MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1090/2011
Registro Nº 1211/2011
Bs. As., 1/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.464.339/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma CONTAX SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el
SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, obrante a fojas
31/33 del Expediente Nº 1.464.339/11 y solicitar su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en
el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que
los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello
deberá tramitar ante la autoridad administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
CONTAX SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL
FEDERAL obrante a fojas 31/33 del Expediente Nº 1.464.339/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 31/33 del
Expediente Nº 1.464.339/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Establécese que la homologación dispuesta por el Artículo
1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores comprendidos.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.464.339/11
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1090/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/33 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1211/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.462.339/11
En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de agosto
de 2011, siendo las 13 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
ante la Sra. Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra.
Mercedes M. GADEA, en representación del SINDICATO EMPLEADOS DE
COMERCIO CAPITAL FEDERAL el Sr. Sergio ORTIZ y el Dr. Alberto TOMASSONE
y por la otra en representación de la empresa CONTAX S.A. el Sr. Pablo
Mason apoderado y en representación de la misma. Presentes los
trabajadores Rosana Fuentes, Paula Andrea Damico, Debora Esther Levy
Castro, Gustavo Javier Laurito y Lucas Alverto Mollard, ya presentando
en autos. Declarado abierto el acto por la actuante, la parte
empresaria expresa: En primer lugar ratifica su decisión de cesar
definitivamente sus actividades comerciales que venia ejecutando, con
el consecuente cierre del establecimiento sito en Azopardo 1350 de
CABA, y ello con efecto al 29/8/11. Consecuentemente habrá de notificar
a todos los trabajadores dependientes afectados a dicha explotación, la
extinción de los contratos de trabajo a mencionada fecha (29/8/2011)
con pago de las liquidaciones finales y las indemnizaciones
correspondientes derivadas de dicha extinción (Arts. 231, 232 y 245
cts. de la LCT), haciendo entrega de los certificados de trabajos
reglados en el art. 80 de la LCT, todo ello en su plazo legal
correspondiente.
En relación con el pedido de la entidad gremial a fin de mejorar el
importe de la sumas indemnizatorias la empresa acepta tal solicitud y
propone, para aquellos trabajadores que suscriban acuerdos extintivos
ante la autoridad competente (que en el presente caso resulta ser el
SECOSE, toda vez que se trata de la actividad de comercio), el pago de
las gratificaciones correspondientes a un mes del sueldo, para aquellos
dependientes que al 31/8/2011 hubieren cumplido cinco meses de
antigüedad y el pago del equivalente a medio mes de sueldo para
aquellos dependientes con antigüedad inferior a los cinco meses
cumplidos al 31/8/2011. El pago de las liquidaciones y gratificación
adicional se efectuará contra la firma del acuerdo ante el SECOSE,
mediante cheque a la orden de cada trabajador, contra entidad bancaria
con asiento en la ciudad de Buenos Aires, sin cruzar, a los fines de su
cobro directo por ventanilla. Acto seguido la empresa acompaña modelos
de cinco liquidaciones finales correspondientes a los trabajadores
convencionados, según sea su antigüedad mayor o menor a los cinco meses
mencionados, con la aclaración de que ninguno de los dependientes ha
alcanzado el año de antigüedad toda vez que la actividad de la empresa
fue iniciada en el mes de octubre de 2010. Asimismo la empresa acompaña
sendos modelos de liquidaciones finales que entrega a la entidad
gremial a los fines de que la misma realice el control correspondiente
para lo cual solicita se fije nueva audiencia para el día lunes
29/8/2011. Para el caso de situaciones especiales (trabajadoras bajo
período de protección por embarazo y dependientes con licencia por
enfermedad inculpable), aun cuando la empresa entiende que la causal de
cierre no habilita la normativa indemnizatoria especial de tales casos,
ofrece abonar la indemnización prevista en los Arts. 178 y 182 LCT así
como los períodos mensuales de licencia correspondientes al art. 208
LCT. Se declara asimismo que, a pedido de la entidad gremial los
supervisores y personal fuera de convenio recibirán idéntico trato al
de los trabajadores convencionados en cuanto a los aspectos
indemnizatorios agregando modelo de liquidación, a sus efectos.
La organización gremial presta prima facie su conformidad con el
ofrecimiento empresario en el ámbito colectivo, sin perjuicio de los
derechos individuales de los trabajadores afectados, ratifica las
peticiones formuladas en sus anteriores presentaciones en cuanto la
importancia del mantenimiento de la fuente de trabajo, y solicita se
mantengan abiertas las presentes actuaciones a tenor de las
liquidaciones modelos adjuntas.
En atención al acuerdo colectivo arribado las partes solicitan su homologación en el modo pedido.
Acto seguido ambas partes manifiestan que una vez receptadas por la
organización gremial la voluntad de los trabajadores de adherir a los
términos del presente acuerdo colectivo el mismo será comunicado a la
empresa junto con la nómina de trabajadores correspondientes, a los
fines de implementar los acuerdos individuales bajo los lineamientos
antes expresados anteriormente, por ante el SECOSE.
Atento el requerimiento de ambas partes, a los fines de la
implementación del acuerdo colectivo consensuado se fija nueva
audiencia para el día 29/8/2011 a las 13.30 hs. quedando las partes
debidamente notificadas.
No siendo para más, se cierra el acto, labrándose la presente que leída
es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que
certifica.