MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1093/2011


Registro Nº 1209/2011


Bs. As., 1/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.108.930/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 774/776 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T.VIAL), por el sector sindical, y el CONSEJO VIAL FEDERAL, por el sector empleador, conforme con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores pactan para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09 con excepción de los Organismos Provinciales de Vialidad de Jujuy y La Rioja; un incremento sobre el Salario Básico Profesional, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que las partes signatarias del presente coinciden con las firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09.

Que los agentes negociadores acreditaron su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance de representación de la entidad empleadora signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 20.320, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 53 de fecha 23 de enero de 2008.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T.VIAL) y el CONSEJO VIAL FEDERAL, que luce a fojas 774/776 del Expediente Nº 1.108.930/05, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 774/776 del Expediente Nº 1.108.930/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.108.930/05

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1063/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 774/776 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1209/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.108.930/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Dieciséis días del mes de agosto del año dos mil once, siendo las 15 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES, (F.A.T. VIAL) el Sr. Carlos Roberto Beltrán en su carácter de Secretario General, Víctor Armando STIPECHI en su carácter de Secretario Gremial y de Interior, Ricardo Omar PEÑA, en su carácter de Secretario de Deporte. Recreación y Turismo, y con la presencia de Sergio Ramón GALLARDO, en su carácter de Secretario Tesorero de la Filial Tierra del Fuego acompañados por el Asesor Legal Dr. Roberto Mauro Fernández: acreditando tal condición en las actuaciones de referencia por una parte y por la otra en representación del CONSEJO VIAL FEDERAL con domicilio en Av. Julio A. Roca 738 - 9º piso de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen su Presidente Ing. Arcángel José Curto, con la asistencia del Asesor Letrado del C.V.F., Dr. Javier Matías D’Angelo.

Abierto el acto por la funcionaria actuante cede la palabra al sector sindical quien manifiesta que: Luego de analizar la situación salarial de los trabajadores viales comprendidos por el C.C.T. Nº 572/09, la representación gremial manifiesta la necesidad de lograr una recomposición salarial, teniendo en cuenta el exiguo monto vigente a partir del 1/5/2010 del valor del Salario Básico Profesional de la Clase I del Escalafón Vial de Pesos Trescientos Dieciocho ($ 318,00), mientras que el Salario Mínimo, Vital y Móvil fue establecido por el Consejo Nacional del Salario a partir del 1/1/2011, en la suma de Pesos Mil Ochocientos Cuarenta ($ 1.840.00).

Que la pauta salarial para el año 2011 establecida por el Poder Ejecutivo Nacional para el sector publico nacional, es del Veinticuatro por Ciento (24%) aplicado de la siguiente manera: el diez por ciento (10%) a partir del 1/6/2011; otro diez por ciento (10%) a partir del mes de agosto, y el cuatro por ciento (4%) restante a partir del mes de diciembre.

Que en razón de las consideraciones expuestas, venimos en representación de los trabajadores viales provinciales a solicitar una recomposición del salario básico profesional de la Clase I del Escalafón Vial, acorde con las necesidades de los mismos y en el marco de la razonabilidad y las circunstancias económicas y sociales de la economía nacional y sus correlatos con las economías provinciales, a fin de garantizar un salario digno.

Por su parte la representación del Consejo Vial Federal, manifiesta: Que en atención a la pauta salarial para el sector público nacional, establecida y anulada por el Poder Ejecutivo Nacional el CVF, sin ser indiferente a las necesidades de los trabajadores viales y sus familias, pero en la inteligencia de que el salario básico inicial de convenio o mínimo profesional inicial de convenio es un punto de partida y una base integrativa de la remuneración total del trabajador, que se compone de todos los otros rubros remunerativos de tal manera que, haciendo un todo, supere el Salario Mínimo, Vital y Móvil que se fijare, y que el CVF abogando por ello, por una parte, y los Organismos Viales Provinciales, por la otra, como entidades de las Provincias Argentinas que, con sus políticas salariales, fijan componentes remunerativos que sin perjuicio de lo establecido en el CCT 572/09, son generalmente integrativos del salario por todo concepto, superan esa pauta; ofrece un Diez por Ciento (10%) a partir del 1 de junio de 2011 para ser aplicado como ajuste del salario básico profesional de la clase I del escalafón vial el que, siendo de $ 318.- quedaría en $ 349,80; ello con excepción del Organismo Vial de la Provincia de Jujuy, respecto del cual el CVF se compromete a realizar las gestiones necesarias, con el espíritu de los Arts. 89 y cc del CCT Nº 572/ 09, a fin de que tal jurisdicción alcance la pauta referida en el más breve tiempo posible, y la excepción del Organismo Vial de la Provincia de la Rioja, conforme lo requerido al señor Presidente del Consejo Vial Federal mediante nota presentada el día 10 de agosto de 2011. Asimismo con arreglo a la referida pauta nacional existe la predisposición de seguirla, a cuyo fin se realizarán las gestiones ante los organismos viales provinciales para su aplicación, ello, ya que sabido es que el CVF en esta materia compromete su voluntad en Asamblea y/o autorización expresa de sus componentes provinciales. A estos efectos deja constancia que recabará el refrendo de lo actuado y acuerdo para nueva pauta, en la próxima Asamblea del CVF que se realice en su ámbito.

En relación con lo manifestado por el Consejo Vial Federal, la representación gremial manifiesta que la excepción que en forma sistemática se solicita para la Provincia de Jujuy, y lo corrobora la presentación del Organismo Vial de la Provincia de la Rioja, no se condice ni con el espíritu ni la letra de lo estipulado en los artículos 1º) y 3º) del CCT 572/09, y atento a ello, manifiesta su más enérgico repudio ante la actitud de las autoridades del Organismo Vial de la mencionadas Provincias, que en forma permanente vienen eludiendo sus responsabilidades convencionales que violan flagrantemente la ley laboral vigente, razón por la cual la representación gremial expresa sus reservas de iniciar contra ellas, las acciones legales que correspondan teniendo en cuenta que la presente negociación nacional constituye el piso mínimo inderogable donde nadie se puede excluir. En lo que respecta a la mediación voluntaria fue manifiesta el Consejo Vial Federal, se solicita a la representación patronal que fije la fecha en el presente acto, atento a que este trámite se encuentra demorado desde el mes de diciembre del año 2010.

Que no obstante la situación particular de la Filial Jujuy y la Rioja, y con el animo y el principio de la buena fe negocial, la representación gremial acepta la propuesta salarial y atento a ello, solicita que en términos perentorios se lleve a cabo una nueva reunión para concretar las pautas salariales para los meses de agosto y diciembre de 2011, conforme con los porcentajes preestablecidos (10% y 4% respectivamente).

El Consejo Vial Federal manifiesta que respecto de lo solicitado por la FATVIAL, que a la mayor brevedad posible procederá a reunir lo cuerpos orgánicos para dar respuesta a lo solicitado.

En relación con el pedido de mediación efectuado por FATVIAL respecto de la Filial Jujuy, el Consejo Vial Federal acepta y propone como fecha y lugar de realización los días lunes 5 a viernes 9 de septiembre de 2011 a celebrarse en dependencias del Consejo Vial Federal.

Asimismo las partes manifiestan que en relación con el pedido de mediación (art. 89 CCT 572/09), solicitada por la Dirección Provincial de Vialidad de Chubut, tal pedido queda sin efecto en virtud del acuerdo salarial logrado entre las partes en el día de la fecha y que han comunicado telefónicamente, tanto a FATVIAL como al Consejo Vial Federal.

Finalmente ambas partes solicitada la homologación por parte de la autoridad administrativa del trabajo del acuerdo al que han arribado en este acto.

Siendo las 16.30 horas, se da por finalizada la audiencia firmando las partes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.