ 4.138,35$ 4.138,35





VII$ 4.166,48$ 4.166,48





VIII$ 4.198,96$ 4.198,96





IX$ 4.238,00$ 4.238,00





X$ 4 314,82$ 4.268,83





XI$ 4.358,42$ 4.303,60$ 4.303,60$ 4.310,34$ 4.968,04


XII$ 4.404,84$ 4.340,54$ 4.340,54$ 4.350,68$ 5.017,84


XIII$ 4.450,43$ 4.377,33$ 4.377,33$ 4.390,83$ 5.066,80


XIV$ 4.517,64$ 4.435,10$ 4.435,10$ 4.452,00$ 5.137,46


XV$ 4.568,01$ 4.485,45$ 4.485,45$ 4.509,10$ 5.194,56$ 5.413,06$ 6.800,06
XVI
$ 4.536,88$ 4.536,88$ 4.567,35

$ 7.129,46
XVII

$ 4.600,17$ 4.637,40

$ 7.496,04
XVIII

$ 4.657,52$ 4.701,52

$ 7.907,77
XIX

$ 4.916,51


$ 8.896,24
XX

$ 5.821,73

$ 6.392,56$ 9.874,85
XXI





$ 11.426,09
XXII





$ 12.573,79
Medio Oficial






$ 4.935,97
Oficial






$ 5.412,15
Encargado






$ 5.817,79

ANEXO I.G - INCREMENTO SALARIAL PAPA EL PERSONAL DEL AREA RECLAMOS CON JORNADA DE TRABAJO DE 42 HS. SEMANALES (ACTA 04/10)

Categoría A-01 VI
“SUELDO CONFORMADO MARZO/11 - ACTA 01/10 y RES. 217/10”$ 3.879,70
“SUMA NO REMUNERATIVA y NO BONIFICABLE MARZO/11 A JUNIO/11 - ACTA 03/11”$ 1.086, 32
“SUMA REMUNERATIVA y NO BONIFICABLE JULIO/11 Y SEPTIEMBRE/11 - ACTA 03/11”$ 543,16
“SUMA NO REMUNERATIVA y NO BONIFICABLE JULIO/11 Y AGOSTO/11 - ACTA 03/11”$ 543,16
“SUELDO CONFORMADO A PARTIR DE AGOSTO/11 - ACTA 03/11”$ 4.422,86
“SUELDO CONFORMADO A PARTIR DE OCTUBRE/11 - ACTA 03/11”$ 4.966,02

(Se contemplan únicamente las categorías actualmente involucradas)

Expte. Nº 01-041-23003/96

ADENDA AL ACTA 003/2011 DE REUNION DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Los códigos mencionados en la cláusula quinta del Acta 003/2011 de fecha 22 de marzo de 2011, por razones de mejor adecuación de lo convenido al formato de los recibos de remuneraciones que emite la empresa, se expresarán con los siguientes conceptos:

- “Adicional Acta 03/2011 No Remunerativo No Bonificable”

- “Adicional Acta 03/2011 Remunerativo y No Bonificable”

Asimismo, se aclara que el Anexo I mencionado en la cláusula 7, se encuentra subdividido desde las letras “A” a la “G”.

Mar del Plata, 31 de marzo de 2011.