MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1094/2011

Registro Nº 1218/2011

Bs. As., 1/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.458.406/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 66/68 del Expediente Nº 1.458.406/11 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.T.I.A.), la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.) y la empresa ARMAVIR SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan, sustancialmente, condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en virtud de los ítems no remunerativos previstos en la cláusula segunda del Acuerdo de marras debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la cual las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, se indica que en caso de continuar abonando tales conceptos en eventuales futuros acuerdos, las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la representatividad de los agentes signantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, conforme con lo previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.T.I.A.), la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.) y la empresa ARMAVIR SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 66/68 del Expediente Nº 1.458.406/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 66/68 del Expediente Nº 1.458.406/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1458.406/11

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1094/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 66/68 del expediente de referencia quedando registrado bajo el número 1218/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1458406/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio de 2011, siendo las 17:30 horas, comparecen ESPONTANEAMENTE en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Hugo BRUGADA (DNI 4.546.743), Secretario Gremial e Interior; en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Avda. Rivadavia 1523, 5º Piso, CABA, el Sr. Oscar H. COTO (DNI 11.287.697), miembro paritario, con el patrocinio letrado de la Dra. María Eugenia SILVESTRI (DNI 26.024.740); y en representación de LA EMPRESA ARMAVIR, con domicilio en Ecuador 575 3º B, CABA, el Sr. Oscar H. COTO (DNI 11.287.697), en calidad de apoderado, condición que acredita mediante copia simple del poder que firma juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que han llegado a un acuerdo, el cual transcriben a continuación:

PRIMERA: Este acuerdo salarial transitorio tendrá vigencia hasta el 31/8/11 estableciendo las partes que durante el mes de setiembre de 2011 se pactara un acuerdo salarial definitivo, siempre y cuando hasta esa fecha no se hubiese suscripto el acuerdo definitivo de paritarias del sector.

SEGUNDA: Se establece un incremento salarial equivalente al 20% sobre los salarios básicos de cada uno de los trabajadores que prestan servicios en Armavir S.A. con más la incidencia que ello conlleva en los conceptos remunerativos de Zona Desfavorable. Antigüedad, Premio Presentismo Perfecto, Premio Presentismo y Premio de producción fija y los conceptos no remunerativos de, Zona Desfavorable AATDF, Antigüedad AATDF, Premio Presentismo Perfecto AATDF, Premio Presentismo AATDF y Premio de Producción Fija AATDF.

TERCERA: El incremento establecido en la cláusula anterior se calculará sobre los salarios vigentes al mes de junio de 2011, pagadero en dos cuotas de 10% cada una, la primera con los haberes del mes de julio de 2011 y la segunda con los haberes del mes de agosto de 2011 ambas cuotas se calcularan en forma acumulativa. Sólo será aplicable a los trabajadores de nuestra empresa que presten servicios en la Ciudad de Río Grande provincia de Tierra del Fuego.

CUARTA: Este incremento se reflejará en dos ítems separados en el recibo de haberes, uno remunerativo y el otro no remunerativo bajo la denominación “A cuenta de futuros aumentos rem” y “A cuenta de futuros aumentos no rem” englobándose en cada uno de ellos los importes que correspondan según esta división.

QUINTA: Asimismo se acuerda un incremento en el concepto de Viáticos de igual porcentaje y pagadero en iguales condiciones que las establecidas en el punto TERCERO, con la única salvedad que se liquidará en este rubro, en el recibo de haberes.

SEXTA: Queda establecido que los conceptos mencionados en la cláusula TERCERA, que reflejan el incremento aquí pactado, serán tenidos en cuenta como base de cálculo de los adicionales convencionales y/o legales que correspondan como aguinaldo, vacaciones, horas extra, licencias, promedios etc.

SEPTIMA: Queda establecido que el presente acuerdo tiene carácter transitorio y que todo lo que en el mismo se convino debe considerarse ad referéndum del acuerdo salarial que la FAIIA y SETIA establezca en paritarias a nivel Provincial, para Tierra del Fuego, entendiéndose en consecuencia que los aumentos aquí convenidos serán absorbidos hasta su concurrencia con los otorgados en las paritarias del sector para esta jurisdicción.

OCTAVA: Durante la vigencia del presente acuerdo, todo aumento, incremento, beneficio, adicionales, etc., que se acuerde entre FAIIA y SETIA, en referencia a los CCT Nº 501/07 para otra jurisdicción, que no sea Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, no serán aplicables a los trabajadores involucrados en el presente acuerdo, incluidos eventuales futuros dependientes que pudieren incorporarse durante el período de duración del presente.

NOVENA: Se conviene entre las partes un período de “Paz Social” mientras se desarrollen las negociaciones paritarias, entendiéndose que el cumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones aquí asumidas, traerá aparejado el compromiso de todo el personal de Armavir S.A. de no participar en ninguna medida de acción directa de ninguna naturaleza, que tuviese como origen la discusión salarial en paritarias, ni supuestas participaciones solidarias en conflictos de otras empresas, mientras esté vigente el presente acuerdo.

DECIMA: Las partes signatarias del presente acuerdo manifiestan que han arribado a una justa composición de derechos e intereses y solicitan que a través de las Asociaciones Empresariales y Sindicales que correspondan se presente el mismo por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación para su pertinente homologación.

Asimismo, manifiestan que ratifican íntegramente el mismo y manifiestan su solicitud de homologación. El mismo se realiza en el marco del CCT 501/07 y alcanza a aproximadamente 8 trabajadores.

En uso de la palabra, la representación gremial declara bajo juramento que a la fecha no cuenta con delegados de personal en la Empresa.
Acto seguido, la funcionaria actuante deja constancia que la representación empresaria acompaña Estatuto, Acta de Designación de Autoridades y Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT). En este estado y no siendo para más, a las 18:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.