MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1093/2011
Registro Nº 1209/2011
Bs. As., 1/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.108.930/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 774/776 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES
(F.A.T.VIAL), por el sector sindical, y el CONSEJO VIAL FEDERAL, por el
sector empleador, conforme con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores
pactan para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 572/09 con excepción de los Organismos Provinciales de Vialidad de
Jujuy y La Rioja; un incremento sobre el Salario Básico Profesional,
dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que las partes signatarias del presente coinciden con las firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09.
Que los agentes negociadores acreditaron su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance
de representación de la entidad empleadora signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley Nº 20.320, en virtud de lo dispuesto por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 53 de fecha 23 de enero de
2008.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T.VIAL) y el CONSEJO
VIAL FEDERAL, que luce a fojas 774/776 del Expediente Nº 1.108.930/05,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja
774/776 del Expediente Nº 1.108.930/05.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 572/09.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.108.930/05
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1063/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 774/776 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1209/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.108.930/05
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Dieciséis días del mes de
agosto del año dos mil once, siendo las 15 horas, comparecen en el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M.
VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones
Laborales Nº 3, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES VIALES, (F.A.T. VIAL) el Sr. Carlos Roberto Beltrán en su
carácter de Secretario General, Víctor Armando STIPECHI en su carácter
de Secretario Gremial y de Interior, Ricardo Omar PEÑA, en su carácter
de Secretario de Deporte. Recreación y Turismo, y con la presencia de
Sergio Ramón GALLARDO, en su carácter de Secretario Tesorero de la
Filial Tierra del Fuego acompañados por el Asesor Legal Dr. Roberto
Mauro Fernández: acreditando tal condición en las actuaciones de
referencia por una parte y por la otra en representación del CONSEJO
VIAL FEDERAL con domicilio en Av. Julio A. Roca 738 - 9º piso de esta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen su Presidente Ing. Arcángel
José Curto, con la asistencia del Asesor Letrado del C.V.F., Dr. Javier
Matías D’Angelo.
Abierto el acto por la funcionaria actuante cede la palabra al sector
sindical quien manifiesta que: Luego de analizar la situación salarial
de los trabajadores viales comprendidos por el C.C.T. Nº 572/09, la
representación gremial manifiesta la necesidad de lograr una
recomposición salarial, teniendo en cuenta el exiguo monto vigente a
partir del 1/5/2010 del valor del Salario Básico Profesional de la
Clase I del Escalafón Vial de Pesos Trescientos Dieciocho ($ 318,00),
mientras que el Salario Mínimo, Vital y Móvil fue establecido por el
Consejo Nacional del Salario a partir del 1/1/2011, en la suma de Pesos
Mil Ochocientos Cuarenta ($ 1.840.00).
Que la pauta salarial para el año 2011 establecida por el Poder
Ejecutivo Nacional para el sector publico nacional, es del Veinticuatro
por Ciento (24%) aplicado de la siguiente manera: el diez por ciento
(10%) a partir del 1/6/2011; otro diez por ciento (10%) a partir del
mes de agosto, y el cuatro por ciento (4%) restante a partir del mes de
diciembre.
Que en razón de las consideraciones expuestas, venimos en
representación de los trabajadores viales provinciales a solicitar una
recomposición del salario básico profesional de la Clase I del
Escalafón Vial, acorde con las necesidades de los mismos y en el marco
de la razonabilidad y las circunstancias económicas y sociales de la
economía nacional y sus correlatos con las economías provinciales, a
fin de garantizar un salario digno.
Por su parte la representación del Consejo Vial Federal, manifiesta:
Que en atención a la pauta salarial para el sector público nacional,
establecida y anulada por el Poder Ejecutivo Nacional el CVF, sin ser
indiferente a las necesidades de los trabajadores viales y sus
familias, pero en la inteligencia de que el salario básico inicial de
convenio o mínimo profesional inicial de convenio es un punto de
partida y una base integrativa de la remuneración total del trabajador,
que se compone de todos los otros rubros remunerativos de tal manera
que, haciendo un todo, supere el Salario Mínimo, Vital y Móvil que se
fijare, y que el CVF abogando por ello, por una parte, y los Organismos
Viales Provinciales, por la otra, como entidades de las Provincias
Argentinas que, con sus políticas salariales, fijan componentes
remunerativos que sin perjuicio de lo establecido en el CCT 572/09, son
generalmente integrativos del salario por todo concepto, superan esa
pauta; ofrece un Diez por Ciento (10%) a partir del 1 de junio de 2011
para ser aplicado como ajuste del salario básico profesional de la
clase I del escalafón vial el que, siendo de $ 318.- quedaría en $
349,80; ello con excepción del Organismo Vial de la Provincia de Jujuy,
respecto del cual el CVF se compromete a realizar las gestiones
necesarias, con el espíritu de los Arts. 89 y cc del CCT Nº 572/ 09, a
fin de que tal jurisdicción alcance la pauta referida en el más breve
tiempo posible, y la excepción del Organismo Vial de la Provincia de la
Rioja, conforme lo requerido al señor Presidente del Consejo Vial
Federal mediante nota presentada el día 10 de agosto de 2011. Asimismo
con arreglo a la referida pauta nacional existe la predisposición de
seguirla, a cuyo fin se realizarán las gestiones ante los organismos
viales provinciales para su aplicación, ello, ya que sabido es que el
CVF en esta materia compromete su voluntad en Asamblea y/o autorización
expresa de sus componentes provinciales. A estos efectos deja
constancia que recabará el refrendo de lo actuado y acuerdo para nueva
pauta, en la próxima Asamblea del CVF que se realice en su ámbito.
En relación con lo manifestado por el Consejo Vial Federal, la
representación gremial manifiesta que la excepción que en forma
sistemática se solicita para la Provincia de Jujuy, y lo corrobora la
presentación del Organismo Vial de la Provincia de la Rioja, no se
condice ni con el espíritu ni la letra de lo estipulado en los
artículos 1º) y 3º) del CCT 572/09, y atento a ello, manifiesta su más
enérgico repudio ante la actitud de las autoridades del Organismo Vial
de la mencionadas Provincias, que en forma permanente vienen eludiendo
sus responsabilidades convencionales que violan flagrantemente la ley
laboral vigente, razón por la cual la representación gremial expresa
sus reservas de iniciar contra ellas, las acciones legales que
correspondan teniendo en cuenta que la presente negociación nacional
constituye el piso mínimo inderogable donde nadie se puede excluir. En
lo que respecta a la mediación voluntaria fue manifiesta el Consejo
Vial Federal, se solicita a la representación patronal que fije la
fecha en el presente acto, atento a que este trámite se encuentra
demorado desde el mes de diciembre del año 2010.
Que no obstante la situación particular de la Filial Jujuy y la Rioja,
y con el animo y el principio de la buena fe negocial, la
representación gremial acepta la propuesta salarial y atento a ello,
solicita que en términos perentorios se lleve a cabo una nueva reunión
para concretar las pautas salariales para los meses de agosto y
diciembre de 2011, conforme con los porcentajes preestablecidos (10% y
4% respectivamente).
El Consejo Vial Federal manifiesta que respecto de lo solicitado por la
FATVIAL, que a la mayor brevedad posible procederá a reunir lo cuerpos
orgánicos para dar respuesta a lo solicitado.
En relación con el pedido de mediación efectuado por FATVIAL respecto
de la Filial Jujuy, el Consejo Vial Federal acepta y propone como fecha
y lugar de realización los días lunes 5 a viernes 9 de septiembre de
2011 a celebrarse en dependencias del Consejo Vial Federal.
Asimismo las partes manifiestan que en relación con el pedido de
mediación (art. 89 CCT 572/09), solicitada por la Dirección Provincial
de Vialidad de Chubut, tal pedido queda sin efecto en virtud del
acuerdo salarial logrado entre las partes en el día de la fecha y que
han comunicado telefónicamente, tanto a FATVIAL como al Consejo Vial
Federal.
Finalmente ambas partes solicitada la homologación por parte de la
autoridad administrativa del trabajo del acuerdo al que han arribado en
este acto.
Siendo las 16.30 horas, se da por finalizada la audiencia firmando las
partes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.