MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1090/2011


Registro Nº 1211/2011


Bs. As., 1/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.464.339/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma CONTAX SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, obrante a fojas 31/33 del Expediente Nº 1.464.339/11 y solicitar su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la autoridad administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma CONTAX SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL obrante a fojas 31/33 del Expediente Nº 1.464.339/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 31/33 del Expediente Nº 1.464.339/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación dispuesta por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.464.339/11

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1090/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1211/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.462.339/11

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de agosto de 2011, siendo las 13 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante la Sra. Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, en representación del SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO CAPITAL FEDERAL el Sr. Sergio ORTIZ y el Dr. Alberto TOMASSONE y por la otra en representación de la empresa CONTAX S.A. el Sr. Pablo Mason apoderado y en representación de la misma. Presentes los trabajadores Rosana Fuentes, Paula Andrea Damico, Debora Esther Levy Castro, Gustavo Javier Laurito y Lucas Alverto Mollard, ya presentando en autos. Declarado abierto el acto por la actuante, la parte empresaria expresa: En primer lugar ratifica su decisión de cesar definitivamente sus actividades comerciales que venia ejecutando, con el consecuente cierre del establecimiento sito en Azopardo 1350 de CABA, y ello con efecto al 29/8/11. Consecuentemente habrá de notificar a todos los trabajadores dependientes afectados a dicha explotación, la extinción de los contratos de trabajo a mencionada fecha (29/8/2011) con pago de las liquidaciones finales y las indemnizaciones correspondientes derivadas de dicha extinción (Arts. 231, 232 y 245 cts. de la LCT), haciendo entrega de los certificados de trabajos reglados en el art. 80 de la LCT, todo ello en su plazo legal correspondiente.

En relación con el pedido de la entidad gremial a fin de mejorar el importe de la sumas indemnizatorias la empresa acepta tal solicitud y propone, para aquellos trabajadores que suscriban acuerdos extintivos ante la autoridad competente (que en el presente caso resulta ser el SECOSE, toda vez que se trata de la actividad de comercio), el pago de las gratificaciones correspondientes a un mes del sueldo, para aquellos dependientes que al 31/8/2011 hubieren cumplido cinco meses de antigüedad y el pago del equivalente a medio mes de sueldo para aquellos dependientes con antigüedad inferior a los cinco meses cumplidos al 31/8/2011. El pago de las liquidaciones y gratificación adicional se efectuará contra la firma del acuerdo ante el SECOSE, mediante cheque a la orden de cada trabajador, contra entidad bancaria con asiento en la ciudad de Buenos Aires, sin cruzar, a los fines de su cobro directo por ventanilla. Acto seguido la empresa acompaña modelos de cinco liquidaciones finales correspondientes a los trabajadores convencionados, según sea su antigüedad mayor o menor a los cinco meses mencionados, con la aclaración de que ninguno de los dependientes ha alcanzado el año de antigüedad toda vez que la actividad de la empresa fue iniciada en el mes de octubre de 2010. Asimismo la empresa acompaña sendos modelos de liquidaciones finales que entrega a la entidad gremial a los fines de que la misma realice el control correspondiente para lo cual solicita se fije nueva audiencia para el día lunes 29/8/2011. Para el caso de situaciones especiales (trabajadoras bajo período de protección por embarazo y dependientes con licencia por enfermedad inculpable), aun cuando la empresa entiende que la causal de cierre no habilita la normativa indemnizatoria especial de tales casos, ofrece abonar la indemnización prevista en los Arts. 178 y 182 LCT así como los períodos mensuales de licencia correspondientes al art. 208 LCT. Se declara asimismo que, a pedido de la entidad gremial los supervisores y personal fuera de convenio recibirán idéntico trato al de los trabajadores convencionados en cuanto a los aspectos indemnizatorios agregando modelo de liquidación, a sus efectos.

La organización gremial presta prima facie su conformidad con el ofrecimiento empresario en el ámbito colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores afectados, ratifica las peticiones formuladas en sus anteriores presentaciones en cuanto la importancia del mantenimiento de la fuente de trabajo, y solicita se mantengan abiertas las presentes actuaciones a tenor de las liquidaciones modelos adjuntas.

En atención al acuerdo colectivo arribado las partes solicitan su homologación en el modo pedido.

Acto seguido ambas partes manifiestan que una vez receptadas por la organización gremial la voluntad de los trabajadores de adherir a los términos del presente acuerdo colectivo el mismo será comunicado a la empresa junto con la nómina de trabajadores correspondientes, a los fines de implementar los acuerdos individuales bajo los lineamientos antes expresados anteriormente, por ante el SECOSE.

Atento el requerimiento de ambas partes, a los fines de la implementación del acuerdo colectivo consensuado se fija nueva audiencia para el día 29/8/2011 a las 13.30 hs. quedando las partes debidamente notificadas.

No siendo para más, se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.