MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 987/2011

Registro Nº 1125/2011

Bs. As., 19/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.437.477/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 34/38 del Expediente Nº 1.437.477/11, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por el sector sindical, y la FEDERACION LANERA ARGENTINA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 570/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen una recomposición salarial con vigencia a partir del 1º de mayo de 2011.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria, y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que respecto a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que de no producirse la condición a la cual sujetan el concepto transitorio referido, y en caso de disponer en futuros acuerdos la prórroga del mismo, deberán otorgarle carácter remunerativo.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por el sector sindical, y la FEDERACION LANERA ARGENTINA, por la parte empresaria, que luce a fojas 34/38 del Expediente Nº 1.437.477/11, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 570/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 34/38 del Expediente Nº 1.437.477/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 570/09.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.437.477/11

Buenos Aires, 24 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 987/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 34/38 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1125/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CCT Nº 570/09 ANEXO 1 — SALARIOS
Nuevos JornalesDesde el 01.05.2011
Personal obrero
CategoríaHoraJornalMes
Operario$ 9,63$ 77,06$ 1.849,44
Medio oficial$ 10,28$ 82,25$ 1.974,10
Oficial$ 10,97$ 87,74$ 2.105,82
Encarado$ 11,34$ 90,74$ 2.177,83
Personal Administrativo
Maestranza

$ 1.758,49
Chofer

$ 2.021,52
Administración

$ 2.021,52
Laboratorista

$ 2.105,82
No Renumerativo
Mayo y Junio de 2011

$ 1.100,00
Julio y Agosto de 2011

$ 1.200,00
Bonificación Extraordinaria SAC Junio 2011

$ 250,00

Las horas extras se liquidarán tomando el salario básico de convenio más el 100% de la suma no remunerativa.
El porcentaje proporcional de las horas extras liquidadas sobre la suma fija no remunerativa mantendrá el carácter no remunerativo y no se deducirán aportes previsionales sobre la referida porción horario suplementaria.

CCT Nº 570/09 ANEXO 2 — ESCALA SALARIAL POR CATEGORIA

SECCIONCATEGORIATAREASSDO. BASICO

ART. 1 (MULTIFUNCIONALIDAD)01/05/2011

OPERARIOOPERARIO(TAREAS GENERALES DEL SECTOR)$ 1.849,00


MED. OFICIAL(TAREAS DE ESPECIALIZACION O POR ANTIGÜEDAD)$ 1.974,00


OFICIAL(TAREAS DE ESPECIALIZACION)$ 2.106,00


ENCARGADO(PERSONAL A CARGO)$ 2.177,81




CLASIFICACIONOPERARIO(ALCANZA LA LANA A MESA DE CLASIFICACION)$ 1.849,00


OFICIAL(CLASIFICA LA LANA EN MESA DE CLASIFICACION)$ 2.106,00




CARGA Y DESCARGAOPERARIO(TAREAS GENERALES DEL SECTOR)$ 1.849,00


MEDIO OFICIAL(AUTOELEVADORISTA)$ 1.974,00


OFICIAL(GUINCHERO)$ 2.106,00




PRENSAOPERARIO(TAREAS GENERALES DEL SECTOR)$ 1.849.00


OFICIAL(PRENSERO, MANEJA PRENSA Y MARCA FARDOS)$ 2.106,00




LAVADEROOPERARIO(TAREAS GENERALES, CARGADOR O TUBERO)$ 1.849,00


OFICIAL(LAVADOR, CALDERISTA)$ 2.106,00




PEINADURIAOPERARIO(EMPLEADO NUEVO HASTA 1 AÑO DE ANTIGÜEDAD)$ 1.849,00


MED. OFICIAL(ANTIGÜEDAD MAYOR A 1 AÑO TAREAS GRALES)$ 1.974,00


OFICIAL(CALIBRADORES Y PEINADORES)$ 2.106,00


ENCARGADO(ABARCA PEINADURIA Y LAVADERO SIMULTANEAMENTE Y TIENE PERSONAL A CARGO)$ 2.177,81




MANTENIMIENTOOPERARIO(TAREAS GENERALES)$ 1.849,00


MEDIO OFICIAL(TAREAS DE ESPECIALIZACION)$ 1.974,00


OF. ELECTRICISTA
$ 2.106,00


OF. MECANICO
$ 2.106,00




CONTROL Y SERENOSOPERARIO
$ 1.849,00







ADMINISTRACIONMAESTRANZA(TAREAS GENERALES DE MAESTRANZA)$ 1.759,00


CHOFER
$ 2.022,00


ADMINISTRACION(TAREAS GENERALES DE ADMINISTRACION)$ 2.022,00


LABORATORISTA
$ 2.106,00




SUMA NO REMUNERATIVA




MAYO Y JUNIO DE 2011

$ 1 100,00

JULIO Y AGOSTO DE 2011

$ 1.200,00

BONIFICACION EXTRAORDINARIA SAC JUNIO 2011

CCT Nº 570/09 ANEXO 3 — ADICIONALES
CONCEPTO
ZONA20% DE LA SUMA DE TODOS LOS CONCEPTOS REMUNERATIVOS EXCEPTUANDO ADICIONALES QUE SE LIQUIDEN POR SOBRE CONVENIO SE APLICARA SOLAMENTE EN LA ZONA DE LA PATAGONIA (AL SUR DEL RIO COLORADO)

ANTIGÜEDADDESDE 1 AÑO HASTA 4 AÑOS6%
PORCENTAJE APLICADO AL SUELDODESDE 5 AÑOS HASTA 9 AÑOS10%
BASICO QUE PERCIBE EL EMPLEADODESDE 10 AÑOS HASTA 19 AÑOS15%

MAS DE 20 AÑOS20%
ASISTENCIASOBRE EL SUELDO BASICO DE SU CATEGORIA20,00%

(ADICIONAL SIN REGISTRO DE INASISTENCIA)

REGISTRO DE LA PRIMERA INASISTENCIA14,00%

REGISTRO DE LA SEGUNDA INASISTENCIA6,00%

ANTE LA TERCERA FALTA SE PIERDE EL CONCEPTO ADICIONAL EN SU TOTALIDAD
PUNTUALIDADSOBRE EL SUELDO BASICO DE SU CATEGORIA10,00%

(ADICIONAL SIN REGISTRO DE LLEGADAS TARDE)

REGISTRO DE LA PRIMERA LLEGADA TARDE7,00%

REGISTRO DE LA SEGUNDA LLEGADA TARDE3,00%

ANTE LA TERCERA FALTA SE PIERDE EL CONCEPTO ADICIONAL EN SU TOTALIDAD
SUBSIDIOSFALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR

ANTIGÜEDAD MENOR AL AÑO$ 1.500,00

ANTIGÜEDAD MAYOR A UN AÑO$ 2.000,00

FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR

ANTIGÜEDAD MENOR AL AÑO$ 750,00

ANTIGÜEDAD MAYOR A UN AÑO$ 1.500,00

CASOS DE 2 O MAS TRABAJADORES, FAMILIARES ENTRE SI.

A QUIENES LES FALLECE UN MISMO FAMILIAR, CADA UNO$ 900,00

Expediente Nº 1.437.477/11

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2011, siendo las 12,30 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante mí, Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los Sres. Héctor Francisco DE LEON con L.E. 4.889.416 en su carácter de Secretario General, y Alberto José KERSUL con D.N.I. 13.786.369 en su carácter de Secretario Adjunto, César Eloy BERTUOL con D.N.I. 13.678.212 y José Luís ARDILES con D.N.I. 12.420.416 manteniendo el domicilio constituido en calle Tucumán Nº 1748 Piso 5º “Of. 11” de la C.A.B.A. (T.E. 4222-4086) en representación del SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por una parte y por la otra los Sres. Miguel Angel ANCONETANI con D.N.I. 8.349.313 y Raúl Ernesto ZAMBONI con D.N.I. 4.841.369 ambos en su carácter de paritarios, constituyendo el domicilio en calle 25 de Mayo Nº 516 Piso 4º de la C.A.B.A. (T.E. 4878-8800) en representación de la FEDERACION LANERA ARGENTINA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes de común acuerdo manifiestan que hemos arribado al acuerdo de recomposición salarial el cual tendrá vigencia desde el día 1º de mayo del corriente año, el mismo está compuesto por los Anexos I, II y III, de lo cual solicitamos su agregación a las presentes actuaciones. En dicho acuerdo se han establecido y discriminado los valores de los jornales convenidos, así como los adicionales por asistencia, por antigüedad. Como también una suma no remunerativa entre los meses de mayo y agosto del año 2011, de acuerdo a la siguiente escala, para los meses de Mayo/2011 y Junio/2011 $ 1100, para los meses de Julio/2011 y Agosto/2011 $ 1200 y un adicional de $ 250 a percibir junto con el medio aguinaldo. Hacemos saber que respecto de lo acordado una vencido el plazo se mantendrá su ultraactividad como suma no remunerativa la prefijada de $ 1200 para el mes de agosto/2011, hasta tanto las partes convengan una nueva recomposición salarial. El presente acuerdo salarial será aplicable en todo el territorio de la Nación Argentina como complemento del CCT 570/09 abarcando la rama obrera y administrativa. Las partes ratificamos en todos y cada uno de los términos del acuerdo que se adjunta a la presente, el cual consta de 3 fojas, solicitando se proceda a su pronta homologación.

Sin más, siendo las 13,00 horas se da por finalizado el presente acto, firmando ante mí los comparecientes, que así lo certifico.